CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso 18/2023 -28 de abril de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
ÚLTIMAS PUBLICACIONES BOE.
Hoy, 28 de abril, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado número 101, las siguientes Resoluciones de interés en materia laboral y Seguridad Social:
BOE
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  • Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027. BOE Nº 101 28/04/2023
APROBACIÓN ESTRATEGÍA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2023-2027.

El Consejo de Ministros del pasado 14 de marzo de 2023, aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) 2023-2027, fruto del consenso entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales.
Esta Estrategia pretende ser un nuevo marco de referencia que oriente las políticas públicas de prevención de riesgos laborales y lograr entornos de trabajo seguros y saludables, que contribuyan positivamente a la salud de las personas trabajadoras, y al progreso de las empresas y de la sociedad.
OTRAS RESOLUCIONES PUBLICADAS
  • Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., durante 2023, la gestión del servicio de la Seguridad Social "Prevención10.es". BOE Nº 101 28/04/2023
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El servicio denominado «Prevencion10.es», de titularidad de la Seguridad Social, consiste en un conjunto de herramientas de ayuda destinadas a las empresas de hasta veinticinco trabajadores para que asuman la prevención con medios propios, de acuerdo con lo establecido legalmente, así como a los trabajadores autónomos sin empleados a su cargo.
El servicio que se viene dispensando a través de esta herramienta tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
a) Facilitar que la persona que emplea o que trabaja por su cuenta tenga un instrumento público que le permita un mejor cumplimiento de sus obligaciones en materia de información.
b) Ayudar a las pequeñas empresas y a los trabajadores autónomos al mejor cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de la prevención, reduciendo sus costes y simplificando su forma de cumplimiento.
c) Facilitar a las empresas que lo requieran la asunción de la actividad preventiva en los casos permitidos por la ley o, en su caso, la presencia de trabajadores designados.

El servicio se estructura en las siguientes áreas funcionales:
  • evalua-t®, cuyo objeto es el establecimiento del plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como la adaptación de los existentes. Stop riesgos laborales, servicio telefónico de asistencia y orientación a la empresa destinataria de «Prevencion10.es».
  • instruye-t®, consistente en una plataforma para desarrollar el plan de formación, para que las empresas de hasta veinticinco trabajadores puedan asumir la gestión de la prevención de riesgos laborales.
  • autopreven-t®, herramienta que facilita al trabajador autónomo sin empleados a su cargo el asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones establecidos en la Ley 31/1995, 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y que promueve la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales adaptada a las peculiaridades de dichos trabajadores
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  • Resolución de 18 de abril de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social con respecto a determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones, relativos al encuadramiento de empresas y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, a la inscripción de empresas, a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y a la cotización y recaudación de empresas y trabajadores. BOE Nº 101 28/04/2023
Esta Resolución en vigor a partir del 8 de mayo de 2023 define que las actuaciones relativas a la tramitación y resolución de los procedimientos de encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social, de inscripción de empresas, de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y de cotización y recaudación de empresas y trabajadores, puedan quedar atribuidas a las distintas direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante un sistema de reparto objetivo, en función de los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) y con independencia de la provincia que corresponda al código de cuenta de cotización de las empresas, a la sede de la actividad económica o profesional de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o al domicilio del sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución aquellos procedimientos y actuaciones para cuya gestión esta Dirección General haya extendido la competencia territorial de una determinada dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en función de lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2023, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 14 de diciembre de 2021 , por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones. BOE Nº 101 28/04/2023
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Mediante este estracto se establece "un tercer plazo contado desde el día 24 de mayo de 2023 hasta el 31 de julio de 2023, ambos inclusive".
Importass
NOVEDADES TRÁMITES AUTÓNOMOS EN IMPORTASS
Importass ha incluido nuevas actualizaciones en la sección Trabajo Autónomo para facilitar a este colectivo todos los trámites con la Seguridad Social y la transición al nuevo sistema de cotización que ha entrado en vigor en 2023.
En concreto, desde abril están operativos tres nuevos servicios que se accede desde la sección de trabajo autónomo del área pública de Importass:
  • Simulador de cuota personalizado
Permite a los autónomos calcular su cuota teniendo en cuenta los rendimientos que ha estimado, las cotizaciones durante este año y su última cuota abonada.
A este simulador se puede acceder desde el área personal previa identificación a través de cl@ve, certificado electrónico o vía sms.
Una vez identificado, hay que pulsar en el enlace “Revisa tu cuota” que dirigirá a este simulador personalizado. Luego hay que indicar los rendimientos netos mensuales que se espera obtener.
Para ello, elegirá entre uno de los 15 tramos de rendimientos netos mensuales establecidos y así podrá realizar la simulación con diferentes tramos de rendimientos netos esperados.
Una vez indicados los rendimientos, el simulador mostrará la “Cuota y base de cotización” ajustada que debería tener el autónomo desde la siguiente fecha de efectos del cambio de base hasta final de año para no tener que regularizar. Esta cuota puede variar si las circunstancias del trabajador autónomo cambian.
  • Comunicación de nueva actividad
Este servicio está destinado a trabajadores que ya están dados de alta como autónomos y quieren comunicar una nueva actividad.
Este enlace redirige al área personal, desde donde el usuario puede acceder a su ficha de autónomo y podrá comunicar una nueva actividad.
El primer paso será el de confirmación del domicilio de actividad actual, en los casos en los que el autónomo no tenga asociado domicilio a su actividad principal.
A continuación, deberá indicar la fecha de inicio de la nueva actividad. Esta actividad debe estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la Administración Tributaria correspondiente, debiendo coincidir el día de inicio de actividad en ambas administraciones y debe comunicarse dentro de los tres días siguientes a su inicio.
No podrá comunicarse por este servicio el inicio de una actividad agraria por un trabajador autónomo, aunque se le indicará cómo debe informar a la Tesorería.
  • Comunicación de fin de alguna de las actividades
Redirige al área personal del autónomo y le permite acceder a las fichas de las actividades comunicadas e informar dentro de los tres días siguientes al fin de la actividad elegida.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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