InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 142, 31 de julio de 2023
VACACIONES: REGULACIÓN Y ASPECTOS DE INTERÉS
VACACIONES ERTE
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2003/ 88/ CE junto con la regularización específica del convenio colectivo aplicable, establecen la regulación de las vacaciones anuales, a continuación, os presentamos un documento de interés que desarrolla las principales cuestiones normativas y de regulación al respecto
ENCUESTA POBLACIÓN ACTIVA 2º TRIMESTRE 2023
En este segundo trimestre, los datos que se reflejan señalan que el número de ocupados aumenta en 603.900 personas en el segundo trimestre de 2023 respecto al primero (un 2,95%) y se sitúa en 21.056.700, la cifra más alta en la serie histórica de la encuesta.
En términos desestacionalizados la variación trimestral es del 1,40%. El empleo ha crecido en 588.700 personas (un 2,88%) en los 12 últimos meses. Ver nota de prensa
Además, en esta ocasión se ha realizado una desagregación especial de la categoría inactivos
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Hay que destacar los siguientes aspectos:
  • Por Comunidades Autónomas. La ocupación aumentó en todas las regiones en los últimos 12 meses. Destaca Cataluña (con 133.000 ocupados más), Andalucía (con 101.600 ocupados más),la Comunidad Valenciana (con 72.700 más) y Madrid( 77.300 más).
  • Empleo indefinido. Evolución positiva del empleo indefinido con un incremento de 1.3140100 personas en los últimos 12 meses, mientras que el temporal disminuyó en 764.300. En el segundo trimestre esta tendencia continuó, con un alza de 410.100 asalariados indefinidos y 95.400 temporales. De esta forma, la tasa de temporalidad disminuye hasta el 17,3 %.
  • También siguió aumentando el empleo a tiempo completo, con un incremento de 559.200 personas en el último año, muy por encima del empleo a tiempo parcial, que aumentó en 29.500 personas. En el segundo trimestre se mantiene esta tendencia, con un aumento de 561.500 trabajadores a tiempo completo, frente a los 42.500 a tiempo parcial, lo que ha permitido que la parcialidad se reduzca hasta el 13,52 %.
  • Por género, el empleo femenino se ha incrementado en 308.200 personas en el último año y continuó creciendo en el primer trimestre, con 271.800 mujeres más ocupadas. Por su parte, la ocupación masculina en términos interanuales también se elevó en 280.500 trabajadores y en 332.200 en el último trimestre.

A continuación toda la información completa
LA DGT HA EMITIDO UNA CONSULTA VINCULANTE SOBRE EL COMPLEMENTO DE REDUCCIÓN DE BRECHA DE GÉNERO
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La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante sobre el complemento de reducción de brecha de género que tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, por lo que tributará en IRPF como rendimiento el trabajo.

El complemento de maternidad (reducción de brecha de género) aplicable a las pensiones contributivas y que se recoge en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tiene la naturaleza jurídica de pensión pública contributiva y como tal, tributará como rendimiento del trabajo, en virtud de lo establecido en el art. 17.2 a) LIRPF.
A este respecto, hay que destacar una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA), que estableció que el artículo 60 de la LGSS sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y se basó para hacer esta afirmación en que era discriminatorio que se reconociera un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), y no a los hombres que se encontraran en una situación idéntica.
En la actualidad, con la nueva regulación dada mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, se ha sustituido el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.
Ahora, como hemos comentado anteriormente, la sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho sobre dicho complemento a ambos progenitores.
En consecuencia, todos los hombres que hayan tenido dos o más hijos y que accedieron a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, ambos inclusive, tendrán derecho a percibir el complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres progenitoras.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 60 del TRLSS, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.
Por ello, tanto la pensión de jubilación percibida por el contribuyente que determina el derecho a la percepción de dicho complemento, como el propio complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género, están sujetos a tributación en el IRPF.
El complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones de seguridad social es un complemento económico (entre un 5% y un 15%, según los casos) que se añade a la cuantía de la pensión que percibe el beneficiario y al que tienen acceso tanto mujeres como hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
En el caso concreto de la jubilación, este complemento, sólo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa).
Quedarían excluidos, por tanto, los supuestos de jubilaciones parciales y anticipadas debidas a la voluntad exclusiva del pensionista (jubilación anticipada voluntaria).
RECORDADORIO: SI NECESITAS COMUNICAR CAMBIO DE CORREO ELECTRÓNICO O TELÉFONO
A efectos de notificación o contacto de la Seguridad Social, si necesitas comunicar o modificar tu correo electrónico o teléfono, puedes realizar ese trámite a través de la sede electrónica de la Seguridad Social mediante Certificado Digital y Cl@ve.
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AYUDAS ACTIVA INDUSTRIA 4.0
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ACTIVA Industria 4.0 es un programa de asesoramiento especializado y personalizado, realizado por consultoras acreditadas y con experiencia en implantación de proyectos de Industria 4.0 que se realiza con la metodología desarrollada por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Mincotur) y la Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI) son los impulsores de estas ayudas para pymes industriales, que se enmarcan en el Programa Activa Industria 4.0, dentro de los planes de Impulso a la Pyme, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este programa permite a las empresas disponer de un diagnóstico de situación y de un plan de transformación que identifique los habilitadores digitales necesarios en ese proceso de transformación y establezca la hoja de ruta para su implantación. El asesoramiento se complementa con talleres demostrativos sobre tecnologías habilitadoras.
Las pymes beneficiarias de las ayudas escogen a la entidad que le dará asesoramiento y un plan de transformación digital.
La convocatoria está abierta desde el pasado 13 de julio. (Accede a la convocatoria)

Tramitación vía telemática
Presentar los formularios en la página web oficial de la Escuela de Organización Industrial. El plazo se termina una vez que el presupuesto destinado se agote.

Requisitos
Ser pequeña o mediana empresa con personalidad jurídica propia, legalmente constituida en España e inscrita en el registro correspondiente y al día en sus sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No pueden tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
CONVENIO Y TELETRABAJO
Tenemos una empresa que tiene centros de trabajo en Bizkaia y Gipuzkoa y siempre ha aplicado en los dos territorios el convenio colectivo de Bizkaia, cuando siempre ha existido convenio en Gipuzkoa.
Este año va a empezar a aplicar en Bizkaia el convenio de Bizkaia y en Gipuzkoa el convenio de Gipuzkoa, va a negociar con los sindicatos de Gipuzkoa la no reclamación de cantidades de Gipuzkoa. Si no llegaran a ningún acuerdo sólo se podrían reclamar las cantidades de 1 año, verdad?
Algunas personas de esta empresa teletrabajan, hay que comunicar a la seguridad social las direcciones de cada trabajador que teletrabaja? y de manera puntual una persona va a viajar a Londres por vacaciones una semana y va a teletrabajar en Londres, esto habría que comunicar?
RESPUESTA:
En relación a la primera de las consultas, y de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 del E.T. las reclamaciones económicas prescriben al año, por tanto, solo pueden reclamarse los 12 meses anteriores a la reclamación, salvo que hayan ejercitado alguna acción de interrupción de la prescripción como alguna reclamación anterior. Sin embargo, respecto a las posibles diferencias de cotización a la Seguridad Social que puedan haberse generado por la aplicación de un convenio incorrecto, y de conformidad con lo establecido en el art. 42 del Reglamento General de Recaudación, alcanza los 4 años a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.

Respecto a la segunda de las consultas planteadas, como norma general, si la empresa tiene un centro de trabajo establecido, en la misma provincia donde vayan a prestar sus servicios también trabajadores que vayan a teletrabajar, no hay que informar el domicilio del teletrabajador. Sin embargo, si la empresa no dispone de un centro de trabajo en la provincia en la que tendrá un trabajador que preste sus servicios en régimen de teletrabajo, en ese caso, y dado que la cotización a la Seguridad Social debe realizarse en la provincia donde preste sus servicios, en ese caso si que se tendrá que informar el domicilio del trabajador como domicilio del centro de trabajo.

Referente a la última de las consultas planteadas, si el desplazamiento es por vacaciones, el empleado no debería teletrabajar. Y si va a teletrabajar, en ese caso no está de vacaciones. Dicho esto, si el desplazamiento es por vacaciones, la empresa no tiene que realizar ninguna comunicación. Si el desplazamiento es para realizar una actividad laboral, en ese caso la empresa deberá realizar los trámites correspondientes para los trabajadores desplazados al Reino Unido.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. BOE Nº 180 29/07/2023
  • Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. BOE Nº 180 29/07/2023
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
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FORMACIÓN

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PRÓXIMA FORMACIÓN EAL -CGE: SEPTIEMBRE -OCTUBRE 2023
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13/09/2023. EL IMPACTO DE LAS NEOTECNOLOGÍAS Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LAS RELACIONES LABORALES. 3 HORAS DE 16:30 A 19:30.
Este curso está organizado en conjunto con ReDIGITAL-CGE, órgano del Consejo General de Economistas especializado en Economía digtal y nuevas tecnologías.
Analizaremos desde un punto de vista inminentemente práctico como la revolución tecnológica y su inclusión en todos los sectores y actividades profesionales, hace imprescindible conocer los usos de la tecnología para el ámbito laboral.
Programa:
  1. Uso y control de nuevas tecnologías en el ámbito laboral.
  2. Garantía de derechos digitales laborales (acceso empresarial a contenidos digitales de los trabajadores, geolocalización, videovigiliancia, desconexión digital, PD, etc.).
  3. Medidas laborales derivadas de la automatización del trabajo, obligación algoritmica en el ámbito laboral, actas de la ITSS automatizadas.
  4. Impacto de las Neotecnologías en entornos de trabajo (neuroderechos laborales, drones de videovigilancia, relaciones laborales en el Metaverso, IA, etc.)
OCTUBRE-DICIEMBRE 2023. PRÁCTICA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL 6ª edición. 45 Horas.
Ante el éxito de las ediciones anteriores, lanzamos una nueva edición con los últimos cambios normativos, dada la necesidad de conocer de manera pormenorizada la normativa laboral y de la seguridad social.
Duración: 45 hrs.
Fecha de comienzo: Lunes 02 de Octubre de 2023 a las 09:00 h.
Fecha de finalización: Viernes 15 de Diciembre de 2023
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ECONOMÍA DE PLATAFORMAS Y RELACIONES DE TRABAJO. EL CASO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE TRANSPORTE URBANO. 20 DE OCTUBRE DE 10:00 A 13:00 HORAS. 3 HORAS
En este webinar analizaremos de una forma inminentemente práctica las relaciones laborales en las plataformas como UBER o incluso Airbnb, sobre el tipo de contrato (naturaleza de la prestación: excluida de seguridad social o, en otro caso, laboral o por cuenta propia).
Junto a ese análisis, se repasará el planteamiento de los principales Tribunales europeos -Francia, Alemania o Italia- y, en su caso, las intervenciones normativas como la llamada Ley Rider), también se tratará para el caso de relaciones laborales, sobre posibles vías para fijar las condiciones de trabajo o contratación más ajustadas a esa realidad empresarial (incluso algunos ejemplos convencionales sobre el tema). Igualmente, y en relación con esto último, está cuál sea el convenio colectivo de aplicación a esas principales Plataformas.

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