CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso 24/2023 -1 de junio de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
Oposiciones
ÚLTIMAS PUBLICACIONES BOE . APROBADA LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE ECONOMÍA SOCIAL 2023-2027 Y LA ESTRATEGIA NACIONAL DEL IMPULSO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
Hoy, 1 de junio, se han publicado dos resoluciones que aprueban sendos documentos reconocidos anteriormente en Consejo de Ministros y son de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
  • Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027. (Acceso BOE)
La Estrategia Española de Economía Social (EESS) aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 11 de abril (ver) ha sido ideada como un proyecto de trabajo para visibilizar un sector que aporta considerables beneficios sociales y se ha constituido como un ejemplo a seguir por otros países. Entre sus actuaciones detacan: promover la creación de plataformas colaborativas mediante asistencias técnicas y apoyo financiero, apoyar el emprendimiento colectivo en zonas rurales o respaldar la integración de las mujeres en situación o riesgo de vulnerabilidad a través de las fórmulas de la Economía Social.
Esta Resolución se compone de un anexo que desarrolla toda la labor que se ha realizado, en primer lugar, un análisis DAFO que permite conocer con detalle la situación actual de la Economía Social en España, sirviendo como punto de partida para el establecimiento de los ejes estratégicos en torno a los cuales se va a articular la EEES. De este modo, se organiza en 6 puntos (ver cuadro) además de una presentación y 2 anexos:Agenda nacional para la prevención del cáncer laboral y Situación de la prevención de riesgos laborales.
ObjEstSST20232027
  • Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027. (Acceso BOE)
En el Consejo de Ministros del 21 de junio de 2022 entre otras medidas se adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo, la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social publica hoy este documento como anexo a la citada Resolución.
Esta iniciativa busca impulsar y renovar el sector autónomo, dándole la posibilidad de evitar el abuso de la figura del trabajador autónomo y mejorar las políticas de empleos de los mismo y desarrolla 6 ejes de actuación:
Eje 1: Hacia la inclusión y la cohesión social por medio del trabajo autónomo.
La Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo pretende fomentar el trabajo autónomo de calidad, inclusivo y con derechos. La meta de este eje es mejorar la prevención de riesgos laborales y la protección social del trabajo autónomo.

Eje 2: Fijar la población al territorio a través del trabajo autónomo.
Este eje se destaca por fomentar el desarrollo local mediante el desarrollo social, económico, igualitario y sostenible. Tiene como prioridad atacar el problema de despoblación de ciertos territorios del país y garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio.

Eje 3: Promover la digitalización y modernización del trabajo autónomo.
La potenciación de una mayor internalización o el apoyo del crecimiento de las empresas en general. Sobre todo si estas son de base tecnológica.

Eje 4: Por un trabajo autónomo sostenible.
Para este eje, el objetivo es contribuir en lo que se conoce como la transición ecológica del tejido productivo. De ese modo, se podrá impulsar la economía circular y la gestión eficiente de los recursos.
Utilizando energías renovables, renovando las infraestructuras del tejido productivo y disminuyendo el uso de combustibles fósiles.

Eje 5: Impulsar la formación especializada para el trabajo autónomo.
Fomentar un plan de formación a largo plazo. Uno que permita a los emprendedores afrontar cualquier desafío que encuentren en su camino.

Eje 6: Garantizar la igualdad de género para los trabajadores autónomos
Promoción de la igualdad de género en el trabajo autónomo y la potenciación de medidas de conciliación laboral-familiar para las trabajadoras autónomas.
También, lucha por el acceso igualitario de condiciones a las fuentes de financiamiento y emprendimiento. Pero no solo eso, además lucha en contra de la discriminación en el área laboral.
A continuación acceso a al documento y resumen de esta estrategia:
RECORDATORIO HOY 1 DE JUNIO ENTRAN EN VIGOR LAS NUEVAS SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES HOY ENTRA EN VIGOR
A partir de hoy, 1 de junio, podrán solicitar la baja laboral las trabajadoras que padezcan las siguientes situaciones especiales de incapacidad temporal por contigencias comunes.
sanidad-e-inclusion-lanzan-un-proyecto-de-jubilacion-activa-para-medicos-y-pediatras-de-atencion-primaria
La disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- en relación a la creación de las siguientes situaciones especiales de IT de contingencias comunes:
  • IT por menstruación incapacitante secundaria. Cada situación de baja médica por menstruación incapacitante secundaria se considerará como un nuevo proceso de IT, que no computará como recaída quedando redactado el artículo 169: “se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior, salvo los procesos por
    bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga”.
  • IT por interrupción del embarazo (sea voluntaria o no).
  • IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena. La baja por gestación desde el primer día de la semana 39º requerirá el mismo período de cotización que se exige para la prestación por Nacimiento (y que varia en función de la edad de la trabajadora).
    - Menores de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: No se exigirá período mínimo de cotización.
    - Con 21 años cumplidos y siendo menores de 26: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
    - Con 26 años cumplidos o más:
    180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
En cuanto al abono de estas nuevas situaciones de IT:
  • La I.T por menstruación incapacitante secundaria se abonará desde el día de la baja en el trabajo, a cargo de la Seguridad Social. Una novedad importante de esta baja por menstruación dolorosa es que la Seguridad Social cubre esta prestación desde el primer día, cambia la regla general de la baja laboral de que el trabajador se hace responsable del gasto durante los 3 primeros días, la empresa le descuenta al trabajador una parte de la cuantía para financiar la baja, salvo que en el convenio coletivo aplicable disponga otra cosa. La cuantía del subsidio equivaldrá al 60% de la base reguladora de la cotización a la Seguridad Social, en la nómina, hasta el 20º día y del 75% a partir del 21º día de la baja.
  • La I.T. por interrupción del embarazo. En este caso, la empresa abonará sólo el salario íntegro del primer día y a partir del día siguiente, será la Seguridad Social la que abone el subsidio mientras la trabajadora reciba la asistencia sanitaria de los servicios públicos y no pueda trabajar. Si la interrupción se debe a un accidente laboral o enfermedad profesional, la baja será por contingencias profesionales, no comunes.
  • La I.T por interrupción del embarazo y por gestación desde el día primero de la semana 39, se abonará con cargo a la Seguridad Social, desde el día siguiente a la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente a ese día y se abonará hasta el día del parto, salvo que se hubiera antes iniciado una situación de riesgo de embarazo que prevalence sobre la I.T
A partir del 1 de junio se reconocen estas tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal en los que sigue existiendo la obligación de cotizar y todas las actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización están recogidas en el Boletín de Noticias RED 7/2023 del 16 de mayo (accede, aquí).
Para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización se deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación CASIA, ubicado en la siguiente ruta – Afiliación, altas y bajas/variación datos cuenta ajena/Sit. Especiales IT-.
Estas nuevas situaciones especiales de IT se aplicarán a las liquidaciones de cuotas, con carácter general, mediante las peculiaridades que identifican la IT de pago delegado derivada de contingencias comunes -TPC 21 ó 25, en caso de aplicación diferida de la compensación por IT-, iniciándose la posibilidad de la compensación de cuotas desde el inicio de la prestación (el mismo día de la baja médica en la situación especial de menstruación incapacitante secundaria y al día siguiente en las situaciones especiales de interrupción del embarazo y gestación desde el día primero de la 39º semana de gestación).
En el caso de trabajadores a los que se les deba aplicar la IT en régimen de pago directo, se calculará el TPC 22 por el período de la prestación.
Asimismo, en el caso de situación especial de IT desde el día primero de la 39º semana de gestación, cuando no se haya alcanzado período de cotización mínimo para el acceso a la prestación, se calculará el TPC 22.
En el ámbito de actuaciones en el ámbito de las liquidaciones de cuotas: Las compensaciones de cuotas por las nuevas situaciones especiales de IT podrán ser aplicadas en las liquidaciones de cuotas con los mismos conceptos económicos que las compensaciones de cuotas por el resto de las prestaciones de IT derivadas de contingencias comunes.
Y las actuaciones en el ámbito de los Ficheros FDI y servicio on-line de comunicación de partes de baja, confirmación y alta: No se precisa realizar ningún tipo de actuación específica respecto de la comunicación de datos a través de los ficheros FDI o servicio on-line establecidos a estos efectos. Las empresas deberán comunicar al INSS la acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier otro proceso de IT por contingencias comunes.
Estas nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes, por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud –SPS- al que esté vinculado la trabajadora en función de su domicilio y, económicamente, serán a cargo de la entidad que proteja la contingencia común de los trabajadores de la empresa.
El INSS se ha coordinado con los SPS para que éstos, emitan los partes médicos por las nuevas situaciones especiales de IT de acuerdo con los códigos de diagnóstico facilitados por el Ministerio de Sanidad.
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ENTRADA EN VIGOR HOY, 1 DE JUNIO, JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 45%
Hoy, 1 de junio, entra en vigor el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. (BOE Nº 117, 17/05/2023).
Este Real Decreto mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% . A partir de hoy el período se acorta de quince a cinco años para quienes tengan el 45% de discapacidad y, al menos, 56 años.
  • Se aplicar a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3.
  • Se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
  • Se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad.
  • Este RD también actualiza el listado de patologías (ver anexo)
  • La acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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