CabecerasNotasAviso-EAL

Nota de aviso 34/2023 -14 de julio de 2023

Estimados/as compañeros/as:
Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL: ESPAÑA HA FIRMADO EL ACUERDO MARCO SOBRE TELETRAJO
En la web de la Seguridad Social han publicado que España ha firmado el Acuerdo Marco sobre Teletrabajo
El Acuerdo Marco sobre teletrabajo proporciona los detalles y las condiciones bajo las cuales los empleados que trabajan en un país diferente al de su empleador, pueden estar cubiertos por el sistema de seguridad social del país del empleador.
El acuerdo marco se aplica a partir del 1 de julio de 2023 y tiene como objetivo regular la posición de seguridad social de los teletrabajadores transfronterizos. Pueden continuar cubiertos por la legislación de seguridad social en el estado miembro de su empleador, si se cumplen las siguientes condiciones:
  • El empleado está contratado con un empleador en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de residencia;
  • Ambos Estados miembros han firmado el acuerdo marco;
  • El tiempo de trabajo en el Estado miembro de residencia es inferior al 50 %;
  • El trabajador trabaja habitualmente en el Estado miembro en el que está situada la sede social del empleador y teletrabaja en el Estado miembro de residencia;
  • Es obligatorio un certificado A1.
Hasta el 1 de julio de 2024 se puede solicitar un certificado A1 con efecto retroactivo hasta el 1 de julio de 2023 siempre que se hayan pagado las cotizaciones a la seguridad social en el Estado miembro del empleador. Después del 1 de julio de 2024, el efecto retroactivo se limita a tres meses.
Los certificados A1 deben solicitarse en el Estado miembro en el que esté establecido el empleador, se pueden otorgar por un período de hasta tres años y se pueden prorrogar si es necesario.
El Marco implica un mecanismo en el que los Estados miembros firmantes dan su acuerdo de antemano y no se necesita un procedimiento regular de solicitud de acuerdo para celebrar el acuerdo individual basado en el artículo 16 del Reglamento 883/2004. Por lo tanto, los certificados A1 pueden otorgarse unilateralmente.
Durante la pandemia, muchos trabajadores se vieron obligados a trabajar desde casa y siguieron haciéndolo incluso cuando se levantaron todas las limitaciones. Mientras tanto, las autoridades de muchos Estados miembros, ante el aumento del trabajo desde casa, incluso si fuera sustancial (el 25 % o más de su tiempo de trabajo), no conduciría a un cambio en la seguridad social aplicable. Esta política se ha prorrogado varias veces, pero finalmente ha finalizado. Desde el 1 de julio de 2023, el trabajo sustancial en el Estado miembro de residencia dará lugar a la responsabilidad de la seguridad social en ese Estado miembro, a menos que se aplique el Acuerdo Marco.
Para los empleados que trabajan en dos Estados miembros, siguen vigentes las normas regulares de coordinación para el trabajo multiestatal, lo que significa que la seguridad social de su Estado miembro de origen se aplica si trabajan y realizan una parte sustancial de sus actividades (normalmente el 25 % o más) allí.
Por lo tanto, las solicitudes A1 para teletrabajadores basadas en este Acuerdo Marco se seguirán basando en un procedimiento de solicitud de acuerdo, lo que significa una solicitud para desviarse de las normas regulares de coordinación (que daría lugar a la seguridad social en el Estado miembro de residencia).
El Acuerdo Marco solo se aplica a los empleados que están teletrabajando y en el contexto de este Acuerdo Marco, el teletrabajo se define como:
  • trabajo que puede realizarse desde cualquier lugar y podría realizarse en las instalaciones del empleador;
  • y se lleva a cabo en un Estado miembro distinto de aquél en el que están situados los locales del empleador o el establecimiento de la empresa;
  • y se basa en la tecnología de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o la empresa, así como con las partes interesadas/clientes para cumplir con las tareas del empleado asignadas por el empleador.
Por tanto, se define teletrabajo transfronterizo el trabajo realizado, independientemente de la ubicación, dentro de un Estado miembro distinto al del domicilio social del empleador, y que normalmente se realiza a través de una conexión en remoto.

Importante:
  • Si trabajan menos del 25% en el Estado miembro o residencia, el Acuerdo Marco no se aplica y permanecen en el sistema de seguridad social del Estado miembro donde se encuentra su empleador.
  • Si trabajan entre el 25 % y el 50 % (pero menos del 50 %) en el Estado miembro o de residencia, se aplica el Acuerdo Marco.
En los casos en que se aplique el Acuerdo Marco, el empleador y el empleado pueden participar conjuntamente y aplicar las normas divergentes de este Acuerdo. Esto significa que, ya sea formal o informalmente, tanto el empleador como el empleado acuerdan continuar la cobertura de la seguridad social en el Estado miembro del empleador. En caso de que no opten por participar, se aplican nuevamente las reglas de coordinación regulares para trabajadores multiestatales.

Con efectos desde el 1 de julio de 2023, junto con España, han firmado este Acuerdo: Bélgica, Alemania, Finlandia, Francia, Croacia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Austria, Polonia, Portugal, República Eslova, República Checa y Suecia.
Otros países también han indicado su voluntad de firmar el acuerdo y se agregarán a la lista una vez que se haya enviado su firma oficial a Bélgica como estado depositario del Acuerdo Marco.
Reino Unido no firmará este Acuerdo. después del Brexit no tiene la opción de un acuerdo de solicitud. Por lo tanto, es de esperar que en relación con los trabajadores transfronterizos del Reino Unido que habitualmente trabajan un 25 % o más de su tiempo desde su país de residencia, queden sujetos a la legislación de ese país.
tiempo-baja-laboral-300x200
RECORDATORIO PLAZOS PRESENTACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL
A continuación, los plazos para la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos según los diferentes regímenes.

Accede a la información, aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet