InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 139, 11 de julio de 2023
APROBADO MECANISMO RED PARA EVITAR EL DESPIDO A TRAVÉS DE LA FORMACIÓN RECUALIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES. PLAN DE EMPLEO DE ANDALUCÍA. OEP 2023.
Infracción
A la espera de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Consejo de Ministros celebrado hoy, 11 de julio , (acceso a Nota de Prensa Mº Trabajo y Economía Social) entre otras medidas, ha aprobado un Real Decreto que desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para evitar el despido a través de la formación y recualificación de los trabajadores.
Este Real Decreto desarrolla el Mecanismo RED, un fondo para la flexibilización y estabilización del empleo en sectores o ciclos económicos concretos que permite obtener exoneraciones a las empresas vinculadas a obligaciones formativas para la recualificación de las personas trabajadoras.
También ha aprobado destinar 50 M€ al Plan de empleo de Andalucía (Más información)
Junta con la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2023.
REGULACIÓN DEL ACCIDENTE LABORAL EN EL REGIMEN DE AUTÓNOMOS
Os presentamos un breve comentario sobre una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que remarca el concepto de accidente laboral en el RETA con algunas restricciones respecto al Régimen General.

Accede al comentario, aquí
CONTRATO OBRA
RECORDATORIO: INCENTIVOS JUBILACIÓN DEMORADA
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Desde el pasado 18 de mayo se encuentra en vigor un nuevo incentivo por jubilación demorada, recogido en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (Acceso a normativa BOE).
Este RD incluye un nuevo incentivo a la jubilación demorada, si se decide alargar la vida laboral más allá de la edad a la que corresponda jubilarse, se podrá elegir entre :
  • un porcentaje adicional del 4 por ciento mensual a la pensión,
  • una cantidad a tanto alzado que recibirás en el momento de jubilarte
  • y una fórmula mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores que es la última en entrar en vigor, si alargas tu vida laboral al menos dos años.
Este Real Decreto completa la reforma de los incentivos de la jubilación demorada, iniciada en 2021 (ver) y concluye con las 22 recomendaciones del Pacto de Toledo para modernizar nuestro sistema de pensiones, en concreto la recomendación número 12, con nuevas opciones para aquellos que prolongan voluntariamente su vida laboral, mediante la posibilidad de percibir un pago único y un incremento porcentual de su pensión.
Desarrolla una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de beneficios (artículo 2) ya vigentes para aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación: un aumento porcentual de la pensión y la percepción de un pago único (“cheque”) en el momento de jubilarse.
a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión, en los términos del artículo 210.2.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión, en los términos del artículo 210.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En aquellos casos en los que la cuantía de la pensión reconocida superase el límite establecido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aplicable en la fecha del hecho causante, para el cálculo de la cantidad a tanto alzado, se tomará como pensión inicial anual la cuantía de la pensión máxima vigente en ese momento.
Cuando concurran más de una pensión de jubilación, la cuantía a tanto alzado que corresponda a cada una
de ellas se calculará tomando como pensión inicial anual el importe anual de la pensión ya minorada en aplicación de las normas de concurrencia de pensiones.
c) Opción mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores en los términos que se indican en el artículo 3 de este Real Decreto.
La elección por la modalidad de pago del complemento económico se efectuará en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación. De no ejercitarse esta facultad en la solicitud de la pensión de jubilación, se aplicará el complemento económico en la modalidad a que se refiere el artículo 2.1.a).
Una vez elegida la modalidad, no podrá ser modificada con posterioridad.(artículo 5).
Importante: Es incompatible el complemento económico con el acceso a la jubilación activa (artículo 6) y se aplica a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior al 18 de mayo.

Cómo se perciben:
En la opción a el porcentaje adicional se recibirá cuando el individuo se jubile, aplicando el incremento porcentual correspondiente a la pensión que reciba cada mes durante el resto de su vida.

En la opción b se puede optar por recibir un pago único en el momento que se accede a la jubilación. La cuantía de este cheque varía en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que se cumplió la edad de jubilación ordinaria:

  • Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses se aplicará la siguiente fórmula:
Formula 1
  • Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta un 10%
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En la opción c (mixta): Se calcula en función de los años que se alargue la vida laboral. Si se acredita un periodo de dos a diez años completos cotizados entre la fecha ordinaria y la fecha efectiva de jubilación, el complemento consistirá en la suma de:
  1. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior.
  2. Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado
Si se acredita un periodo de once o más años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de:
  1. Una cantidad a tanto alzado por cinco años de ese período.
  2. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada uno de los años restantes.
PUBLICADO EL INFORME SOBRE LAS TENDENCIAS DEL MERCADO DE TRABAJO 2023

El Informe sobre Tendencias del Mercado de Trabajo 2023 elaborado por el Observatorio de las Ocupaciones SEPE, se centra en el análisis de las secciones y divisiones de actividades económicas identificadas, mejor posicionadas en el mercado de trabajo y con mejores perspectivas de creación de empleo.

El contenido de esta publicación se centra en el análisis de las secciones y divisiones de actividades económicas identificadas, como mejor posicionadas en el mercado de trabajo y mejores perspectivas de creación de empleo, a partir del análisis de series temporales de datos. De cada una de ellas se analizan diferentes indicadores laborales así como las principales variables que determinan sus perspectivas y relacionando las ocupaciones más relevantes con la actividad.
Se completa el estudio con otros apartados donde se recogen la información sobre las necesidades formativas más relevantes detectadas en el mercado de trabajo, el empleo de reposición ligado al relevo generacional y que se constituye como principal fuente de generación de empleo, y un último apartado donde se muestran los resultados obtenidos de la prospección realizada sobre el desajuste entre la oferta de y demanda de empleos que origina la existencia de vacantes de puestos de trabajo sin cubrir.
REQUISITOS PREVIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES RÉGIMEN ARTISTAS
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Desde el 2 de julio se puede solicitar la prestación especial para artistas y actividades técnicas y auxiliares del sector. El trabajador de este colectivo en situación legal de desempleo a partir de del 1 de julio, podrá tener derecho a esta protección. De acuerdo con el apartado 14 de la disposición final cuarta del Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero que añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Recordatorio: Para la solicitud de prestaciones por desempleo y de la protección del Mecanismo RED es necesaria la inscripción ante el Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma. Es imprescindible que los perceptores de prestaciones por desempleo mantengan actualizados sus datos de domicilio. Para ello deberán acudir a su oficina del Servicio de Empleo Autonómico.
MODIFICACIÓN DEL FORMULARIO DE PRESOLICITUD
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos informan que a partir de ahora, cuando cumplimentes el formulario de presolicitud de prestaciones, deberás indicar un número de teléfono móvil para que te enviemos un código PIN de un solo uso.
Tendrás que poner la clave que te envían al móvil para finalizar el formulario. También hay que confirmar, en la casilla correspondiente, el acuerdo con ese trámite que quieres realizar.
Reforma laboral
Se generará el justificante de la presolicitud para cualquier consulta o incidencia.
Con certificado digital, DNIe o usuario cl@ve, podrás presentar tu solicitud en firme a través del servicio específico desde la sede electrónica , accede aquí.
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL -CGE SEPTIEMBRE 2023
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13/09/2023. EL IMPACTO DE LAS NEOTECNOLOGÍAS Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LAS RELACIONES LABORALES. 3 HORAS DE 16:30 A 19:30.
Este curso está organizado en conjunto con ReDIGITAL-CGE, órgano del Consejo General de Economistas especializado en Economía digtal y nuevas tecnologías.
Analizaremos desde un punto de vista inminentemente práctico como la revolución tecnológica y su inclusión en todos los sectores y actividades profesionales, hace imprescindible conocer los usos de la tecnología para el ámbito laboral.
Programa:
  1. Uso y control de nuevas tecnologías en el ámbito laboral.
  2. Garantía de derechos digitales laborales (acceso empresarial a contenidos digitales de los trabajadores, geolocalización, videovigiliancia, desconexión digital, PD, etc.).
  3. Medidas laborales derivadas de la automatización del trabajo, obligación algoritmica en el ámbito laboral, actas de la ITSS automatizadas.
  4. Impacto de las Neotecnologías en entornos de trabajo (neuroderechos laborales, drones de videovigilancia, relaciones laborales en el Metaverso, IA, etc.)
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
Contrato de relevo
Un trabajador va a acogerse a la jubilación parcial. Tenemos otro trabajador con un contrato temporal y jornada parcial que queremos que sea el relevista. ¿Es posible? ¿Habría que cursar la baja y luego darle de alta?.
RESPUESTA:
El artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, establece el procedimiento para concertar el contrato de relevo en los supuestos de jubilación parcial y cuyas reglas son:
- Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo, o
- Se celebrará con un trabajador que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. En este segundo supuesto, se deduce que no es necesario que este inscrito en el desempleo, al permitir formalizar un contrato de relevo, con un empleado que ya tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Al encontrarnos con una novación contractual, debe comunicarse la variación del código de contrato temporal al código del contrato de relevo.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos de presentación de reclamaciones. BOE Nº 163 19/07/2023
  • Orden TES/711/2023, de 26 de junio, por la que se distribuyen a las comunidades autónomas, para el ejercicio 2023, los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. BOE Nº 157 03/07/2023
  • Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. BOE Nº 156 01/07/2023
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:

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