CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso 16/2023 - 18 de marzo de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
sanidad-e-inclusion-lanzan-un-proyecto-de-jubilacion-activa-para-medicos-y-pediatras-de-atencion-primaria
INFORMACIÓN DE INTERÉS NUEVA GESTIÓN DE LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, se han producido modificaciones en la gestión de los partes debaja, confirmación de la baja y alta médica.
Ante las novedades que plantea este nuevo sistema de gestión de bajas por IT, en la web de la Seguridad Social se ha publicdado información de interés:
  1. Acceso a un listado de preguntas frecuentes que se están planteando, accede aquí.
  2. Enlace a un vídeo informativo para las empresas con las instrucciones para descargar el fichero FIE del Sistema RED que facilita datos sobre las bajas laborales de un periodo determinado de tiempo siempre que lo deseemos y obteniendo la interpretación de su información de forma detallada en formato excel. Además, cada vez que descarguemos un nuevo fichero FIE los datos interpretados se añadirán a los que hayamos extraído con anterioridad, en el mismo archivo excel, de forma que podremos actualizarlo sobre la marcha, sin generar archivos múltiples. Accede, aquí
  3. Enlace de la web de seguridad social donde están colgados: documentos técnicos del FIE, FDI, FRI, manual de usuario del FIER y manual de usuario de IT Online. Accede, aquí
Entre las novedades que introduce el RD destaca la supresión de la obligación del trabajador de entregar a la empresa una copia de los partes médicos expedidos por el facultativo.
Las empresas solo están obligadas a transmitir los datos de los partes de baja, no siendo ya necesario que se transmitan los partes de confirmación y alta médica.
El propio servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, en funciónde quien lo hubiera expedido, transmitirá la información de forma telemática a través de los ficheros INSS EMPRESA (FIE/FIER).
El seguimiento de la situación se hará a través del Siltra/Red Directo.

NUEVA SECCIÓN EN IMPORTASS. ARTISTAS.
A finales del pasado mes de marzo, Importass, portal de la Tesorería General de la Seguridad Social ha creado una nueva sección destinada a los trabajadores del regimen de los artistas, junto con las secciones ya existentes sobre trabajadores autónomos y empleados del hogar.
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En esta sección se recoge toda la información sobre trámites a desarrollar por los artistas que realizan su actividad para una o varias empresas, aunque no es un colectivo muy numeroso, presenta peculiaridades en su gestión que hay que conocer.
Puedes acceder a información sobre tramitar altas, bajas, comunicar perídos de inactividad, cotización, regularizar retribucciones, conocer el censo de los artítas,...entre otras gestiones. En concreto, los trámites que se pueden realizar son:
  • Opción de regularización por retribuciones
  • Devolución de ingresos por regularización
  • Alta/baja por inactividad
  • Baja en el censo
  • Consulta régimen de artistas
  • Informe de vida laboral
  • Solicitar Número de la Seguridad Social.
A continuación, acceso a una guía que incluye información de especial interés agrupada en 5 secciones:
  1. Artistas en la Seguridad Social
  2. Altas y bajas en la Seguridad Social
  3. Cuota y regularización
  4. Inactividad
  5. Prestaciones
Importass es un espacio digital adaptado a dispositivos móviles, accesible desde la web, la Sede electrónica (SEDESS) y la app de la Seguridad social, en el que se ofrece información y servicios de tramitación. Además incorpora un área personal en la que, independientemente de su situación laboral actual, el ciudadano puede consultar sus datos de forma personalizada
IMV
RENTA 2022. LA AEAT HA HABILITADO UN APARTADO ESPECÍFICO PARA PERCEPTORES DEL IMV
La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un apartado específico para perceptores del IMV donde encontrarás toda la información al respecto al objeto de facilitar la presentación de la declaración. (Más información, aquí).
Os recordamos que los titulares del Ingreso mínimo vital (IMV) como todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentar la Declaración de la Renta con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración pero sí presentar declaración.
Cabe destacar los siguientes aspectos:
  • Sí, hay que declarar como rendimientos de trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM).
  • En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
  • El Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
  • El beneficiario del IMV ha de informar de cualquier cambio de domicilio del mismo o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia; de comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia y de cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
  • Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años.
  • Al complemento de ayuda a la infancia que forma parte del IMV, se le aplican los mismos requisitos y obligaciones, salvo en lo que respecta a los ingresos para acceder a la prestación. Por tanto, también tiene que presentar la Declaración de la Renta.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recordará a los perceptores del IMV la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia a través del envío de sms informativos.
  • A través de Renta WEB podrás confirmar fácilmente el borrador que te ofrece la Agencia Tributaria.
  • En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
  • En los supuestos donde exista un importe sujeto a declarar por exceder de la cuantía exenta, se podrá volcar esa información a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.
  • Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual.
Desde el 11 de abril puedes presentar la declaración por internet a través del servicio Renta web con la opción de confirmar el borrador de manera telemática. En este caso, la mayoría de los datos se incorporarán de forma automática y podrás modificarlos y/o incorporar nuevos datos si fuera necesario. Tendrás de plazo para presentarla hasta el 30 de junio.
Además, a partir del 3 de mayo se puede pedir cita previa para la presentación telefónica y, desde el 25 de mayo, para asistencia presencial. En este enlace a la AEAT podrás acceder al calendario completo con todas las fechas relevantes de esta campaña.
Existen varias vías para presentar la declaración:
  • Telemáticamente desde la web de la Agencia Tributaria
  • A través de la aplicación para dispositivos móviles
  • Por teléfono con cita previa
  • Presencialmente, también con cita previa
Para realizar la Declaración de la Renta de forma telemática se necesita identificarse mediante: Cl@ve; o Número de referencia; o Certificado o DNI electrónico; o Token (clave temporal para identificación telefónica).
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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