CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso Nº 30-21 de junio de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
ENVÍO DE DATOS ECONÓMICOS AL INSS EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Desde el pasado mes de abril, se ha suprimido la obligación de las empresas de transmitir información al INSS respecto de los partes de confirmación y de alta. No obstante, sí se mantiene la obligación de las empresas de remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER.
sanidad-e-inclusion-lanzan-un-proyecto-de-jubilacion-activa-para-medicos-y-pediatras-de-atencion-primaria
Al objeto de realizar este trámite y adaptarlo a esta nueva normativa, se informa a los usuarios del Sistema RED que tienen a su disposición una nueva versión de los ficheros FDI y FRI, así como también se adaptó el servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online.
En este sentido, se recuerda la necesidad de que las empresas transmitan al INSS los datos económicos, incluidos los nuevos campos “puesto de trabajo” y “descripción de funciones” con el objetivo de mejorar el control de la incapacidad temporal. Asimismo, es importante que el INSS reciba esta información porque de ello depende su posterior envío, a través de protocolos informáticos, a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y a los Servicios Públicos de Salud, entidades también competentes para controlar la incapacidad temporal.
Finalmente, se informa de que el envío de los datos económicos cuando se trata de regímenes 0521 (autónomos) no puede comunicarse por el FDI hasta que se desarrolle una nueva versión de SILTRA que permita el envío de esa información. Por lo tanto, en tanto se desarrolla la nueva versión de SILTRA, los datos económicos de los regímenes 0521 deben comunicarse al INSS, exclusivamente, a través el servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online.
Las empresas también deben recordar lo siguiente:
  • Partes de alta y de confirmación: Desaparece la obligación de enviar los partes de confirmación y de alta.
  • Partes de baja: sólo deben enviar los datos económicos después de haber recibido, a través del FIE, la información contenida en el parte de baja del Servicio Público de Salud o Mutua.
A continuación, un resumen con las principales cuestiones sobre las novedades de la gestión de bajas por IT desde el 1 de abril
trabajadores-del-mar-y-pension-jubilacion
PUBLICADA LA GUÍA SOBRE MODALIDADES DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA EN EL REGIMEN ESPECIAL DEL MAR
El Instituto Social de la Marina, como entidad gestora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, ha elaborado esta Guía al objeto de difundir las diferentes alternativas y peculiaridades en torno a la jubilación de los trabajadores del mar.
Pueden ser beneficiarios de la pensión de jubilación del Régimen Especial del Mar aquellas personas incluidas en este régimen especial, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.
A continuación, acceso a la Guía sobre modalidades de jubilación contributiva en el régimen especial del mar:
EN VIGOR DESDE EL 17 DE JUNIO 2023 EL NUEVO ARTÍCULO 50 BIS LGSS.
Dentro de las novedades introducidas del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, desde el pasado 17 de junio ha entrado en vigor el artículo 50 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactado conforme al apartado tres del artículo único de este real decreto-ley
dOMINÓ
En la tramitación de pensiones al amparo de normas internacionales si el solicitante cumple los requisitos para acceder a la pensión, considerando sólo las cotizaciones en España, se concederá una pensión provisional, así se introduce un nuevo artículo 50 bis en la LGSS, queda redactado:
«Artículo 50 bis. Resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales.
1. Cuando durante la tramitación de una solicitud de pensión al amparo de una norma internacional se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder a la pensión computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España, se reconocerá el derecho a dicha pensión sin necesidad de esperar a conocer los periodos de seguro certificados por los demás estados afectados. Este reconocimiento será provisional y puede verse afectado por los periodos de seguro certificados o por las resoluciones adoptadas por los estados afectados recibidas con posterioridad a esta resolución. Recibida la citada certificación, se dictará resolución definitiva confirmando la resolución provisional o modificándola, en caso de que la cuantía de la pensión resultante de totalizar dichos periodos varíe respecto de la de la pensión
reconocida provisionalmente.
2. Lo establecido en el apartado anterior será igualmente aplicable a las pensiones que se reconozcan a prorrata temporis como consecuencia del cómputo de periodos que el otro Estado haya certificado expresamente como provisionales.»
sanidad-e-inclusion-lanzan-un-proyecto-de-jubilacion-activa-para-medicos-y-pediatras-de-atencion-primaria
PORTAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO
La Subdirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha creado una sección denominada "Portal del trabajo autónomo" dentro de la página web
del Ministerio con información de interés sobre AYUDAS, SUBVENCIONES, FINANCIACIÓN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES,.......... para los trabajadores por cuenta propia.
RECORDATORIO TGSS MAÑANA ES EL ÚLTIMO DÍA PARA MANDAR LOS SEGUROS SOCIALES SI LOS QUIERES PAGAR POR CARGO EN CUENTA
El día 22 de junio acaba el plazo para que se pueda abonar los seguros sociales a través del cargo en cuenta. Todas las empresas tienen la obligación de presentar y abonar los Seguros Sociales
Recordatorio-1-329x246
Para el pago de los Seguros Sociales, la normativa vigente permite las siguientes modalidades:
  • Domiciliación en cuenta. Con este sistema se pueden abonar las cuotas de Seguridad Social domiciliando el pago en una entidad financiera.
  • Pago electrónico. Se realiza gracias a la emisión de un «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» resultado del cálculo de las cotizaciones realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este recibo consta la cabecera de datos para el Pago Electrónico, lo que permite a las empresas o profesionales realizar el ingreso de sus cuotas mediante diferentes canales de pago tales como cajeros automáticos, banca telefónica o las aplicaciones de banca online de los obligados a abonar las cotizaciones.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
PieComunicacionesRegistros
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet