CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso 19/2023 -17 de mayo de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
El Consejo de Ministros celebrado ayer, 16 de mayo, (acceso a Referencia Cº Ministros) entre otras medidas, aprobó a propuesta del Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, sendas medidas de mejora de la jubilación anticipaca de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% y un complemento económico como incentivo a la jubilación demorada que hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado número 117 mediante Reales Decretos y que a continuación resumimos:
JUBILACIÓN ANTICIPADA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 45%
Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. (BOE Nº 117, 17/05/2023).
sanidad-e-inclusion-lanzan-un-proyecto-de-jubilacion-activa-para-medicos-y-pediatras-de-atencion-primaria
Este Real Decreto mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% .
  • Se aplicar a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3.
  • Se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
  • Se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad.
  • Este RD también actualiza el listado de patologías (ver anexo)
  • La acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
Este Real Decreto entra en vigor el 1 de junio 2023 ("El presente real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado") y se aplicará a hechos causantes
posteriores a su entrada en vigor.
jubilación
INCENTIVO JUBILACIÓN DEMORADA
Publicado el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE Nº 117, 17/05/2023
Este Real Decreto que completa la reforma de los incentivos de la jubilación demorada, iniciada en 2021 (ver) y concluye con las 22 recomendaciones del Pacto de Toledo para modernizar nuestro sistema de pensiones, en concreto la recomendación número 12, con nuevas opciones para aquellos que prolongan voluntariamente su vida laboral, mediante la posibilidad de percibir un pago único y un incremento porcentual de su pensión.
Este Real Decreto desarrolla una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de beneficios (artículo 2) ya vigentes para aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación: un aumento porcentual de la pensión y la percepción de un pago único (“cheque”) en el momento de jubilarse.
a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión, en los términos del artículo 210.2.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión, en los términos del artículo 210.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En aquellos casos en los que la cuantía de la pensión reconocida superase el límite establecido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aplicable en la fecha del hecho causante, para el cálculo de la cantidad a tanto alzado, se tomará como pensión inicial anual la cuantía de la pensión máxima vigente en ese momento.
Cuando concurran más de una pensión de jubilación, la cuantía a tanto alzado que corresponda a cada una
de ellas se calculará tomando como pensión inicial anual el importe anual de la pensión ya minorada en aplicación de las normas de concurrencia de pensiones.
c) Opción mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores en los términos que se indican en el artículo 3 de este Real Decreto.

La elección por la modalidad de pago del complemento económico se efectuará en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación. De no ejercitarse esta facultad en la solicitud de la pensión de jubilación, se aplicará el complemento económico en la modalidad a que se refiere el artículo 2.1.a).
Una vez elegida la modalidad, no podrá ser modificada con posterioridad.(artículo 5).

Importante: Es incompatible el complemento económico con el acceso a la jubilación activa (artículo 6).


Este Real Decreto entra en vigor, mañana, 18 de mayo, el día siguiente al de su publicación en el BOE y se aplicará a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior a su entrada en vigor.
A continuación, acceso a la presentación utilizada por el Ministro de Inclusión, Migracciones y Seguridad Social , José Luís Escrivá presentando las anteriores medidas sobre jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% y el incentivo a la jubilación anticipada.

PUBLICADO BOLETÍN DE NOTICIAS RED Nº 7/2023
Os informamos de la publicación de un nuevo Boletín de noticias RED Nº 7/2023 de 16 de mayo, con información de interés para los autorizados RED y sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
bOLETINES-RED
Este boletín incluye el siguiente contenido:
  • NUEVAS SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES.
La disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo introduce, en su disposición final tercera, modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- en relación a la creación de las siguientes situaciones especiales de IT de contingencias comunes:
  • IT por menstruación incapacitante secundaria. Cada situación de baja médica por menstruación incapacitante secundaria se considerará como un nuevo proceso de IT, que no computará como recaída quedando redactado el artículo 169: “se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior, salvo los procesos por
    bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga”.
  • IT por interrupción voluntaria del embarazo.
  • IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena. La baja por gestación desde el primer día de la semana 39º requerirá el mismo período de cotización que se exige para la prestación por Nacimiento (y que varia en función de la edad de la trabajadora).
    - Menores de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa
    o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: No se
    exigirá período mínimo de cotización.
    - Con 21 años cumplidos y siendo menores de 26: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha
    fecha.
- Con 26 años cumplidos o más:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso
o, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
En cuanto al abono de estas nuevas situaciones de IT:
  • La I.T por menstruación incapacitante secundaria se abonará desde el día de la baja en el trabajo, a cargo de la Seguridad Social.
  • La I.T por interrupción del embarazo y por gestación desde el día primero de la semana 39, se abonará con cargo a la Seguridad Social, desde el día siguiente a la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente a ese día.
  • La I.T por gestación desde el día primero de la semana 39a se abonará hasta el día del parto, salvo que se hubiera antes iniciado una situación de REL, que prevalence sobre la I.T
A partir del 1 de junio se reconocen estas tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal en los que sigue existiendo la obligación de cotizar.
En este boletín se recogen al respecto las siguientes actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización:
  • Hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las 3 nuevas situaciones especiales de IT -lo que se informará a través de las vías de comunicación habituales-, en función de la información proporcionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización se deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación CASIA, ubicado en la siguiente ruta – Afiliación, altas y bajas/variación datos cuenta ajena/Sit. Especiales IT-.
  • Estas nuevas situaciones especiales de IT se aplicarán a las liquidaciones de cuotas, con carácter general, mediante las peculiaridades que identifican la IT de pago delegado derivada de contingencias comunes -TPC 21 ó 25, en caso de aplicación diferida de la compensación por IT-, iniciándose la posibilidad de la compensación de cuotas desde el inicio de la prestación (el mismo día de la baja médica en la situación especial de menstruación incapacitante secundaria y al día siguiente en las situaciones especiales de interrupción del embarazo y gestación desde el día primero de la 39º semana de gestación).
  • En el caso de trabajadores a los que se les deba aplicar la IT en régimen de pago directo, se calculará el TPC 22 por el período de la prestación.
  • Asimismo, en el caso de situación especial de IT desde el día primero de la 39º semana de gestación, cuando no se haya alcanzado período de cotización mínimo para el acceso a la prestación, se calculará el TPC 22.
En el ámbito de actuaciones en el ámbito de las liquidaciones de cuotas: Las compensaciones de cuotas por las nuevas situaciones especiales de IT podrán ser aplicadas en las liquidaciones de cuotas con los mismos conceptos económicos que las compensaciones de cuotas por el resto de las prestaciones de IT derivadas de contingencias comunes.
Y las actuaciones en el ámbito de los Ficheros FDI y servicio on-line de comunicación de partes de baja, confirmación y alta: No se precisa realizar ningún tipo de actuación específica respecto de la comunicación de datos a través de los ficheros FDI o servicio on-line establecidos a estos efectos. Las empresas deberán comunicar al INSS la acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier otro proceso de IT por contingencias comunes.
Estas nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes, por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud –SPS- al que esté vinculado la trabajadora en función de su domicilio y, económicamente, serán a cargo de la entidad que proteja la contingencia común de los trabajadores de la empresa.
El INSS se ha coordinado con los SPS para que éstos, emitan los partes médicos por las nuevas situaciones especiales de IT de acuerdo con los códigos de diagnóstico facilitados por el Ministerio de Sanidad.
  • NOVEDADES EN MATERIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL REAL DECRETO-LEY 2/2023, DE 16 DE MARZO. A partir de hoy, 17 de mayo de 2023 entran en vigor las siguientes novedades:
    ▪ Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días. Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:
    o Alta médica por curación/mejoría.
    o Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
    o Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
    o Emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta
    médica.
    o Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta
    médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.
    Las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA, o buzón correspondiente –para el caso de Autorizaciones RED Directo-. La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga.
    Por lo tanto, una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.
▪ Por lo que respecta a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado), se mantendrá:
o Hasta la notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos
o Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
o Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
o Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
En los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos
médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones. Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha. Y, una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.
▪ Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT (empresas
colaboradoras por contingencias profesionales), se mantendrá:
o Hasta el alta médica efectiva por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, o hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo
174.5.
o Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
Modificación del art.174 del TRGLSS:
▪ Sera competencia de la Inspección Médica del INSS la emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP en procesos de menos de 545 días.
▪ Se mantiene la competencia de los órganos colegiados de equipos de valoración de incapacidades (EVI) y
de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) para valorar las bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP, en procesos de más de 545 días, a los efectos de iniciar un nuevo proceso por una sola vez.
▪ Se extiende la prolongación de efectos económicos hasta la notificación al interesado de la resolución en la que se califique la IP
  • NUEVA VERSIÓN 3.0 FICHERO INSS EMPRESAS (FIE). Se está desarrollando una nueva versión – versión 3.0 – del fichero INSS Empresas (FIE) que incluirá novedades:
    Se incluye el nuevo campo “situaciones especiales de IT” en la etiqueta DIT para identificar las nuevas situaciones de IT (menstruación incapacitante secundaria, interrupción voluntaria embarazo y gestación semana 39ª).
    Estas situaciones especiales se podrán identificar por los valores 01, 02 y 03. Asimismo, se incluye el valor 04 con el fin de identificar los supuestos COVID.
    Se incluye el nuevo campo “Tipo de asistencia” en la etiqueta IT2 que se informará cuando se trata de procesos de IT derivados de contingencias profesionales.
    ▪ Se incluye el nuevo campo “Fecha de siguiente revisión médica Parte de Baja” en la etiqueta IT2.

