InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 140, 18 de julio de 2023
APROBADA LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL . FP DUAL FORMACIÓN Y EMPRESA.
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El Consejo de Ministros celebrado hoy, entre otros asuntos, ha aprobado el real decreto por el que se establece la ordenación del nuevo sistema de Formación Profesional y permite la implantación en su totalidad de la Ley orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional a partir del próximo curso.

Esta norma permitirá ampliar la oferta de formaciones de muy diversas duraciones y tipologías, estructuradas en grados. Además, asegura su carácter dual, con formación en el centro y en la empresa, y fija una estrategia de orientación profesional al servicio de los ciudadanos.
La norma establecerá el inglés técnico, la digitalización y la empleabilidad, en todos los cursos y abarcará desde microformaciones hasta títulos de FP y especializaciones o másteres de FP.
Además, agilizará la acreditación de competencias profesionales que se puedan convalidar por experiencia profesional y otras formaciones.
La ministra ha explicado que en la FP básica el máximo serán 400 horas en la empresa, entre 400 y 750 en el grado medio sobre un total de 2.000, y de 750 a 1.000 horas en empresa en el modelo intensivo, que representen como mucho el 50% de las horas lectivas.
Este nuevo real decreto, definirá las funciones de dos figuras clave para desarrollar este modelo, el tutor dual del centro y el de empresa, responsables de la formación del alumno y también fija las horas en centro de formación y en empresa vinculadas a la FP Dual, y marca por ejemplo un máximo del 50% de horas de formación en empresas el régimen dual intensivo.
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado subvenciones por valor de 128 millones de euros destinadas a financiar formaciones dirigidas a trabajadores, ocupados y desempleados y que beneficiarán a más de 70.000 personas. Estas ayudas irán dirigidas a trabajadores de baja cualificación, que actualmente estén en ERTE o con contratos temporales, a trabajadores con necesidad de formaciones más especializadas, y a a desempleados que quieran formarse en sectores altamente estratégicos.
INSTRUCCIONES PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ELECCIONES 23 DE JULIO 2023

Ante la proximidad de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del domingo 23 de julio de 2023, ponemos a vuestra disposición un documento con las Instrucciones para la participación de los trabajadores en las citadas elecciones.
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Es necesario recordar las normas que deben regir para facilitar la participación de todos los trabajadores en el proceso electoral.
PUBLICACIÓN BOE: ACTUALIZACIÓN EXENCIÓN GASTO DE KILOMETRAJE Y LA INDEMNIZACIÓN POR USO DE VEHÍCULO PARTÍCULAR
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Ayer, 17 de julio, se publicaron en el BOE Nº 169 sendas órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública que revisan la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Acceso normativa BOE).
  • Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. (Acceso a normativa BOE).
Se incrementa el importe exento en el IRPF de los gastos de viaje para los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos y también para los funcionarios.
  • Para empleados por cuanta ajena y autónomos, el importe exento por gastos de locomoción queda fijado a partir de hoy en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles, frente a los 0,19 euros por kilómetro que se fijaron en 2005.
  • Asimismo, por el uso de motocicletas, la cuantía exenta será de 0,106 euros por kilómetro, frente a los 0,078 euros que se mantenían desde 2005.
Esto supone una obligación para el empresario o profesional de abonarlas ya que es necesario que éstos pongan los medios necesarios para el desempeño de las obligaciones laborales de sus trabajadores a que las retribuciones se perciben para compensar gastos derivados de una relación laboral tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para el trabajador y hay una parte de ellas que está exenta, tal y como recoge el artículo 9 del RIRPF

Ambas órdenes entraron en vigor, ayer 17 de julio.
RECORDATORIO: GLOSARIO TÉRMINOS SEGURIDAD SOCIAL

A continuación, te presentamos un glosario de términos ordenados alfabéticamente de interés en materia laboral y Seguridad Social que te pueden resultar de gran utilidad, accede aquí.
glosario
RECORDATORIO PLAZO PRESENTACIÓN CANDIDATURAS DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA: 1 DE AGOSTO 2023
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El pasado 28 de junio se publicó la Orden IGD/703/2023, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023. (Acceso a normativa BOE)
Al respecto, os recordamos que hasta el próximo 1 de agosto tienen de plazo las empresas o entidades que deseen presentar su candidatura a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, cuya dirección es https://igualdad.sede.gob.es/, donde figurarán las instrucciones necesarias.
Los modelos normalizados de los anexos I.a, I.b y I.c estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, anteriormente citada, y en el sitio web del Instituto de las Mujeres, O.A http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm.
También podrán ser facilitados por el Instituto de las Mujeres O.A., previa petición al correo electrónico: distintivoie@inmujeres.es.
Entidades y empresas candidatas que pueden optar al distintivo «Igualdad en la Empresa» en 2023 (art. 2 de la Orden IGD/703/2023, de 28 de junio):
Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» (quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las administraciones públicas).
Las empresas o entidades candidatas se diferenciarán en dos grupos en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad:
  • Empresas o entidades que tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (LOI).
  • Empresas o entidades que no tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LOI.
Las empresas o entidades candidatas deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos generales:
a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,.
e) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
f) Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
g) Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
h) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Requisitos adicionales. Además de reunir los requisitos generales, las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, en el momento de la presentación de su candidatura:
a) Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable.
b) Haber realizado el correspondiente informe de seguimiento del plan de igualdad, durante un periodo mínimo de dos años. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento del plan de igualdad correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos un año de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.
c) Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de conformidad con lo dispuesto por el art. 258 de la Ley de Sociedades de Capital, y que cuenten con consejo de administración, deberán contar con una presencia mínima de mujeres en su consejo de administración del 30% conforme a lo dispuesto en el apartado uno de la disposición transitoria única del Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre.

Las empresas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad deberán (junto con los requisitos generales), en el momento de la presentación de su candidatura:
a) Tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario.
b) Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de dos años. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento de las medidas de igualdad implantadas o, en su caso, del plan de igualdad voluntario, correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos un año de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.

El DIE o distintivo de igualdad en la empresa es un distintivo empresarial que reconoce a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores. Su creación se dispuso por medio del artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y su regulación se recoge en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo Igualdad en la Empresa”. Este RD fue modificado por el Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, para actualizar y mejorar determinadas cuestiones relacionadas con la participación, valoración y el procedimiento para entregar el distintivo, entre otras cuestiones. y posteriormente, el Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo (en vigor desde el pasado 19 de mayo) introdujo novedades.
Destacamos los siguientes aspectos del DIE o distintivo de igualdad en la empresa:
  • La concesión de esta distinción se instrumentaliza mediante orden de convocatoria de la Ministra de Igualdad, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
  • Las empresas que obtienen este reconocimiento pasan a integrar la Red de empresas con distintivo Igualdad en la Empresa” o Red DIE, una red que permite y facilita el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre e mujeres y hombres, la puesta en común de conocimiento en este ámbito a través de jornadas técnicas (que pueden ser presenciales o en modalidad telemática), la visibilización de las entidades y sus políticas de igualdad, así como, entre otras, la realización de estudios ad hoc sobre materias relacionadas de interés para las empresas.
    https://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/red-DIE/home.htm
  • Los trabajos, conclusiones y estudios generados en esta Red se pueden consultar en:
    https://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/jornadas/home.htm
    https://www.igualdadenlaempresa.es/recursos/estudiosMonografia/home.htm
  • Para disponer de información de las empresas con esta distinción se puede solicitar los datos de las mismas al Registro de empresas con DIE, mediante correo electrónico a distintivoie@inmujeres.es, indicando obligatoriamente:
    - Nombre y apellidos de la persona física que hace la petición.
    - Razón social de la empresa, si la petición se realiza para ésta.
    - NIF de la persona física que realiza la petición.
    - NIF de la empresa, si la petición se hace en nombre de ella.
  • Entre las novedades en vigor desde mayo:
    - Se establecen dos grupos de entidades o empresas candidatas en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con requisitos comunes y específicos para cada grupo.
    - Se establece el requisito de tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya auditoria retributiva conforme a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. En el caso de empresas o entidades no obligadas a elaborar un plan de igualdad, éstas deben disponer de medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
    - Se establece la obligación de presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
    - Se confiere mayor importancia a la trayectoria en el desarrollo de planes o medidas de igualdad, exigiendo la presentación de un informe de seguimiento que comprenda un periodo mínimo de dos años.
    - Se valora el disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
    - Se incorpora el requisito de que la entidad solicitante no haya sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
    -Se incluye como novedad que podrán ser convocados a la Comisión Evaluadora un máximo de dos personas en representación de las organizaciones sindicales y otras dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.
    - Se modifican los criterios de valoración, de acuerdo con la nueva normativa, de forma que se valorará la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de los datos, así como la evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.
    -Se incluye la obligación de las empresas o entidades distinguidas de notificar al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del distintivo, así como cualquier incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, entre otras cuestiones.
    - Se establece la obligación de presentar un informe de seguimiento intermedio después de transcurridos dos años naturales desde la concesión del distintivo o de su prórroga.
    - La vigencia del distintivo pasa a tener una duración de cinco años y se incluye un nuevo supuesto de suspensión, cuando la empresa haya sido sancionada mediante resolución susceptible de recurso por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad entre mujeres y hombres hasta la firmeza de la resolución.
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL -CGE SEPTIEMBRE 2023
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13/09/2023. EL IMPACTO DE LAS NEOTECNOLOGÍAS Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LAS RELACIONES LABORALES. 3 HORAS DE 16:30 A 19:30.
Este curso está organizado en conjunto con ReDIGITAL-CGE, órgano del Consejo General de Economistas especializado en Economía digtal y nuevas tecnologías.
Analizaremos desde un punto de vista inminentemente práctico como la revolución tecnológica y su inclusión en todos los sectores y actividades profesionales, hace imprescindible conocer los usos de la tecnología para el ámbito laboral.
Programa:
  1. Uso y control de nuevas tecnologías en el ámbito laboral.
  2. Garantía de derechos digitales laborales (acceso empresarial a contenidos digitales de los trabajadores, geolocalización, videovigiliancia, desconexión digital, PD, etc.).
  3. Medidas laborales derivadas de la automatización del trabajo, obligación algoritmica en el ámbito laboral, actas de la ITSS automatizadas.
  4. Impacto de las Neotecnologías en entornos de trabajo (neuroderechos laborales, drones de videovigilancia, relaciones laborales en el Metaverso, IA, etc.)
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
COOPERATIVA
En una cooperativa de trabajo asociado, las personas socias perciben a lo largo del año distintos importes, anticipos laborales de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, una paga de beneficio en función de resultados y horas trabajadas, becas por hijos en edad escolar, primas que se aportan a póliza de ahorro jubilación concertada con Cia. de Seguros, retornos cooperativos, con cargo a resultados y distribuidos también en función de las horas trabajadas e intereses por capital desembolsado y por saldos de retornos pendiente de recibir. La pregunta es. ¿Se integran en la base de cotización todos los conceptos, incluidos los intereses?.
RESPUESTA:
El artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, establece que la base de cotización para todas las contingencias y situaciones que cubre el régimen general (incluidos los conceptos de recaudación conjunta, tales como FOGASA, Formación profesional y desempleo), estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Quedando únicamente excluidos de cotización los conceptos a los que se refiere el art. 23.2 del referido Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE Nº 169 17/07/2023).
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
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