InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 134, 16 de mayo de 2023
JORNADA EN ABIERTO 13 DE JUNIO 2023. 1ª SESION ENCUENTROS SOBRE EMPLEO EN ESPAÑA. UN AÑO DE REFORMA LABORAL
unnamed (16)
RESUMEN V ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Reforma laboral

El pasado 10 de mayo, las organizaciones empresariales, CEOE y Cepyme, y las organizaciones sindicales, UGT y CCOO, ratificaron el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC) vigente de 2023 a 2025.

Este Acuerdo que no es de aplicación directa en las empresas, aborda el empleo y las condiciones laborales en el marco de las transformaciones tecnológicas, digitales y ecológicas, así como la importancia de la negociación colectiva como herramienta para fijar las condiciones de trabajo y mejorar la productividad a través de la formación continua y la recualificación junto a polticas de igualdad en el empleo. Destacamos los siguientes aspectos:
  • Contratación (Capítulo III)
    Promueve la estabilidad laboral y la adaptación a las necesidades de las empresas y trabajadores a través de la negociación colectiva. Recomienda potenciar el contrato fijo-discontinuo, desarrollar medidas para la contratación de jóvenes y establecer planes y criterios para reducir la temporalidad.
  • Jubilación parcial y flexible (Capítulo IV)
    Insta a los convenios colectivos a reconocer el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo y a impulsar mecanismos para su puesta en marcha en función de las circunstancias y características propias. Se potenciarán fórmulas de jubilación gradual y flexible para facilitar el tránsito de la vida activa al retiro laboral.
  • Incremento salarial (Capítulo VI)
    El Acuerdo establece los siguientes criterios para determinar los aumentos salariales de los próximos años, no obstante, se deberán tener en cuenta las circunstancias específicas de cada ámbito para fijar las condiciones salariales por lo que podrá adaptarse en cada sector o empresa:
    - Para 2023 se establece un incremento del 4%, y si el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior al 4%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efecto a partir del 1 de enero de 2024.
- Para 2024 y 2025 se aplicará un incremento del 3% al resultado del incremento del año anterior, y se aplicará un incremento adicional máximo del 1% si el IPC supera el 3%.
  • Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. (Capítulo VII)
Se muestra preocupación por los indicadores de absentismo en el trabajo como consecuencia de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes; por ello, propone aprovechar los recursos de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social para mejorar los tiempos de espera y la atención sanitaria.
  • Seguridad y salud en el trabajo (Capítulo VIII)
    Se enfoca en la importancia de la negociación colectiva para adaptar las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo; así, se proponen medidas como la inclusión de programas de formación e información sobre los riesgos del uso de nuevas tecnologías, la atención al envejecimiento y la discapacidad o la gestión preventiva de los riesgos psicosociales.
  • Teletrabajo (Capítulo X)
    Los convenios colectivos deberán desarrollar puestos de trabajo y funciones susceptibles de teletrabajo, la duración máxima del mismo y la jornada mínima presencial, así como mecanismos y criterios para la desconexión en el teletrabajo. Las empresas, por su parte, deberán facilitar los medios, equipos y herramientas, además de abonar los gastos relacionados con los equipos de trabajo.
  • Igualdad (Capítulo XII)
    Se propone avanzar en medidas que contribuyan a eliminar las desigualdades de género y profundizar en medidas de conciliación corresponsable.
  • Inteligencia Artificial (Capítulo XVI)
    El Acuerdo señala el impacto progresivo que tendrá en el mundo laboral la inteligencia artificial. Por ello, cree necesario que la negociación colectiva incluya criterios que garanticen un uso adecuado de la misma. Además, las empresas deberán seguir el principio de control humanitario, facilitar a los representantes legales de los trabajadores información transparente sobre los procedimientos de recursos humanos con el fin de garantizar que no existen prejuicios ni discriminaciones.
Además de los puntos mencionados anteriormente, también se plantean temas como la formación continua, la flexibilidad interna como estabilidad y calidad y la importancia de la desconexión digital.
Por otra parte, se considera importante reforzar la actuación de protocolos de acoso y violencia ante la diversidad LGTBI y de género.
ÚLTIMAS PUBLICACIONES BOE. MEDIDAS APROBADAS FRENTE AL CALOR EXTREMO Y SEQUÍA
El pasado 12 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. (Acceso a normativa BOE)
images
Esta Ley entre otras medidas, en el ámbito laboral, recoge medidas de refuerzo en materia de prevención de riesgos laborales frente a las extremas temperaturas de los últimos años y adopta un paquete de medidas urgentes de apoyo al sector agrario para hacer frente a la sequía y al empeoramiento de sus condiciones como consecuencia de la guerra en Ucrania.
CALOR EXTREMO
Esta Ley prevé la prohibición de desarrollar ciertas tareas durante la época de mayores temperaturas, así como la adaptación de las condiciones de trabajo y la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología emite aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo. Estas previsiones afectarán a todos los lugares de trabajo.
