InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 118, 25 de noviembre de 2022
FECHAS A RECORDAR A PARTIR DEL 1 DE ENERO SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2023
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El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos, desde ese momento se desplegará progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años (año 2032).
Por ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han presentado un resumen con todas las fechas que los trabajadores autónomos han de apuntar en su calendario desde ahora, hasta que acabe 2023.
Finales de noviembre de 2022:
Lanzamiento del simulador de cuotas en el área pública de Import@ss. Sin necesidad de identificarte podrás simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos.
Este simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado.
Si tienes dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontrarás un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema.
Enero 2023
Entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo.
Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener. Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos lo podrán hacer a través del portal Import@ss.
1 de marzo de 2023
Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo.
Lanzamiento de un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss. Cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.
1 de mayo de 2023
Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.
1 de julio de 2023
Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.
1 de septiembre 2023
Nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.
31 de octubre de 2023
Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.
1 de noviembre de 2023
Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.
RECORDATORIO PRINCIPALES ASPECTOS COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2023
  • Se ha establecido un período progresivo transitorio de 9 años que comenzará el 1 de enero de 2023 hasta 2032.
  • Rendimientos netos. Se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
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  • Posibilidad de cambiar la cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año.. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
  • Será necesaria una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta: deberá realizarse una previsión de los rendimientos económicos netos durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda (a excepción de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
  • Se modificarán aplicaciones, programas y, en general, todo el sistema de información con la que se ha de contar, debiendo estar operativas dichas modificaciones el 1 de enero de 2023, y no después, dado que la cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se gestiona a través del sistema de liquidación simplificada, de tal forma que toda la gestión del mismo se realiza de oficio, y de forma automatizada, por la propia Tesorería General de la Seguridad Social. Para poder llevar a cabo estas modificaciones se precisa un tiempo mínimo de cinco meses y, para ello, se precisa disponer de los detalles concretos necesarios para llevar a cabo las mismas que se irán desarrollando con carácter reglamentario en los próximos meses y así cumplir con la entrada en vigor el 1 de enero.
  • Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, fiscalizará y controlará a año vencido los “rendimientos netos”. A tales efectos, la Agencia y la Seguridad Social se cruzarán los datos correspondientes a fin de conocer los ingresos y gastos reales del autónomo. Por consiguiente, los importes cotizados cada año se considerarán provisionales hasta esa regularización. Efectuada ésta por Hacienda, se entenderán definitivos o tendrá que ingresar el autónomo las diferencias existentes -sin recargo si se hace en el tiempo que se estipule- o la Seguridad Social tendrá que devolver lo cotizado de más.
  • Atendiendo a lo anterior, se establece la obligación de hacer la declaración de renta cualquier persona que en cualquier momento del año haya estado de alta en el RETA sea cual fuere el periodo y cualesquiera que haya sido la cuantía de los ingresos.
  • Y debemos entender que a partir del 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de esta nueva normativa, desaparece y no será aplicable el criterio jurisprudencial aplicado hasta el momento relativo a que e autónomo cuyos ingresos anuales no alcancen el importe del Salario Mínimo Interprofesional no está obligado a cotizar en el RETA.
PREJUBILACIÓN. ASPECTOS DE INTERÉS
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La prejubilación es una situación que se crea por un pacto entre la empresa y el trabajador, sin tener en cuenta la edad del trabajador. No se encuentra regulado en nuestro Derecho.
El trabajador prejubilado no es un pensionista jubilado se encuentra en una situación de desempleado y es beneficiario de las prestaciones por desempleo.
Destacamos los siguientes aspectos:
  • Suele pactarse con trabajadores con una edad cercana a la jubilación anticipada o a la jubilación ordinaria.
  • Suelen ser trabajadores mayores de 55 años con antigüedad en la empresa y un número de años cotizados a la Seguridad Social.
  • El trabajador prejubilado recibe una indemnización en forma de compensación económica que abona la empresa por el acuerdo de prejubilación con el trabajador. Esta cuantía podrá ser entre un 60%-80% según lo estipulado con la empresa , la edad y antigüedad del trabajador. Se establece en pagos mensuales aunque también podrá ser pagada de una sola vez.
  • El trabajador sigue cotizando como si estuviera activo (convenio especial de la empresa con la Seguridad Social) hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  • Es compatible con la prestación y subsidio por desempleo hasta alcanzar la pensión por jubilación. Para 2022 los importes fijados van desde : 504,41€/mes a 1.182,16€/mes.
  • Al finalizar esta prestación, se puede cobrar subsidio por desempleo.
  • Supone la ruptura definitiva del contrato aunque la empresa se vincule con el trabajador a través de una serie de compromisos que surgen como consecuencia del pacto en que se fijen las condiciones de la prejubilación.
IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS
Toda la información y modelos de formularios que necesitas sobre impugnaciones administrativas ante la Tesorería General de la Seguridad Social lo puedes consultar en el siguiente enlace de la sede electrónica de la web de la Seguridad Social, pinchando aquí.
Infracción
FORMACIÓN EAL-CGE DICIEMBRE 2022. NOVEDADES EN COTIZACIÓN Y CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS 2023
Analizaremos desde un punto de vista práctico las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos y se mejora la protección por el cese de actividad y las modificaciones incorporadas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social . A continuación el detalle del programa:
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  1. Introducción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos(RETA)
  2. Aspectos clave de la reforma normativa (RD-L 13/2022)
  3. Novedades en el sistema de cotización en RETA. La “Cotización por rendimientos reales”
  4. Nuevas modalidades prestación cese de actividad
  5. La pluriactividad y los cambios en la tarifa plana
  6. Impacto en el resto de prestaciones. La jubilación en el RETA.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
VARIAS CUESTIONES FIJOS DISCONTINUOS
¿Cómo debo proceder con los trabajadores de fines de semana?. Por ejemplo, un trabajador indefinido con un 75% de jornada, acuerda con la empresa una reducción de jornada al 60% concentrada durante el fin de semana, ¿ lo debo considerar fijo discontinuo?. ¿Y no debo incluir descansos ni vacaciones en sus períodos efectivos de trabajo?.
Por otro lado, un fijo discontinuo temporero, ¿Cómo se le consideran las vacaciones? Se le liquidan en cada periodo?.
RESPUESTA:
  • Del contenido de su consulta, discrepo con que esa modificación de jornada deba considerarse como una novación contractual, pasando de un contrato a tiempo parcial a un contrato fijo discontinuo. Entiendo, que en ambos contratos la jornada anual es inferior a la normal en el sector o respecto a un trabajador a tiempo completo comparable. La interpretación que han venido realizando hasta ahora los tribunales, ha sido en el sentido de que sus diferencias derivan del carácter cíclico o estacional de la actividad, lo que significa, que mientras en el contrato fijo discontinuo falta la certeza de la jornada anual, que hace necesario el llamamiento, en el contrato a tiempo parcial, se exige la precisión de la jornada y del tiempo de efectividad de los servicios por el que se concierta. Y del correlativo de la consulta, tanto la jornada como el tiempo de efectividad de los servicios es cierta y conocida. Y por tanto, entiendo que le sería de aplicación el art. 12.1 del E.T.
  • En relación a la consulta referida sobre "fijo discontinuo temporero", los trabajadores que tienen este tipo de relación laboral son indefinidos y no temporales que se suspende y se activa en función de la época del año. El contrato fijo discontinuo es el tipo de contrato laboral destinado a aquellas personas que realizan una actividad laboral de forma intermitente en el tiempo (por ejemplo, solo durante los meses de verano, pero de forma repetida a lo largo de los años). Todo trabajador que tenga un contrato fijo discontinuo tiene derecho a disfrutar de unas vacaciones.
    Lo normal es que las vacaciones vengan recogidas en el convenio colectivo. En su defecto, los días de disfrute de las vacaciones las han de acordar empresa y trabajador. En el caso de que no se lleguen a disfrutar todos los días de vacaciones, el trabajador tendrá derecho a que se le abone en dinero la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2022. BOE Nº 283 25/11/2022
  • Orden PCM/1140/2022, de 22 de noviembre, por la que se crea la Mesa de la Ciencia Pesquera BOE Nº 282 24/11/2022
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
  • La subida de cotizaciones del Gobierno hará que los autónomos paguen 100 euros más por empleado Autónomos & Emprendedores
  • Pensiones y sueldos públicos subirán el gasto estructural un 2% del PIB en 2023 El Economista
  • El Banco de España alerta de que alargar los Ertes enquista el desempleo El Economista
  • El insulto a los clientes por una red social justifica el despido El Economista
  • Más de 3 .0 0 0 ofertas de empleo se quedan sin cubrir cada mes El Economista
  • La gestión de los salarios atrae el foco en el contexto de la inflación Expansión
  • Las pensiones no contributivas también subirán un 15% en 2023 Expansión
  • Los sindicatos de la UE avisan de la destrucción de empleo industrial El Economista
  • Extingue el contrato del dimisionario la firma del precontrato al sustituto El Economista
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