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InfoEAL nº 35- 03 de Enero de 2020
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InfoEAL económico y laboral del Registro de Economistas Asesores Laborales, órgano especializado del Consejo General de Economistas, tiene como objetivo recoger información de interés en materia laboral (novedades, legislación, cursos, congresos, etc) que sirva de guía al economista.
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Nos complace presentarte un nuevo número del boletín electrónico InfoEAL económico laboral para miembros EAL PREMIUM de periodicidad semanal que hemos preparado con objeto de presentar la actualidad y actividades de EAL-CGE y que esperamos os resulte de especial interés.
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CONSULTA*: CONTRATO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR UN BAJA MATERNIDAD DE UN AUTÓNOMO
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¿Se pueden realizar contratos de interinidad a personas desempleadas para sustituir total o parcialmente la baja por descanso por maternidad de un autónomo?.
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Y siguiendo con el contrato de interinidad, ¿estas contrataciones tienen que realizarse con personas desempleadas?.
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¿Pueden ser personas inscritas en la oficina de empleo con mejora de jornada?. Una empresa tiene una trabajadora a media jornada que está embarazada y se plantea la posibilidad que otra trabajadora que está también a media jornada e inscrita en la oficina de empleo para mejorar jornada ¿se podría realizar contrato de interinidad a la segunda en sustitución de la primera?.
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RESPUESTA: El artículo 30 de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece las bonificaciones a las que pueden acogerse los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar, tanto propia como vinculada a la contratación, entre las que se recoge la posibilidad de contratación de trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo o parcial para el cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo, por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada, o por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
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Respecto a la contratación para poderse acoger a la bonificación y de reunirse los requisitos conforme lo establecido en el art.30.2 y siguientes de la mencionada Ley 20/2007, deberá ser con un trabajador desempleado, entiendo que el supuesto que se plantea no es susceptible de acogerse a bonificación dado que la relación laboral es única, ya sea temporal, indefinida o de interinidad, y veo difícilmente compatible que un porcentaje de jornada sea mediante un contrato temporal o indefinido, y el 50% de jornada restante lo sea mediante un contrato de interinidad.
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*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
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PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Como regla general, todo autónomo o asalariado que quiera acceder a la jubilación en 2020, debe tener 65 años y 10 meses, y haber cotizado un mínimo de 15 años.
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Sin embargo, la Seguridad Social permite a algunos autónomos -y asalariados- cobrar una pensión de jubilación, a pesar de que han cotizado menos de 15 años y han alcanzado la edad de jubilación o si carecen de recursos suficientes para subsistir y están impedidos para el trabajo. Son pensiones no contributivas disponibles por causas sobrevenidas, invalidez, o por alcanzar la edad exigida para la jubilación.
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Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones no contributivas se convierten en pensionistas de la Seguridad Social y tienen los mismos beneficios y garantías que el resto de los pensionistas:
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- Derecho a una prestación económica mensual.
- Asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Complemento para los titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada.
- Servicios Sociales complementarios para personas mayores.
- Servicios Sociales complementarios para personas con discapacidad.
- Ayuda social de carácter extraordinario.
La pensión no contributiva, se diferencia esencialmente de la jubilación contributiva, la exigencia de un periodo mínimo de cotización (menos de 15 años*).
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*15 años da derecho al 50% de la pensión a 37 años que da acceso al 100%.
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Para poder ser beneficiario de una pensión no contributiva hay que cumplir con ciertos requisitos:
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- Carecer de ingresos suficientes. Se entiende que la persona solicitante no tiene rentas o ingresos suficientes. Cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a 5.488,00€/año si vive sola y si vive con familiares, cuando la suma de todos los recursos de la “unidad económica de convivencia” no superan determinados límites. En este caso, hay que tener en cuenta los ingresos aportados por el cónyuge y todos los que por parentesco (por consanguinidad hasta segundo grado), convivan en el domicilio del solicitante de la pensión de jubilación y formen la “unidad económica de convivencia”. Por ejemplo, cuando hay 2 miembros en la unidad familiar, el límite es 9.329,60€.
- Tener la edad mínima de jubilación. En 2020, esta edad es de 65 años y diez meses. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, tras la reforma de las pensiones aprobada en 2011, la edad de jubilación varía cada año. Así, la edad mínima se irá incrementado en dos meses cada año hasta alcanzar en 2027 un mínimo de 67 años.
- Residir en territorio español. El solicitante ha de residir en territorio español, y además lo haya hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.De hecho, este requisito se exige durante todo el tiempo que se reciba esta pensión. Si un beneficiario se traslada al extranjero durante más de 90 días y no tiene una acreditación médica que justifique su ausencia, perderá el derecho a la prestación.
Cuantía de la pensión no contributiva
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Se establece en función de sus rentas o ingresos personales y de las de su unidad económica de convivencia. Tiene unos límites que varían cada año. En 2020, la cuantía mínima establecida para aquellos solicitantes que cumplan los requisitos exigidos será de 1.372,00 euros anuales, y la máxima - íntegra- será de 5.488,00 euros al año.
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-Integra: recibirán este año 5.488 euros anuales (392 mensuales).
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-Mínima: recibirán un 25% de la cuantía estipulada para la integra. Es decir, 1.372 euros anuales (98 mensuales).
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- Integra más incremento del 50%: A aquellos solicitantes de la pensión de invalidez no contributiva, con un grado superior al 75% y que necesiten de la ayuda de un familiar para llevar a cabo sus actividades diarias, se les adjudicará la pensión íntegra más un incremento del 50%, esto es 8.232 euros anuales ( 588 mensuales).
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En el caso de que en la unidad familiar hubiera más de un beneficiario de pensión no contributiva, las cuantías básicas variarán de la siguiente forma:
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-Si hubiera dos beneficiarios, la cuantía máxima de cada pensión individual no podrá ser superior a 4.664,80 euros anuales (333,20 mensuales).
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-Si hubiera tres beneficiarios, la cuantía máxima a la que podrá optar cada uno de ellos no podrá ser superior de 4.390,40 euros anuales (313,60 mensuales)
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- Si hubiera cuatro beneficiarios, la cuantía máxima de cada pensión individual no podrá superar los 4.253,20 euros anuales (303,80 mensuales).
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La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas, que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el Imserso.
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Los solicitantes deberán presentar la documentación requerida y un formulario -por medios electrónicos o en papel- en las oficinas de los Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma, del Imserso, o en cualquier otra de la Seguridad Social,
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La prestación por jubilación no contributiva no es vitalicia, sino que está supeditada a las variaciones en la renta o al mantenimiento de la residencia. Además, se extingue por el fallecimiento del beneficiario. Los efectos de la extinción se producen a partir del mes siguiente a la causa de extinción.
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Noticias RED. Boletín número 6. Noviembre 2019.
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Incluye novedades relativas a: Centros portuarios de empleo (CPE), medidas urgentes para paliar los efectos de la insolvencia de Thomas CooK, comunicación de código de convenio en caso de intervención de ETTs, comunicaciones de contratos a tiempo parcial y relevo, y novedades sobre el control de trabajadores a tiempo parcial que no estén de alta todo el mes, entre otras.
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Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
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Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
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BOE Nº 314. 31 de diciembre 2019
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BOE Nº 312. 28 de diciembre 2019
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Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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Herramienta cláusula suelo
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El fichero se encuentra en la parte privada de nuestra web, en el apartado servicios o a través del siguiente enlace
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Consejo General de Economistas
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Acceso a la grabación de la Jornadas organizadas por EAL- CGE
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Formación on line laboral-concursal REFOR-CGE
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Los peores datos de empleo desde 2013: España crea 180.000 ocupados menos que hace un año
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65 años y 10 meses para acceder a la jubilación en 2020
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Un profesor de formación profesional no es falso autónomo si compagina clases en varios centros
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El calendario laboral de este año recoge 12 festivos, con muchos puentes de tres días
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E-mail: eal@economistas.org
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