InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 138, 26 de junio de 2023
ACUERDOS DE PREJUBILACIÓN. LA JUBILACIÓN DURANTE REESTRUCTURACIÓN DE LAS EMPRESAS
Sueldo
La prejubilación es una situación, no regulada legalmente, que nace por pacto entre la empresa y el trabajador, sin tener en cuenta la edad del trabajador. Generalmente, la prejubilación se pacta con trabajadores con una edad próxima a la jubilación anticipada o a la jubilación ordinaria. El trabajador prejubilado no es pensionista jubilado, pasa a ser desempleado con derecho a las prestaciones por desempleo.
Suele ofrecerse a trabajadores mayores de 55 años, que tengan antigüedad en la empresa y un número de años cotizados a la Seguridad Social.
La situación de prejubilación existe desde la firma del acuerdo de prejubilación con la empresa hasta que el trabajador pueda acceder a la jubilación, anticipada u ordinaria.
Indemnización por prejubilación. Compensación económica que paga la empresa por el acuerdo de prejubilación con el trabajador. Podrá ser entre un 60%-80% según lo estipulado con la empresa. Se valorará la edad del trabajador, antigüedad…etc. Habitualmente consistirá en pagos mensuales, aunque también puede ser una cantidad pagada de una sola vez.
Cotización durante prejubilación. El trabajador seguirá cotizando como si estuviera en activo (mediante un convenio especial de la empresa con la Seguridad Social normalmente).
Esto será así hasta alcanzar la edad oficial de jubilación. La situación de prejubilación es compatible con la prestación y el subsidio por desempleo hasta poder acceder a la pensión por jubilación.
Convenio especial de empresas y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluya a trabajadores de 55 años o más
El convenio especial es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las cuotas.
La cobertura de las cuotas del Convenio Especial es, junto a la determinación de las indemnizaciones, elemento básico a tener en cuenta en el diseño de planes de prejubilación, como garantía de mantenimiento de las prestaciones de Seguridad Social para la persona que se desvincula, generalmente en edades próximas o relativamente próximas a la edad de jubilación.
A través del Convenio, hay dos opciones respecto de la base de cotización:
  • Mantener la misma base de cotizaciones por contingencias comunes que tenía inmediatamente antes de la suscripción del convenio, correspondiente al grupo de cotización en relación con su grupo profesional por el cual estaba contratado, siempre que haya cotizado en la misma al menos durante veinticuatro meses consecutivos o no, en los últimos cinco años.
  • La media de la base de cotización de contingencias comunes en los doce meses consecutivos anteriores a la baja y siempre que sea superior a la base de cotización mínima de los trabajadores por cuenta propia o autónomo. Si no alcanza un periodo de cotización doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.
En caso de ERE
Si en un despido colectivo o ERE se incluye un mayor número de trabajadores mayores de 50 años que de menores de esa edad, se obligará a la empresa a aportar el Importe bruto de la prestación y subsidio de desempleo de trabajadores mayores de 50 años, incluidas las cotizaciones al sistema de Seguridad Social. Se excluye esta obligación cuando se produce una recolocación externa en los siguientes 6 meses.
A continuación los trámites a seguir:
Solicitud: Mediante la presentación del modelo TA-0040-ERE, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la SS durante la tramitación del despido colectivo y en todo caso como máximo hasta que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado.
Efectos: Surte efectos desde el día siguiente a la baja en el Régimen correspondiente o en su caso, desde el día siguiente a la extinción del derecho a la prestación por desempleo. La cotización será a cargo exclusivo del empresario y obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y hasta que el trabajador cumpla 63 o 61 años si el despido ha sido por causa económica.
A partir de que el trabajador cumpla 63 o 61 años y hasta que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación hasta la fecha en que, en su caso, acceda a la pensión de jubilación anticipada, será a cargo del trabajador, para lo que será necesario gestionar la denominada “Novación del convenio especial.”
Bases de cotización: La base de cotización es el promedio de las bases de los últimos seis meses previos a la extinción del contrato y las cuotas resultantes serán objeto de totalización por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de cada trabajador hasta que éste cumpla la edad requerida.
COMPATIBILIZAR PRESTACIÓN CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Si mientras una persona está cobrando prestación empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puedes optar por suspender la prestación o compatibilizarla junto con el mantenimiento de la inscripción como demandante de empleo.
Se puede solicitar a través de "pre-solicitud", eligiendo el trámite "prestación contributiva" y el subtrámite "compatibilización trabajo a tiempo parcial".
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  • Si interrumpió la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida.
  • Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que usted interrumpió al empezar a trabajar. Si opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.
A continuación, toda la información sobre requisitos, trámites a seguir, duración y formularios a cumplimentar.
CONSULTA DE DEUDAS Y OBTENCIÓN DE DOCUMENTO DE PAGO
La TGSS pone a disposición de todos los profesionales un servicio on line para consultar deudas y obtener un solo recibo de ingreso.
Este servicio permite visualizar y consultar todas las deudas o liquidaciones pendientes de pago con la Seguridad Social, y obtener un documento de pago con el número de cuenta de la entidad financiera donde deberá realizar el ingreso.
Novedad para trabajadores por cuenta propia: Posibilidad de obtener documento de ingreso de cuotas fuera de plazo con 10% de recargo durante todo el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario.

RECORDATORIO: PERCEPTORES IMV
IMV
El próximo 30 de junio finaliza la campaña de la Renta 2022. Recuerda que, si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital (IMV) debes presentar anualmente esta declaración. Para ayudarte, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un apartado específico para perceptores del IMV donde encontrarás toda la información al respecto. (Más información, aquí)
Os recordamos que los titulares del Ingreso mínimo vital (IMV) como todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentar la Declaración de la Renta con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración pero sí presentar declaración.
Cabe destacar los siguientes aspectos:
  • Sí, hay que declarar como rendimientos de trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM).
  • En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
  • El Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
  • El beneficiario del IMV ha de informar de cualquier cambio de domicilio del mismo o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia; de comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia y de cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
  • Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años.
  • Al complemento de ayuda a la infancia que forma parte del IMV, se le aplican los mismos requisitos y obligaciones, salvo en lo que respecta a los ingresos para acceder a la prestación. Por tanto, también tiene que presentar la Declaración de la Renta.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recordará a los perceptores del IMV la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia a través del envío de sms informativos.
  • A través de Renta WEB podrás confirmar fácilmente el borrador que te ofrece la Agencia Tributaria.
    En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
  • En los supuestos donde exista un importe sujeto a declarar por exceder de la cuantía exenta, se podrá volcar esa información a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.
  • Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual.
CAMPAÑA PREVENCIÓN ALTAS TEMPERATURAS EN LA JORNADA LABORAL
Atendiendo a que en estos meses la temperatura alcanzará cifras extremas, es necesario implantar medidas de prevención para realizar trabajos al aire libre. Los empresarios y las empresas han de cumplir los derechos laborales y cuidar la seguridad de los trabajadores. Como todos los años, el Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha presentado la Campaña Con sol es tiempo de prevención.
Esta dirigida a los trabajadores que trabajan al aire libre, expuestos a altas temperaturas y a radiación solar intensa, es importante gestionar estos riesgos para evitar daños en la salud , tales como golpes de calor, problemas en la piel,..........
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A continuación, toda la información sobre medidas de protección frente a la exposición a altas temperaturas para evitar el temido golpe de calor y otras consecuencias como deshidratación, mareos...Es crucial protegerse de la radiación solar para prevenir riesgos asociados como el cáncer de piel, pero también para evitar otras lesiones en la piel y en los ojos.
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL -CGE SEPTIEMBRE 2023
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13/09/2023. EL IMPACTO DE LAS NEOTECNOLOGÍAS Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LAS RELACIONES LABORALES. 3 HORAS DE 16:30 A 19:30.
Este curso está organizado en conjunto con ReDIGITAL-CGE, órgano del Consejo General de Economistas especializado en Economía digtal y nuevas tecnologías.
Analizaremos desde un punto de vista inminentemente práctico como la revolución tecnológica y su inclusión en todos los sectores y actividades profesionales, hace imprescindible conocer los usos de la tecnología para el ámbito laboral.
Programa:
  1. Uso y control de nuevas tecnologías en el ámbito laboral.
  2. Garantía de derechos digitales laborales (acceso empresarial a contenidos digitales de los trabajadores, geolocalización, videovigiliancia, desconexión digital, PD, etc.).
  3. Medidas laborales derivadas de la automatización del trabajo, obligación algoritmica en el ámbito laboral, actas de la ITSS automatizadas.
  4. Impacto de las Neotecnologías en entornos de trabajo (neuroderechos laborales, drones de videovigilancia, relaciones laborales en el Metaverso, IA, etc.)
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
Pluriempleo
Si una trabajador cotiza 30 horas a la semana en un empleo y 12 horas en otro, ambos en régimen general. Entiendo que al exceder de las 40 horas, ¿está en situación de pluriempleo?. Tiene algún inconveniente o algún tipo de penalización de cara a jubilación? ¿Solapamiento de días cotizados o algo?
RESPUESTA:
El pluriempleo se entiende que se produce cuando un trabajador presta servicios en dos o más empresas simultáneamente, debido a esto, entendemos que en este supuesto sí que el trabajador se encuentra en una situación de pluriempleo. En el supuesto de que la suma de ambos salarios supere la base máxima de la Seguridad Social, deberá solicitar a la TGSS el reparto del pluriempleo a efectos de no superar dicha base máxima.
En cuanto a cómo afecta este supuesto a su jubilación, se computarán todas las bases de cotización por las que hubiera cotizado a las diversas empresas, sin que la suma de tales bases pueda exceder del límite de máximo de cotización vigente cada año. Respecto a los periodos superpuestos (en los que cotice simultáneamente en las 2 empresas), computará por la suma de ambas hasta el límite de una jornada completa.

*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE Nº 151 26/06/2023
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:

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