CabecerasNotasAviso-EAL

Nota de aviso 33/2023 -12 de julio de 2023

Estimados/as compañeros/as:
Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
ÚLTIMOS BOLETINES RED PUBLICADOS
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado en este mes de julio, 2 nuevos Boletines de Noticias RED números 9 y 10 con información de interés para los autorizados RED y sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social y que a continuación os presentamos:
bOLETINES RED
  1. BOLETÍN DE NOTICIAS RED 9/ 2023 Publicado el pasado 6 de julio contiene las principales novedades sobre la inclusión en la Seguridad Social de alumnos que realicen practicas formativas o prácticas académicas externas.
Se analiza la asignación de número de seguro social (NSS), asignación de código de cuenta de cotización (CCC), el plazo reglamentario para la comunicación de altas y bajas, la comunicación de los días de prácticas formativas, el cálculo y presentación de las liquidaciones de cuotas y la acción protectora (D.A.52.ª de la LGSS, vigente desde el próximo 1 de enero de 2024).
Destacamos el siguiente contenido sobre la cotización de los alumnos que realicen practicas formativas o prácticas académicas externas a partir del 1 de enero de 2024:
  • Comunicación a través del sistema RED. De conformidad con lo establecido en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social -Sistema RED-, las altas, las bajas, la comunicación de los días efectivos de prácticas, o días previstos de prácticas -en el caso de situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural-, y la información sobre la no realización de prácticas formativas en un determinado mes, se deben comunicar a través del Sistema RED.
Consulta o asignación del número de Seguro Social (NSS)
El NSS de los alumnos que vayan a cotizar a la Seguridad Social conforme a lo establecido en la D.A. 52.ª de la LGSS es un dato imprescindible para solicitar las altas y las bajas, para comunicar los días de prácticas y para practicar la liquidación de cuotas
a) Consulta del NSS
1. Por parte de la empresa, instituciones o entidades en las que se desarrollen las prácticas o, en su caso, centros de formación responsables de la oferta formativa:
A través del Sistema RED, por su autorizado RED: A tal efecto podrá utilizarse el servicio on-line de consulta del NSS asociado a un identificador -DNI o NIE-.
A través de la Plataforma de Intermediación -PDI-, por la entidad responsable perteneciente al Sector Público: Antes del próximo 1 de enero de 2024 se implantará un servicio web en la Plataforma de Intermediación que informará sobre el NSS de un identificador -DNI o NIE-.
2. Por los propios alumnos: si el alumno dispone de identificación digital, puede obtener información sobre su NSS a través:
Del servicio Acreditación del Número de la Seguridad Social existente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y del Portal de la TGSS, Importass. El acceso a dicho servicio se puede hacer por SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente y Certificado electrónico/DNIe.
De la aplicación Mi Carpeta ciudadana.
b) Asignación del NSS:
En el supuesto de que el alumno no tenga asignado previamente NSS, éste podrá ser solicitado a través de los siguientes procedimientos:
1. Por el propio alumno:
A través del servicio Solicitar Número de Seguridad Social existente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y Portal de la TGSS -Importass-. El acceso a dicho servicio se puede hacer por SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente y Certificado electrónico/DNIe. Los datos necesarios son los datos identificativos (DNI o NIE), datos de contacto (teléfono móvil y email) y domicilio habitual.
A través del servicio Enviar una solicitud existente en el Portal de la TGSS -Importass- [Debe seleccionarse la categoría Ciudadano/Trabajador y seleccionar el trámite Obtención del Número de Afiliación]. Es obligatorio aportar el documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), dirección de correo electrónico y modelo TA.1, y contar con un dispositivo con cámara para hacerse una fotografía (ordenador, móvil...). Se puede enviar sin necesidad de firmar.
2. Por las empresas, instituciones o entidades en las que se desarrollen las prácticas o, en su caso, centros de formación responsables de la oferta formativa
A través del servicio Asignación NSS Sistema RED del propio Sistema RED. Este servicio solo puede utilizarse en el caso de que el alta de la persona en la Seguridad Social se produzca en los 3 días inmediatamente posteriores.
Importante:
- La identificación de las prácticas formativas o académicas externas remuneradas se seguirá realizando a través de los CCC ya existentes con Tipo de Relación Laboral (TRL) 986.
- Los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas remuneradas, a los que resulte de aplicación la DA 52ª LGSS, se identificarán con el valor 9939 -PRÁCTICAS FORM.REMUNERADAS DA52LGSS del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.
3. Asignación de Código de Cuenta de Cotización (CCC)
El primer párrafo del apartado 4.b) de la D.A. 52.ª de la LGSS establece que «en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. […]».
Por otra parte, el segundo párrafo del citado apartado 4.b) establece que “por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.”
Para la asignación del CCC específico, en el caso de que la empresa, institución, entidad o centro formativo ya disponga de un CCC principal, se realizarán las siguientes actuaciones:
En el supuesto de que las empresas, instituciones o entidades en las que se desarrollen las correspondientes prácticas formativas no remuneradas, asuman la condición de sujeto responsable del cumplimiento de obligaciones de Seguridad Social, es decir, en el caso de que en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para su realización no se disponga que tales obligaciones corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa:
La solicitud del CCC se deberá realizar en todo caso a través del trámite Anotación TRL no implementados en RED de la aplicación CASIA, debiendo aportarse el convenio o acuerdo de cooperación en el que no conste que las obligaciones de cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa.
En el supuesto de que sea el centro de formación responsable de la oferta formativa quien asuma el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social:
El centro de formación de que se trate deberá proceder a solicitar la asignación del correspondiente CCC a través del correspondiente servicio del Sistema RED -Asignación CCC secundario de empresario colectivo- en el Sistema RED (Manual disponible en el siguiente enlace). En el caso de que se produzca cualquier incidencia en este servicio se deberá solicitar la asignación del CCC a través del trámite Anotación TRL no implementados en RED de la aplicación CASIA.
Para la asignación del CCC específico, en el caso de que la empresa, institución, entidad o centro formativo no disponga de un CCC principal, se deberá solicitar el mismo a través del servicio existente en el registro electrónico. Si se trata de Administración Pública podrá solicitarse a través del servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social – Empresario colectivo. Asignación de CCC-.
En cualquiera de los supuestos, el CCC, en el que deben causar alta los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, figurará identificado con el valor 993 del campo TRL.
4. Altas y bajas
1. El plazo reglamentario para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización del período en que se realicen las prácticas formativas.
En el caso de que las altas se soliciten una vez finalizado el plazo en el cual pueden comunicarse a través del Sistema RED, aquellas se deberán realizar a través del trámite Altas fuera de plazo de la aplicación CASIA. En este caso, las altas tendrán los efectos en materia de acción protectora que la legislación de Seguridad Social establece para las altas solicitadas a partir de la finalización del plazo reglamentario indicado anteriormente y tendrán los efectos en el ámbito de cotización y sobre la condición de no estar al corriente del sujeto responsable que establece la legislación sobre cotización y recaudación de la Seguridad Social.
Con independencia de lo anterior, las altas y bajas podrán ser comunicadas, conforme a lo establecido en el Reglamento General aprobado por el Real Decreto 84/1996, hasta 60 días antes del inicio o finalización de las prácticas formativas.
2. La solicitud de las altas y bajas se deberá realizar mediante la utilización de la funcionalidad del Sistema RED.
5. Comunicación de los días de prácticas formativas
Del número de días efectivos de prácticas formativas, y del número de días en que estaba prevista la realización de prácticas formativas durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y de que en un determinado mes no se ha realizado, permaneciendo en estado de alta, ninguna práctica formativa, se realizará a través de la funcionalidad on line "Anotación de jornadas” o en remesas mediante la acción MDP – Mecanización Días Prácticas.
A tal efecto se deberán utilizar los siguientes 4 nuevos campos:
  • NÚMERO DE DÍAS EFECTIVOS PRÁCTICAS
  • NÚMERO DE DÍAS PREVISTOS PRÁCTICAS-PAGO DIRECTO
  • NÚMERO DE DÍAS PREVISTOS PRÁCTICAS-IT AT
  • INDICATIVO PRÁCTICAS
En la modalidad de remesas, en el fichero AFI, se incluirán los 4 campos indicados anteriormente en el segmento DJP – Datos Jornadas Diarias (que sustituye al actual segmento DRA), que será modificado antes del 1 de enero de 2024 para crear los 4 nuevos campos anteriormente indicados.
La comunicación se deberá efectuar hasta el penúltimo día natural del correspondiente plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, pero, en cualquier caso, con anterioridad a la solicitud de cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas, por ejemplo: Datos de enero: Entre el 1 de febrero y el 29 de abril.
