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Nota de aviso 20/2023 -18 de Mayo de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
ÚLTIMAS PUBLICACIONES BOE. DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA
Hoy, 18 de mayo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 118, el Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa». (Acceso a normativa BOE).
igualdad-en-la-empresa
Este Real Decreto modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», que tiene por objeto desarrollar reglamentariamente el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que dispuso la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores.
El DIE o distintivo de igualdad en la empresa es un distintivo empresarial que reconoce a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores. Su creación se dispuso por medio del artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y su regulación se recoge en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la Empresa”. Este RD fue modificado por el Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, para actualizar y mejorar determinadas cuestiones relacionadas con la participación, valoración y el procedimiento para entregar el distintivo, entre otras cuestiones.
Con este nuevo Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo que entra en vigor, mañana, 19 de mayo se introducen novedades y se caracteriza por los siguientes aspectos:
  • La concesión de esta distinción se instrumentaliza mediante orden de convocatoria de la Ministra de Igualdad, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
  • Las empresas que obtienen este reconocimiento pasan a integrar la Red de empresas con distintivo “Igualdad en la Empresa” o Red DIE, una red que permite y facilita el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre e mujeres y hombres, la puesta en común de conocimiento en este ámbito a través de jornadas técnicas (que pueden ser presenciales o en modalidad telemática), la visibilización de las entidades y sus políticas de igualdad, así como, entre otras, la realización de estudios ad hoc sobre materias relacionadas de interés para las empresas.
    https://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/red-DIE/home.htm
  • Los trabajos, conclusiones y estudios generados en esta Red se pueden consultar en:
    https://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/jornadas/home.htm
    https://www.igualdadenlaempresa.es/recursos/estudiosMonografia/home.htm
  • Para disponer de información de las empresas con esta distinción se puede solicitar los datos de las mismas al Registro de empresas con DIE, mediante correo electrónico a distintivoie@inmujeres.es, indicando obligatoriamente:
    - Nombre y apellidos de la persona física que hace la petición.
    - Razón social de la empresa, si la petición se realiza para ésta.
    - NIF de la persona física que realiza la petición.
    - NIF de la empresa, si la petición se hace en nombre de ella.
  • Entre las novedades que recogerá el nuevo Real Decreto, pendiente de publicación en el BOE, destaca:
    - Se establecen dos grupos de entidades o empresas candidatas en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con requisitos comunes y específicos para cada grupo.
    - Se establece el requisito de tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya auditoria retributiva conforme a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. En el caso de empresas o entidades no obligadas a elaborar un plan de igualdad, éstas deben disponer de medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
    - Se establece la obligación de presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
    - Se confiere mayor importancia a la trayectoria en el desarrollo de planes o medidas de igualdad, exigiendo la presentación de un informe de seguimiento que comprenda un periodo mínimo de dos años.
    - Se valora el disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
    - Se incorpora el requisito de que la entidad solicitante no haya sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
    -Se incluye como novedad que podrán ser convocados a la Comisión Evaluadora un máximo de dos personas en representación de las organizaciones sindicales y otras dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.
    - Se modifican los criterios de valoración, de acuerdo con la nueva normativa, de forma que se valorará la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de los datos, así como la evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.
    -Se incluye la obligación de las empresas o entidades distinguidas de notificar al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del distintivo, así como cualquier incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, entre otras cuestiones.
    - Se establece la obligación de presentar un informe de seguimiento intermedio después de transcurridos dos años naturales desde la concesión del distintivo o de su prórroga.
    - La vigencia del distintivo pasa a tener una duración de cinco años y se incluye un nuevo supuesto de suspensión, cuando la empresa haya sido sancionada mediante resolución susceptible de recurso por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad entre mujeres y hombres hasta la firmeza de la resolución.
pLANES DE IGUALDAD
PUBLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN SOBRE EL DEPÓSITO DE PLANES DE IGUALDAD DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y OTRAS COOPERATIVAS CON SOCIOS DE TRABAJO
La Disposición Adicional 12ª de la Ley 11/2023, de 8 de mayo , vigente a partir del 10 de mayo, regula el registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo
De acuerdo con lo dispuesto, hasta el momento en el que, conforme a la normativa reguladora de los registros correspondientes, se habilite el registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo, su depósito se formalizará según el artículo 12 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre .
El depósito dotará a estos planes de igualdad de los efectos derivados de los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres , para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en relación con los planes de igualdad en el ámbito laboral, y asimilará la situación de tales cooperativas a los efectos de su reconocimiento respecto de la contratación del sector público y de la posible percepción de subvenciones y ayudas públicas prevista en los artículos 33 a 35 de dicha ley Orgánica
La inscripción en el registro requerirá que el plan de igualdad sea un conjunto ordenado de las medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendente a alcanzar en la cooperativa de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo para personas socias trabajadoras.
El plan de Igualdad deberá incluir un diagnóstico de situación de los obstáculos que puedan existir en la cooperativa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, identificando en qué medida la igualdad de trato y oportunidades está integrada en su sistema de gestión y analizando los efectos que para mujeres y hombres tienen los procesos técnicos y productivos, la organización del trabajo y las condiciones en que se presta, incluida la prevención de riesgos laborales.
La disposición se completa con el contenido mínimo del diagnóstico y del plan de igualdad de este tipo de organizaciones.
RECORDATORIO DEVOLUCIÓN POR INGRESOS INDEBIDOS
Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución del importe de los ingresos realizados por error.
Las devoluciones incluyen el interés de demora desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago.
El derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso.
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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