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Nota de aviso 37/2023 -26 de julio de 2023

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
PUBLICADO BOLETÍN DE NOTICIAS RED 11/2023
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado hoy, 26 de julio un nuevo Boletín de Noticias RED (número 11) con información de interés para los autorizados RED, sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social, contratación y que a continuación resumimos:
bOLETINES-RED
Este boletín desarrolla el RD Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, entra en vigor, respecto de las medidas contenidas en el mismo en materia de incentivos, el próximo 1 de septiembre.
Dicta las normas en materia de afiliación y comunicación a través del sistema RED, incluye este boletín los siguientes apartados:
  • RDL 1/2023: Incentivos a la contratación laboral.
  • RDL 1/2023: Derogaciones y modificaciones normativas.
  • RDL 1/2023: Aspectos comunes. Aplicación de las bonificaciones en la cotización.
  • RDL 1/2023. Aspectos comunes. Art.4.1. Inscripción en los servicios públicos de empleo.
  • RDL 1/2023: Aspectos comunes. Control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones.
  • RDL 1/2023: Aspectos comunes. Acreditación de la inexistencia de exclusiones.
  • RDL 1/2023: Aspectos comunes. Obligaciones de mantenimiento en el empleo.
  • RDL 1/2023: Aspectos comunes. Cuantías y duración de las bonificaciones.
  • RDL 1/2023: Aspectos comunes. Incompatibilidad y concurrencia de beneficios.
  • RDL 1/2023: Aspectos comunes. Reintegros.
  • RDL 1/2023: Aspectos comunes. Compatibilidad de las reducciones y bonificaciones de cuotas de Seguridad Social.
  • RDL 1/2023. Art. 14: Personas con capacidad intelectual límite.
  • RDL 1/2023. Art. 15: Readmisión tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
  • RDL 1/2023. Art. 16: Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos.
  • RDL 1/2023. Art. 17: Contratos de duración determinada para sustitución de personas trabajadores en determinados supuestos.
  • RDL 1/2023. Art. 18: Personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • RDL 1/2023. Art. 19: Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, o supuestos de enfermedad profesional.
  • RDL 1/2023. Art. 20: Personas en situación de exclusión social.
  • RDL 1/2023. Art. 21: Personas desempleadas de larga duración.
  • RDL 1/2023. Art. 22: Personas víctimas del terrorismo.
  • RDL 1/2023. Art. 23: Contratos de formación en alternancia.
  • RDL 1/2023. Art. 24: Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo, así como contrataciones indefinidas por empresas usuarias de trabajadores puestos a disposición con contratos de formación.
  • RDL 1/2023. Art. 25: Contratación indefinida o incorporación como persona socia en cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica.
  • RDL 1/2023. Art. 26: Formación en alternancia.
  • RDL 1/2023. Art. 27: Contratos predoctorales.
  • RDL 1/2023. Art. 28: Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
  • RDL 1/2023. Art. 29: Transformación en fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.
  • RDL 1/2023. Art. 30: Sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
  • RDL 1/2023. Art. 31: Personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos.
  • RDL 1/2023. DA 1ª: Contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • RDL 1/2023. DA 5ª: Contratación de personas con discapacidad.
  • RDL 1/2023. DA 6ª: Contratos suscritos por empresas de inserción.
  • RDL 1/2023. DA 7ª: Personal investigador.
  • RDL 1/2023. DA 9ª: Contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.
  • RDL 1/2023. DT 2ª: Relación laboral de carácter especial de las personas penadas en las instituciones penitenciarias.
  • RDL 1/2023. Implantación en el ámbito de afiliación y liquidación de cuotas.
Desarrolla los incentivos a la cotización aplicables a determinados colectivos de personas de atención prioritaria: mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, las víctimas del terrorismo; las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario; a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario; las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
También desarrolla los supuestos de personas que, en los supuestos previstos en el propio RDL, vean transformados sus contratos en indefinidos; mejora su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en indefinidos ordinarios.
Todos estos contratos deberán formalizarse en el modelo oficial que facilite el SEPE.

Empresas afectas a beneficios en la cotización
Las empresas u otros empleadores.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro*.
*El sector público (art. 2 Ley 40/2015) está excluido, salvo que se trate de centros especiales de empleo públicos (por la contratación de personas con discapacidad), de empresas de inserción participadas por las administraciones o entidades públicas (por la contratación de personas en situación de exclusión social) y las universidades u organismos de investigación titulares de la unidad investigadora (por la contratación del personal investigador predoctoral).

Requisitos
  • No haber sido inhabilitados para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluidos del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha que se comunique a la TGSS el alta de la persona trabajadora o la variación de datos correspondiente. Este requisito, que se exigirá también para el mantenimiento de los beneficios durante toda su duración, se considerará cumplido con el certificado que por vía telemática emitirá el órgano competente y que tendrá un plazo de validez de 6 meses desde su emisión (verificado por periodos consecutivos de 6 meses), con independencia de la situación tributaria en la que se encuentre la empresa dentro de cada uno de esos plazos.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Exigencia de contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.
Obligaciones para conservas los incentivos
Mantener a la persona destinataria en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las extinciones de contratos por:
causas objetivas; despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes; despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho;
dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total (IPT), absoluta (IA) o gran invalidez (GI) de las personas trabajadoras; resolución del período de prueba; jubilación, muerte o IPT, IA o GI del empresario; expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en el RDL; fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo; las causas legales estipuladas, en el caso de subrogaciones; pasar a prestar servicios de centros especiales de empleo a empresas ordinarias, en el caso de contratos con personas discapacitadas.

Incompatibilidades
La regla general, como viene siendo habitual, es que los beneficios en la cotización contemplados en el RDL son incompatibles entre sí, debiendo optarse por uno de ellos en el momento del alta, o de la variación de datos, de la persona trabajadora. No obstante, se establecen las siguientes particularidades:
  • Son compatibles las bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia y las previstas para la financiación de los costes de la formación y de la tutorización de las personas trabajadoras así contratadas.
  • Si se viniera percibiendo una bonificación y el supuesto encajara en alguna de las siguientes bonificaciones contempladas en el RDL: por las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; por las que son cambiadas de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional; y por las que tienen contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, deberá, como se ha indicado, optarse por una. Ahora bien, aquí la particularidad reside en que, si se opta por alguna de las previstas en el RDL, se suspenderá la que se pudiese venir disfrutando y que podrá reanudarse siempre que no se haya agotado el período máximo para su percepción, entendiéndose, a tal efecto, que el cómputo de dicho período no se ha interrumpido durante el tiempo en que se haya disfrutado de las bonificaciones del RDL.
  • Además, las bonificaciones previstas en el RDL no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos Centros.
  • Si resultan de aplicación, de forma simultánea, reducciones y bonificaciones determinadas por la aplicación de un porcentaje sobre las cuotas a ingresar, el porcentaje se distribuirá proporcionalmente entre las contingencias sobre las que resulten de aplicación dichas medidas.
  • Si la reducción o bonificación determinada por la aplicación de un porcentaje concurre simultáneamente con una bonificación o reducción de importe fijo, se aplicarán en primer lugar las determinadas por porcentaje y, a las cuotas que resulten a ingresar, se aplicarán las de importe fijo.
  • Si ambas resultan de cuantía fija, y coinciden parte de las contingencias cubiertas, en primer lugar, se aplicará la que cubra menor número de contingencias.
  • A igualdad de contingencias, en primer lugar, se aplicarán las reducciones, y, en segundo lugar, las bonificaciones.
  • Las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo, previstas en la disposición adicional cuadragésima séptima de la LGSS, se aplicarán en último lugar, respecto de las cuotas que resulten a ingresar una vez aplicadas todas las reducciones o bonificaciones conforme a lo indicado en el punto anterior.
  • En cualquier caso, con independencia de la compatibilidad con otras deducciones en la cotización, en el caso de que las personas trabajadoras a las que resulte de aplicación estas reducciones de cuotas se encuentren en alta, en el correspondiente período de liquidación, en más de un código de cuenta de cotización de la empresa de que se trate, la reducción de cuotas únicamente se podrá aplicar respecto de uno de los códigos de cuenta de cotización, según la elección que realice el empresario con anterioridad a la solicitud de la liquidación de cuotas, en los términos establecidos en la citada disposición adicional cuadragésima séptima del RD-Ley.
  • Por último, estas reducciones de cuotas no se podrán practicar en las liquidaciones complementarias de cuotas.
inspeccion-trabajo
CREADA LA OFICINA ESTATAL DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN EL ITSS
Hoy, 26 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la la Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Acceso a normativa BOE).
La Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación tendrá la consideración de órgano administrativo, de nivel inferior a subdirección general y dependerá de la Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales y su objetivo será el de impulsar las actuaciones inspectoras en materia de discriminación, en materia de igualdad, género, colectivo LGTBI o personas con discapacidad, entre otras.
Será el órgano encargado del impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras en materia de lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, en especial las retributivas, y en las de despido, en todo el territorio nacional y respecto de todos los colectivos especialmente vulnerables con especial atención a la discriminación por razón de sexo. Velará porque la perspectiva de género se tenga presente en todas las actuaciones inspectoras, asumiendo el estudio y propuesta de actuaciones y campañas inspectoras en sectores feminizados.
Al objeto de cumplir con el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023, aprobado por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 16 de noviembre de 2021, prevé hasta diez líneas de actuación dirigidas a garantizar la igualdad y la no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo, siendo una de ellas (contemplada en el Objetivo 7) la creación de esta Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación.
PUBLICADAS AYUDAS Y SUBVENCIONES
Hoy, 26 de julio, se han publicado sendas Órdenes que recogen los requisitos y trámites para solicitar ayudas del sector agrícola y subvenciones dentro del proyecto estratégico para la recuperación y la transformación económica (PERTE) de la Economía Social y de los Cuidados.

Imagen noticia Salud Mental y Trabajo 2023
AYUDAS
Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. (Acceso a normativa BOE)
La presente orden tiene por objeto determinar las cuantías, zonas y cultivos afectados con respecto de las ayudas directas extraordinarias a sectores agrícolas, de modo que se establezcan los requisitos que deben ser cumplidos para la concesión de las ayudas, así como los importes unitarios máximos, las zonas y tipo de superficie o cultivos considerados admisibles ( Ayudas las tierras de cultivo de secano y a los cultivos de arroz y tomate de industria y a la cereza del Jerte y Ayudas a los frutales y los frutos de cáscara).
Incluye 3 anexos con el detalle de las zonas afectas a las ayudas anteriormente indicadas.

SUBVENCIONES
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Acceso a normativa BOE)
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de Economía Social, financiados con fondos provenientes de la Unión Europea, en concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Esta orden se enmarca en el proyecto estratégico para la recuperación y la transformación económica (PERTE) de la Economía Social y de los Cuidados. Destacamos los siguientes aspectos:

Con el objeto de impulsar este modelo económico a través de las cooperativas de todo tipo, las sociedades laborales o las empresas de inserción, se han ideado tres líneas de actuación enfocadas a:
  • Transformar empresas a modelos de la Economía Social para asegurar la viabilidad del negocio, fomentando así la regeneración empresarial y el mantenimiento del empleo.
  • Mejorar la competitividad entre las Pymes de la Economía Social para afrontar con más garantía la transformación digital y medioambiental a través de medidas para el impulso de la digitalización y formación especializada en habilidades empresariales que mejoren la competitividad de la PYMES de la Economía Social.
  • Impulsar el desarrollo de mecanismos avanzados de intercooperación en PYMES de la Economía Social para mejorar su competitividad y garantizar su sostenibilidad
Podrán ser objeto de subvención la realización de proyectos que se engloben en alguno de los siguientes programas (art. 5)
a) Programa 1: TRANSFORMA_ES. Proyectos en materia de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras.
b) Programa 2: INICIATIVA_ES. Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil.
c) Programa 3: IMPULSA-TEC. Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
d) Programa 4: ALIANZAS_ES. Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
e) Programa 5: SOSTENIBLE_ES. Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.

Requisitos solicitantes:

a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable. Este requisito no es de aplicación para la figura de la agrupación, pero sí para las entidades que la constituyen.
b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.
d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.
e) Cumplir con los requisitos adicionales que se establezcan para cada medida en la convocatoria.

La ayuda concedida en el marco de este procedimiento es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, que financie el mismo proyecto y/o los mismos gastos.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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