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Nota de aviso -28 de noviembre de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos
RECONOCIMIENTO EFECTIVO DEL TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LA MUJER EN EL ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL.
El pasado sábado, 26 de noviembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 284, Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial. (Acceso a normativa BOE).
pLANES DE IGUALDAD
Con esta Ley que entró en vigor el mismo día de su publicación, 26 de noviembre, se reconoce el cómputo del servicio social femenino obligatorio, con el límite de un año, a los efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva exigido para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora y a la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada (artículos 207.1, letra c) y 208.1, letra b), respectivamente, LGSS).
Con esta Ley se otorga al servicio social femenino los mismos efectos que la LGSS ya establece para la prestación del servicio militar obligatorio y para la prestación social sustitutoria en el acceso a la jubilación anticipada.
Esta Ley se compone de un único artículo: «Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre» Uno. Se modifica el párrafo primero de la letra d) del apartado 2 del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactado como sigue:
«d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.»

    Y se modifica la letra f) del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactada como sigue:
    «f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.» .
    El Servicio Social Femenino se organizó en el ámbito de la Sección Femenina de la Falange Española. A dicha organización se le reconoció un papel importante en el sector del auxilio social durante la época franquista.
    Se estableció en el Decreto 378 de 7 de octubre de 1937 y trataba de jugar un papel similar al servicio militar establecido para los hombres. Se trataba de una prestación obligatoria para las mujeres entre 17 y 35 años, siempre que estuviesen solteras, que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, pero también se exigía para unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de
    conducir.
    Aunque no se preveían sanciones por incumplimiento del mismo, era necesario demostrar haber cumplido el Servicio Social a todas aquellas mujeres que pretendían el ejercicio en funciones públicas, desempeño de plazas en la Administración o la obtención de títulos profesionales o el acceso a lo anteriormente descrito.
    Las labores del Servicio Social Femenino consistían en colaborar en hospitales, orfanatos o comedores infantiles, pasando por el auxilio en los trabajos realizados en las bibliotecas.
    Las enseñanzas que se recibían en la fase de formación, según el nivel cultural de cada grupo, eran: religión, formación política (nacional-sindicalismo), convivencia social, economía doméstica, cocina, corte y confección, higiene y medicina casera, trabajos manuales, labores, lavado y planchado, formación familiar, historia, cultura postnatal y educación física.
    Con esta Ley se aplica la perspectiva de género en la interpretación y aplicación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

    Otra disposición que incluye esta Ley afecta a los gastos de de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos.
    Se añade un apartado dos a la disposición adicional trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que señala que cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco días, se computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo, en los mismos términos y condiciones establecidas para los conceptos regulados en los párrafos a) y b) del artículo 147.2 del la LGSS
    Y se añade que en caso de que se haya producido un pronunciamiento judicial firme que tenga causa en procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se procederá a la condonación de la deuda siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de levantamiento del Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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    CONSULTA LA CUOTA DE AUTÓNOMO A PARTIR DEL DÍA 26 DE CADA MES
    Los trabajadores autónomos pueden consultar a partir del día 26 de cada mes su cuota de Seguridad Social en el servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social- SEDESS en el apartado: "Consulta de recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)".
    Este servicio permite consultar los recibos de liquidación emitidos al trabajador autónomo como sujeto obligado al pago, tanto el último recibo emitido como otros de períodos anteriores.
    Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

    EAL-CGE
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    E-mail: eal@economistas.org
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