InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 117, 18 de noviembre de 2022
PRESENTACIÓN SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS ERTE
Infracción
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha presentado los últimos datos estadísticos sobre la evolución de la afiliación y el mercado de trabajo de este último año
Entre los datos de este estudio se destaca que el crecimiento del empleo en España, en comparación con los países del entorno, es especialmente notable: el aumento de la afiliación desde el comienzo de la guerra de Ucrania ha sido del 3%, el doble que el de Francia o Alemania.
Los sectores de alta productividad siguen registrando crecimientos de la afiliación por encima de la media; en comparación con los niveles pre-pandemia, el aumento es del 18,5% en Informática y Telecomunicaciones y del 17,3% en el subsector de I+D, dentro de las Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas, que a su vez registran un repunte del 10,4%.
En cuanto a la afiliación, el porcentaje de afiliados con contratos indefinidos aumenta 14 puntos porcentuales respecto a las cifras anteriores a la reforma, y la temporalidad se sitúa en la tasa históricamente baja del 16%, frente al 30% de promedio en los años 2017-2021. El aumento de los afiliados con empleo indefinido es especialmente marcado entre los menores de 30 años: son ya tres de cada cuatro, 28 puntos más que antes de la reforma.
La mayor estabilidad de los contratos también se refleja en la reducción de tres millones de afiliados con contratos de duración inferior a 30 días respecto a las cifras de 2019, y al aumento de la duración media de los contratos que han causado baja este año en 48 días, en comparación con el mismo periodo.

A continuación, nota de prensa, presentación de los datos e informes estadísticos.
COMENTARIO SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS.
Os presentamos un breve comentario sobre una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que analiza la doctrina reiterada (y consolidada) respecto de la fijación del día de inicio del cómputo del periodo de disfrute de permisos y licencias retribuidas reconocidas en convenio colectivo.
Accede al comentario, aquí
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CONVENIOS ESPECIALES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
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La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social con carácter general, regula que se puede concretar un acuerdo voluntario entre los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden.
El Convenio Especial tendrá como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.
Cade destacar que los convenios especiales suscritos antes del 1 de enero de 1998 tenían la opción de suscribir, con carácter voluntario, la prestación de asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad. Estos convenios continuarán rigiéndose por la normativa que les hubiera sido de aplicación. No obstante, con posterioridad a dicha fecha no cabe la opción de reducir el ámbito de cobertura del Convenio Especial.
Convenio especial ordinario
Pueden solicitarlo los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen en el que figuraban encuadrados o que sin causa reúnan determinados requisitos.
Pueden presentar la solicitud en los siguientes plazos:
  • 90 días siguientes a la situación que da origen a la suscripción.
  • O un año desde el cese en el trabajo o situación que pueda dar origen al convenio especial.
Tramitación
  • Presentar el modelo TA-0040 y acreditar 1.080 días cotizados en los 12 años anteriores a la situación que da origen a la solicitud.
  • Vía presencial En la dirección de la TGSS o en su Administración.
  • Vía telemática. A través de la Sede electrónica si se dispone de certificado digital .
Al suscribir el convenio, el interesado puede elegir entre las siguientes bases de cotización:
– La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
– La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
– La base mínima de cotización vigente.
– Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.
La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes.
El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora, a través del documento de cotización TC – 1/50.
El convenio especial quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador. Se extingue si el interesado entra en el mismo régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio. También se extingue si adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente.
Otras causas de extinción son:
-la falta de abono de las cuotas durante tres meses
-o por decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

Supuestos especiales
Al margen de la regulación general, hay una serie de convenios especiales diseñados para supuestos concretos:
  • como el convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, dependiente con minusvalía o familiar,
  • el de trabajadores contratados a tiempo parcial,
  • el de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años,
  • convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal,
  • convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades,
  • y el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
PRÓRROGA PLANIFICACIÓN ACTIVIDADES PREVENTIVAS A DESARROLLAR POR LAS MUTUAS
PUBLICADA LA RESOLUCIÓN SOBRE LA PRÓRROGA DE LA PLANIFICACIÓN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A DESARROLLAR POR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Sueldo
Ayer, 17 de noviembre, se ha publicado la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se prorroga para 2023 la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social establecida para 2022 en la Resolución de 29 de abril de 2022. (Acceso a normativa BOE)
Con esta prórroga, en vigor desde hoy,18 de noviembre, de la presentación por las mutuas de sus planes de actividades preventivas de 2023 para su aprobación por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se deberá realizar en el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2022, con el fin de que se puedan incorporar las especificidades que, en su caso, se hayan comunicado por las comunidades autónomas. En el plan que se presente se especificarán los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de los programas y actividades; información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General.
Y durante el primer trimestre del año 2024, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.
El pasado 7 de mayo se publicó en el BOE la Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social (Ver Nota de Aviso EAL 09/05/2022)
Esta resolución del 29 de abril viene a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el ejercicio 2022 y racionalizar el destino de los recursos económicos de las mismas, mediante el establecimiento de los criterios y prioridades que han de regir la ejecución de estas actividades, las cuales se orientarán preferentemente a realizar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2021.
Entre la planificación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social destacamos las siguientes:
Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas.
Durante el 2022 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan seguidamente:
  • Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes. Comprende la realización de visitas y otras actuaciones de asesoramiento técnico a las empresas asociadas, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican.
    En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo I, se analizarán las causas que ocasionan la siniestralidad y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse y sobre las herramientas disponibles para el desarrollo de la gestión preventiva.
    En las empresas que en 2021 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año anterior o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo.
    En las empresas en las que en 2021 se hayan registrado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados en el anexo II.
  • Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, respectivamente, ésta deberá informar y asesorar a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.
  • Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado “Prevención10.es”. Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio «Prevención10.es», que desarrolla programas y actividades preventivas comprendidas en la acción protectora de la Seguridad Social.
  • Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.
    Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Serán llevadas a cabo prioritariamente en las empresas que desarrollen su actividad económica en las divisiones y en los sectores de actividad que aparecen identificados en los anexos I y II.
  • Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales. Las mismas se dirigirán a los siguientes ámbitos de actuación:
    -Sectores y actividades con mayor riesgo.
    -Trastornos musculoesqueléticos.
    -Sustancias peligrosas.
    -Trabajadores vulnerables y colectivos específicos.
    -Factores organizativos y psicosociales.
    -Riesgos emergentes y nuevas tecnologías.
    -Hábitos saludables en el entorno laboral.
    -Pequeñas y medianas empresas.
    -Seguridad vial laboral.
    -Generación de cultura preventiva.
Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas, ajustándose estrictamente a los programas, actividades y prioridades establecidos y teniendo en cuenta, en su caso, la perspectiva de género en su desarrollo. Las actividades preventivas a realizar por las mutuas no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    ESTUDIO SOBRE LAS PATOLOGÍAS NO TRAUMÁTICAS Y LAS BAJAS LABORALES
    Trabajo nocturno
    El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce que las enfermedades no catalogadas en el cuadro de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, serán consideradas accidentes de trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo causa exclusiva en la ejecución del mismo.
    Al respecto desde el año 2011 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social viene contemplando una nueva figura denominada “Patologías No Traumáticas de la Seguridad Social (PANOTRATSS)”, con el fin de facilitar “el seguimiento de la salud y seguridad en el trabajo y promover la eficacia de la reglamentación en dicho ámbito, así como para contribuir a la prevención de los riesgos laborales”.
    Os presentamos el siguiente estudio publicado este año donde se han analizado las patologías no traumáticas recogidas durante los últimos 11 años en el sistema PANOTRATSS, observándose que las patologías más frecuentes son las del aparato locomotor con una representación del 60,6% del total de los partes recogidos en el periodo 2011-2021. El segundo grupo de enfermedades más frecuentes son las de los sentidos con un 9,8% y por otra parte, las enfermedades del sistema circulatorio son las que llevan asociados más días de baja, con una media de 159 días.
    RECORDATORIO. CITA PREVIA PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES CON EL SEPE
    Si necesitas realizar algún trámite con el SEPE, puedes realizarlo de forma telemática o puedes acudir a tu oficina con cita previa.

    De forma telemática:
    -Si dispones de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve, en la sede electrónica.
    -También puedes realizar algunas gestiones a través de PRE-SOLICITUD:

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      • Solicitud de prestación contributiva.
      • Solicitud de subsidio (alta, reanudación o prórroga).
      • Solicitud de baja de subsidio por cambios en rentas o responsabilidades familiares.
      • Solicitud de baja por salida de España.Solicitud de baja por maternidad/paternidad.
      • Solicitud de baja por colocación por cuenta ajena o propia.
      • Solicitud de baja por baja médica o IT.
      • Compatibilidad de trabajo a tiempo parcial o por cuenta propia.
      • Declaración Anual de Rentas subsidio mayores de 52 años.
      Presencialmente
      Si para otras gestiones necesitas acudir a una oficina de prestaciones del SEPE, hay que hacerlo con cita previa.
      Aquí puedes pedir cita previa.

      Importante. Distrito único
      Actualmente, el SEPE está implantando el sistema de ‘distrito único’ que está en fase de desarrollo. El ‘distrito único’ permite, si no hay citas disponibles en la oficina más cercana a tu domicilio, poder ser atendido en cualquiera de las que te ofrecen, siempre dentro de tu provincia. Os informaremos cuando ya esté activado este servicio.
      CONSULTAS
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      CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
      COTIZACIÓN Y PROTECCIÓN TRABAJADOR COMO BUZO PROFESIONAL
      Tenemos un trabajador que se dedica a realizar trabajos para petroleras de todo el mundo, es buzo y trabaja con contratos de trabajo de otros países de todo el mundo. Nunca son países fijos, va cambiando de país en función del año y los trabajos que realiza.
      Estos trabajos se realizan en aguas internacionales, donde están situadas las plataformas petrolíferas. Él tiene nacionalidad española y reside en España. Cuando se va a trabajar, se desplaza por semanas o meses para poder realizar los trabajos, una vez finalizados, vuelve a su domicilio en España. Aunque el trabajador se va con contratos firmados, éstos no cotizan ni a la seguridad social de España ni a ningún sistema de previsión de ningún país. El trabajador en cuestión quiere saber si se puede acoger a algún convenio especial o algún tipo de cotización, para poder cotizar en España y poder optar a cobrar una pensión el día de mañana, así como la correspondiente cobertura medica.
      RESPUESTA:
      Con la publicación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se han incorporado nuevos trabajadores al Régimen Especial del Mar.
      En el articulo 4 de dicha Ley se incluyen los buceadores, tanto extractores de recursos marinos como profesionales de actividades industriales, que entiendo sería el que es objeto de la consulta.
      *Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
      RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

      A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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      LEGISLACIÓN
      • Orden ISM/1103/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. (BOE Nº 277 18/11/2022)
      • Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE Nº 277 18/11/2022)
      Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
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