InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 137, 12 de junio de 2023

JORNADA EN ABIERTO 13 DE JUNIO 2023. 1ª SESION ENCUENTROS SOBRE EMPLEO EN ESPAÑA. UN AÑO DE REFORMA LABORAL

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DESDE MAÑANA ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO LA DIRECTIVA WHISTLEBLOWER O LEY DE PROTECCIÓN AL INFORMANTE PARA EMPRESAS DE 250 TRABAJADORES
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La disposición transitoria segunda de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción establece el plazo máximo para el establecimiento de sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes.

El 13 de marzo entró en vigor esta ley, aunque da un periodo de adaptación de tres meses para las grandes compañías de 250 trabajadores hasta el 13 de junio y de seis meses para las medianas compañías que tengan entre 50 y 249 trabajadores o las que se ubican en municipios de menos de 10.000 habitantes que pueden implantar el canal el 1 de diciembre de 2023.
La finalidad de esta Ley es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones siguientes:
❑ Infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada
❑Todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado
❑Voluntarios
❑Trabajadores en prácticas o en período de formación
❑Personas que participan en procesos de selección.
❑Personas que prestan asistencia a los informantes
❑Personas de su entorno que puedan sufrir represalias
❑Personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
Protección a los informantes
La ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos de:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad
Social.
Información
La información puede llevarse a cabo de forma anónima. En otro caso, se reservará la identidad del informante en los términos del artículo 33, debiendo adoptarse las medidas en él previstas.
Deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previsto. Los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley proporcionarán la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión.
Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
No será de aplicación
No será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada.
Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
Para las denuncias por acoso sexual o por razón de sexo, y ahora para cualquier conducta contra la libertad sexual e integridad moral
Para empresas de menos de 50 trabajadores: subsistencia de obligación de tener un canal de denuncias para conductas contra la libertad sexual e integrad moral, incluido acoso sexual o por razón de sexo vía art. 48 LO igualdad.
Requisitos de validez del canal (art. 5 Ley 2/2023):
Permitir a todos los posibles informantes comunicar las infracciones incluidas en la norma.
Estar diseñado, establecido y gestionado de manera segura garantizando la confidencialidad del informante y de terceros.
Permitir la presentación de comunicaciones escritas y verbales (documentadas en grabación o transcripción) o de ambos modos.
Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad.
Contar con un responsable del sistema que puede ser colegiado o unipersonal que deberá ser un directivo de la entidad.
Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales del sistema interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada.
Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
Establecer las garantías de protección del informante. En cualquier caso, acompañado de un protocolo de acoso en los términos exigidos legalmente.
Empresas obligadas
Según se desprende del artículo 10 de esta Ley, estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información:
  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores con que cuenten.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley proporcionarán la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión.
  • En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.
  • Los empleados deberán ser informados acerca de la existencia de estos sistemas de información.
  • Se establecen garantías especiales y sanciones por incumplimientos en relación con la vulneración de la confidencialidad y el anonimato (arts. 35 y 63)
Recepción de la información
❑ La información puede llevarse a cabo de forma anónima. En otro caso, se reservará la identidad del informante en los términos del artículo 33, debiendo adoptarse las medidas en él previstas.
❑ Deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos.
OBTENER CERTIFICADO DIGITAL DESDE CASA A TRAVÉS DE VIDEOLLAMADA
Desde la Seguridad Social confirman que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre acaba de poner a disposición del ciudadano la obtención del certificado digital desde casa, gracias a la identificación remota por vídeo, la videollamada.
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Con el certificado electrónico desde cualquier equipo informático se pueden realizar trámites con la Sede Electrónica como en los portales Tu Seguridad Social e Importass.
Para obtener el Certificado software de Ciudadano (como archivo descargable) se divide en cuatro pasos que deben realizarse en el orden señalado:
1. Configuración previa. Para solicitar el certificado es necesario instalar el software que se indica en este apartado.
2. Solicitud vía internet de tu Certificado. Al finalizar el proceso de solicitud, recibirás en tu cuenta de correo electrónico un Código de Solicitud que te será requerido en el momento de acreditar tu identidad y, posteriormente, a la hora de descargar el certificado.
3. Acreditación de la identidad con Vídeo Identificación. Una vez completada la fase anterior y ya tengas tu Código de Solicitud, para continuar con el proceso deberás escanear con tu teléfono móvil el QR que aparece en pantalla. En un máximo de 2 días hábiles, tu vídeo identificación será atendida y recibirás un correo de aviso aprobando o rechazando la misma. Este servicio de vídeo identificación tiene un coste de 2,99 euros + impuestos. El certificado no tiene coste.
