InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 133, 9 de mayo de 2023
JORNADA EN ABIERTO 13 DE JUNIO 2023. 1ª SESION ENCUENTROS SOBRE EMPLEO EN ESPAÑA. UN AÑO DE REFORMA LABORAL
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RECORDATORIO INSS PARTES IT . NOVEDADES EN VIGOR A PARTIR DEL 17 DE MAYO 2023.
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EL Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que modifica diversas cuestiones en materia de subsidios, introduce también modificaciones que influyen en la en la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de la incapacidad temporal (IT) que actualmente vienen prestando las empresas.
Esas medidas que tienen por objeto simplificar trámites y reducir posibles incidencias en el tipo de pago de la prestación de IT, facilitando el sistema de liquidación directa de cuotas, entrarán en vigor el próximo 17 de mayo de 2023 y son las siguientes:
  • El pago delegado se mantendrá también en procesos de IT de más de 365 días hasta los siguientes momentos:
  1. Hasta la notificación del alta médica por curación, mejoría o incomparecencia injustificada (incluidos los días que medien desde la emisión del alta a la fecha de la notificación),
  2. hasta el último día del mes en el que se dé el alta médica con propuesta de Incapacidad permanente (IP),
  3. hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica
  4. o hasta la finalización del plazo máximo de duración de 545 días de IT.
En el caso de que se trate de una empresa colaboradora, su colaboración voluntaria también se ampliará a dichos supuestos.
  • Los supuestos que percibían la prestación en pago directo antes de los 365 días, no se verán modificados por esta normativa.
  • En los procesos de más de 365 días que no han agotado los 545 días de duración, la emisión de altas médicas y de bajas por recaída será competente exclusivamente la Inspección médica del INSS, conforme a lo establecido en el art. 170.2 del TRLGSS.
  • Cuando, iniciado un expediente de IP antes de que hubieran transcurrido los 545, se denegara el derecho a la prestación de IP, el INSS, a través de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro de los 180 días posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por recaída, conforme a lo establecido en el art. 174.1 del TRLGSS.
  • En las bajas médicas por recaída tras una denegación de IP en procesos de más de 545 días se mantiene la competencia del equipo de valoración de incapacidades (EVI/CEI) conforme a lo establecido en el art. 174.3 del TRLGSS.
Fuente: Carta INSS (accede aquí).

Recordatorio desde el 1 de abril 2023
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, se han producido modificaciones en la gestión de los partes de baja, confirmación de la baja y alta médica.
Ante las novedades que plantea este nuevo sistema de gestión de bajas por IT, en la web de la Seguridad Social se ha publicdado información de interés:
  1. Acceso a un listado de preguntas frecuentes que se están planteando, accede aquí.
  2. Enlace a un vídeo informativo para las empresas con las instrucciones para descargar el fichero FIE del Sistema RED que facilita datos sobre las bajas laborales de un periodo determinado de tiempo siempre que lo deseemos y obteniendo la interpretación de su información de forma detallada en formato excel. Además, cada vez que descarguemos un nuevo fichero FIE los datos interpretados se añadirán a los que hayamos extraído con anterioridad, en el mismo archivo excel, de forma que podremos actualizarlo sobre la marcha, sin generar archivos múltiples. Accede, aquí
  3. Enlace de la web de seguridad social donde están colgados: documentos técnicos del FIE, FDI, FRI, manual de usuario del FIER y manual de usuario de IT Online. Accede, aquí
Entre las novedades que introduce el RD destaca la supresión de la obligación del trabajador de entregar a la empresa una copia de los partes médicos expedidos por el facultativo.
Las empresas solo están obligadas a transmitir los datos de los partes de baja, no siendo ya necesario que se transmitan los partes de confirmación y alta médica.

El propio servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, en funciónde quien lo hubiera expedido, transmitirá la información de forma telemática a través de los ficheros INSS EMPRESA (FIE/FIER).
El seguimiento de la situación se hará a través del Siltra/Red Directo.
PUBLICADO EL BOLETÍN DE NOTICIAS RED Nº 5/202
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Os informamos de la publicación de un nuevo Boletín de noticias RED Nº 6/ 2023 de 5 de mayo, con información de interés para los autorizados RED y sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
A continuación, un resumen del contenido de este nuebo boletín de noticias RED:
  • Cotización trabajadores con contratos formativos en alternancia. El boletín de noticias RED 3/2023 incluye las novedades referidas a la cotización de los Contratos para la formación y el aprendizaje y contratos formativos por alternancia. Establece las novedades referidas a la cotización de estos contratos cuando se celebren a tiempo completo, el empresario estará obligado a cotizar a la Seguridad Social por la totalidad de las contingencias de la Seguridad Social (disp. 43ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y la cotización por formación profesional cuando la base mensual de contingencias comunes supere la base mínima de cotización: La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 1.99 euros, de los que 1.76 euros serán a cargo del empresario y 0.23 euros a cargo del trabajador. Se habilitarán 2 nuevas peculiaridades:
    • 59/59 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-CUOTA TOTAL
    • 09/04 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA- EXCLUSIÓN DE DESEMPLEO.
