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Nota de aviso Nº 13-21 de marzo de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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PUBLICADO ecoNotas 1º TRIMESTRE 2023
Os informamos que ya se encuentra disponible en documentos técnicos del apartado PUBLICACIONES de nuestra web www.eal.economistas.es, un nuevo número del boletín ecoNotas, en esta ocasión, el correspondiente al 1º trimestre de 2023.
ecoNotas es una publicación de carácter trimestral que contiene apuntes sobre temas laborales, fiscales, contables,... de gran actualidad.

En este último boletín se incluyen los siguientes contenidos:
  • Cambios en la incapacidad temporal.
  • La gestión de la marca en redes sociales.
  • Si se instala un SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA en la empresa, ¿es posible no advertir a los empleados y que sirva como prueba en caso de despido?.
  • Calendario del contribuyente -2º trimestre 2023-.
  • Un trabajador solicita excedencia para un período de dos años por nacimiento de hijo, al vencimiento de los dos años solicita la reincorporación, la empresa no la puede reincorporar a su puesto de trabajo porque se cubrió mediante contratación indefinida de otra persona, y no existe vacante en otro grupo profesional, ¿está obligada igualmente a reincorporarla?.
Para acceder al boletín ecoNotas 1º trimestre, pinche aquí.
Importante: Os recordamos que si sois miembros EAL PREMIUM* podréis incluir el logo de vuestra asesoría o despacho de forma gratuita en este boletín y enviarlo en formato digital a vuestros clientes. Para ello, simplemente nos tenéis que enviar el logo en formato de alta resolución (jpg o similar).
Si ya tenemos vuestro logo, os llegará este ecoNotas personalizado en los próximos días.
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NOVEDADES JUBILACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR
El pasado 18 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 66, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera (Acceso a normativa BOE).
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Esta Ley ya en vigor, se estructura en cincuenta y cinco artículos que se distribuyen en diez títulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y seis disposiciones finales.
Incluye entre otras medidas de carácter laboral, mejoras en las condiciones de jubilación de determinados colectivos de trabajadores del mar, como las rederas, las neskatilas, empacadoras y mariscadoras de a pie, ocupaciones en su mayoría desarrolladas por mujeres, además de los buceadores profesionales.
Las neskatillas son habitualmente familiares de los marineros, las esposas, hijas o hermanas que se encargan de recibir los barcos cuando llegan a puerto. Ellas son las que descargan el barco, llevan la mercancía a la venta y lo venden y también se encargan del aprovisionamiento de víveres y demás cosas que necesitan los arrantzales en el barco para zarpar y vivir en alta mar.
Estos colectivos podrán adelantar su edad de jubilación y tendrán un coeficiente reductor del 0,15, su edad ordinaria exigida para el acceso a la jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados el coeficiente reductor del 0,15.
Con esta Ley se modifica el texto de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en cuanto a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación como consecuencia de las exigencias físicas y del medio en el que se desarrolla esa actividad laboral, tal es el caso de las rederas, mariscadoras, neskatilas y empacadoras.
Estas actividades realizadas en un alto porcentaje por mujeres, trabajos con un nivel alto de bajas por accidente laboral y horarios ajustados.
En relación a los buceadores profesionales, se ha tenido en cuenta el medio y la presión a la que están sometidos constantemente en la realización de su trabajo, en un entorno de gran dureza y peligrosidad que origina un mayor nivel de incidencia de enfermedades profesionales o accidentes laborales que en otras actividades

En concreto, las novedades referidas se recogen en la Disposición final segunda que modifica la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero.
  1. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:
    «Disposición adicional quinta. Modificación de coeficientes reductores a aplicar a las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas". La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación quedará reducida mediante la aplicación del coeficiente reductor: 0,15.
  2. Dos. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores profesionales."
    La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación
    en el artículo 30 será reducida para las citadas actividades mediante la aplicación del siguiente coeficiente reductor: 0,15.
    La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30 será reducida para las actividades de buceadores profesionales, extractores de recursos marinos, entre otros.
  3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional 4ª de Ley 42/2006, de 28 de diciembre
  4. Se introduce una nueva disposición adicional séptima, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional séptima. Elaboración de un catálogo de enfermedades profesionales". El Ministerio competente elaborará un Catálogo de Enfermedades Profesionales propias de los trabajadores del mar específica a las condiciones de penosidad y exposiciones a agentes físicos que sufren las personas que se dedican a la recogida de marisco, tanto a pie como a flote, al cultivo del mejillón en batea, a la recogida de percebes en la roca, así como los buceadores en apnea para la recolección de recursos específicos.
  5. Se introduce una nueva disposición transitoria tercera, que queda redactada como sigue: «Disposición transitoria tercera. Cotización por contingencias profesionales de determinados colectivos de trabajadores". Se establece un periodo transitorio, hasta el año 2025, para la cotización por contingencias profesionales de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre,
    Desde la entrada en vigor de dicha disposición adicional y durante el año 2023, se aplicará la tarifa correspondiente al código nacional de la actividad económica W.
    Para el año 2024, se aplicará la tarifa correspondiente al código nacional de la actividad económica V.
    Y a partir del año 2025, se aplicará lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional sexta.
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RECORDATORIO: MAÑANA ÚLTIMO DÍA PARA ENVIAR LOS SEGUROS SOCIALES POR CARGO EN CUENTA
Mañana, 22 de marzo, es el último día para mandar los seguros sociales por cargo en cuenta en Sistema RED y Sistema de Liquidación Directa.
Accede, aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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