InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 143, 11 de septiembre de 2023
ENTRADA EN VIGOR INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE
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Como ya os adelantamos, en la Nota de aviso EAL número 37 de 26 de julio, desde el pasado 1 de septiembre se aplicará un nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral recogidos en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral. (BOE Nº9 11/01/2023).

Desde el 1 de septiembre de 2023
- Se mantendrán los incentivos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este RD-Ley hasta su finalización y mientras se cumplan los requisitos exigidos en su momento. No obstante, se derogan la gran mayoría de las bonificaciones existentes hasta la fecha y las que se mantienen ( por ejemplo: personas al servicio del hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción, personal investigador y sustitución de víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o utilicen la movilidad geográfica) se modifican.
- Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas y prácticamente solo para contratos indefinidos.
- Se añaden nuevos requisitos para las empresas ( por ejemplo: estar al corriente de pagos de impuestos y Seguridad Social; no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas; contar con un plan de igualdad cuando resulte obligatorio).
- Se unifica para todos los contratos incentivados la obligación de mantenimiento del empleo: debe mantenerse a la persona contratada durante al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación a cooperativas o sociedades laborales bonificada

- Nuevas exclusiones (no se aplicarán bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado -excepto personas con discapacidad-), ni a las personas trabajadoras que estuvieran en la misma empresa en los doce meses anteriores con un contrato indefinido (seis meses con contratos temporales o formativos), ni a quienes en los tres meses anteriores hayan finalizado otro trabajo por voluntad propia]. Del mismo modo, los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.
- En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
- Nuevo régimen de reintegros de los beneficios obtenidos en caso de incumplimiento (art. 13 y D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero):
  • Procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
  • Las empresas que se vayan a países fuera de la Unión Europea tendrán que devolver las bonificaciones recibidas en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Capitaliza el paro. Desde el día 1 de septiembre de 2023, los trabajadores indefinidos que quieran acceder a la condición de socios de sociedades laborales o de cooperativas podrán capitalizar su prestación por desempleo siempre que reúnan todos los requisitos, salvo la situación legal de desempleo.
Si trabajas actualmente en una sociedad laboral o en una cooperativa, con contrato indefinido, podrías convertirte en socio de tu empresa solicitando la capitalización de tu prestación por desempleo, según las cotizaciones que tengas acumuladas, sin estar en situación legal de desempleo. Con el dinero de la capitalización podrías realizar la aportación como socio de trabajo y el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Más información, aquí.
Al respecto, la Seguridad Social ha publicado un nuevo boletín de noticias RED informando de que ya están ya disponibles en CASIA los nuevos trámites destinados a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas reguladas en la citada disposición legal.
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Este boletín incluye, además de estos nuevos tramites:
  • Orden PCM/1238/2021.Artistas del sector audiovisual. Nueva relación laboral de carácter especial.
    A efectos de identificar a los artistas, técnicos y profesionales con nacionalidad distinta a las de los Estados de la Unión Europea, que entren y permanezcan en España para realizar una actividad temporal en el sector audiovisual, sin exigencia de autorización o permiso de trabajo y con la obligación de su inclusión en el Sistema español de Seguridad Social en los supuestos en los que no se encuentren al amparo de un Convenio de Seguridad Social se informa que se ha habilitado el valor 0801 del campo RELACIÓN LABORAL CARÁCTER ESPECIAL-RLCE-, que permitirá el alta, aunque no dispongan del NIE, de tales trabajadores.
PERMISO PARENTAL 2023
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El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un permiso parental para el cuidado de hijos o menores acogidos con un tiempo de permanencia superior a un año, hasta que el menor cumpla 8 años.
Con carácter general las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental no remunerado, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Cabe destacar:
  • Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
  • Es un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
  • Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
  • En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Normativa aplicable
Este permiso parental aparece recogido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que modifica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 48 bis).

Requisitos

  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena.
  • Tener hijos o hijas menores hasta los ocho años.
  • Ser tutor/a legal de menores en edad entre uno y ocho años.
Si se cumplen todos los requisitos, la solicitud de dicho permiso la hará el trabajador directamente a la empresa con una antelación de 15 días o con el margen de tiempo que establezca el convenio colectivo (los convenios colectivos y los acuerdos individuales o contratos de trabajo pueden regular y precisar ciertos aspectos de este permiso).
La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, o por cualquier otro medio, solicitando al empleador que devuelva una copia firmada de la misma.
Posteriormente, la empresa debe responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). El trabajador puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su permiso en el caso de que el empleador dificulte su disfrute.
El trabajador deberá aportar copia del certificado de nacimiento del menor o del libro de familia o, en su caso, copia del documento que demuestre su nombramiento de tutor, para justificar la solicitud de este permiso.
Solicitud
Por correo ordinario: descargando y rellenando el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. Presencialmente. En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)
Importante: Desde el propio INSS y como la propia norma indica, nos informan que al encontrarse pendiente de desarrollo reglamentario, no hay un disponible aún un trámite electrónico para comunicar con el INSS, a partir de la publicación del desarrollo reglamentario, se dará más información.
NUEVOS SERVICIOS SEDE ELECTRÓNICA DESDE AGOSTO
La Seguridad Social ha puesto en marcha dos nuevos servicios a disposición de los ciudadanos y/o autorizados RED a través de la sede electrónica.
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  • Nuevo servicio: Consulta de recibos emitidos de Convenios Especiales
    Este servicio pone a disposición de los responsables del pago de las cuotas de convenios especiales que sean personas físicas, o, en su caso, sus apoderados, la posibilidad de consultar los recibos de liquidación mensuales en los que se detalla la información relativa a las cuotas de Seguridad Social.
  • Nuevo Servicio: Consulta de pagos realizados a un proveedor
    Se podrá consultar el detalle de pagos recibidos de la Seguridad Social, así como información sobre sus facturas asociadas en un periodo de fechas determinado y en el ámbito del sistema de la Seguridad Social.
RECORDATORIO COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
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Con efectos desde el 4 de febrero de 2021 se sustituyó el "Complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente", por un nuevo complemento dirigido a la reducción de la brecha de género (nueva regulación del art 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de su réplica en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (disposición adicional decimoctava).
Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
Para 2023 está fijada una cuantía de 30,40 € mensuales por cada hijo con el límite de cuatro veces dicho importe y se abonará en 14 pagas.
Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores. En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.
En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.
Casos en los que no se reconocerá el complemento al padre o a la madre:
  • No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
  • Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas
Puedes acceder a toda la información, aquí
ESTADISTICA TGSS. DATOS AFILIACIÓN
La Seguridad Social ha presentado los datos estadísticos actualizados al mes de agosto de 2023 correspondientes al número de afiliados a la Seguridad Social, datos por sectores, sexo, edad y tipo de contrato.
Infracción
A continuación, puedes consultar todos los datos:
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
INCENTIVOS CONTRATACIÓN
Según el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, las exclusiones de las letras c y d, exclusiones a las bonificaciones de contratos se refieren también al contrato de interinidad celebrado con trabajadores para sustituir a otros por descanso de nacimiento y cuidado de un menor? ¿Si el trabajador que se va a contratar en estos casos se encuentra en esos supuestos de las letras C) Y D) no se tendría derecho a la bonificación?.
RESPUESTA:
Las exclusiones a las que se refiere el art. 11 del R.D-ley 1/2023, de 10 de enero, impiden la aplicación de los incentivos a la contratación previstos en dicho real decreto. Así mismo, el art. 18 del RD-ley 1/23 establece las bonificaciones a la contratación de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en los que entiendo, la modalidad de contratación sería la del contrato de interinidad. Por tanto, de concurrir alguna de las exclusiones recogidas en el art. 11, se podría formalizar el contrato, pero no, acogerse a las bonificaciones establecidas.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Publicado el nuevo convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales 2023-2024 BOE Nº 191 11/08/2023
  • Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), para la mejora del análisis de la negociación colectiva. BOE Nº 212 05/08/2023
  • Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), para la mejora del análisis de la negociación colectiva. BOE Nº 212 05/08/2023
  • Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), para la mejora del análisis de la negociación colectiva. BOE Nº 212 05/08/2023
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
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  • Las pymes pueden solicitar desde este martes las ayudas para formar en digitalización a su plantilla Autónomos & Pymes
  • La Inspección empezará a multar en tres meses a los pequeños negocios que no tengan buzón de denuncias Autónomos & Pymes

FORMACIÓN

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PRÓXIMA FORMACIÓN EAL -CGE: SEPTIEMBRE -OCTUBRE 2023
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13/09/2023. EL IMPACTO DE LAS NEOTECNOLOGÍAS Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LAS RELACIONES LABORALES. 3 HORAS DE 16:30 A 19:30.
Este curso está organizado en conjunto con ReDIGITAL-CGE, órgano del Consejo General de Economistas especializado en Economía digtal y nuevas tecnologías.
Analizaremos desde un punto de vista inminentemente práctico como la revolución tecnológica y su inclusión en todos los sectores y actividades profesionales, hace imprescindible conocer los usos de la tecnología para el ámbito laboral.
Programa:
  1. Uso y control de nuevas tecnologías en el ámbito laboral.
  2. Garantía de derechos digitales laborales (acceso empresarial a contenidos digitales de los trabajadores, geolocalización, videovigiliancia, desconexión digital, PD, etc.).
  3. Medidas laborales derivadas de la automatización del trabajo, obligación algoritmica en el ámbito laboral, actas de la ITSS automatizadas.
  4. Impacto de las Neotecnologías en entornos de trabajo (neuroderechos laborales, drones de videovigilancia, relaciones laborales en el Metaverso, IA, etc.)
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ECONOMÍA DE PLATAFORMAS Y RELACIONES DE TRABAJO. EL CASO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE TRANSPORTE URBANO. 20 DE OCTUBRE DE 10:00 A 13:00 HORAS. 3 HORAS
En este webinar analizaremos de una forma inminentemente práctica las relaciones laborales en las plataformas como UBER o incluso Airbnb, sobre el tipo de contrato (naturaleza de la prestación: excluida de seguridad social o, en otro caso, laboral o por cuenta propia).
Junto a ese análisis, se repasará el planteamiento de los principales Tribunales europeos -Francia, Alemania o Italia- y, en su caso, las intervenciones normativas como la llamada Ley Rider), también se tratará para el caso de relaciones laborales, sobre posibles vías para fijar las condiciones de trabajo o contratación más ajustadas a esa realidad empresarial (incluso algunos ejemplos convencionales sobre el tema). Igualmente, y en relación con esto último, está cuál sea el convenio colectivo de aplicación a esas principales Plataformas.

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