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Nota de aviso 36/2023 -25 de julio de 2023

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
incapacidad-temporal
NOVEDADES PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES: SUBVENCIONES
Hoy, 25 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 176, la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (Acceso normativa BOE)
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Mediante esta Orden se autoriza a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., a conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con la finalidad de promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas (plantilla inferior a 50 trabajadores), a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.(arts. 1 y 2).
Se excluye de esta línea la formación, en las materias mencionadas, del personal al servicio de las administraciones públicas, las cuales disponen de organismos con presupuesto y competencias específicas para la formación de su propio personal.
El procedimiento para la concesión (art. 7) de dichas subvenciones se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» así como en el portal de internet de la FEPRL (https://www.funprl.es).
Las convocatorias podrán ser anuales (con un plazo de inicio y fin definido) o abiertas (varios plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y selección).
Las bases reguladoras están compuestas por:
  • Un texto articulado por la que se aprueban las bases reguladoras tipo, los formularios tipo junto con la documentación a presentar.
  • Resumen que incluye las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras para cada una de las líneas de subvención
  • Detalle con el resumen del procedimiento de concesión de estas subvenciones.
  • Normas para la resolución del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias de la subvención.
  • Detalle de los acuerdos para las sanciones a las entidades beneficiarias de estas subvenciones.
CONCILIACIÓN NOVEDADES 2023
En el Boletín Oficial de España número 154, de 29 de junio, se publicó el Real Decreto 5/2023 por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores en vigor desde el 30 de junio. Destacamos los siguientes aspectos de interés sobre estas medidas de conciliación en vigor desde el 30 de junio.
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Permisos laborales
• Se modifica el permiso del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, ampliando a 5 días el permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo. No se exige vínculo de parentesco alguno, siendo suficiente la convivencia y que requiera cuidados del trabajador.

• El permiso por fallecimiento se mantiene la misma duración: 2 días y otros 2 en caso de necesitar desplazamiento, si bien se incluye el fallecimiento de la pareja de hecho, que no estaba incluida en la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores.

• Se crea un nuevo permiso retribuido (artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores) de 4 días al año que permite al trabajador ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Podrá disfrutarse por horas y será preciso acreditar el motivo de la ausencia.

• Se crea un nuevo permiso parental -en principio no retribuido, para cuidados de un menor de 8 años, de hasta 8 semanas de duración, que se aplicarán de forma progresiva: 6 semanas en el año 2023 y 8 a partir de 2024.
El permiso constituye un derecho individual del trabajador -hombres y mujeres-, sin que pueda transferirse su ejercicio y podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, hasta que el menor cumpla los 8 años. Corresponderá al trabajador especificar la fecha de inicio y fin o los periodos de disfrute con una antelación de 10 días o la que se establezca en el Convenio Colectivo, salvo fuerza mayor.
Como límite se establece que, si 2 o más trabajadores generasen por el mismo menor este derecho y causare un perjuicio a la empresa, esta podrá aplazarlo por un periodo razonable con previa justificación y ofrecimiento al trabajador de una alternativa de disfrute.
Importante: Este nuevo permiso parental no afectará al disfrute de los permisos que se estuvieran disfrutando a la fecha de entrada en vigor de la ley, que deberán continuar disfrutándose conforme estuviera acordado.

• Se equiparan los derechos de los matrimonios a las parejas de hecho, a todos los efectos contemplados en la Ley, por lo que las parejas de hecho podrán disfrutar del permiso de 15 días por matrimonio así como cualquier otro permiso que tenga el trabajador por causa del cónyuge.

Adaptación puesto de trabajo
Este RD amplia el derecho a solicitar adaptaciones de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida familiar y laboral del artículo 34.8 del ET para hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado u otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, debiéndose justificar las circunstancias de cada caso.
El ejercicio de este derecho se regulará en la negociación colectiva y, en su defecto, se abrirá un proceso de negociación con una duración de 15 días (rebajándose el plazo de 30 días vigentes en la actualidad a 15) y, si la empresa no contesta por escrito al trabajador, oponiéndose de forma motivada en dicho plazo, se presumirá la concesión de petición de adaptación de jornada propuesta por el trabajador. Si la empresa se opone en tiempo y forma dentro del plazo de 15 días, deberá motivar su negativa y plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación o manifestar su negativa.
El trabajador disconforme podrá acudir al procedimiento urgente y de tramitación preferente establecido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en un plazo de 20 días, pudiendo acumular acción de daños y perjuicios causados al trabajador por la negativa de la empresa. Las adaptaciones de jornada vigentes continuarán aplicándose conforme están acordadas, si bien este RD se aplicará a aquellas sobre las que no hubiera recaído resolución.

Excedencias
En relación con la excedencia del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, de duración no superior a 2 años, salvo que en el Convenio Colectivo se amplíe dicho plazo, para atender al cuidado de cónyuge o familiar hasta el 2º grado de consanguinidad, y la reducción de jornada del artículo 37.6 para cuidado de dependientes, se incluye la pareja de hecho, equiparándose al cónyuge en todos los efectos de esta Ley, incluso respecto de los familiares por consanguinidad de la pareja de hecho.
El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma de las pensiones considera periodo cotizado a los efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y cuidado para cada hijo los 3 primeros años de excedencia, ampliando el período como cotizado de 1 año a 3.
En la reducción de jornada por esta causa no se amplió el periodo considerado como cotizado, dejándolo en 1 año.

Cálculo de indemnizaciones
  • Para el cálculo de indemnizaciones en los supuestos de reducción de jornada por corresponsabilidad en el cuidado del lactante -desde los 9 meses hasta que cumpla 1 año-; por nacimiento prematuro u hospitalización posterior al parto, por cuidado de menor de 12 años o persona con discapacidad o familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad o enfermedad grave de menor a cargo o trabajadoras víctima de violencia de género (artículos 37.4 -párrafo final; 37 5, 6 y 8 del Estatuto de los Trabajadores), el salario que se tendrá en cuenta será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada.
  • Se aplicará esta misma norma en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos de los artículos 48.4 -séptimo párrafo-; 48.5 -segundo párrafo- y artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el disfrute a tiempo parcial del permiso de cuidado de cada hijo transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o a la resolución judicial de adopción o administrativa de guarda y al nuevo permiso no retribuido para cuidados de un menor de 8 años de hasta 8 semanas a disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años.
Ampliación causas no discriminación (art. 4.2.c ET)
Se incluye expresamente el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Ampliación protección económica a las familias
Ampliación de la ayuda de 100 € al mes por cada hijo (a percibir de forma anticipada o a compensar en la declaración de la renta), denominada "renta de crianza" que, hasta ahora se concedía a las madres trabajadoras con hijos de hasta 3 años.
Ahora, podrán optar a esta ayuda un mayor número de familias, entre las que se encuentran:
• Madres que estén percibiendo la prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
• Madres con empleo a tiempo parcial o contrato temporal, que recibirán el 100% de la prestación.
• Madres que sin reunir los requisitos hayan cotizado 30 días a partir del parto.
• Familias en las que uno de los progenitores esté en tratamiento hospitalario más de 1 año o permanezca en prisión o las custodia la tenga solo uno de los progenitores, es decir, que se encuentren en situación de familia monoparental.
• El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
• Si los progenitores son del mismo sexo se tiene derecho al cobro de esta prestación.
La única incompatibilidad se encuentra en el caso de estar cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV) con complemento a la infancia (CAPI), dado que esta ayuda se engloba en el complemento.

Ampliación ayudas a familias numerosas
En materia fiscal, de becas, de reducción o exención de tasas o bonificaciones en el transporte público, entre otras, a otras familias denominadas y englobadas en la denominación de "familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza", equiparando a los progenitores con los adoptantes, tutores, acogedores o guardadores.
Las actuales familias numerosas generales son las integradas por 1 o 2 progenitores con 3 o más hijos, sean comunes o no y a esta situación se equiparan las siguientes situaciones:
  • Familias con un solo progenitor con 2 hijos o más.
  • Familias con 2 hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad (se rebaja el grado de discapacidad vigente del 65% al 33%) o no pueda trabajar (tenga reconocido por el INSS, como mínimo, una incapacidad absoluta).
  • Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
  • Familias en las que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante 1 año, mientras dure la situación.
  • Familias en las que un progenitor esté en prisión, mientras dure la situación.
  • Familias en las que uno de los progenitores tenga la guarda y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
  • Pasarán a considerarse "familia con mayores necesidades de apoyo" a la "crianza de categoría especial", con los consiguientes beneficios económicos, las siguientes:
  • • Las antiguas familias numerosas de categoría general con 4 hijos. Se rebaja el número de hijos de 5 a 4.
  • Las familias con 3 hijos en caso de parto múltiple. Se rebaja el número de hijos de 4 a 3 en este supuesto.
    o Las familias con 3 hijos e ingresos hasta el 150% del IPREM, en tanto dure esta situación, que tendrán que acreditar anualmente.
  • En los supuestos de orfandad:
  1. 2 o más huérfanos sujetas a tutela, acogimiento o guarda si conviven, aunque no estén a sus expensas (se rebaja de 3 hermanos a 2).
  2. 3 o más huérfanos, mayores de 18 años, o 2 si uno de ellos tiene discapacidad, si conviven y tienen dependencia económica (no hay modificación alguna, salvo en el grado de discapacidad).
Ampliación pensión de Orfandad hasta los 26 años

Custodias compartidas
Podrán coexistir dos títulos, pudiendo figurar los hijos en dos unidades familiares. Al equiparar las parejas de hecho al matrimonio, los hijos comunes podrán figurar conjuntamente en el mismo título.
Los hijos de parejas no casadas podrán ser inscritos por el progenitor no gestante.
Y se equipara a los progenitores a los adoptantes, tutores, acogedores o guardadores, siempre que convivan con los menores y estén a sus expensas, así como la rebaja del grado de discapacidad exigido del 65% al 33%.

Ampliación de las causas de nulidad del despido disciplinario y de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas para los trabajadores que se encuentren en las siguientes situaciones:
• Se encuentren en suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de estar disfrutando el nuevo permiso parental para cuidados de un menor de 8 años regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
• Hayan solicitado el permiso retribuido de 5 días para atender a un familiar (art. 37.3.b) y b) bis
• Hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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