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Nota de aviso 28/2023 -15 de junio de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
FIRMADO ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Y SINDICATOS SOBRE FORMACIÓN DE CALIDAD Y EMPLEO DIGNO PARA LOS JÓVENES
Hoy, 15 de junio, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha firmado con los secretarios generales de CCOO Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, el Acuerdo para el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en las empresas.
Este acuerdo recogerá, entre otras novedades, la definición clara de las prácticas, la compensación de gastos o el establecimiento de un régimen sancionador.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo instaba, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor (es decir el 30/06/2022), a la negociación de un «Estatuto del Becario» y así regularizar la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.
Tras un largo periodo de negociación, se ha llegado a un acuerdo y se tiene intención de publicar la nueva norma antes de las elecciones del 23 de julio.
Hasta la publicación de la futura norma, se mantiene la regulación del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, de prácticas no laborales en empresas y por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Del mismo modo, les resultará de aplicación las normas de cotización reguladas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

A la espera de la publicación de la norma oficial, destacamos los siguientes aspectos que recogerá el futuro Estatuto del Becario:

  • Definición de las prácticas no laborales. Cualquier otra actividad laboral asociada a la formación fuera del nuevo concepto que se impulse deberá dirigirse a los nuevos contratos formativos tras la reforma laboral 2021-2022 (vigentes desde 30/03/2022).
  • Obligatoriedad de la existencia de un convenio con la universidad o el centro de formación profesional. Las tareas asignadas al becario deberán ajustarse al contenido recogido en el plan de formación.
  • Las personas becarias no podrán realizar prácticas en horario nocturno ni a turnos, salvo casos excepcionales (ej.: que justo la naturaleza de la actividad necesite formación en ese horario).
  • Limite al número de becarios según el tamaño de la empresa. Se limita al 20% del total de la plantilla de la empresa el número máximo de becarios. No obstante, independientemente de su tamaño y plantilla, cualquier empresa podrá incorporar a dos becarios.
  • Los becarios no podrán trabajar de noche, salvo que la actividad formativa no pueda realizarse a otra hora ni tampoco podrán trabajar a turnos.
  • Compensación de gastos mínimos. La empresa cubrirá dietas y, en función del caso, desplazamiento, alojamiento o manutención. Sobre esto se añade la posibilidad de que la empresa no abono estos gastos cuando la cuantía de dicha remuneración sea suficiente o si existen otras becas o ayudas que los cubran. no se obligará a las empresas a asignar un salario.
  • Igualdad de condiciones en el acceso a servicios. El becario tendrá derecho a todos los servicios que disfrutan los trabajadores de plantilla (ej.: restauración, áreas de descanso, aparcamiento, etc.).
  • Aplicación de los límites y descansos a la jornada laboral, incluidos días festivos y vacaciones y de la Ley de prevención de riesgos laborales
  • Tutorización de sus prácticas. Las empresas deberán designar a tutores para que se hagan cargo de la coordinación y del seguimiento del itinerario formativo del estudiante. Cada tutor solo podrá tener, como mucho, a cinco personas en formación práctica a su cargo (tres en el caso de empresas de menos de 30 personas en plantilla).
  • Régimen sancionador. Con el objetivo de disuadir los fraudes las multas podrían alcanzar hasta 225.000 euros en los casos más graves.
  • En materia de cotización, desde el 1 de octubre de 2023, también se aplicarán las nuevas normas contenidas en D.A. 52.ª de la LGSS.
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INFORME DEL BANCO DE ESPAÑA SOBRE EL INCREMENTO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES TRAS LA REFORMA DE LAS PENSIONES

El pasado 7 de junio, el Banco de España publicó en el Boletín Económico del Banco de España, el artículo número 7 títulado "Un análisis de la incidencia del incremento de las cotizaciones sociales aprobado en 2023".

Este artículo analiza el aumento de las cotizaciones sociales tras la reforma de las pensiones, recientemente aprobada. Para ello, se realizan tres ejercicios. Primero, se caracteriza la heterogeneidad entre los trabajadores y las empresas con respecto a la incidencia del tope legal establecido sobre la base de cotización. Posteriormente, se ofrece un análisis del incremento de los tipos de cotización efectivos a lo largo de la distribución de los ingresos, resultado de los cambios normativos y por último, el artículo proporciona una cuantificación del impacto recaudatorio de las medidas aprobadas. Dicha cuantificación se realiza omitiendo que el incremento de las cuotas sociales podría generar cambios económicos (por ej., una menor tasa de empleo) que minorarían su capacidad de generar mayores ingresos para la Seguridad Social.
Entre las conclusiones del artículo destacan:
  • El crecimiento de la base máxima de cotización tendrá un impacto desigual entre trabajadores y empresas, ya que, entre otras características, los trabajadores en edades medianas y con mayor cualificación y las empresas grandes exhiben con más frecuencia bases de cotización topadas por el máximo legal.
  • El incremento de las cotizaciones sociales aprobado en 2023 tendrá un efecto desigual a lo largo de la distribución de los salarios, el aumento de los tipos efectivos de cotización será más elevado para los salarios altos.
  • El aumento de cotizaciones sociales podría incrementar en un 0,9 % del PIB en 2050. No obstante, este aumento podría ser menor si los mayores costes labores afectan negativamente a la competitividad, los salarios o el empleo.
A continuación, os presentamos este artículo:
Este artículo ha sido elaborado por Brindusa Anghel, Sergio Puente Díaz y Roberto Ramos (más información)
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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