Todas las novedades se van a desarrollar en 3 fases, en una primera fase, que comenzó el día 1 de febrero (período de liquidación de enero de 2023), la cotización a realizar por estos contratos de trabajo se calculará de la misma forma a como se venía realizando hasta este momento. Es decir, como trabajadores con cuota fija y con las mismas peculiaridades que se venían aplicando -09/78 y 09/79-, con la particularidad de que a partir de este momento se incluye la cotización por formación profesional.
Posteriormente, en una segunda fase, se habilitarán los conceptos económicos para que se puedan incluir las bases de cotización como conceptos de entrada, pero se seguirá calculando la cotización de la misma
forma (cuota fija). Por tanto, en esta fase, los usuarios deberán informar en el fichero de bases, el importe de la base de cotización determinada en función de las retribuciones percibidas conforme al artículo 147 de la LGSS, independientemente de que su importe coincida o no con la base mínima. De no presentarlas, el trabajador quedará sin conciliar.
En este nuevo boletín 6/2023 se abordará la fase II (de las 3 fases de desarrollo) que se se desarrollará en junio, donde se habilitarán los conceptos económicos para que se puedan incluir las bases de cotización como conceptos de entrada, pero se seguirá calculando la cotización de la misma forma (cuota fija). Por tanto, en esta fase, los usuarios deberán informar en el fichero de bases, el importe de la base de cotización determinada en función de las retribuciones percibidas conforme al artículo 147 de la LGSS, independientemente de que su importe coincida o no con la base mínima. De no presentarlas, el trabajador quedará sin conciliar.
Por último, se implantará el cálculo de acuerdo con la nueva legislación, cotizando por el exceso de la base mínima mensual del Régim


  • Corrección de errores BNR 02/2023. RDL 1/2023. Artículo 153 bis LGSS. Cotización durante la reducción o suspensión por ERTE. La fecha de entrada en vigor será el 12 de enero de 2023.
  • Suspensión del contrato, en la redacción dada por el RDL 1/2023, es 12.01.2023. Trabajadores desplazados. Nuevo servicio para la obtención del formulario PDA 1. Desde el 30 de marzo se encuentra disponible un nuevo servicio en el Sistema RED que permite presentar la solicitud del reconocimiento del mantenimiento de la legislación española en los desplazamientos temporales de trabajadores a países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Islandia y Noruega), Suiza y Reino Unido (incluido Gibraltar).
    La solicitud se puede presentar tanto para desplazamientos de trabajadores por cuenta ajena como para desplazamiento de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Una vez presentada la solicitud y si se cumplen los requisitos, se podrá obtener el formulario PDA 1 (o el ESUK-GIB para desplazamientos a Gibraltar) al día siguiente a través de la notificación en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Este nuevo servicio está dirigido a los siguientes tipos de desplazamientos:
  • Desplazamientos iniciales de trabajadores de países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea
  • Desplazamientos iniciales de trabajadores al Reino Unido en aplicación del Acuerdo de Comercio y cooperación entre la UE y Reino Unido.
  • Desplazamientos inciales de Trabajadores a Gibraltar en aplicación del RD Ley 38/ 2020.
No se podrá solicitar en los siguientes desplazamientos:
  • No se podrá solicitar a través de este servicio y, por lo tanto, deberán solicitarse a través del actual servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, los siguientes desplazamientos:
  • Desplazamientos al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido y del Real Decreto-Ley 38/2020 en el caso de Gibraltar:
    a. Respecto de trabajadores no incluidos en sistema RED.
    b. Respecto de trabajadores cuyo periodo total de desplazamiento en el país de destino sea superior a 24 meses.
  • Desplazamientos al amparo de otros Convenios Internacionales Bilaterales o Multilaterales para todo tipo de empresas y trabajadores.
  • Desplazamientos de profesionales taurinos
  • Desplazamiento de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
ULTIMAS PUBLICACIONES BOE. ACTUALIZACIÓN INDEMNIZACIONES ACCIDENTE LABORAL. PUBLICADAS AYUDAS PRESTACIONES SOCIALES
ACTUALIZACIÓN CUANTÍAS ACCIDENTE LABORAL
El pasado 6 de mayo se publicó en el BOE, la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes. (Acceso a normativa BOE)
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Se ha aprobado una actualización para ajustarlo al Índice de Precios de Consumo (IPC) actual de las indemnizaciones por accidentes laborales en los que se sufran lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, pero no invalidantes.
La última vez que se actualizaron fue en 2013, con la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, que ajustaba las cuantías al IPC de diciembre de 2011. Desde entonces hasta diciembre de 2022, el IPC se ha incrementado en un 19,8%, por lo que esta Orden actualiza las cuantías en ese porcentaje.
Con esta Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, se actualizan “las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes”.
Estos accidentes laborales se refieren a las lesiones que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, “supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona trabajadora”.
La lesión debe estar recogida en el baremo de la ley y serán indemnizadas una sola vez por la entidad que estuviese al pago de las prestaciones, “todo ello sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a continuar al servicio de la empresa”.
En el anexo de la Orden se recoge las cuantías actualizadas de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Las nuevas indemnizaciones actualizadas al IPC afectarán a los accidentes laborales que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden: 7 de mayo de 2023.

AYUDAS Y SUBVENCIONES
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AYUDAS
  • Decreto-ley 14/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción para compensar el aumento de los precios de los productos básicos durante el año 2022. BOE Nº 107 05/05/2023
Esta prestación económica es intransferible y dirigida a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) de carácter extraordinario, finalista y suplementario, que se realiza para compensar gastos derivados de la subida de los precios de los productos para cubrir las necesidades básicas y en particular a las que se refiere el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
CONVOCADAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS EVENTUALES AGRARIOS EN CÁDIZ PARA EL AÑO 2023
  • Extracto de la Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Cádiz, por la que se anuncia convocatoria pública de subvenciones para la contratación de trabajadores/as desempleados/as preferentemente eventuales agrarios, para la ejecución de proyectos de interés general y social generadores de Empleo Estable, con cargo a los fondos del programa de fomento de empleo agrario del ejercicio 2023. BOE Nº 107 05/05/2023
Se podrán beneficiar de estas subvenciones las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local de la provincia de Cádiz que contraten trabajadores/as desempleados/as, preferentemente eventuales agrarios y gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.
el objeto de las mismas es subvencionar, conforme a la distribución de fondos por municipios, ratificada en la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), celebrada el día 31 de marzo de 2023 .
Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del SEPE cumplimentado el formulario establecido al efecto, y acompañadas de la documentación que se detalla en el Anexo II de la Resolución.
La presentación de la solicitud implica la conformidad de la entidad solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones, que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, a través de dicha sede electrónica y la dirección de correo electrónico que se indique en la misma.
El plazo de presentación de solicitudes, junto con toda la documentación requerida, será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado núm. 107, de 5 de mayo de 2023.
Se puede consultar el texto íntegro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS(Identif.):692466
SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS EVENTUALES AGRARIOS EN CÁDIZ PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Y DE GARANTÍA DE RENTAS EN 2023
  • Extracto de la Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Cádiz, por la que se anuncia convocatoria pública de subvenciones para la contratación de trabajadores/as desempleados/as preferentemente eventuales agrarios, para la ejecución de proyectos de interés general y social y de Garantía de Rentas, con cargo a los fondos del programa de fomento de empleo agrario del ejercicio 2023. BOE Nº 107 05/05/2023
Serán beneficiarias, las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local de la provincia de Cádiz que contraten trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.
El objeto es subvencionar, conforme a la distribución de fondos por municipios, ratificada en la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), celebrada el día 31 de marzo de 2023.
Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del SEPE cumplimentado el formulario establecido al efecto, y acompañadas de la documentación que se detalla en el Anexo II de la Resolución.
La presentación de la solicitud implica la conformidad de la entidad solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones, que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, a través de dicha sede electrónica y la dirección de correo electrónico que se indique en la misma.
El plazo de presentación de solicitudes, junto con toda la documentación requerida, será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado núm. 107, de 5 de mayo de 2023.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS(Identif.):691204.

DISTINTIVO "IGUALDAD EN LA EMPRESA"
En el último Consejo de Ministros del pasado 3 de mayo (ver Referencia Cº Ministros) se aprobó un nuevo Real Decreto que modifica el vigente Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la Empresa” (en adelante, el “DIE” o el “distintivo”).
pLANES DE IGUALDAD
El DIE es un distintivo empresarial que reconoce a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores. Su creación se dispuso por medio del artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y su regulación se recoge en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la Empresa”. Este RD fue modificado por el Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, para actualizar y mejorar determinadas cuestiones relacionadas con la participación, valoración y el procedimiento para entregar el distintivo, entre otras cuestiones.
La concesión de esta distinción se instrumentaliza mediante orden de convocatoria de la Ministra de Igualdad, publicada en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
Las empresas que obtienen este reconocimiento pasan a integrar la Red de empresas con distintivo “Igualdad en la Empresa” o Red DIE, una red que permite y facilita el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre e mujeres y hombres, la puesta en común de conocimiento en este ámbito a través de jornadas técnicas (que pueden ser presenciales o en modalidad telemática), la visibilización de las entidades y sus políticas de igualdad, así como, entre otras, la realización de estudios ad hoc sobre materias relacionadas de interés para las empresas.
Los trabajos, conclusiones y estudios generados en esta Red se pueden consultar en:
Para disponer de información de las empresas con esta distinción se puede solicitar los datos de las mismas al Registro de empresas con DIE, mediante correo electrónico a distintivoie@inmujeres.es, indicando obligatoriamente:
  • Nombre y apellidos de la persona física que hace la petición.
  • Razón social de la empresa, si la petición se realiza para ésta.
  • NIF de la persona física que realiza la petición.
  • NIF de la empresa, si la petición se hace en nombre de ella.
Entre las novedades que recogerá el nuevo Real Decreto, pendiente de publicación en el BOE, destaca:
  • Se establecen dos grupos de entidades o empresas candidatas en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con requisitos comunes y específicos para cada grupo.
  • Se establece el requisito de tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya auditoria retributiva conforme a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. En el caso de empresas o entidades no obligadas a elaborar un plan de igualdad, éstas deben disponer de medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
  • Se establece la obligación de presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
  • Se confiere mayor importancia a la trayectoria en el desarrollo de planes o medidas de igualdad, exigiendo la presentación de un informe de seguimiento que comprenda un periodo mínimo de dos años.
  • Se valora el disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
  • Se incorpora el requisito de que la entidad solicitante no haya sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
  • Se incluye como novedad que podrán ser convocados a la Comisión Evaluadora un máximo de dos personas en representación de las organizaciones sindicales y otras dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.
  • Se modifican los criterios de valoración, de acuerdo con la nueva normativa, de forma que se valorará la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de los datos, así como la evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.
  • Se incluye la obligación de las empresas o entidades distinguidas de notificar al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del distintivo, así como cualquier incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, entre otras cuestiones.
  • Se establece la obligación de presentar un informe de seguimiento intermedio después de transcurridos dos años naturales desde la concesión del distintivo o de su prórroga.
  • La vigencia del distintivo pasa a tener una duración de cinco años y se incluye un nuevo supuesto de suspensión, cuando la empresa haya sido sancionada mediante resolución susceptible de recurso por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad entre mujeres y hombres hasta la firmeza de la resolución.
Más información, aquí
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  • Auditoría laboral SGCL ¿Es posible?
  • Beneficios y aplicaciones prácticas ¿Para qué sirve?. El cumplimiento de las nuevas obligaciones y la prevención de sanciones.
  • Los nuevos protocolos y políticas obligatorias en el ámbito laboral.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
LIQUIDACIÓN HABERES JUBILACIÓN
Al pasar a la jubilación parcial con contrato de relevo y una reducción de jornada al 75%, se ha efectuado a un trabajador una liquidación de haberes anuales hasta la fecha de la jubilación parcial, consistente en las partes proporcionales de sus pagas extras y las vacaciones proporcionales que le correspondían.
Nos informan que dicha liquidación no se debería haber efectuado y en su lugar, en el momento del pago de las pagas extras, la empresa debería abonar al 100% la parte devengada hasta el día de la jubilación parcial más la parte del 25% desde el momento de la jubilación hasta la fecha de devengo de la paga extra.
Al ser a cargo de la Seguridad social el pago del 75% mensual del salario, nos surge la duda de si realmente la empresa debería pagar vacaciones y partes proporcionales de pagas extras ya sea como liquidación o en el momento del devengo de la extra.
RESPUESTA:
En el supuesto de que un trabajador pase a una situación de jubilación parcial, no debe realizarse ninguna liquidación de haberes dado que la relación laboral no se extingue, sino que se procede a la reducción de jornada. En tales supuestos, y tal y como ya expone el propio consultante, dicha liquidación no debería haberse efectuado, y en el momento de liquidar las pagas extraordinarias y vacaciones, abonarlas proporcionalmente al tiempo devengado a jornada completa y el tiempo devengado a tiempo parcial.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las reclamaciones de deuda y las providencias de apremio en el procedimiento de gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social. BOE Nº 107 05/05/2023
  • Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE Nº 106 04/05/2023
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