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Nota de aviso 38/2023 -2 de agosto de 2023

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
CRITERIOS INSS JULIO 2023.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido dos criterios de especial interés referidos a la prestación por IT de los trabajadores eventuales del sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios y sobre el fin de las medidas derivadas de la Covid-19.
CRITERIO DE GESTIÓN INSS. PRESTACIÓN POR IT DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
En este Criterio, se dilucide sobre el derecho al reconocimiento de la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes de los trabajadores eventuales del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETACA).
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido informe de fecha 10 de julio de 2023 en el que, acogiendo la posición de esta Entidad gestora, concluye que si el trabajador eventual del SETACA no llega a prestar efectivamente servicios el día de la baja médica pero se constata que el empresario ha comunicado a la Tesorería General conforme a lo previsto en el artículo 45 1.1ª.a) del Reglamento de Afiliación que ese día, aunque el trabajador no se haya presentado al trabajo, estaba prevista la realización de una jornada real y cumple con la obligación de cotizar por dicha jornada según previene el artículo 13.2 del Reglamento de Cotización, efectivamente procede reconocer la prestación económica por IT.
Este criterio no se aplicará en aquellos supuestos en los que de las circunstancias del caso pueda deducirse una actuación fraudulenta por parte de empresario y trabajador.
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CRITERIO DE GESTIÓN INSS: FIN MEDIDAS DERIVADAS DE LA COVID-19
Con el fin de aclarar las medidas que perdieron su vigencia con posterioridad a la publicación de la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Dirección General del INSS ha elaborado un criterio administrativo aclaratorio.

    Se establece que a partir del 26 de julio de 2023, las siguientes medidas relacionadas con COVID-19 tendrán el siguiente tratamiento.
    Medidas afectadas:
    • Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Confiere la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
    • Artículo 6 y disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se
      adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión y la extensión de la protección por contingencias profesionales al personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina.
    • Artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la saludo pública. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.


    Tratamiento a partir del 26 de julio:
    1. Todos los procesos de Incapacidad Temporal (IT) anteriores al 26 de julio de 2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales señaladas con anterioridad, conservarán la situación inicial hasta su finalización por alguna de las causas legalmente establecidas. La información contenida en los partes médicos de estos procesos informáticos se trasladará en adelante a través del Fichero INSS Empresas (FIE).
    2. Todos los procesos de IT con fecha de baja a partir del 26/07/2023 con diagnóstico de infección COVID-19, dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal. La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT se comunicará a través del FIE.
    3. Los procesos de Incapacidad Temporal diagnosticados de infección por COVID-19 con posterioridad al 26/07/2023, con indicador ‘S’ recaída de un proceso COVID de fecha anterior mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.
    4. Por último, se deja de considerar, derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección COVID-19 que cause, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, salvo para los casos de fallecimiento que se regirán por lo previsto en el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
      "2. Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
      Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo dicha prueba solo se admitirá si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido".
    NUEVOS SERVICIOS SEDE ELECTRÓNICA JULIO 2023. CONSULTA CERTIFICADOS E INFORMES DE DEUDA.
    La Sede Electrónica de la Seguridad Social ofrece los siguientes servicios de interés para el particular, empresa o autorizado RED que a continuación te presentamos.
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    1. Consulta de certificados de estar al corriente con la Seguridad Social e informes de deuda. Este servicio permite a cualquier persona física o jurídica la consulta de los certificados de estar al corriente y el acceso a los informes de deuda al respecto que se le hayan emitido o haya solicitado su autorizado RED. Más información, aquí
    2. Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social e informes de deuda. Este servicio permite obtener un certificado de estar o no al corriente con la Seguridad Social, así como, en el caso de no encontrase al corriente, obtener los informes que reflejan por un lado el importe total de la deuda y por otro la relación de los documentos de deuda que impiden considerarle al corriente con la Seguridad Social. Más información, aquí
    Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

    EAL-CGE
    Web: www.eal.economistas.es
    E-mail: eal@consejo.economistas.org
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