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Nota de aviso 40/2023 -15 de septiembre de 2023

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
PUBLICADO ECONOTAS 3º TRIMESTR 2023
Os informamos que ya se encuentra disponible en documentos técnicos del apartado PUBLICACIONES de nuestra web www.eal.economistas.es, un nuevo número del boletín ecoNotas, en esta ocasión, el correspondiente al 3º trimestre de 2023.
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ecoNotas es una publicación de carácter trimestral que contiene apuntes sobre temas laborales, fiscales, contables,... de gran actualidad.
En este boletín se incluyen los siguientes contenidos:
  • ¿Cómo POSICIONARNOS en un mercado con exceso de comunicación?
  • ¿Te atreverías a presentar el «curriculum» de fracaso?
  • Dietas y gastos de viaje
  • Calendario del Contribuyente -4º trimestre 2023.
  • Una trabajadora está disfrutando de las 16 semanas de baja por maternidad y ha de reincorporarse en breve. ¿Tiene derecho a descanso diario para la lactancia?. ¿Puede acumularse el número de horas de ese período en días libres continuados?. En caso de acumular, ¿la persona sustituta bonifica?
Para acceder al boletín ecoNotas 3º trimestre 2023, pinche aquí.
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Importante: Os recordamos que si sois miembros EAL PREMIUM* podréis incluir el logo de vuestra asesoría o despacho de forma gratuita en este boletín y enviarlo en formato digital a vuestros clientes. Para ello, simplemente nos tenéis que enviar el logo en formato de alta resolución (jpg o similar).
Si ya tenemos vuestro logo, os llegará este ecoNotas personalizado en los próximos días.
*Para más información sobre todos los servicios EAL PREMIUM, pincha aquí.
DIRECTRICES EMITIDAS POR EL INSS AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2023
La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dictado recientemente las siguientes directrices sobre variadas materias de interés en el ámbito laboral y de Seguridad Socia, que a continuación te presentamos:
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  • Materia: Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. No procede suspender el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en aquellos supuestos en que ambos progenitores o uno de ellos, acreditaban en la fecha del reconocimiento de dicho subsidio las condiciones para ser beneficiarios del mismo establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, y cualquiera de ellos, sea o no el beneficiario, resulta afectado por la inclusión en un ERTE que determine la reducción temporal de su jornada de trabajo, aunque deba desarrollarse dicha jornada en semanas u otros cortos períodos de tiempo alternos, en cualquier caso inferiores a un mes. Ello, siempre que sigan acreditando los requisitos exigidos, respectivamente, para ser progenitor beneficiario y no beneficiario y se mantiene la situación de ERTE.
    Cuando el progenitor no beneficiario se encuentre en alguno de los supuestos especiales previstos en el artículo 4.2 (estar incorporado obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional en razón del ejercicio de su actividad profesional, o tener suscrito un Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social por realizar su actividad laboral en un país con el que no exista instrumento internacional de Seguridad Social), la inclusión del progenitor beneficiario del subsidio en un ERTE con suspensión del contrato de trabajo implicará necesariamente la suspensión de la prestación. (Accede al Criterio, aquí)
  • Materia: Complemento para la reducción de la brecha de género. Aplicación y alcance del requisito exigido a los hombres en el artículo 60.1.b), condiciones 1.ª, 2.ª, en relación con la 5.ª, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. si la entidad gestora comprueba que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas al hombre es superior a la suma de las reconocidas a la mujer, ha de entenderse que el hombre no cumple “las condiciones que exige la ley para tener derecho a dicho complemento, sin que pueda supeditarse el cumplimiento de este requisito a que ambos progenitores acceden a una pensión contributiva que podría dar derecho al complemento para la reducción de la brecha de género (…) pues nada se estipula en ese sentido para poder comprobar el cumplimiento de dicho requisito y no hay motivo para no acudir a una interpretación literal, ya que (…) parece clara la voluntad del legislador al determinar que sólo los hombres que reúnan dichas condiciones en los términos legalmente establecidos podrán acceder al complemento, pues son los que acreditan un perjuicio en su carrera de cotización en una situación comparable a la mujer por la asunción de esas tareas en el cuidado de los hijos.(Accede al Criterio, aquí)
