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Nota de aviso 39/2023 -4 de agosto de 2023

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
BOE
ÚLTIMAS PUBLICACIONES BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE INTERÉS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A continuación, las últimas novedades normativas recientemente publicadas en el BOE:
HOY, 4 DE AGOSTO, SE HA PUBLICADO EL ACUERDO MARCO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO (CE) NÚM 883/2004 EN LOS CASOS DE TELETRABAJO TRANSFRONTERIZO HABITUAL (Acceso a normativa BOE)

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Como ya os informamos en la Nota de Aviso EAL núm 34 del pasado 14 de julio (Accede, aquí), desde el 1 de julio de 2023 se encuentra en vigor este Acuerdo marco que proporciona los detalles y las condiciones bajo las cuales los empleados que trabajan en un país diferente al de su empleador, pueden estar cubiertos por el sistema de seguridad social del país del empleador.

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social, en virtud del cual las autoridades competentes pueden prever excepciones de común acuerdo en interés de determinadas personas, este nuevo acuerdo marco permite que los Estados miembros pueden optar por firmar una vez aprobado por la Comisión Administrativa.
Se establece que la legislación de seguridad social del Estado miembro del domicilio social del empleador continuaría aplicándose a los trabajadores transfronterizos siempre que:
  • El empleado está contratado con un empleador en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de residencia;
  • Ambos Estados miembros han firmado el acuerdo marco;
  • El tiempo de trabajo en el Estado miembro de residencia es inferior al 50 %;
  • El trabajador trabaja habitualmente en el Estado miembro en el que está situada la sede social del empleador y teletrabaja en el Estado miembro de residencia;
  • Es obligatorio un certificado A1
El presente Acuerdo Marco no se aplicará a las personas que:
  • ejerzan habitualmente una actividad distinta del teletrabajo transfronterizo en el Estado de residencia,
  • y/o ejerzan habitualmente una actividad en un Estado distinto de los mencionados en el apartado 1,
  • y/o trabajen por cuenta propia
Dado que la seguridad social sigue siendo una materia de competencia nacional, cada país de la UE tendrá la opción de adoptar, o no, este porcentaje máximo del 49%.

Podrá aplicarse un acuerdo en virtud del presente Acuerdo Marco por un máximo de 3 años cada vez, con posibilidad de prórroga previa nueva solicitud.
Con efectos desde el 1 de julio de 2023, junto con España, han firmado este Acuerdo: Bélgica, Alemania, Finlandia, Francia, Croacia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Austria, Polonia, Portugal, República Eslava, República Checa y Suecia.
Otros países también han indicado su voluntad de firmar el acuerdo y se agregarán a la lista una vez que se haya enviado su firma oficial a Bélgica como estado depositario del Acuerdo Marco.
Reino Unido no firmará este Acuerdo. después del Brexit no tiene la opción de un acuerdo de solicitud. Por lo tanto, es de esperar que en relación con los trabajadores transfronterizos del Reino Unido que habitualmente trabajan un 25 % o más de su tiempo desde su país de residencia, queden sujetos a la legislación de ese país.
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ORDEN DSA/ 934/ 2023, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS BAREMOS QUE FIGURAN COMO ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI DEL REAL DECRETO 888/ 2022, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD (Acceso a normativa BOE)
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.
La Orden publicada hoy incorpora modificaciones al Real Decreto, en concreto, modifica las situaciones de discapacidad calificadas en grados según su alcance y respondiendo a criterios técnicos unificados que fijan los baremos contenidos en los anexos I a VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
Ante la existencia de errores en los baremos contenidos en los anexos citados es preciso subsanar de modo que se ajusten a los acordados en su momento por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia, por ello se aprueba esta Orden que entrará en vigor, mañana, 5 de agosto de 2023.
La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos que se acompañan como anexos I, II, III, IV, V y VI al Real Decreto 888/2002, de 18 de octubre.
La seis Anexos son los siguientes:
  • Normas generales (Anexo I);
  • Resumen básico de los componentes del baremo Primer nivel (Anexo II);
  • Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/ Deficiencia Global de la Persona (BDGP) (Anexo III);
  • Baremo de evaluación de las capacidades / Limitaciones en la Actividad (BLA) (Anexo IV);
  • Baremo de evaluación del desempeño / Restricciones en la Participación (BRP) (Anexo V);
  • y Baremo de evaluación de los Factores Contextuales / Barreras Ambientales (BFCA) (Anexo VI).
Esta orden responde a la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, conforme a la cual:
«Se habilita a la persona titular del Ministerio competente en la materia para acordar la incorporación de modificaciones a los baremos que figuran como anexos I, II, III, IV, V y VI de este real decreto, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo».
Corresponde, por tanto, en esta materia, la competencia al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para aprobar la citada orden modificadora.
AYER, 3 DE AGOSTO, SE HA PUBLICADO LA ORDEN ISM/922/2023, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL SISTEMA DE ACOGIDA EN MATERIA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (Acceso a normativa BOE)

