InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 119, 2 de diciembre de 2022
PARTICIPACIÓN DE EAL-CGE EN EL DÍA DEL ECONOMISTA. 1 DE DICIEMBRE VALLADOLID
Foto_1
Como todos los años, el Colegio de Economistas de Valladolid, Palencia y Zamora, celebra el Día del Economista, esta edición, número 10, se celebró, ayer, 1 de diciembre, en formato presencial de 9:30 a 14:00 y se debatieron temas de actualidad en materia laboral, fiscal y concursal.
El acto ha sido inaugurado por el decano del Colegio, Juan Carlos De Margarida, quien ha considerado que "vivimos tiempos de incertidumbre debido al debilitamiento de la economía mundial, la crisis energética, el encarecimiento de suministros y otra serie de indicadores económicos que apuntan en una dirección recesiva en el cierre del año". Y ha añadido que "ante estas realidades las empresas y ciudadanos se encuentran con una pérdida del poder adquisitivo, un incremento del endeudamiento, una inseguridad en el mantenimiento del empleo y dificultades para obtener liquidez".
En la sesión inaugural ha intervenido, Enrique Cabero, presidente del Consejo Económico y Social de Castilla y León que ha destacado "la importancia de esta jornada por las materias estudiadas, de tanta relevancia económica y social, y la significación del Día del Economista, con el que quiso homenajear a la Economía, como ciencia social imprescindible, a los economistas por su afán de servicio a la ciudadanía, y al profesor Juan Carlos De Margarida, miembro experto del CES, por su compromiso social".
Continuaron las siguientes sesiones donde se trataron diversos temas, destacamos la sesión de Roberto Pereira, presidente del Registro de Economistas Asesores Laborales del Consejo de Economistas de España sobre las novedades en materia de cotización de autónomos para el 2023; posteriormente, la ponencia sobre la reestructuración del pasivo antes, durante y después del concurso de acreedores por Alejandro Latorre, vicepresidente de Economistas Forenses; así como otras cuestiones en materia de actualización y novedades legislativas impartidas por Francisco García, presidente del Registro de Economistas Contables, y Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo de Economistas de España que ha dado un repaso a la normativa fiscal presente y futura.
Foto_2
ACTUALIZACIÓN WEB Y HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOCMOS EN 2023

Con la entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022 que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Reforma laboral
En virtud de los artículos 4 y 5 del citado RD-ley se están modificando las aplicaciones informáticas, programas y, en general, todo el sistema de información con la que se ha de contar, debiendo estar operativas dichas modificaciones el 1 de enero de 2023, y no después, dado que la cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se gestiona a través del sistema de liquidación simplificada, de tal forma que toda la gestión del mismo se realiza de oficio, y de forma automatizada, por la propia Tesorería General de la Seguridad Social.
A continuación, os presentamos los aspectos principales de este nuevo sistema de cotización que se han recopilado en la página web de la sede electrónica de la Seguridad Social y el acceso a una herramienta de simulación que permite obtener la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos disponible a través del portal de IMPORTASS : Calculadora de cuotas para autónomos 2023.
COMUNICAR LA BAJA DE UN TRABAJADOR. ASPECTOS DE INTERÉS
La empresa ha de comunicar a la TGSS en el plazo de 3 días siguientes a la extinción del contrato, con independencia del motivo por el que el trabajador cesa en la prestación de servicios.
Este mismo plazo de 3 días, ha de cumplirse en el caso de que haya una variación de datos.
Sanción por falta de comunicación. La empresa podrá ser sancionada con una multa de hasta 750€ (art. 21.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.)
Recordatorio-1-329x246
Deber de conservación. Tanto las comunicaciones de bajas como las variaciones de datos deberán conservarse durante 4 años, pueden ser solicitadas por la Inspección de Trabajo).
Efectos de la baja. Producirá efectos desde el momento del cese de la prestación de servicios por cuenta ajena. (art. 35.2 del RD 84/1996).
Desde el momento de comunicar la baja de un trabajador en tiempo y forma, la empresa finaliza la obligación de cotizar por él.
Si la baja no se comunica o se realiza fuera de plazo o en forma incorrecta, no se extingue la obligación de cotizar hasta el día en el que la TGSS conozca el cese de la prestación de servicios.
Si la Inspección de Trabajo de oficio conoce que no se ha comunicado la baja de un trabajador en tiempo y forma, exigirá a la empresa el pago de las cuotas correspondientes hasta el día en el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya comprobado el cese en la prestación de servicios del trabajador afectado.
EMPLEADAS DE HOGAR. NOVEDADES EN DICIEMBRE.
Empleada de hogar
Este mes de diciembre será el primer mes en el que se pasarán al cobro las cuotas para desempleo y para el Fondo de Garantía Salarial de las empleadas de hogar.
Accede a normativa
Accede a la Guía de empleadas de hogar
FORMACIÓN EAL-CGE DICIEMBRE 2022. NOVEDADES EN COTIZACIÓN Y CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS 2023
Analizaremos desde un punto de vista práctico las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos y se mejora la protección por el cese de actividad y las modificaciones incorporadas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social . A continuación el detalle del programa:
formación dual
  1. Introducción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos(RETA)
  2. Aspectos clave de la reforma normativa (RD-L 13/2022)
  3. Novedades en el sistema de cotización en RETA. La “Cotización por rendimientos reales”
  4. Nuevas modalidades prestación cese de actividad
  5. La pluriactividad y los cambios en la tarifa plana
  6. Impacto en el resto de prestaciones. La jubilación en el RETA.
CONSULTAS
question-mark-1872665_640-300x165
CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
ENCUADRAMIENTO FAMILIAR QUE TRABAJA CON AUTÓNOMO
La consulta se refiere a si estaría bien encuadrada en el régimen general por cuenta ajena la siguiente relación laboral teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
-El alta laboral se formalizó el 01.01.2009
-La empresa es un profesional, médico, de 51 años
-La trabajadora, desarrolla funciones de auxiliar clínica y recepción de pacientes, su edad actual 77 años
-Entre ellos hay vinculo familiar puesto que la trabajadora es la madre del empleador (empresa)
-No hay ningún empleado más
-La actividad se desarrolla en un inmueble con una única referencia catastral, este inmueble está compuesto de 2 zonas de vivienda y 1 zona de actividad. En una de las zonas de vivienda la habitan los padres ( es decir la trabajadora con su marido) y la otra zona de vivienda la habita el empleador (el profesional empleador), el resto del inmueble está destinado a la práctica de la actividad como centro de atención médica.
-Para justificar la independencia económica la trabajadora percibe su nómina de forma mensual que se le abona de forma puntual a la trabajadora. La nómina que percibe es por tiempo completo.
En el caso que la Tesorería General de la Seguridad Social, pudiera entender que hay un mal encuadramiento y que el régimen debiera ser el de autónomo, que consecuencias podría tener tanto la empresa como la trabajadora, y que medios de prueba se podría aportar para demostrar la ajenidad.
RESPUESTA:
La letra k) del art. 305.2 de la LGSS, establece que estarán incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción que, ocupados en su centro de trabajo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena: es decir, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. En el supuesto de que la TGSS considerase que hay un mal encuadramiento se le reclamarían a la empresa las cotizaciones no efectuadas en el régimen de autónomos, y las aportaciones realizadas a un régimen en el que no le correspondiese estar encuadrada, no se tendrían en consideración a efectos de generación de futuras prestaciones, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar a la empresa, por la falta de cotización durante los periodos con obligación de cotizar, y que no se pudieran reclamar las cuotas por estar prescritas. Para demostrar que no se convive, ni que está a su cargo, entiendo que habría que demostrar, que pese a tener una única referencia catastral, son dos viviendas independientes. Esto se podría demostrar mediante los suministros de agua, gas, electricidad, teléfono, etc, son independientes (uno para cada vivienda), que hay entradas diferenciadas, y que no hay zonas comunes o de convivencia.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
GKBIGGWCRFHBZHO4QIQPWKF7NQ
LEGISLACIÓN
  • Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2022. BOE Nº 283 25/11/2022
  • Orden PCM/1140/2022, de 22 de noviembre, por la que se crea la Mesa de la Ciencia Pesquera BOE Nº 282 24/11/2022
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
  • Ayer se celebró el X Día del Economista del Colegio de Economistas de Valladolid, Palencia y Zamora, en el que participaron, el presidente del Colegio, Juan Carlos de Margarida; el presidente del REAF del Consejo de Economistas de España, Agustín Fernández; el presidente de EAL del CGE, Roberto Pereira; el presidente de EC del CGE, Francisco García, y el vicepresidente del REFOR del CGE, Alejandro Latorre El Día de Valladolid
Ver la noticia en otros enlaces: Intereconomía La Razón Noticias asociadas: El Norte de Castilla El Mundo Diario Palentino
  • Escrivá retrasa a 2050 la compensación del alza de cotizaciones a rentas altas El Economista
  • El nuevo periodo de cálculo de las pensiones amplía la brecha de género El Economista
  • El teletrabajo cala en las empresas, menos en las españolas Cinco Días
  • José Luís Escrivá afirma que aprobará la subida del cálculo de la pensión por decreto antes de fin de año 65&más
  • Hacienda aumenta la reducción en el IRPF para los autónomos que tributan en módulos Cinco Días
  • La justicia permite aumentar la indemnización legal por despido Cinco Días
  • La justicia condena a Ferrovial por negarse a tramitar la baja por riesgo de embarazo de una trabajadora Cinco Días
  • Un tribunal declara improcedente el despido de un trabajador por no comunicarle la reincorporación por WhatsApp Noticias Jurídicas
FORMACIÓN
logo_formacion.fw_
DESTACADOS ON LINE
PieComunicacionesRegistros
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet