CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso 15/2023 - 10 de marzo de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
PUBLICADO EL BOLETÍN DE NOTICIAS RED Nº 5/2023 Y ACLARACIONES BOLETÍN DE NOTICIAS RED 4/2023

Os informamos de la publicación de un nuevo Boletín de noticias RED Nº 3/ 2023 de 24 de enero, con información de interés para los autorizados RED y sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social

Este boletín incluye el siguiente contenido:

    • Orden PCM/313/2023. Como consecuencia de lo establecido en la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, en relación a las nuevas bases de cotización mínimas, durante los primeros días del mes de abril de 2023 se cerrarán todos los servicios del Sistema de Liquidación Directa. Se informará del inicio mediante aviso en la página web, de la apertura de dicho sistema. (3 de abril 2023).
      Posterior a la apertura de Sistema Liquidación Directa, se procederá a realizar la correspondiente regularización de las liquidaciones de cuotas ya presentadas respecto de los períodos de liquidación de enero y febrero de 2023.
      Para ello se utilizará el mismo procedimiento que se describe en el BNR 5/2022.
      Las liquidaciones de cuotas revisadas por las que deban ingresarse diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas, de acuerdo con la Disposición Transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.
      Por ello, se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias con el fin de evitar duplicidades posteriores.
    • Real Decreto Ley 1/2023. Cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial para Trabajadores por cuenta propia o autónomos. El nuevo artículo 313 bis de LGSS, sobre cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el RETA, en vigor desde el pasado 1 de abril fija una base de cotización de 526,14 € que se podrá solicitar a través del Sistema RED, a partir del 11 de abril, junto con la solicitud de alta que se realice a través del Sistema RED o a través del servicio “Cambio de base de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos”:El plazo de ingreso de las cuotas será el establecido con carácter general, salvo que el interesado solicite
      expresamente que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en ese caso:
      ▪ Las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se deberán ingresar en el mes
      de abril.
      ▪ Las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio se deberán ingresar en el mes de
      julio.
      ▪ Las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre se deberán ingresar en el
      mes de octubre.
      ▪ Las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre se deberán ingresar
      en el mes de enero del año siguiente.
    ACLARACIONES BOLETÍN RED 4/2023
    Tiene como objeto resolver las dudas respecto a las consultas sobre las exoneraciones referidas a los expedientes de regulación temporal de empleo y Mecanismo RED (DA44ª LGSS) y a las bases de cotización del R. Especial del Mar y la cotización por el MEI:

    • La cuota del MEI se incluirá en la cuota no exonerada desde el 01/01/2023. Próximamente se informará del procedimiento que se va a llevar a cabo para su regularización.
    • Desde el 1 de mayo el MEI (período de liquidación abril) se aplicará sobre las bases reducidas del R.E de
    Trabajadores del Mar.
    El texto que se ha incluido en cursiva en este apartado es la transcripción literal del artículo 127 bis del Real DecretoLey 1/2023, de 10 de marzo. No se han modificado los porcentajes a aplicar en el ejercicio 2023 respecto al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que son de 0.60 puntos porcentuales, de los que el 0.50 corresponderá a la empresa y el 0.10 al trabajador de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Único, apartado cuarenta y tres de dicho Real DecretoLey, que introduce la Disposición transitoria cuadragésima tercera “Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional” en la Ley General de la Seguridad Social.
    NUEVOS SERVICIOS SEDE ELECTRÓNICA
    1. Incremento en prestaciones por accidente o enfermedad de trabajo por incumplimiento en prevención de riesgos laborales.
    Imagen2
    Este servicio permite presentar alegaciones y solicitar el recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por falta de medidas de seguridad y salud laboral. Estas alegaciones podrán ser presentadas por los beneficiarios de las prestaciones y por las empresas afectadas.
    El recargo de prestaciones es un plus económico al que se puede tener derecho junto a la cuantía de la Seguridad Social. Este incremento se sitúa del 30 al 50% de cada prestación, siempre y cuando la incapacidad se haya producido a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional por omisión de las medidas de seguridad necesarias en el puesto de trabajo, y se gradúa en función de la gravedad.
    La responsabilidad del pago es del empresario, al ser quien no ha cumplido o ha omitido la normativa. Asimismo, este tipo de responsabilidad no se puede cubrir por ningún tipo de seguro, ya que tiene naturaleza sancionadora, si bien para el perceptor tributa del mismo modo que la prestación de incapacidad, es decir, como rendimiento del trabajo.
    La obtención del recargo en las prestaciones conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos:
    • La enfermedad o el accidente debe ser laboral por incumplimiento u omisión de la normativa de prevención de riesgos laborales. A estos efectos, se puede abrir un procedimiento de determinación de contingencias, de ser necesario.
    • Que exista una relación de causalidad entre dicho incumplimiento y el resultado lesivo.
    • Que a causa de la enfermedad o el accidente, la víctima tenga derecho a cobrar una prestación económica de la Seguridad Social, ya sea en forma de incapacidad temporal o permanente.
    2. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales

    Document Management System (DMS) being setup by IT consultant working on laptop computer in office. Software for archiving, searching and managing corporate files and information. Business processes
    Este nuevo servicio permite presentar una solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales a través del Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en virtud del ejercicio de los derechos en materia de protección de datos personales reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
    Para su presentación, deberá identificarse y firmar la solicitud utilizando certificado electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
    Si se actúa como representante, deberá acreditar la representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.
    Si no dispone de identificación electrónica puede cumplimentar el siguiente formulario y presentarlo en la red de oficinas en materia de registro.
    Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

    EAL-CGE
    Web: www.eal.economistas.es
    E-mail: eal@consejo.economistas.org
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