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    Esta Orden tiene por objeto regular el sistema de faltas y sanciones aplicables en el sistema de acogida de protección internacional. Detalla el ejercicio de competencia y los principios de la potestad disciplinaria, las especificidades de procedimiento, el régimen de recursos, las relaciones con el ámbito penal, desarrolla el catálogo de conductas, las sanciones, el reembolso y el caso de los menores.
    En vigor a los 20 días de su publicación en el BOE: 23 de agosto 2023.

    Destacamos los siguientes aspectos de esta Orden:
    • Artículo 3. Procedimiento. Se rige por la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con las particularidades que se prevean en la orden. Así, cabe destacar que se inicia de oficio y motivadamente por acuerdo de la persona titular de la citada Dirección General, bien por propia iniciativa, bien por petición razonada de otro órgano administrativo o bien por denuncia.
    • Artículos 6, 7 y 8 Infracciones. Se distinguen entre infracciones leves, graves y muy graves con sus correspondientes sanciones previstas en el artículo 9 de la Orden.
    • Artículo 9 Sanciones. El órgano competente es la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones es el competente y se impondrán de forma individual, objetiva e imparcial. Además de la sanción, cabe la posibilidad de reembolso y reparación de los daños causados. En el caso de menores, el sistema de sanciones se sustituye por un proceso de intervención psicosocial y serán responsables del cumplimiento de estas medidas de intervención psicosocial quienes tengan atribuido el ejercicio de la tutela o la patria potestad. Cabe contra las resoluciones sancionadoras interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones. A su vez, las resoluciones de dichos recursos se podrán recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
    GUÍA PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS NUEVOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO
    Como ya os informamos, el pasado 20 de julio, se publicó el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo. (Acceso normativa BOE)
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    Tras la entrada en vigor de los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados, la Seguridad Social intenta resolver las principales que plantean estos planes.
    Estos planes ofrecen unos costes de gestión más bajos, permitiendo obtener una mayor rentabilidad. Además, ofrece mejores incentivos fiscales al trabajador y permite a las empresas beneficiarse de bonificaciones en sus contribuciones a estos planes de empleo
    Se trata de un mecanismo de ahorro de “bajas comisiones tanto para trabajadores por cuenta ajena como autónomos”. Los planes de pensiones de empleo simplificados “suelen estar promovidos por las empresas y se financian con aportaciones por parte de los trabajadores y/o contribuciones empresariales”, se trata de unos planes de pensiones público/privados con unos costes de gestión menores para los trabajadores por cuenta propia.
    ¿Qué diferencias existen respecto a los planes de pensiones privados?
    La Seguridad Social aseguró que estos “planes ofrecen unos costes de gestión más bajos, permitiendo obtener una mayor rentabilidad”. Además, ofrece mejores incentivos fiscales al trabajador y permite a los autónomos y empresas beneficiarse de bonificaciones en sus contribuciones a estos planes de empleo.
    ¿Qué objetivo tienen los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados?
    Estos mecanismos, respondió la Seguridad Social, pretenden “levar a la práctica la promoción pública de fondos de pensiones que faciliten el acceso a estos mecanismos de ahorro de bajas comisiones a trabajadores de rentas medias y bajas, así como a la plantilla de pequeñas y medianas empresas, empleados públicos, trabajadores autónomos, temporales y jóvenes”. Tradicionalmente, valoró la Tesorería, “el acceso a otros mecanismos de ahorro como los Planes de Pensiones Individuales era casi exclusivo de las rentas más altas”.
    ¿Qué novedades trae la nueva regulación?
    Esta Ley facilita la creación de planes de empleo en el marco de la negociación colectiva, en la empresa y en el sector, a través de los planes de empleo simplificados que reducen los trámites y tiempos de elaboración.
    De este modo estos planes de ahorro pueden ser un instrumento más de la negociación salarial como retribución diferida del trabajador, con los incentivos correspondientes. Además, habilita la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública y simplifica los procedimientos para crear planes de empleo, que tienen unos costes de gestión más bajos y mejores incentivos fiscales.

    Entre otras novedades que presenta esta nueva ley:


    • Extiende el acceso a estos instrumentos a todos los trabajadores, incluidos los temporales, con la reducción del plazo de dos años a un mes como máximo para que se adhiera un trabajador al plan de pensiones de empleo.
    • Los planes de pensiones de empleo deberán garantizar el desarrollo de medidas correctoras para evitar la brecha de género.
    • Permite el acceso a los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hasta el momento no tenían acceso a los planes de pensiones de empleo.
    Destacamos los siguientes aspectos:
    • El nuevo Real Decreto establece, en primer lugar, los elementos básicos para la constitución y funcionamiento de los nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
    • Se detallan las características y funcionalidades de la Plataforma Digital Común (PDC) a través de la cual se realizará toda la operativa y comunicación partícipe o promotor- entidad gestora. Es la herramienta digital a través de la cual se podrán comunicar los promotores y los partícipes con la gestora de los planes de pensiones. Ofrecerá información general para todas las entidades y ciudadanos. En breve estará en funcionamiento.
    • Se completa la regulación de los planes de pensiones de empleo simplificados para su promoción y formalización de forma rápida, además de su integración en los nuevos fondos de pensiones de promoción pública o en otros fondos de pensiones ya existentes de manera ágil.
    • Mejora el régimen económico de las aportaciones a planes de pensiones, permitiendo al partícipe continuar realizando aportaciones en supuestos de jubilación parcial.
    • Se moderniza el tratamiento de las inversiones, posibilitando las inversiones en nuevas clases de activos, incluyendo capital privado.
    • Se actualizan los límites de comisiones de gestión máxima al 0,3%, lo que permitirá que los gestores ofrezcan activos de mayor rentabilidad en los fondos de pensiones.
    • Se impulsan las Finanzas Sostenibles, cuyos aspectos básicos se extenderán también a los fondos de pensiones personales.
    • Desarrolla aspectos relevantes de la gobernanza de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, como el régimen de incompatibilidades.
    • Deducciones en el IRPF.
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    RECORDATORIO: SI NECESITAS SOLICITAR UN APLAZAMIENTO, MORATORIA O DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
    Se tramita a través de la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital.
    Solicitud de ingresos indebidos. Modelo TC.13/1 y Modelo TC 1/15-3
    Si dispone de un certificado digital puede presentar el modelo TC.13/1 Solicitud de Devolución de ingresos indebidos, a través del trámite Devolución de Ingresos Indebidos Régimen General y Asimilados, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o dirigirse a una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social
    TC 1/15-3 Mandato / Orden de domiciliación de adeudos directos SEPA para el pago de cuotas de la Seguridad Social

    Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social. TC 17
    Este servicio permite solicitar, por Registro electrónico, el aplazamiento de las cuotas o deudas contraídas con la Seguridad Social.
    TC 17-10 Modelo de solicitud
    TC 17/11. Reconocimento de Deuda
    TC.17/12 Solicitud de cambio de cuenta de domiciliación de vencimientos de aplazamientos
    TC 1/15-3 Mandato / Orden de domiciliación de adeudos directos SEPA para el pago de cuotas de la Seguridad Social


    Solicitud de Moratoria/Diferimiento/Exenciones de Cuotas de la Seguridad Social
    Para tramitar su solicitud, si dispone de un certificado digital puede presentarla a través del trámite Solicitud Moratoria situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o dirigirse a una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Acceso al formulario

    Solicitud de moratoria por acontecimientos catastróficos
    Más información
    CAMPAÑA PREVENCIÓN ALTAS TEMPERATURAS EN LA JORNADA LABORAL
    En estos meses en los que las altas temperaturas y el sol son los grandes protagonistas, para realizar trabajos al aire libre es necesario implantar medidas de prevención específicas para proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
    Cabecera site calor
    Los empresarios y las empresas han de cumplir los derechos laborales y cuidar la seguridad de los trabajadores. Como todos los años, el Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha presentado la Campaña Con sol es tiempo de prevención.
    Dirigida a los trabajadores que trabajan al aire libre, expuestos a altas temperaturas y a la radiación solar intensa, es importante gestionar estos riesgos para evitar daños en la salud , tales como golpes de calor, problemas en la piel,...
    INSST_DECALOGO MICROSITE
    A continuación, toda la información sobre medidas de protección frente a la exposición a altas temperaturas para evitar el temido golpe de calor y otras consecuencias como deshidratación, mareos...
    Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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    Web: www.eal.economistas.es
    E-mail: eal@consejo.economistas.org
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