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Nota de aviso 20/2023 -18 de Mayo de 2023
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Estimados/as compañeros/as:
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Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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ÚLTIMAS PUBLICACIONES BOE. DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA
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Hoy, 18 de mayo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 118, el Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa». (Acceso a normativa BOE).
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- La concesión de esta distinción se instrumentaliza mediante orden de convocatoria de la Ministra de Igualdad, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
- Las empresas que obtienen este reconocimiento pasan a integrar la Red de empresas con distintivo “Igualdad en la Empresa” o Red DIE, una red que permite y facilita el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre e mujeres y hombres, la puesta en común de conocimiento en este ámbito a través de jornadas técnicas (que pueden ser presenciales o en modalidad telemática), la visibilización de las entidades y sus políticas de igualdad, así como, entre otras, la realización de estudios ad hoc sobre materias relacionadas de interés para las empresas.
https://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/red-DIE/home.htm
- Los trabajos, conclusiones y estudios generados en esta Red se pueden consultar en:
https://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/jornadas/home.htm https://www.igualdadenlaempresa.es/recursos/estudiosMonografia/home.htm
- Para disponer de información de las empresas con esta distinción se puede solicitar los datos de las mismas al Registro de empresas con DIE, mediante correo electrónico a distintivoie@inmujeres.es, indicando obligatoriamente:
- Nombre y apellidos de la persona física que hace la petición. - Razón social de la empresa, si la petición se realiza para ésta. - NIF de la persona física que realiza la petición. - NIF de la empresa, si la petición se hace en nombre de ella.
- Entre las novedades que recogerá el nuevo Real Decreto, pendiente de publicación en el BOE, destaca:
- Se establecen dos grupos de entidades o empresas candidatas en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con requisitos comunes y específicos para cada grupo. - Se establece el requisito de tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya auditoria retributiva conforme a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. En el caso de empresas o entidades no obligadas a elaborar un plan de igualdad, éstas deben disponer de medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. - Se establece la obligación de presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla. - Se confiere mayor importancia a la trayectoria en el desarrollo de planes o medidas de igualdad, exigiendo la presentación de un informe de seguimiento que comprenda un periodo mínimo de dos años. - Se valora el disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. - Se incorpora el requisito de que la entidad solicitante no haya sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. -Se incluye como novedad que podrán ser convocados a la Comisión Evaluadora un máximo de dos personas en representación de las organizaciones sindicales y otras dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal. - Se modifican los criterios de valoración, de acuerdo con la nueva normativa, de forma que se valorará la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de los datos, así como la evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla. -Se incluye la obligación de las empresas o entidades distinguidas de notificar al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del distintivo, así como cualquier incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, entre otras cuestiones. - Se establece la obligación de presentar un informe de seguimiento intermedio después de transcurridos dos años naturales desde la concesión del distintivo o de su prórroga. - La vigencia del distintivo pasa a tener una duración de cinco años y se incluye un nuevo supuesto de suspensión, cuando la empresa haya sido sancionada mediante resolución susceptible de recurso por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad entre mujeres y hombres hasta la firmeza de la resolución.
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PUBLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN SOBRE EL DEPÓSITO DE PLANES DE IGUALDAD DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y OTRAS COOPERATIVAS CON SOCIOS DE TRABAJO
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La Disposición Adicional 12ª de la Ley 11/2023, de 8 de mayo , vigente a partir del 10 de mayo, regula el registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo
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De acuerdo con lo dispuesto, hasta el momento en el que, conforme a la normativa reguladora de los registros correspondientes, se habilite el registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo, su depósito se formalizará según el artículo 12 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre .
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La inscripción en el registro requerirá que el plan de igualdad sea un conjunto ordenado de las medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendente a alcanzar en la cooperativa de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo para personas socias trabajadoras.
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El plan de Igualdad deberá incluir un diagnóstico de situación de los obstáculos que puedan existir en la cooperativa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, identificando en qué medida la igualdad de trato y oportunidades está integrada en su sistema de gestión y analizando los efectos que para mujeres y hombres tienen los procesos técnicos y productivos, la organización del trabajo y las condiciones en que se presta, incluida la prevención de riesgos laborales.
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La disposición se completa con el contenido mínimo del diagnóstico y del plan de igualdad de este tipo de organizaciones.
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RECORDATORIO DEVOLUCIÓN POR INGRESOS INDEBIDOS
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Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución del importe de los ingresos realizados por error.
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Las devoluciones incluyen el interés de demora desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago.
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El derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso.
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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