6. La presentación de la liquidación de cuotas y el ingreso de las cuotas se efectuará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural (el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán en el mes de abril; las cuotas de abril, mayo y junio, en el mes de julio; las cuotas de julio, agosto y septiembre, en el mes de octubre; y las cuotas de octubre, noviembre y diciembre en el mes de enero).
Teniendo en cuenta que se trata de personas por las que hay liquidar las cuotas de la Seguridad Social con base de cotización y cuota fija, el sujeto responsable del ingreso de las cuotas deberá solicitar la correspondiente liquidación de cuotas, en los plazos reglamentarios antes mencionados, a través del Servicio de Solicitud de Borrador que está disponible en la Oficina Virtual del Sistema RED o mediante la remisión del Fichero de Solicitud de Borrador a través del aplicativo SILTRA. En el supuesto de que exista alguna persona en situación de IT por AT y EP, se deberá presentar el Fichero de Bases indicando, exclusivamente, el importe correspondiente a la prestación abonada en régimen de pago delegado en situaciones de Incapacidad Temporal causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional (concepto económico 663).
Con carácter previo a la solicitud del borrador es necesario que se hayan comunicado, en el ámbito de afiliación, el número de días de prácticas realizadas, o previstas a realizar, en el trimestre anterior, así como, en su caso, el indicativo sobre la inexistencia de días de prácticas, realizadas o previstas, conforme a lo indicado en el apartado anterior. En el caso de que no se haya remitido esta información, no será posible realizar el cálculo de la liquidación de cuotas.
La base de cotización mensual será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo de cotización 8 por el número de días en prácticas, con el límite de la base mínima mensual del grupo de cotización 7.
Para más información sobre el detalle del procedimiento de presentación de las liquidaciones, así como los servicios online existentes, están disponibles los manuales de usuario publicados en la página web de la Seguridad Social. No procede la presentación de liquidaciones de cuotas complementarias al tratarse de bases de cotización y cuotas fijas, salvo para cotizar por personas que no se hayan incluido en la liquidación ordinaria, en cuyo caso se deberá presentar la correspondiente liquidación L91.
En el supuesto de que se hubiera cotizado por un número inferior de días de prácticas a las realmente realizadas, se deberá realizar la rectificación fuera de plazo de la liquidación de cuotas presentada
7. Cálculo de cuotas
La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual. A dichas cuotas les resultará de aplicación una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes.
El importe de las cuotas de la Seguridad Social para 2024 está pendiente de fijar.
En relación a las prestaciones de incapacidad temporal en los supuesto de prácticas formativas no remuneradas desde el INSS se realizará el control económico de las compensaciones de cuotas de los importes abonados en concepto de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales en régimen de pago delegado por las empresas, instituciones o entidades, o, en su caso, centros de formación responsables de la oferta formativa que asuman la condición de sujetos responsables, a partir de la información de la baja médica que obra en los partes de baja, confirmación y alta.
8. Informes de bases de cotización e informes de vida laboral.
En los informes de bases de cotización se incluirán las bases de cotización que correspondan conforme al número de días de prácticas efectivamente realizadas y comunicadas o, en su caso, del número de días previstos durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o percibo del resto de prestaciones.
En los informes de vida laboral se incluirán los períodos de alta en el correspondiente CCC desde el momento en el que se comuniquen las correspondientes altas. No obstante, el número de días de alta únicamente se incluirán, respecto de cada mes, a partir del momento en el que se comunique el número de días de prácticas efectivamente realizadas y comunicadas o, en su caso, del número de días previstos durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o percibo del resto de prestaciones.
9. La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, así como la protección por la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
10. Compensación de cuotas por IT derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En relación a las prestaciones de incapacidad temporal en los supuesto de prácticas formativas no remuneradas desde el INSS se realizará el control económico de las compensaciones de cuotas de los importes abonados en concepto de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales en régimen de pago delegado por las empresas, instituciones o entidades, o, en su caso, centros de formación responsables de la oferta formativa que asuman la condición de sujetos responsables, a partir de la información de la baja médica que obra en los partes de baja, confirmación y alta.
En caso de que la incapacidad temporal sea producida por accidente de trabajo, se debe de realizar la notificación del accidente de trabajo a través del Sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Accidente de trabajo) según los modelos que establece la Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, o del Sistema autonómico equivalente, CoNTA en Cataluña e IGATT en el País Vasco.
11.La identificación de las prácticas formativas o académicas externas remuneradas se seguirá realizando a través de los CCC ya existentes con TRL 986.
Los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas remuneradas, a los que resulte de aplicación laDA 52ª LGSS, se identificarán con el valor 9939 -PRÁCTICAS FORM.REMUNERADAS DA52LGSS del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.
2. BOLETÍN DE NOTICIAS RED 10/ 2023 Publicado ayer, 11 de julio contiene información sobre renovación de certificado de la TGSS, corrección errores del Boletín RED anterior y nueva versión 3.0 del fichero INSS empresas FIE. Destacamos los siguientes aspectos:
  1. Renovación certificado de la TGSS. Como consecuencia de la renovación, a partir del mes de septiembre, del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social con el que se firman los acuses de entrega y las respuestas asociadas a los envíos realizados, es imprescindible actualizar la versión de SILTRA a la versión 3.3.1. A partir de septiembre, en el caso de no haberse actualizado SILTRA a la versión 3.3.1, los acuses de los envíos realizados y las respuestas asociadas a dichos envíos no se descargarán correctamente, aunque dichos envíos serán procesados por la TGSS. En el proceso de envío/recepción con la TGSS se mostrarán las siguientes pantallas indicando que el acuse o la respuesta no están firmadas por un certificado válido de la TGSS. La nueva versión de SILTRA 3.3.1 estará disponible desde mañana, 13 de julio.
  2. Corrección de errores del Boletín de Noticias RED 9/2023. Inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación . Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en la misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años.
  3. Nueva versión 3.0 del fichero INSS empresas (FIE) que entrará en funcionamiento el 19 de julio.
    A partir de esa fecha, los ficheros FIE recibidos por SILTRA y los descargados a través del servicio FIER del Sistema RED Online se ajustarán al diseño de registro de la nueva versión 3.0 Acceso a las Instrucciones Técnicas.
DESARROLLO REGLAMENTARIO MECANISMO RED
Como ayer os informamos, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social y pendiente de publicación en el BOE, había aprobado un RD sobre el desarrollo normativo del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el instrumento diseñado para mantener el empleo en situaciones de crisis cíclicas o sectoriales. (ver InfoEAL núm 139).
Hoy, 12 de julio, se ha publicado el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (Acceso a normativa BOE)
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Este desarrollo reglamentario del Mecanismo RED contempla los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las empresas, así como las acciones formativas y el compromiso del mantenimiento del empleo al que van vinculadas dichas exenciones en la cotización. Se establece el fondo que garantizará la financiación adecuada para la protección social de las personas trabajadoras acogidas al mecanismo y las exoneraciones a las empresas.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad laboral competente para pronunciarse sobre los requisitos alegados para solicitar esta ayuda.
Entrará en vigor, mañana, 13 de julio 2023.
Este RD desarrolla lo dispuesto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dotando al Mecanismo RED de un régimen jurídico completo, en lo que se refiere a sus diversos elementos: el procedimiento para que las empresas puedan aplicar las medidas de reducción de
jornada o suspensión de contratos, las competencias sobre su gestión, la gobernanza del mecanismo y sus garantías –protección de las personas trabajadoras, beneficios en la cotización a la Seguridad Social, acciones formativas, compromiso de mantenimiento del empleo, límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones–. Todo ello en desarrollo de la disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Este Real Decreto se articula en treinta artículos, distribuidos en cuatro capítulos, una disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, una derogatoria única y seis disposiciones finales. A modo de resumen:
  • El capítulo I (arts. 1 a 4) desarrolla el funcionamiento general del mecanismo, indicando su objeto, modalidades y medidas aplicables, así como configurando la comisión tripartita que ha de servir de instrumento participativo de seguimiento del funcionamiento del mecanismo sectorial.
  • El capítulo II (arts. 5 a 17) regula los trámites que han de seguir las empresas que deseen acogerse a un mecanismo que se encuentre activo. Desarrolla las normas sobre iniciación, desarrollo, requisitos del periodo de consultas, instrucción y finalización. Se añade el contenido mínimo y condiciones esenciales del acuerdo y las actuaciones de la autoridad laboral. Es posible, asimismo, prorrogar la vigencia de las medidas. En la modalidad sectorial, también se detallan los distintos trámites. Igualmente, se desarrolla la finalización sin acuerdo del periodo de consultas, así como la posibilidad de interponer recursos administrativos y acciones ante la jurisdicción social.
  • El capítulo III (arts. 18 a 23) define las garantías asociadas al mecanismo, relativas a la protección de las personas trabajadoras, los beneficios en la cotización de las empresas, las acciones formativas y el compromiso del mantenimiento del empleo a que se vinculan las exenciones en la cotización. Adicionalmente el capítulo se acompaña de la previsión de una serie de límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones, así como la regulación del acceso a los datos relativos a las reducciones de jornada y suspensiones de contrato autorizadas en el ámbito del Mecanismo RED por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • El capítulo IV (arts. 24 a 30) establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
  • Una disposición adicional única (aplicación supletoria del reglamento de ERTES), tres disposiciones transitorias, una derogatoria y seis finales.
Importante: Este RD se aplica a aquellos procedimientos iniciados tras el 13 de julio de 2023, y no antes.

El Mecanismo Red está regulado en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y contempla 2 modalidades:

  • Cíclica, facilita a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al shock.
  • Sectorial, mediante la cual las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED.
Este RD establece las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social a las que se podrán acoger las empresas en ambas modalidades, una vez se active el Mecanismo RED que permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo
  • En la modalidad cíclica, durante los primeros cuatro meses las empresas se podrán beneficiar de una exoneración del 60% en las cuotas; del 30% entre el quinto y el octavo mes, y del 20% a partir del noveno. Se trata de una situación de crisis que supera a un solo sector y se generaliza. Esta modalidad puede tener una duración máxima de un año. Los expedientes por esta modalidad dan derecho a la exención en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por recaudación conjunta.
  • En la modalidad sectorial serán del 40% y condicionadas a la realización de actividades de formación. Tiene lugar cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. La duración máxima inicial es de un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Importante: Estas exenciones están condicionadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas por las medidas durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED. El incumplimiento dará lugar al reintegro del importe de las cotizaciones exoneradas, recargo e intereses de demora. Se aplican respecto de las personas trabajadoras afectadas por las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en alta en los códigos de cotización de los centros de trabajo afectados.
Recordatorio:
  • El Mecanismo RED debe ser activado por el Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones más representativas, a propuesta de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones;
  • La autoridad laboral dará luz verde si la empresa ha desarrollado un periodo de consultas y si hay concurrencia de causas, por tanto, habrán de justificarse los motivos.
  • Las personas trabajadoras afectadas por un Mecanismo RED percibirán el 70% de la base reguladora durante todo el periodo (hasta un máximo del 225% del IPREM) y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo.
  • Durante la aplicación del Mecanismo RED no podrán realizarse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad, ni nuevas contrataciones, directas o indirectas.
  • Tanto la TGSS, como el SEPE o la ITSS tendrán acceso a todos los datos (empresas y trabajadores afectados) necesarios para verificar la correcta aplicación del Mecanismo RED autorizado.
Inicio y tramitación
El artículo 47 bis.3 ET, ahora desarrollado indica que, una vez activado el mecanismo, las empresas pueden solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo.
  • El procedimiento se inicia mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y comunicación simultánea a la representación de las personas trabajadoras, y se tramitará de acuerdo con el procedimiento que prevé la ley para tramitar un ERTE de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo por fuerza mayor temporal (art. 47.5 ET). Antes, se desarrollará un periodo de consultas, también mediante los mecanismos ordinarios del ERTE, de acuerdo con el art. 47.3 ET, con las particularidades que se expresan más adelante.
  • En el caso de la modalidad sectorial, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.
  • Posteriormente, la autoridad laboral debe remitir el contenido de la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y recabar informe preceptivo de esta sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. El informe ha de ser evacuado en el improrrogable plazo de siete días, computados desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral.
  • La propia autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si transcurrido dicho plazo no hubiera pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida (silencio administrativo positivo), siempre dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.
  • Si el período de consultas concluye con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas.
  • Por el contrario, cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. La autoridad laboral estimará la solicitud en caso de entender que de la documentación aportada se deduce que la situación cíclica o sectorial temporal concurre correctamente en la empresa.
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AMPLIADO PLAZO PRESENTACIÓN JORNADAS REALES
El plazo reglamentario de presentación de jornadas reales en el Sistema Especial Agrario es hasta el día 6 de cada mes pero desde la TGSS informan que en este mes de julio han ampliado el plazo hasta el día 13 inclusive.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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