    Se elimina la etiqueta OIT a excepción del campo “fecha de agotamiento 545 días de IT” que pasa a
    informarse en la etiqueta IT2. Se considera que el resto de información era redundante, puesto que ya se envían las comunicaciones correspondientes a través de SILTRA o buzón– para el caso de Autorizaciones RED Directo -.
    ▪ Se modifica el autómata eliminando la etiqueta OIT e incluyendo algunas flechas que son necesarias para contemplar toda la casuística.

El documento técnico de la versión 3.0 del FIE, se encuentra publicado en la web de Seguridad Social, con las modificaciones en color gris, y se puede consultar accediendo a la web www.seg-social.es apartado Información Útil / Sistema RED / INSS / Instrucciones Técnicas).
Se comunicará próximamente la fecha en la que se pondrá en funcionamiento la nueva versión del FIE.
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NOVEDAD CERTIFICADOS FESTEJOS TAURINOS. ALTAS / SUSTITUCIONES
La cotización a la Seguridad Social de los profesionales taurinos se sujeta a las mismas normas aplicables en el Régimen General de la Seguridad Social, con las variaciones que se desarrollan y las peculiaridades establecidas anualmente en la Orden de cotización.
Al respecto se ha habilitado un nuevo servicio que permite a los empresarios de espectáculos taurinos con cuenta de cotización 0114 solicitar la emisión por Registro electrónico, del certificado del festejo taurino, necesario para la celebración del espectáculo, y adjuntar la documentación preceptiva.
También podrán informar sobre las sustituciones que se puedan producir en los profesionales taurinos que participan en el festejo.
Requisitos técnicos: Disponer de un software que permita guardar la documentación a adjuntar. El tamaño total de la documentación a anexar no deberá superar los 10 Mb.
Acceso y tramitación: Si accede con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se le enviará un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro, código que deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.
Una vez realizado el trámite recibirá un "acuse de recibo" en formato PDF.
Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios.
Más información, aquí

A modo de recordatorio, el artículo 112. dos.6 de la LPGE 2023 determina la base máxima de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos para 2023
La afiliación a la seguridad social de los profesionales taurinos se sujeta a las mismas normas aplicables en el Régimen General de la Seguridad Social con las las siguientes variaciones (art. 13 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre):
  • En los primeros quince días del mes de enero de cada año, los profesionales taurinos deberán efectuar, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, declaración de su permanencia en el ejercicio profesional durante la temporada taurina correspondiente a dicho año, con objeto de su inclusión en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos.
  • La inclusión en el censo de activos y la permanencia en el mismo eximirá de la obligación, por parte de las empresas, de comunicar las altas y bajas de los profesionales taurinos, correspondientes a cada espectáculo en que participen. En consecuencia, en este colectivo no existen altas y bajas sucesivas, ni obligación, por tanto, de presentar a estos efectos el modelo TA-2/S (modelo de altas y bajas sucesivas). No obstante, si deberán comunicar las variaciones referidas a sus datos identificativos (domicilio, etc.) a los efectos de actualización del censo de activos.
  • La permanencia en el ejercicio profesional se reconocerá cuando el profesional taurino acredite, por cualquier medio de prueba, y especialmente mediante la remisión de justificantes de actuaciones, haber participado, al menos, en ocho espectáculos taurinos durante el año anterior al que se refiere la declaración de permanencia.
  • La acreditación de permanencia y la correspondiente inclusión en el Censo de Activos motivará la consideración del declarante en situación de alta, a todos los efectos, durante el año natural.
  • Cuando se trate de profesionales taurinos que inicien su actividad profesional, o, durante el año anterior no hubiesen participado en ocho espectáculos, la inclusión en el Censo tendrá efectos desde el día de su primera actuación.
  • Cuando la declaración de permanencia se efectúe después del quince de enero de cada año, la inclusión en el Censo de Activos únicamente surtirá efectos desde el mismo día en que tenga lugar la primera actuación del profesional taurino.
  • La falta de declaración de permanencia antes del quince de enero de cada año motivará la baja automática del profesional taurino, con efectos del primero de enero de dicho año.
  • Las altas, iniciales o sucesivas, tendrán efectos desde el día primero del mes en que concurran las condiciones determinantes de la inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se soliciten dentro del plazo que se fije en las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Real Decreto. Si se solicitan fuera de dicho plazo tendrán efectos, en todo caso, desde el día primero del mes en el que se efectúe la solicitud (art. 7 del Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo).
  • Las bajas, por su parte, tendrán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dejen de concurrir en la persona de que se trate las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se soliciten dentro de los plazos que se determinen reglamentariamente. Si se solicitan fuera de dichos plazos tendrán efectos, en todo caso desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que se efectúe la solicitud.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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