CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso Nº 14-31 de marzo de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
Reforma laboral
PUBLICADAS VARIACIONES BASES DE COTIZACIÓN 2023
Os informamos que, hoy, 31 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 77, la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
Acceso a normativa BOE
Estas variaciones en las bases de cotización entran en vigor a partir del día siguiente a su publicación, es decir, desde mañana, 1 de abril y con efectos desde el día 1 de enero de 2023, con la excepción siguiente: el apartado cinco del artículo único de esta orden que entrará en vigor y surtirá efectos desde el 1 de julio de 2023 referido al coeficiente aplicable para determinar en los supuestos de prestación especial de desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas.

Destacamos el siguiente contenido de la citada Orden:
  • Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2023 quedan fijados de la siguiente manera:
- El tope máximo se mantiene en 4.495,50 euros mensuales.
- El tope mínimo asciende al SMI vigente actualmente, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260 euros mensuales.

REGIMEN GENERAL
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
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  • Las empresas que opten por la modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores, en los términos y condiciones que determine dicho servicio común de la Seguridad Social y deberá mantenerse durante todo el período de prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que esta determine.
  • Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos, 30 días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a los días trabajados en el mes.
  • La modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.
REGIMEN AGRARIO
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero de 2023 una cuantía inferior a 54,78 euros/día.

BASE COTIZACIÓN* SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EN CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Grupo de cotización Base mínima mensual (€)
1 791,70
2 583,80
3 507,60
4 a 11 504,00

*Con independencia de las bases mínimas establecidas en la tabla anterior, si la base de cotización calculada en función del número de horas trabajadas fuese superior a las de la tabla, se deberá cotizar por dicha base de cotización.

COEFICIENTE APLICABLE RELACIÓN LABORAL ARTISTAS (EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE JULIO)
  • Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo aplicable a las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas se aplicará el coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,60 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,50 por ciento será a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal y el 0,10 por ciento a cargo de la persona beneficiaria de la prestación.
COTIZACIÓN ADICIONAL
A partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE O CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA
  • Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:
    1. La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
    2. La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2.a).1.º
    3. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario.
    4. La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.
  • Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere el apartado anterior se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:
    1. Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.
    2. Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren los párrafos a).1.º, b) y c) del apartado 2 del artículo 31.
    c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 corresponderá al empresario y 0,1 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
    d) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
    e) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
INGRESO DE DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN (Disp. transitoria única). El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las cotizaciones ya practicadas, se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero
APOYO AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES

A continuación, tienes aglutinada información de interés de apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo publicada en la web del Servicio de Empleo Estatal y recoge las siguientes medidas:
  • Reducciones y Bonificaciones a la Seguridad Social
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  • Bonificación a trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a contratación.
  • Ayudas ICO
  • Ayudas de las Comunidades Autónomas
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RECORDATORIO: HOY, ÚLTIMO DÍA PARA EL PAGO DE LIQUIDACIONES PENDIENTES DE INGRESO
Hoy, último día del mes, no se pueden presentar liquidaciones. Además, es el último día de plazo para el pago de liquidaciones pendientes de ingreso correspondientes al periodo de liquidación del mes anterior. Más información, aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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