4. Descarga de tu Certificado de Usuario. En caso de aprobarse tu vídeo identificación y haciendo uso de tu Código de Solicitud podrás descargar e instalar tu certificado y realizar una copia de seguridad, que es lo más recomendable.
Un proceso rápido, totalmente seguro y sin desplazamientos que gestiona CERES y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (dependiente del Ministerio de Hacienda).
RECORDATORIO: MAÑANA, 13 DE JUNIO, ÚLTIMO DÍA COMUNICAR LAS JORNADAS REALES
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Mañana, día 13 es el último día para comunicar las jornadas reales en el Sistema Especial Agrario, pudiéndose mecanizar hasta esa fecha.
El empleador dispone hasta el día 13 de cada mes para comunicar las jornadas reales en Sistema RED. Esto es para todas las empresas del Régimen Especial Agrario que hayan optado por la modalidad de cotización de jornadas reales para los trabajadores.
El ingreso de las cotizaciones que corresponden a los trabajadores agrarios por cuenta ajena agrarios corresponde:
  • Al empresario durante los periodos de actividad del trabajador, quien notifica la jornada real propia y de los trabajadores.
  • Al trabajador durante los periodos de inactividad, quien se responsabiliza de cumplir la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.
  • En caso de incapacidad temporal, baja por maternidad o paternidad, la responsabilidad del empresario es la de ingresar únicamente las aportaciones a su cargo.
Para conocer el número de jornadas reales trabajadas, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puedes obtener el justificante de jornadas reales trabajadas. Puedes obtener y consultar:
  • El total de jornadas reales efectivamente trabajadas.
  • El detalle de los días, meses y años de las jornadas reales trabajadas.
  • Las empresas para las cuales has laborado con todos los datos de las mismas.
  • Las fechas de inicio y fin de las actividades de cada contrato que has suscrito.
  • Un informe en un PDF certificado.
Más información, aquí
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL -CGE JUNIO 2023.
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28/06/2023. TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS EN 2023. 3 HORAS DE 16:30 A 19:30.
Este curso está organizado en conjunto con ReDIGITAL-CGE, órgano del Consejo General de Economistas especializado en Economía digtal y
Analizaremos desde un punto de vista inminentemente práctico como la revolución tecnológica y su inclusión en todos los sectores y actividades profesionales, hace imprescindible conocer los usos de la tecnología para el ámbito laboral.
Programa:
  1. Uso y control de nuevas tecnologías en el ámbito laboral.
  2. Garantía de derechos digitales laborales (acceso empresarial a contenidos digitales de los trabajadores, geolocalización, videovigiliancia, desconexión digital, PD, etc.).
  3. Medidas laborales derivadas de la automatización del trabajo, obligación algoritmica en el ámbito laboral, actas de la ITSS automatizadas.
  4. Impacto de las Neotecnologías en entornos de trabajo (neuroderechos laborales, drones de videovigilancia, relaciones laborales en el Metaverso, IA, etc.)
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
Sociedad civil
Tenemos el caso de una Sociedad Civil que en su acta fundacional especifica como objeto social "entretenimiento musical, interpretación de instrumentos musical y otras actividades relacionadas con la música y el entretenimiento", está constituida por 4 miembros.
Esta sociedad civil no organiza espectáculos sino que únicamente opera como representante intermediario en las contrataciones llevadas a cabo mayormente por tres tipos de entidades, que son, los particulares, empresas privadas y Administraciones Públicas y en fechas muy concretas a lo largo del año.Nos gustaría saber, por favor, en estos casos, quien es el obligado a la cotización y tramites de altas y bajas de los músicos que actúan en los actos contratados y en qué régimen de la Seguridad Social deberían estar encuadrados. Consideramos importante resaltar que la sociedad civil no organiza los actos sino que exclusivamente actúa como intermediario entre los organizadores y los músicos interpretes.
RESPUESTA:
En relación a su consulta, y de la información que nos comparte, indicarle que el ámbito de aplicación del Régimen de la Seguridad Social de Artistas ( RDL 5/2022) es una relación de carácter especial que se establece entre el organizador o productor de una actividad artística, incluidas las entidades del sector público, y quienes desarrollan voluntariamente su actividad artística, por cuenta y dentro del ámbito de la organización y dirección del organizador y a cambio de una retribución.
Están incluidos en esta relación laboral especial como personal artista, entre otros, quienes realicen actividades musicales o de canto.
No es necesario que el empleador tenga la condición de empresa desde un punto de vista mercantil, ni que se dedique habitual y profesionalmente a organizar espectáculos, por lo que cualquier persona o ente (ayuntamiento, comisión de festejos, etc) que organice un espectáculo, es sujeto de esta relación especial como empleador.
Por todo lo anterior, y a tenor de lo que nos indica, la relación laboral sería entre el ente organizador del evento como empleador y los músicos como artistas contratados bajo las directrices del organizador.
El régimen de la seguridad social corresponde al Régimen General de la Seguridad Social de artistas.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación. BOE Nº 139 12/06/2023
  • Resolución de 2 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social. BOE Nº 137 09/06/2023
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:

NOTICIAS
  • Evolución del empleo público y privado El Economista
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