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Nota de aviso 18/2024 -11 de abril de 2024

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
RECORDATORIO NOVEDADES ASPECTOS LABORALES Y SOCIALES RENTA 2023
Obligación de declarar.
  • Límite excluyente de la obligación de declarar del artículo 96.3 de la LIRPF. Se ha elevado a 15.000 euros el límite de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes casos:
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– Cuando procedan de más de un pagador (salvo en los casos en que, conforme a ese precepto, el límite sea de 22.000 euros anuales).
– Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de la LIRPF (no exentas).
– Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
– Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Obligación de declarar para los autónomos. El artículo 96.2 de la LIRPF señala que estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • La Ley 28/2022, de 21 de diciembre («Ley de startups»), añadió una nueva DA 53.ª a la LIRPF, con efectos desde 01/01/2023, referida a los rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica. Los rendimientos obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de ciertos fondos de inversión alternativa de carácter cerrado o análogos, sus gestoras o entidades de su grupo, en los términos que señala esa disposición adicional, se integrarán en la base imponible en un 50 % de su importe cuando se cumplan una serie de requisitos. Quedan, por tanto, exentos, en un 50 %.
  • Dietas y asignaciones para gastos de viaje. La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, con entrada en vigor el 17/07/2023 a 0,26 euros por kilómetro recorrido las cuantías de los apartados A.2.b) y B.1.a) del artículo 9 del RIRPF
  • Deducción por maternidad. Son beneficiarias las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a aplicar el mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados. Se ha suprimido el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la deducción. También elimina la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.
  • Ingreso mínimo vital. Todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que percibieron la prestación. Todos deben presentar declaración por IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad.
    En los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.
    En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual. En cualquier caso, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o, como hemos señalado, de forma conjunta, sin que baste aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente. Una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios IMV, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración de la Renta. Incluso aunque no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por la AEAT para hacerla, la obligación se adquiere con la percepción de la prestación.
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NOVEDAD. CONSULTA ONLINE EL INFORME MÉDICO DEL EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Ya está disponible la consulta online del informe médico de síntesis del expediente de incapacidad permanente.
Puedes acceder a ésta y otras comunicaciones telemáticas que la Seguridad Social te manda como empresa o particular.
Las comunicaciones accesibles a través de este servicio están destinadas a poner en conocimiento del interesado informaciones,
hechos o circunstancias que por su simple acceso no despliegan efectos jurídicos.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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