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Nota de aviso Nº 29-19 de junio de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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PUBLICADO ecoNotas 2º TRIMESTRE 2023
Os informamos que ya se encuentra disponible en documentos técnicos del apartado PUBLICACIONES de nuestra web www.eal.economistas.es, un nuevo número del boletín ecoNotas, en esta ocasión, el correspondiente al 2º trimestre de 2023.
ecoNotas es una publicación de carácter trimestral que contiene apuntes sobre temas laborales, fiscales, contables,... de gran actualidad.

En este boletín se incluyen los siguientes contenidos:
  • Embargos ¿Cómo debe actuar la empresa?.
  • ¿Compras un producto pensando en su coste de producción?.
  • Contabilización de las ayudas del bono digital.
  • Calendario del contribuyente del 3er Trimestre 2023.
  • A raíz de la Sentencia del TJUE sobre la acumulación de los días de vacaciones no disfrutados, un trabajador nos plantea la posibilidad de disfrutar en el año actual las vacaciones pendientes del año anterior. La empresa se niega aludiendo que el trabajador no las disfrutó porque, cuando estaban previstas, decidió aplazarlas por motivos ajenos a la empresa y el año natural ya ha finalizado. ¿Tiene derecho a su disfrute en este ejercicio tal y como reclama?.
Para acceder al boletín ecoNotas 2º trimestre, pinche aquí.
Importante: Os recordamos que si sois miembros EAL PREMIUM* podréis incluir el logo de vuestra asesoría o despacho de forma gratuita en este boletín y enviarlo en formato digital a vuestros clientes. Para ello, simplemente nos tenéis que enviar el logo en formato de alta resolución (jpg o similar).
Si ya tenemos vuestro logo, os llegará este ecoNotas personalizado en los próximos días.
*Para más información sobre todos los servicios EAL PREMIUM, pincha aquí
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PUBLICADOS COEFICIENTES REDUCTORES APLICABLES A LAS MUTUAS COLABORADORAS EN LA GESTIÓN DE LA IT 2023
Hoy, 19 de junio, se ha publicado en el BOE número 145, la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas. (Acceso a normativa BOE).
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El artículo 24.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional establece para el ejercicio 2023 en cuanto a la financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de sus empresas asociadas, el coeficiente general a aplicar en el 0,06 de la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes y, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, ese coeficiente lo fija en el 0,030 de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes.
E igualmente, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en el abono de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes podrán elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,07 y 0,033, de cuota íntegra por contingencias comunes de sus empresas asociadas
Esta Resolución define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2023 en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización específica de esta gestión.
Con respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de circunstancias estructurales, se considera existente cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2022 sea superior a treinta y tres días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2022 el 28 por mil, siempre que se justifique por la mutua interesada el desarrollo por su parte de actuaciones de control y seguimiento de los referidos procesos de baja médica por incapacidad temporal.


Medidas mejora de la gestión de la prestación realizadas por la Mutua:
  • Que se hayan realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena, al menos, respecto a un 60% de los procesos de duración superior a quince días.
  • Que se hayan formulado por la mutua propuestas fundadas de alta, al menos, respecto a un 13% de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior a quince días.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá con carácter provisional todas las solicitudes que presenten las Mutuas y determinará el importe.

Obligaciones y deberes Mutuas
Las Mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2023, deberán presentar en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales, todo ello basado en las cuentas rendidas.
A los efectos anteriores, las mutuas cumplimentarán los modelos 1 a 7 del ANEXO de esta Resolución en soporte informático y aportarán un informe en el que se detallen las circunstancias de carácter estructural que hayan podido originar el resultado de la gestión en 2023, así como las medidas adoptadas por la entidad durante ese año orientadas a mejorar la eficacia en este ámbito de gestión.
Las mutuas que no formulen solicitud con anterioridad a 1 de julio de 2023 y observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2023 la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente resolución, podrán solicitar a esta Dirección General los suplementos financieros en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas, a cuya solicitud acompañarán la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y su origen estructural establecida en el apartado cuarto de esta Resolución, cumplimentando los modelos correspondientes al ejercicio 2023 en soporte informático.
Por tanto, las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente general por circunstancias estructurales según lo dispuesto en la Resolución y estén interesadas en que se les autorice la aplicación de los coeficientes especiales del 0,07 (que podrá llegar, en su caso, al 0,075 cuando concurran las circunstancias previstas a tal efecto) y 0,033 hasta enjugar el déficit, deberán presentar sus solicitudes antes del día 1 de julio de 2023, a las que se acompañarán los siguientes documentos:
a) Previsión de resultados efectuada en base a la evolución de los ingresos obtenidos por cuotas mediante la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 y de los gastos correspondientes a la gestión de la prestación económica, referida al año 2023, según el detalle que figura en los modelos 1-PRE, 2 y 3 que se incluyen en el anexo de la presente resolución, cumplimentados en soporte informático.
b) Informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que originan la estimación de resultados de 2023 que se presenta, en el que se indiquen también las medidas adoptadas por la mutua en orden a mejorar la eficacia en este ámbito de gestión. A tal efecto, se acompañarán a este informe los modelos 4 y 5 del anexo, que se cumplimentarán en soporte informático.
c) Liquidación según cuentas formuladas que recoja los ingresos, gastos y resultado de esta gestión del año 2022 y aplicación del mismo derivado de tales cuentas, cumplimentándose a tal efecto los modelos 1-DEF, 2 y 3 del anexo en soporte informático.
d) Importe constituido y nivel de dotación de la reserva de estabilización de contingencias comunes existentes a 1 de enero de 2023, una vez aplicados los resultados del ejercicio 2022 según las cuentas formuladas.
e) Informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que, en su caso, hayan podido originar el resultado del ejercicio 2022 al que se refiere el epígrafe c) anterior, cumplimentándose a este efecto los modelos 4 y 5 del anexo en soporte informático.
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RECORDATORIO: PASOS PARA OBTENER LA TARJETA SANITARIA EUROPEA
Si tienes previsto viajar a la Unión Europea así como a alguno de los países que conforman el Espacio Económico Europeo (Noruega, Liechtenstein e Islandia)o a Suiza, te recordamos la necesidad de solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
Es un documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en la UE o en cualquiera de los países anteriormente indicados.
Si necesitas solicitar este documento, puedes hacerlo cómodamente, sin necesidad de desplazamientos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o el portal Tu Seguridad Social identificándose mediante certificado electrónico, cl@ve o vía sms y lo puedes solicitar tanto tanto como interesado (en nombre propio) como a través de representante o apoderado, siempre que estés registrado en el registro electrónico de apoderamientos. Tan sólo tendrás que seleccionar este método de acceso al portal, seleccionar el trámite oportuno y seguir las indicaciones que nos aparezcan.
Puedes identificarte y acceder a este trámite por las mismas vías que en la Sede Electrónica: cl@ve, certificado digital o vía sms.
Una vez dentro, selecciona Solicitar Tarjeta en el apartado Tarjeta Sanitaria Europea, permite seleccionar el domicilio al que quieres que se te envíe y solicitar este documento para los beneficiarios de asistencia sanitaria que tengas asociados.
Sea cual sea el método elegido, el plazo previsto para su envío es de unos 5 días.
Para el acceso vía sms a este servicio no necesitarás de otro método de identificación previa, aunque tu teléfono móvil deberá constar en la base de datos de la Seguridad Social lo que le permitirá identificarse mediante una contraseña de un solo uso que le será remitida a su teléfono móvil por sms. Previamente, deberás indicar nombre, apellidos, número de teléfono, documento de identidad y fecha de nacimiento.
Recuerda que puedes registrar tu teléfono móvil en la Seguridad Social gracias al servicio de solicitudes que encontrará en este enlace al portal de la TGSS, deberá identificarse mediante una foto y su documento de identidad.
Esta atención sanitaria tendrá en cuenta los tratamientos requeridos y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
No es válida
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud.
Tampoco es el documento válido si trasladas tu residencia al territorio de otro Estado miembro.
En algunos casos, deberás asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que te desplaces. Estos importes no son reintegrables.
Para ampliar información puedes consultar esta web de la Comisión Europea con todos los detalles al respecto, pincha aquí.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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