CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso 17/2023 - 27 de abril de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
PUBLICADA ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA PRIMER TRIMESTRE 2023.
Hoy, 27 de abril, el Instituto Nacional de Estadisitica (INE) ha presentado la Encuesta de Población Activa (EPA) y la Estadística de Flujos de la Población Activa (EFPA) correspondiente a los datos del
Primer trimestre de 2023.
Oposiciones
Destacan los siguientes resultados de este primer trimestre del año 2023:
  • El número de ocupados disminuye en 11.100 personas en el primer trimestre de 2023 respecto al trimestre anterior (un -0,05%) y se sitúa en 20.452.800. En términos desestacionalizados la variación trimestral es del 1,16%. El empleo ha crecido en 368.000 personas (un 1,83%) en los 12 últimos meses.
  • La ocupación desciende este trimestre en 8.800 personas en el sector privado y en 2.300 en el público. En los 12 últimos meses el empleo se ha incrementado en 312.300 personas en el sector privado y en 55.700 en el público.
  • En variación anual, el número de asalariados crece en 419.800 (el empleo indefinido aumenta en 1.520.800 personas y el temporal se reduce en 1.101.000). El número de trabajadores por cuenta propia sube en 12.100 este trimestre y baja en 43.400 en los 12 últimos meses.
  • Por sectores, Servicios (7.800 ocupados más) y baja en Industria (11.200 menos), en la Agricultura (–5.000) y en la Construcción (–2.700).
  • Por CCAA, los mayores incrementos de empleo de este trimestre se dan en Andalucía (66.300 más),
    Comunidad de Madrid (31.400) y Aragón (7.300).Y los mayores descensos se observan en Islas Baleares (–38.600), Castilla y León (–21.400) y Canarias (–13.600). En el último año casi todas las comunidades incrementan su ocupación. Andalucía (109.700 más), Cataluña (64.000) y Canarias (55.900) presentan los mayores aumentos.
    Las mayores bajadas trimestrales del paro se dan en Andalucía (–19.100), Comunidad de Madrid (–16.200) y Principado de Asturias (–6.700). Y los mayores incrementos, en Illes Balears (48.000 parados más), Canarias (33.500) y Cataluña (20.000).
    En términos anuales, las mayores reducciones del número de parados se producen en Canarias (32.100 menos), Andalucía (–30.000) y Comunidad de Madrid (–27.000). Y los mayores incrementos en Comunitat Valenciana (34.600), Cataluña (13.000) y Castilla-La Mancha (10.300).
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COTIZACIÓN DE LOS ALUMNOS EN PRÁCTICAS. EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2023.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (BOE Nº 65 17/03/2023)
Este RD-Ley recoge importantes novedades, tales como el incremento gradual de las bases máximas de cotización, la creación de una cuota de solidaridad del 6% para los salarios más altos que superen la base máxima de cotización, o la modificación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), se introduce una una nueva formular para calcular la pensión, incremento de la brecha de género, se añade una disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.
Esta disposición conlleva la derogación de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia. La disposición transitoria segunda de este real decreto-ley establece una reducción adicional en la cotización establecida en la disposición adicional quincuagésima.
Se regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.
Las prácticas comprenden:
  1. Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de
  2. Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional
La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.
En el supuesto de las prácticas no remuneradas, se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresa.
En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
La cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a las siguientes previsiones:
  1. En ambos casos, está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
  2. A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95%, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
  3. Cuando la persona que realice las practicas se encuentre en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la empresa deberá indicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los días previstos de realización de la práctica
  4. A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computarán como un día.
Esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.
RECORDADORIO 2º CIERRE DE OFICIO LIQUIDACIONES Y ABONO SEGUROS SOCIALES.
  1. Autorizados RED: mañana día 28 de abril , es el segundo cierre de oficio de las liquidaciones en SistemaRED y Sistema de Liquidación Directa. Más información, aquí
  2. Tienes plazo hasta el domingo 30 de abril para el abono de los seguros sociales.
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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