  • Materia: Pensión de Incapacidad Permanente. Vacaciones devengadas, retribuidas y no disfrutadas. Si el último día de trabajo o durante el período de vacaciones retribuidas y no disfrutadas se produjese la extinción de la incapacidad temporal o la emisión del dictamen a propuesta de la IP y en ese momento no se cumpliese el periodo de cotización exigido para acceder a la pensión, pero sí se alcanzase a cubrir esa carencia computando algún día o todos los días del periodo de vacaciones, el hecho causante se fijará el día en que finalice ese período vacacional, siempre que la retribución correspondiente sea objeto de liquidación y cotización complementaria al concluir el contrato, iniciándose los efectos económicos del derecho desde el día siguiente al de esa finalización de dicho periodo vacacional. (Accede al Criterio, aquí)
  • Materia: Jubilación anticipada por causa no imputable a un trabajador. Despido tácito por cierre de la empresa. Extinción del contrato de trabajo equiparable a despidos conforme a los artículos 51 y 52 del TRLET. Para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador procede entender incluidos en los supuestos contemplados en los apartados 1ª y 2ª del artículo 207.1 d) del TRLGSS, las extinciones de los contratos de trabajo causadas por un cierre “de facto” de la empresa
    cuando la extinción de los contratos de trabajo no se haya tramitado por la vía de los artículos 51 y 52 del TRLET como preceptivamente establece la norma. (Accede al Criterio, aquí)
  • Materia: Compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario. Podrá accederse a la compatibilidad desde la situación de activo, aun cuando con carácter inmediatamente anterior a la misma se viniesen desarrollando otras funciones distintas a las señaladas en la disposición transitoria (como por ejemplo de dirección de un centro hospitalario), siempre y cuando en el momento de iniciar la compatibilidad se desempeñen con exclusividad las referidas funciones como facultativo de atención primaria, médico de familia y pediatra, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario y se cumplan los demás requisitos. No cabe interpretar restrictivamente el primer párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria de forma que se exija que, con carácter inmediato al inicio de la compatibilidad, ya se viniesen desarrollando necesariamente las funciones como facultativo de atención primaria, médico de familia y pediatra, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario.
    En el caso de que se solicite la compatibilidad desde la situación de pensionista de jubilación, no obstará esta posibilidad el hecho de que en el momento de jubilarse se viniesen realizando otras funciones distintas, siempre y cuando la reincorporación a la vida activa se produzca por la realización en exclusividad de las funciones como facultativo de atención primaria, médico de familia y pediatra, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario en los términos que exige la norma y se cumplan los demás requisitos. (Accede al Criterio, aquí).
ALERTA DE FRAUDE ONLINE CON SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD DEL SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) alerta sobre la realización de comunicaciones fraudulentas solicitando datos bancarios y documentos de identificación personal, suplantando la identidad del SEPE.
El proceso se inicia tras participar en una oferta de Infojobs (portal de ofertas de empleo) donde las personas candidatas reciben una oferta de la supuesta empresa contratante a lo que le sigue la petición de descargar y rellenar un formulario del SEPE con datos personales y el número de cuenta bancaria.
Importante: El SEPE nunca solicitará información personal y confidencial si no ha sido previamente autorizado por la persona usuaria y en los canales puestos a disposición del organismo y no pedirá información personal hasta que no se formalice el contrato de trabajo.
Sospecha si recibes un correo, SMS o WhatsApp con faltas de ortografía o con un lenguaje poco apropiado; si te piden aportar datos bancarios sin identificarse o sin firma;
Los correos del SEPE siempre llevan la terminación @sepe.es
Para obtener asesoramiento técnico, psicosocial y legal cuentas con el número 017, puesto a disposición de la ciudadanía por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE): es un servicio gratuito y confidencial que funciona en horario de 9 de la mañana a 9 de la noche los 365 días del año
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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