CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso Nº 31-28 de junio de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
APROBADAS MEDIDAS DE REFUERZO DEL DERECHO A LA CONCILIACIÓN Y A LA PROTECCIÓN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Consejo de Ministros celebrado ayer, 27 de junio, se aprobaron entre otras disposiciones, medidas de refuerzo del derecho a la conciliación y a la protección a las personas trabajadoras.
(Referencia Cº de Ministros 27/06/2023)
conciliacion_3
A la espera de su publicación en el BOE, este Real Decreto-ley, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
En el ámbito laboral y de la Seguridad Social, en concreto, se incluye la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
La directiva da respuesta adecuada a la situación de doble atención a las responsabilidades familiares y a las de trabajo en el marco y conforme a unas exigencias concretas como son relaciones laborales más igualitarias y la aplicación efectiva del principio de no discriminación por razón de sexo. Dispone que los puestos de trabajo deben adaptarse a las distintas vicisitudes derivadas de la crianza de menores de edad y cuidado de dependientes y mayores, y establece unas condiciones efectivas para que haya un reparto real de tareas y un ejercicio corresponsable.
En consecuencia, se efectúan modificaciones en las siguientes normas:
  • El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre;
  • El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
  • La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social;
Se aprueban los siguientes permisos:

• Permiso parental específico de 8 semanas no retribuido para el cuidado de los hijos e hijas, o de los niñas y niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de 8 años, intransferible y con posibilidad de disfrute con carácter parcial, con el fin de la corresponsabilidad. Este permiso intransferible pretende ser como un tipo de excedencia corta que se puede disfrutar de una vez o de forma partida.
Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
Permiso de 5 días al año retribuidos (frente a los 2 de la regulación vigente) para los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Permiso retribuido para ausentarse del trabajo «por causa de fuerza mayor» de hasta 4 días al año que se puede distribuir por horas, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata como, por ejemplo, cuando uno de sus hijos se ponga enfermo. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
• Se amplía el derecho a la reducción de jornada a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el 2º grado.
• Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
Permiso retribuido de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Este RD-Ley ofrece medidas de protección para evitar el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
Este RD- Ley establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.
Establece un nuevo marco que requiere seguridad en el conocimiento y en el ejercicio de los derechos sobre el tiempo de trabajo relacionados con los derechos de cuidado de menores de edad y dependientes.

Prórroga a la prohibición de despido
Se prorrogan las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas, por ello, se prohíbe, hasta el 31 de diciembre de 2023, los despidos por causa del aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma
Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 las medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
Las empresas afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, que tengan códigos de cuenta de cotización correspondientes a las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad, podrán solicitar la aplicación de un ERTE de impedimento o limitación con efectos hasta el próximo 31 de diciembre.
Las empresas se beneficiarán de exoneraciones de:
  • Hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad.
  • Hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.
Las personas trabajadoras afectadas por estos ERTE percibirán la prestación por desempleo de nivel contributivo correspondiente, que no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción a los que tengan derecho.
Prestaciones para autónomos Se extiende también hasta el 31 de diciembre, la aplicación de las medidas de carácter extraordinario para los trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica. Estas ayudas para trabajadores por cuenta propia se dividen en 3, en función de cómo haya afectado la erupción en su actividad:
  1. Prestación por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a parar su actividad como consecuencia directa de la erupción
  2. Prestación extraordinaria para autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad debido a los daños ocasionados por la erupción.
  3. Prestación extraordinaria para autónomos que vean afectadas sus actividades debido a los daños ocasionados por la erupción
Además, se prorroga hasta el 31 de diciembre el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica.

Cotización de los becarios a la Seguridad Social
Inicialmente estaba previsto que la cotización de los becarios entrara en vigor el 1 de octubre de 2023 pero se retrasa hasta el 1 de enero de 2024.
A continuación, nota de prensa con el detalle de las medidas
PUBLICADO EL INFORME SALUD MENTAL Y TRABAJO
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado el pasado 26 de junio, el informe: "Salud Mental y Trabajo. Diagnóstico de situación".
Entre los objetivos que contiene La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) 2023-2027 , fruto del consenso entre Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Agentes Sociales, dentro de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, determina los principales retos a medio plazo, en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, y presenta las acciones necesarias para alcanzarlos.
Imagen noticia Salud Mental y Trabajo 2023
A modo de prevención en materia de salud mental, este informe tiene como objetivo proporcionar un primer diagnóstico de situación sobre el daño sobre la salud mental analizando cuatro fuentes de información complementarias: Módulo especial EPA 2020 sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo (INE); Base de patologías no traumáticas de la Seguridad Social (PANOTRATSS; Base de accidentes de trabajo con baja (Delt@), con la que se analizan los accidentes con daño psíquico y la Encuesta Europea de Salud-España 2020 (INE).
Recordatorio-1-329x246
RECORDATORIO AUTORIZADOS RED. CIERRE DE OFICIO LIQUIDACIONES

Hoy, 28 de junio, es el segundo cierre de oficio de las liquidaciones en Sistema RED Y SLD.
Más información, aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
PieComunicacionesRegistros
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet