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Nota de aviso 35/2023 -19 de julio de 2023

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
NOVEDADES NORMATIVA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ULTIMAS PUBLICACIONES BOE

Hoy, 19 de julio se han publicado los siguientes Reales Decretos de interés en materia laboral, social y de la Seguridad Social sobre ayudas, subvenciones y prestaciones de la Seguridad Social, que a continuación resumimos:
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AYUDAS DEPENDENCIA
  • Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Acceso normativa BOE)
Con este RD se mejoran los tres tipos de prestaciones económicas en dependencia que existe en nuestro país: las de cuidados en el entorno familiar, las vinculadas al servicio y las de asistencia personal.

  1. Se favorece la posibilidad de combinar las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a los efectos de prestar una atención más personalizada.
  2. En relación con el acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se modifican los requisitos y las condiciones de acceso a esta prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
  3. .Se suprime el período previo de prestación de cuidados y se amplía la condición de persona cuidadora no profesional a las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarles los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
  4. Se dispone la prestación del servicio de teleasistencia como servicio complementario del resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención para todos los grados de dependencia, a excepción del servicio de atención residencial.
  5. Se incrementan las cuantías máximas de las prestaciones económicas y se establece la cuantía mínima de las mismas. (anexo IV y V).
  6. Se incrementa la intensidad de las horas de servicio de ayuda a domicilio dependiendo del grado de dependencia (anexo II )
  7. Reducción de cargas administrativas.
  8. Se modifica el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a los efectos de considerar como prestación de servicios aquellas prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar en las que se haya formalizado por la persona en situación de dependencia un contrato laboral con un tercero, al objeto de colaborar con la persona cuidadora no profesional en las tareas del hogar de la persona en situación de dependencia
  9. Entrada en vigor: Mañana, 20 de julio 2023
  • Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. (Acceso a normativa BOE)
Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, con el fin de contribuir al ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos, así como garantizar la accesibilidad a la información y comunicación para la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en las siguientes materias:
a) El aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española, y la protección de la identidad lingüística vinculada a esta lengua.
b) El aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral que contribuya a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
c) La atención a la sordoceguera.

PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL
  • Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. (Acceso normativa BOE)
Este RD adapta el reglamento regulador de la prestación económica por el cuidado de menores afectados por cáncer y otras enfermedades graves a las últimas modificaciones realizas en el ET y LGSS .Se compone se un artículo único, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y 3 disposiciones finales.
Incluye las siguientes novedades que afectan a la situación protegida, a los beneficiarios, al procedimiento para el reconocimiento del derecho, se incorporan nuevas enfermedades consideradas graves y a la prestación económica:
  1. Se extiende la protección al progenitor en una familia monoparental, garantizando el acceso a la prestación económica hasta los 23 años de edad. (art. 2 Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).
  2. Se amplía el derecho a la prestación económica hasta los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  3. Se regula la prórroga del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a 4 meses para las prórrogas posteriores a la inicial.(art. 7. 1)
  4. Por otro lado, en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje.
  5. Desde el 1 de abril de 2023, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que la persona causante cumpla los 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad.
  6. Así mismo, se mantendrá la prestación económica hasta que la persona causante cumpla los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  7. Se incorporan nuevas enfermedades al listado de enfermedades consideradas graves (Disposición Final 3.ª Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, )
  8. Entrada en vigor: Mañana, 20 de julio 2023
Requisitos del beneficiario
  • Estar afiliado y en alta
  • Ambos progenitores, o guardadores, deberán estar trabajando o realizando una actividad de carácter
    profesional.
  • Será indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50 % en de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del menor. En el caso de familias monoparentales sólo tendrá que cumplir este requisito el progenitor correspondiente.
  • Acreditar los mismos períodos mínimos de cotización exigidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
  • En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
  • Cuando la persona enferma causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
  • La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora igual a la establecida para la prestación de incapacidad temporal y proporcional a la reducción de la jornada.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2011, no siendo aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

SUBVENCIONES
  • Real Decreto 660/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a empresas de determinados sectores que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos en las ciudades de Ceuta y Melilla. (Acceso a normativa BOE)
Tiene como objetivo incentivar el empleo en sectores de alto valor añadido. La cuantía prevista puede alcanzar el 50% de las cotizaciones sociales correspondientes
Estas nuevas ayudas están en línea con los planes integrales de empleo de ambas ciudades autónomas
La gestión de estas subvenciones correrá a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Con esta medida se impulsa el desarrollo socioeconómico de las ciudades autónomas en línea con los objetivos marcados en los planes integrales de empleo de ambas localidades.
Estas nuevas subvenciones, cuya cuantía complementa bonificaciones ya previstas, permiten alcanzar el 50% de la cotización empresarial incentivando la contratación indefinida de personas trabajadoras en actividades de alto valor añadido.

  • Real Decreto 662/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural. (Acceso a normativa BOE)
El objetivo de estas ayudas es fomentar la organización de jornadas que promuevan el emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural, que divulguen las oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agrícola Común (PAC) para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria, que difundan la titularidad compartida de las explotaciones y que promuevan el acceso de las mujeres a los órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
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CRITERIO INSS JULIO 2023: COMPATIBILIDAD PENSIÓN JUBILACIÓN CON LA ACTIVIDAD ARTÍSTICA
Al objeto de resolver las dudas surgidas tras la publicación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas la Dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido este Criterio de Gestión 15/2023, de 10 de julio de 2023, para resolver las dudas y homogenizar la gestión sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística

Destacamos los siguientes aspectos de este criterio:
Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra).
Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
La disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía y su desarrollo por el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad artística permitían, por vez primera, la compatibilidad entre la percepción de la pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social y los ingresos obtenidos por la realización de cualquier actividad de creación artística que genere derechos de propiedad intelectual.
Por ello, este Real Decreto-Ley introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social el nuevo artículo 249 ter, que permite la compatibilidad de la actividad artística por cuenta propia o ajena con la percepción del importe íntegro de la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social, sin más obligación que solicitar el alta y cotizar en el régimen que corresponda por contingencias profesionales, así como para los trabajadores por cuenta ajena, conforme al nuevo artículo 153 ter, con una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresarios y trabajadores.
Esta compatibilidad se extiende a las pensiones de jubilación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos mediante la modificación del artículo 318 d), así como la cotización durante la compatibilidad de la pensión y la actividad artística, aunque exclusivamente a cargo del trabajador, de acuerdo con el nuevo artículo 310 bis.
De esta manera:
a) Artículo 310 bis. Cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas. Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 249 quater, las personas estarán obligadas a solicitar el alta y cotizar en este régimen especial únicamente por contingencias profesionales y quedarán sujetas a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
b) Artículo 213.4. Incompatibilidades. Si opta por la compatibilidad del artículo 213.4, desde el momento que los ingresos por actividad artística hayan alcanzado el importe del salario mínimo interprofesional, el trabajador tendrá que solicitar el alta y cotizar por contingencias profesionales conforme el artículo 310 bis.
  • Los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derivados de su transmisión a terceros, y con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas, generados por una actividad artística compatible son igualmente compatibles con la pensión de jubilación.
  • Dentro del ámbito de las actividades artísticas compatibles con la pensión de jubilación en ningún caso puede considerarse actividad conexa compatible con la actividad artística o de autoría de obras literarias, artísticas o científicas la actividad docente permanente o habitual a título lucrativo, aunque se refiera a contenidos artísticos, que dé lugar a la inclusión de quien la imparte en alguno de los regímenes del sistema.
  • Si la actividad de autoedición y autoproducción se efectúa de forma personal y directa dentro de la actividad artística propia y no a la actividad artística de terceros, estando por tanto vinculada directamente con el ciclo productivo de la actividad artística del jubilado, es compatible con la pensión de jubilación.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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