InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 132, 21 de abril de 2023
TRATAMIENTO CONTABLE DE LA COMPENSACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DEL TELETRABAJO
Teletrabrajo
El pasado 18 de abril el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado la consulta recogida en el Boletín Oficial del Instituto de Conatbilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC núm 133- marzo 2023) con contenido de interés sobre el tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del teletrabajo.
Consulta 3 sobre la Compensación de gastos derivados del trabajo a distancia. En esta consulta el ICAC recuerda lo dispuesto en el art 12 de la Ley 10/2021 según el cual "el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral". Así mismo, el art. 26.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores estable que "no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos". Sobre esta base, el ICAC argumenta que desde una perspectiva contable y atendiendo a la naturaleza del gasto, los importes asumidos por la empresa asociados al trabajo a distancia se deberían clasificar como un gasto del subgrupo 62. Servicios exteriores, aplicando por analogía el tratamiento contable que se otorga a los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina. Fuente: Nota de aviso EC-CGE 20/04/2023.
ÚLTIMAS INSTRUCCIONES INSS. AUTORIZACIONES RESIDENCIA EMPRENDEDORES Y TELETRABAJO INTERNACIONAL.
A continuación, os presentamos dos instrucciones elaboradas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de especial interés publicadas recientemente:
  • Instrucción DGM 1/2023 sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes de autorizaciones de residencia para emprendedores.
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DOCUMENTO DE FEDEA SOBRE LOS EFECTOS PRESUPUESTARIOS DE LA REFORMA DE PENSIONES DE 2021-2023 . MEDIDAS DEL RD-LEY 2/2023
La Fundación de Estudios de Economía Aplicada, FEDEA, ha publicado un documento de interés donde se analizan los efectos presupuestarios de la reforma de pensiones de 2021-23: Las medidas del Real Decreto-ley 2/2023.
Se trata de un trabajo elaborado por Ángel De la Fuente, Director Ejecutivo de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) desde abril de 2014, donde analiza las principales medidas recogidas en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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En este estudio se presenta un resumen con las principales modificaciones en el cálculo de la pensión , la subida de las bases máximas de cotización, un analisis de la nueva cuota de solidaridad sobre las rentas salariales más altas, la mejora de las pensiones mínimas y un endurecimiento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE MAYO 2023
17/05/2023. FORMACIÓN PRÁCTICA EN MATERIA DE COMPLIANCE LABORAL. 3 HORAS DE 16:30 A 19:30.
Analizaremos desde un punto de vista práctico la normativa, protocolos, pautas y tramites encaminados a la prevención y gestión de los riesgos derivados del incumplimiento en una empresajunto con los cauces para lograr adecuadas políticas de contratación, promoción interna, conciliación laboral ,familiar,.....................Este curso desarrolla el siguiente programa:
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  • Labour Compliance: Aproximación conceptual: ¿Qué es y qué objetivos tiene?. El proyecto de la nueva norma ISO Laboral 19604.
  • Sistemas de Gestión de Compliance Laboral (SGCL). El Programa de Compliance laboral como hoja de ruta de cumplimiento.
  • El encargado de la Función de Cumplimiento: ¿Quién se encarga?. La figura del Labour Compliance officer.
  • Auditoría laboral SGCL ¿Es posible?
  • Beneficios y aplicaciones prácticas ¿Para qué sirve?. El cumplimiento de las nuevas obligaciones y la prevención de sanciones.
  • Los nuevos protocolos y políticas obligatorias en el ámbito laboral.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
Una empresa dedicada a la gestión inmobiliaria que trabaja fundamentalmente con obra nueva, y que debido a los contratos que mantiene con los promotores genera unas comisiones por venta que cobra a largo plazo, sin embargo tiene contratado con sus comerciales que sus comisiones se devengarán trimestralmente.
En la nómina habitualmente figura el salario mínimo y cada tres meses las comisiones, por las cuales se cotiza de forma correspondiente, y suelen ser lo suficientemente fuertes como para sobrepasar la cotización máxima. Y ahora la inspección de trabajo exije que dicha cotización se divida en todos los meses del año, aunque como he comentado figura por escrito convenido con el trabajador que el devengo se hará trimestralmente.
RESPUESTA:
La determinación de la base de cotización a la Seguridad Social viene determinada por lo establecido en el Art. 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, así como por lo establecido en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social que se dictan anualmente. Siendo la vigente para este año 2023 la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero (BOE 31/01/2023), y actualizada por la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo (BOE 31/03/2023). En este sentido, el art. 23.1 del mencionado RD 2064/95, establece que la base de cotización esta constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Asimismo, la letra A del indicado art. 23.1 establece que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearan a lo largo de los 12 meses del año. En ese mismo sentido se pronuncia el Art. 1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. En consecuencia, pese a que la liquidación de comisiones se realice trimestralmente, entiendo que de conformidad con lo establecido en el art. 23.1 del R.D. 2064/95 y Art.1 de la Orden PCM/74/2023, la cotización a la Seguridad Social de esas comisiones debe realizarse a lo largo de los 12 meses del año y no por periodos trimestrales.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. BOE Nº45 21/04/2023
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NOTICIAS
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