InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 131, 14 de abril de 2023
OTROS CAMBIOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL INTRODUCIDOS EN LA REFORMA PENSIONES
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones introduce nuevos cambios en la regulación de la prestación por incapacidad temporal, que se suman a los que entraron en vigor el día 1 de las novedades en cuanto a su gestión.
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Estos cambios que introduce este RD-Ley son los siguientes y contribuyen a simplificar tramites administrativos:
  • Desde el próximo 17 de mayo, las mutuas colaboradas de la Seguridad Social ya no tendrán posibilidad de dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de que el servicio público de salud desestime su propuesta de alta. Modifica el artículo 82.4 b) LGSS.Las mutuas no pueden emitir bajas, partes de confirmación ni altas médicas en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencia común, pero sí pueden realizar propuestas de alta cuando consideren que el trabajador está capacitado para trabajar. La inspección médica de los servicios de salud tiene un plazo para responder a esta propuesta, pero si pasado éste no ha recibido notificación alguna o se desestima, las mutuas pueden solicitar el alta al INSS. Las mutuas sólo podrán acudir al INSS si no reciben contestación de la inspección médica de los servicios de salud a su propuesta de alta, pero no podrán hacerlo en caso de que ésta haya sido denegada
  • Se traspasan las competencias sobre los procesos de incapacidad de los equipos de valoración de
    incapacidades a la inspección médica del INSS en todos los regímenes de la seguridad social.
  • La inspección médica determinará el inicio del expediente de incapacidad permanente, que podrá expresamente iniciarse en cualquier momento del proceso de IT. (Modifica arts. 170 y 174 LGSS)
  • El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone la prórroga automática sin
    necesidad de declaración expresa.Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días.(Modifica el art 170.2 LGSS)
  • Se incluye la obligación expresa de mantener la colaboración obligatoria en el pago de la IT hasta el último día del mes en que el INSS emita el alta médica con propuesta de incapacidad permanente o hasta el cumplimiento del plazo de 545 días, mientras no exista alta médica por curación, mejoría o incomparecencia, Las empresas colaboradoras voluntarias deberán asumir el pago de la prestación hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida la situación de prórroga de derechos económicos
  • Se incorpora al artículo 248 LGSS la regulación del cálculo de la prestación por incapacidad temporal para los contratos fijos discontinuos de manera que se toman en consideración las cotizaciones realizadas desde el último llamamiento con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante.
  • Se aplicará la nueva regulación tanto a los procedimientos de IT iniciados con posterioridad a su entrada en vigor como a los anteriores a ésta.(Disposición transitoria cuarta).
ABIERTO PLAZO PARA SOLICITAR AYUDAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EN PYMES A TRAVÉS DE PROYECTOS PILOTO DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL
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El Boletín Oficial del Estado publicó ayer, 13 de abril, el Extracto de la Resolución de 11 de abril de 2023, de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas al impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral. BOE Nº 88 13/04/2023
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de este extracto en el BOE:16 de mayo de 2023
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a financiar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto que incorporen, entre otras, medidas de reducción de la jornada laboral, de acuerdo con lo previsto en Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras estas subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
Destacamos los siguientes aspectos:
Beneficiarios
  • Pequeñas y medianas empresas con personalidad jurídica propia (plantilla inferior a 250 empleados, con un volumen de negocios anual que no supere de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones).
  • Legalmente constituídas en España
  • Inscritas en el Registro correspondiente
  • No formen parte del sector público y desarrollen una actividad industrial.(Anexo I de la Orden recoge el detalle de los sectores de actividad de las potenciales entidades beneficiarias)
Proyectos piloto
Los proyectos piloto deberán tener, al menos, el siguiente contenido recogido en la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre:
  • Reducción mínima de la jornada laboral a tiempo completo del 10% de la jornada en cómputo semanal.
  • La reducción de jornada se mantendrá durante dos años desde la fecha de la resolución de la concesión.
  • La reducción de jornada afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo en el momento de inicio del proyecto.
  • El número de personas trabajadoras participantes debe afectar como mínimo a un porcentaje de la plantilla de la empresa o centro de trabajo en función del tamaño de este (hasta 20 personas en plantilla, un 30% de participantes; entre 21 y 249 personas en plantilla, un 25%).
  • Se aplicarán medias organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo a implementar durante la duración de todo el proyecto piloto.
  • Ser objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la solicitud de la ayuda.
  • Tras la finalización de los proyectos piloto se realizará un estudio que permita evaluar y comparar los diferentes tipos de medidas que se hayan puesto en marcha, por los diferentes tipos de empresas y con planteamientos organizativos, tecnológicos o de negocio también diferentes.
  • El seguimiento de los proyectos piloto, su control y medición de los parámetros de control y los resultados finales comparados, permitirá disponer de unas conclusiones que presenten las mejores prácticas identificadas de entre las propuestas por las empresas participantes y, finalmente, poder elaborar una serie de recomendaciones finales como conclusión del proyecto piloto. Este análisis ex post ha de ser empleado para generar conocimiento, debate público y extraer recomendaciones para una futura toma de decisiones y elaboración de políticas públicas basadas en resultados analíticos reales.
 Formalización y presentación de solicitudes.(art 13 Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre:
Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI, F.S.P. La presentación de las solicitudes se realizará por el solicitante aportando, al menos junto con una serie de documentos detallados en este artículo junto con una Memoria Técnica: Proyecto de innovación en materia de organización empresarial para la mejora de la productividad (anexo II de la Orden).

Procedimiento de concesión (art. 14-15 Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre:
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y se iniciará de oficio mediante la aprobación de esta convocatoria y su publicación en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de EOI.


Ayuda y pago (arts. 16 -17 Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre:
Estas ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes. Se realizará en un único pago por importe de los gastos subvencionables que hayan sido efectivamente justificados. Este pago se realizará tras la correspondiente certificación acreditativa sobre la justificación de las actuaciones ligadas a la subvención.
AUTORIZADO RED. ASIGNAR UN CCC O NAF

Para realizar las gestiones de un cliente autónomo o una empresa es necesario asignar un Código de Cuenta de Cotización (CCC) o un Número de Afiliación (NAF) a tu número de autorizado RED.

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Toda la información para realizar este trámite lo puedes consultar en el siguiente enlace: Manual de Gestión de autorizaciones RED.
RECORDATORIO EL INSS OFRECE INFORMACIÓN ESPECÍFICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Infracción
El Instituto Nacional de la Salud (INSST) ofrece información útil y sencilla para ayudar a las pymes a cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos.
Accede, aquí
SIMULADOR DE JUBILACIÓN
Este simulador está actualizado y contempla las últimas modificaciones legales introducidas en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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Se puede acceder mediante sms a la información que ofrece el portal Tu Seguridad Social y permite hacer una estimación de la pensión de jubilación y de la fecha a la que se podrá acceder a la misma.
Para acceder a este servicio, en el caso del portal Tu Seguridad Social, hay que seleccionar si se quiere acceder como interesado (en tu nombre) o bien como representante o autorizado de otra persona.
A continuación, el portal solicitará que selecciones el método de identificación. En este caso elegiremos Vía SMS y rellenar (documento de identidad, fecha de nacimiento y teléfono).
Recibirás un código de seguridad que deberás introducir a continuación y que te permitirá acceder a toda la información contenida en el portal Tu Seguridad Social. Al acceder, el portal te mostrará el tiempo que llevas cotizado y el tiempo estimado que te falta para jubilarte
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE ABRIL 2023
sanidad-e-inclusion-lanzan-un-proyecto-de-jubilacion-activa-para-medicos-y-pediatras-de-atencion-primaria
18/04/2023. CURSO PRÁCTICO NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DE LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE ABRIL. 1,5 HORAS. DE 10:00 A 11:30.

Este curso desarrolla el siguiente programa:
  1. Novedades introducidas por el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre en materia de gestión y control de los partes por incapacidad temporal.
  2. Cambios que la nueva normativa causara en la comunicación entre las empresas y sus trabajadores.
  3. Evaluación de las incidencias detectadas desde el 1 de abril a la fecha en los trámites con la Administración.
  4. Las 3 nuevas situaciones de incapacidad temporal (reglas incapacitantes, aborto e IT a partir de la semana 39) introducidas por la Ley Orgánica 1/ 2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  5. Turno de preguntas.
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE MAYO 2023
17/05/2023. FORMACIÓN PRÁCTICA EN MATERIA DE COMPLIANCE LABORAL. 3 HORAS DE 16:30 A 19:30.
Analizaremos desde un punto de vista práctico la normativa, protocolos, pautas y tramites encaminados a la prevención y gestión de los riesgos derivados del incumplimiento en una empresajunto con los cauces para lograr adecuadas políticas de contratación, promoción interna, conciliación laboral ,familiar,.....................Este curso desarrolla el siguiente programa:
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  • Labour Compliance: Aproximación conceptual: ¿Qué es y qué objetivos tiene?. El proyecto de la nueva norma ISO Laboral 19604.
  • Sistemas de Gestión de Compliance Laboral (SGCL). El Programa de Compliance laboral como hoja de ruta de cumplimiento.
  • El encargado de la Función de Cumplimiento: ¿Quién se encarga?. La figura del Labour Compliance officer.
  • Auditoría laboral SGCL ¿Es posible?
  • Beneficios y aplicaciones prácticas ¿Para qué sirve?. El cumplimiento de las nuevas obligaciones y la prevención de sanciones.
  • Los nuevos protocolos y políticas obligatorias en el ámbito laboral.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
En una cooperativa andaluza de trabajo asociado, las personas socias perciben a lo largo del año distintos importes, anticipos laborales de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, una paga de beneficio en función de resultados y horas trabajadas, becas por hijos en edad escolar, primas que se aportan a póliza de ahorro jubilación concertada con Cia. de Seguros, retornos cooperativos, con cargo a resultados y distribuidos también en función de las horas trabajadas e intereses por capital desembolsado y por saldos de retornos pendiente de recibir. ¿Se integran en la base de cotización todos los conceptos, incluidos los intereses?.
RESPUESTA:
El artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, establece que la base de cotización para todas las contingencias y situaciones que cubre el régimen general (incluidos los conceptos de recaudación conjunta, tales como FOGASA, Formación profesional y desempleo), estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Quedando únicamente excluidos de cotización los conceptos a los que se refiere el art. 23.2 del referido Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (País Vasco) BOE Nº 89 14/04/2023
  • Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia BOE Nº 88 13/04/2023
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NOTICIAS
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