Prohibe desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que ocurran altas temperaturas que alcancen niveles naranja o rojo, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.
Estas modificaciones se concretan en una nueva Disposición Única al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril:
«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».
La nueva regulación afectará a todos los lugares de trabajo, incluidos (art. 1.2 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril):
a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
b) Las obras de construcción temporales o móviles.
c) Las industrias de extracción.
d) Los buques de pesca.
e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
Se establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 13 de mayo de 2023.
SEQUÍA
Entre las medidas de apoyo al sector agrarío, se incluyen ayudas directas para los sectores agrícola y ganadero, apoyos a la financiación, la subvención del coste de las pólizas de seguros por la sequía de los cultivos más comprometidos por la falta de lluvias y las elevadas temperaturas, así como medidas fiscales y la fexibilización de la PAC.
Se prórroga la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura (art. 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre).
Las ayudas se destinarán a las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro aplazamiento en vigor, puedan solicita un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Las ayudas directas se abonarán directamente a los titulares de las explotaciones que sean beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Las ayudas a los sectores ganaderos se completan con 5 millones de euros para el sector apícola.
Contempla una nueva ampliación en 20 millones de euros de la dotación para la bonificación de créditos de la línea ICO-MAPA-SAECA que pueden llegar hasta el 15 % del principal del préstamo. Esta ayuda se habilitó en el decreto de sequía aprobado en marzo de 2022 con una dotación de 10 millones de euros y posteriormente se amplió hasta 20 millones en el segundo decreto de medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de la guerra en Ucrania aprobado en junio de 2022.
Igualmente se amplía en 3 millones de euros la línea de financiación de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de estos créditos. En el anterior decreto de sequía esta línea se dotó con 2,7 millones de euros, ampliada después en otros 2 millones más.
Seguros agrarios
Se incrementa la partida destinada a subvencionar la contratación de seguros agrarios. Esta dotación permitirá subvencionar hasta el 70 % del coste de la pólizas ya contratadas (el máximo permitido por la normativa europea) que incluyan la cobertura por riesgo de sequía en los cultivos de secano de herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación, almendro, avellano, kiwi, endrino, alfalfa, remolacha azucarera y maíz forrajero.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha elaborado una circular que recoge los requisitos y ayudas asociadas para los que se puede aplicar la causa de fuerza de oficio con motivo de la sequía. Se escalona en cuatro fases (en lugar de las dos que estaban establecidas) la entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación. Según el tipo de explotación, se retrasa al 1 de enero de 2024 y al 1 de enero de 2025 la incorporación de la totalidad de la información obligatoria a dicho cuaderno.
Medidas socio-laborales
La norma también recoge una serie de medidas socio-laborales, que incluyen aplazamientos en las cotizaciones, así como una reducción del mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio agrario en las comunidades de Andalucía y Extremadura.
Más información en el Decreto sequía, aquí.
ESTUDIO ELABORADO POR FEDEA: EL FUTURO DEL SISTEMA DE PENSIONES: DEMOGRAFÍA, MERCADO DE TRABAJO Y REFORMAS
La Fundación de Estudios de Economía Aplicada, FEDEA, ha publicado hoy, un documento de interés donde se analizan las tendencias demográficas y del mercado de trabajo en perspectiva comparada y se examinan las reformas del sistema de pensiones que se han implementado en los últimos años. A la luz de este análisis, se plantea una adaptación de la reciente reforma que reduzca la generosidad del sistema sin afectar a su factibilidad política.
Sueldo
Es un trabajo elaborado por los economistas Sergi Jiménez, de la Universitat Pompeu Fabra, y Analía Viola, de Fedea.
RECORDATORIO PROTOCOLO DENUNCIAS EMPRESAS CON 50 EMPLEADOS O MÁS
sancion
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligación desde el 13 de marzo que las empresas de más de 49 empleados deben tener un protocolo de denuncia de infracciones penales, laborales o administrativas graves o muy graves.

  • En el ámbito del sector privado, estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información:
    a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
    b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente (...)
    c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • ➢ Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta ley.
  • ➢ También deberán dotarse de un Sistema interno de información, en los mismos términos requeridos para las entidades del sector público enunciados en el apartado anterior, los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.
  • La finalidad de esta Ley es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones siguientes:
    ❑ Infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada
    ❑Todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado
    ❑Voluntarios
    ❑Trabajadores en prácticas o en período de formación
    ❑Personas que participan en procesos de selección.
    ❑Personas que prestan asistencia a los informantes
    ❑Personas de su entorno que puedan sufrir represalias
    ❑Personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
  • La información puede llevarse a cabo de forma anónima. En otro caso, se reservará la identidad del informante en los términos del artículo 33, debiendo adoptarse las medidas en él previstas.
    Deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previsto. Los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley proporcionarán la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión.
    En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.
  • Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
    Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
    La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
    Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
  • No será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada.Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
El 13 de marzo entró en vigor esta nueva ley, aunque da un periodo de adaptación de tres meses para las grandes compañías de 250 trabajadores hasta el 13 de junio y de seis meses para las medianas compañías que tengan entre 50 y 249 trabajadores o las que se ubican en municipios de menos de 10.000 habitantes que pueden implantar el canal el 1 de diciembre de 2023.
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE MAYO 2023
17/05/2023. FORMACIÓN PRÁCTICA EN MATERIA DE COMPLIANCE LABORAL. 3 HORAS DE 16:30 A 19:30.
Analizaremos desde un punto de vista práctico la normativa, protocolos, pautas y tramites encaminados a la prevención y gestión de los riesgos derivados del incumplimiento en una empresajunto con los cauces para lograr adecuadas políticas de contratación, promoción interna, conciliación laboral ,familiar,....................
dOMINÓ
Este curso desarrolla el siguiente programa:
  • Labour Compliance: Aproximación conceptual: ¿Qué es y qué objetivos tiene?. El proyecto de la nueva norma ISO Laboral 19604.
  • Sistemas de Gestión de Compliance Laboral (SGCL). El Programa de Compliance laboral como hoja de ruta de cumplimiento.
  • El encargado de la Función de Cumplimiento: ¿Quién se encarga?. La figura del Labour Compliance officer.
  • Auditoría laboral SGCL ¿Es posible?
  • Beneficios y aplicaciones prácticas ¿Para qué sirve?. El cumplimiento de las nuevas obligaciones y la prevención de sanciones.
  • Los nuevos protocolos y políticas obligatorias en el ámbito laboral.
CONSULTAS
question-mark-1872665_640-300x165
CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
TARIFA PLANA
A varios clientes con tarifa plana, al no tener ingresos, procedimos a bajarles la base al mínimo del tramo 1 (base 751,63). En las cuotas posteriores al cambio, detectamos que les habían quitado la bonificación, consultado con la Seguridad Social nos indicaron que habíamos elegido tramo 1 de la tabla reducida cuando lo correcto era tramo 1 de la tabla general.
¿Hay alguna forma de subsanarlo? ¿si cambiamos la base vuelven a aplicar la tarifa plana? ¿hay alguna forma de solicitar la devolución de ingresos por lo pagado de más?
RESPUESTA:
De conformidad con lo establecido en los artículos 31.1 y 31.2 de la Ley del Estatuto del Trabajador autónomo, en su redacción anterior a la vigente a 1/01/2023 (entiendo que el supuesto objeto de consulta afecta a altas anteriores al 01/01/2023), la reducción en la cotización por contingencias comunes estaba establecida para los supuestos de que se optase por la base mínima, o se optase por una base superior a la mínima. Si bien en estos supuestos la reducción venia igualmente establecida para la parte de base de cotización que no superase la mencionada base mínima. De optarse por escoger una base de cotización de la tabla reducida, entiendo que ya no es de aplicación la reducción de cuotas, pues no es un supuesto que contemplan dichos artículos.
Como opción para subsanar la elección de base de la tabla reducida, entiendo que solo cabria la posibilidad de formular reclamación previa contra la resolución que estimaba el cambio de base a la tabla reducida, de encontrarnos todavía en el plazo de 30 días para interponer dicho recurso. En caso contrario, debería solicitarse nuevamente el cambio de base a la mínima de la tabla general, pero no se puede asegurar que la Administración vaya a aplicar nuevamente la reducción de cuotas y restaurar la tarifa plana. De no hacerlo, se debería interponer reclamación previa solicitando nuevamente el restablecimiento de la tarifa plana al entender que siguen siendo de aplicación dichos beneficios al seguir manteniendo los requisitos para su aplicación. Sin embargo, del periodo en que se estuvo cotizando por la base mínima de la tabla reducida no veo argumento o vía para solicitar la devolución de las cuotas ingresadas.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
  • Acuerdo previsto en la reunión de sindicatos y Seguridad Social Cinco Días
  • Sindicatos y Díaz frenan la llegada de extranjeros para cubrir las vacantes El Economista
  • El empleo de los jóvenes se enquista en sectores con salarios más bajos El Economista
  • Principio de acuerdo entre Escrivá y los sindicatos para mejorar la atención de la Seguridad Social 65& más
  • Cambios en la jubilación demorada: a partir de ahora se podrán combinar los dos incentivos 65&más
  • Los sindicatos mantienen la huelga en la Seguridad Social para el 7 de septiembre Cinco Días
  • La Justicia impide que un empleado dé marcha atrás a su dimisión si perjudica a la empresa El Economista
  • Los contratos indefinidos pierden estabilidad tras la reforma laboral El Economista
  • Prorrogado hasta final de año el subsidio agrario con 10 días de trabajo Expansión
  • La salud mental de los trabajadores, un tema tabú Cinco Días
FORMACIÓN
logo_formacion.fw_
DESTACADOS ON LINE
PieComunicacionesRegistros
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet