InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 129, 29 de marzo de 2023
PARTICIPACIÓN EAL EN JORNADAS
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. 28 DE MARZO. SEDE DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS.
Con motivo de la entrada en vigor el pasaso 1 de enero de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, ayer 28 de marzo, tuvo lugar una sesión en formato virtual y en abierto a través del canal de Economistas sobre Principales novedades del nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos, que siguieron en directo más de 1.200 personas (y que he tenido hasta el momento cerca de 3.000 visualizaciones) y en el que han intervenido:
  • Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Jacinto García Huete, Subdirector General de Afiliación, Cotización y Recaudación en período voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Así mismo, han presentado y participado en el coloquio posterior a la ponencia realizada por los representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social, Roberto Pereira Costa, presidente de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas (EAL-CGE), y Agustín Fernández Pérez, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economista (REAF-CGE), y ha clausurado la sesión, Valentín Pich Rosell, presidente del Consejo General de Economistas de España.
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A continuación, acceso a la grabación de la sesión y acceso a la presentación utilizada durante la sesión.
JORNADA NOVEDADES NUEVO SISTEMA COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS. COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LUGO

El pasado 13 de marzo, organizada por el Colegio de Economistas de Lugo, tuvo lugar una jornada formativa sobre las novedades en materia de cotización de autónomos para el 2023 en vigor desde el 1 de enero.
La sesión fue impartida por Roberto Pereira, presidente de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas de España (EAL-CGE).
Lugo
ÚLTIMAS PUBLICACIONES BOE. FE DE VIDA PENSIONISTAS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Oposiciones
El pasado 27 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 73, la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se determinan los medios de acreditación de la vivencia de las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero. (Accede, aquí)
Esta Resolución cumple con el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que dispone expresamente que la Administración de la Seguridad Social facilitará a las personas interesadas el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad de la persona interesada y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Los beneficiarios de una pensión contributiva que residen en el extranjero podrán acreditar la vivencia a efectos de continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida, a su elección, por cualquiera de medios establecidos en esta Resolución:
a) Certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular.
b) Certificación de comparecencia expedido por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ante la que se hubiera personado.
Este acto podrá efectuarse presencialmente, por videoconferencia o vídeo-identificación en la que muestre su documento identificativo oficial y facilite la información o los datos de contraste que le sean solicitados a efectos de su identificación.
La certificación de comparecencia se emitirá por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social conforme al modelo que se incluye en el anexo I de esta Resolución.
La Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social emitirá un justificante a solicitud de la persona titular de una pensión que ha realizado la comparecencia, conforme al modelo que se incluye como anexo II de esta Resolución con la fecha de la comparecencia.
Dicho justificante será firmado por la persona de la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que se considere competente y ante la que haya comparecido la persona titular de una pensión.
c) Mediante la firma electrónica efectuada con un certificado electrónico de un solo uso y un sello de tiempo generados a partir de la identificación de la persona interesada efectuada con sistemas de reconocimiento facial biométrico, mediante la comparación de los datos biométricos de la persona interesada capturados en tiempo real con sus datos biométricos previamente capturados y validados, cuando la entidad gestora competente tenga habilitado este sistema para los diferentes tipos de personas perceptoras de una pensión de que se trate.
d) Por cualesquiera otras medidas electrónicas que se establezcan por las normas que se dicten en desarrollo de lo dispuesto en el art. 129.4 de la Ley General de Seguridad Social.
MEDIDAS LABORALES Y SOCIALES APROBADAS EN CONSEJO DE MINISTROS.PENSIONES Y PROYECTO LEY DE FAMILIAS
Con motivo de la reunión del Consejo de Ministros, celebrada, ayer, 28 de marzo, entre otras medidas, se ha presentado un informe sobre pensiones, se acordado la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley de Familias.
Acceso a Referencia Cº de Ministros 28/03/2023
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  • El Informe sobre pensiones se ha elaborado a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
    Es un informe sobre la situación actual del sistema de pensiones después de que se haya aprobado las reformas del mismo comprometidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
    Recoge que las recomendaciones se sintetizan en tres grandes principios: suficiencia, equidad y sostenibilidad, sobre los que se ha operado a la hora de iniciar el proceso de modernización del sistema con los cambios realizados.
    Según el informe, el primer principio que sale reforzado del proceso de modernización es el de suficiencia, a través de la garantía del poder adquisitivo de las pensiones mediante la revalorización con el IPC, que contrasta con la reforma anterior. Además, el último cambio normativo incluye dos medidas adicionales para reforzar la suficiencia entre algunos colectivos: el de los pensionistas más vulnerables (pensionistas con prestaciones mínimas y no contributivas) y los perceptores del complemento para la reducción de la brecha de género, que en un 93% son mujeres. En ambos casos, sus prestaciones experimentarán subidas adicionales al IPC en los próximos años.
    En cuanto al principio de equidad, la modernización del sistema ha introducido diversas medidas para mejorar las pensiones de algunos colectivos. En primer lugar, los trabajadores por cuenta propia, cuyo régimen se ha modificado para que coticen por sus rendimientos netos, lo que permitirá que dos de cada tres puedan acceder a una cuota más baja que antes, a la vez que se mejoran las prestaciones por cese de actividad.
    En segundo lugar, la reforma ha incluido mejoras para las personas que han tenido una carrera laboral más irregular. En concreto, establece un sistema dual del periodo de cómputo hasta 2043, que permitirá a cada trabajador elegir la opción más beneficiosa: el modelo actual (que tiene en cuenta los 25 últimos años) y el nuevo (que tiene en cuenta los 29 últimos, con la posibilidad de descartar dos). Además, mejora el tratamiento de las lagunas de cotización de las mujeres trabajadoras, lo que redundará en una reducción de la brecha de género.
    En el plano de la equidad, la reforma también tiene en cuenta a los jóvenes, al sustituir el Factor de Sostenibilidad por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. El primero aplicaba recortes en la pensión inicial crecientes en el tiempo que para una persona que acaba de incorporarse al mercado laboral tendrían un impacto del 10%. Frente a ello, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional prevé un refuerzo del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que se rellenará progresivamente a partir de este año, cuando recibirá la primera aportación en una década, para abordar el reto demográfico que el sistema afrontará, de forma transitoria, en las décadas de los años 30 y 40.
    Finalmente, el informe recoge las medidas tomadas para reforzar la sostenibilidad del sistema. En primer lugar, en cumplimiento de la recomendación 1 del Pacto de Toledo, se ha avanzado en el proceso de separación de fuentes, de forma que se han trasladado buena parte de los gastos no contributivos de la Seguridad Social a los Presupuestos Generales del Estado.
    Además, la evolución muy favorable del empleo, fruto en buena medida de la reforma laboral aprobada a finales de 2021, está contribuyendo también al refuerzo de la sostenibilidad del sistema vía un incremento de los ingresos procedentes de las cotizaciones sociales.
    Este desempeño se apoya en la mejora de la calidad del empleo (con menos temporalidad y un aumento mayor de afiliados en los sectores de mayor valor añadido) y también en su cantidad: en este mes de marzo, se ha alcanzado la marca de un millón de empleos creados más que antes de la pandemia, y el número global de afiliados ocupados se sitúa muy cerca de los 20,5 millones. En este sentido, el comienzo de 2023 está resultando excepcionalmente positivo en materia de mercado laboral, y está previsto que cierre con una creación de empleo récord para un primer trimestre: se aproximará a los 300.000 afiliados más.
    El aumento de ingresos por todas estas vías ha conducido al déficit de la Seguridad Social a niveles históricamente bajos, de un 0,5% del PIB.
    La sostenibilidad del sistema se ve también reforzada por la entrada en vigor de los incentivos que acercan, de forma voluntaria para los ciudadanos, la edad efectiva de jubilación a la edad legal. En este sentido, ya se están percibiendo los efectos de estas medidas en las cifras de la jubilación demorada, que en 2022 han supuesto el 5,4% del total de jubilaciones, frente a un promedio de 4,7% en el periodo 2014-2021.
    Entre las medidas de incentivo y las de ingresos, la reforma de pensiones garantiza la sostenibilidad del sistema durante las décadas de mayor tensión demográfica, situando los niveles de recursos dedicados a las pensiones en niveles asimilables a los actuales. El informe concluye que la reforma refuerza además la cohesión social por haber sido aprobada, en sus distintas etapas, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, con la participación de los interlocutores sociales y en el marco de la agenda europea de reformas, y que su impacto sobre el conjunto de la economía es muy favorable por su interacción con otras políticas, especialmente la reforma laboral. A continuación documento elaborado por el Ministerio, accede aquí.
  • Con respecto al Proyecto de Ley de Familias, se reconocen 3 permisos para elcuidado de familiares:
    - Un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, que los trabajadores podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
    -Un permiso parental de ocho semanas, que se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años.
    - Y un tercer permiso de cuatro días por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas.
    En cuanto al apoyo a la crianza, se extenderá de manera estructural la renta crianza de 100 euros al mes a las familias con hijos hasta los 3 años. Esta ampliación incluye a todas las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto. Del mismo modo, se reconocerá el derecho a la atención temprana, gratuita y de calidad y no limitada a la primera infancia.
CRITERIO DE GESTIÓN INSS 02/2023. APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES.TOTALIZACIÓN EN CASO DE RETIRO DE APORTES EN LAS CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL.
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Este criterio analiza la aplicación de normas internacionales en el caso de la totalización de las aportaciones en las cuentas de capitalización individual y los efectos en la totalización de periodos de seguro de los retiros totales o parciales de aportes por parte del interesado en su cuenta de capitalización individual.
Todos los convenios bilaterales y multilaterales de Seguridad Social suscritos por España con otros Estados (a excepción del Convenio con China) prevén la totalización de periodos de seguro. No obstante, su aplicación resulta a veces difícil cuando la coordinación se
produce entre sistemas de reparto y sistemas de capitalización individual. Uno de los principales problemas radica en la posibilidad, prevista en la legislación de algunos países, de que el interesado retire -ya sea total o parcialmente- los fondos que están acumulados en su cuenta de capitalización individual.
A efectos de la totalización de periodos cuando el interesado haya retirado aportes de su cuenta de capitalización individual, deben distinguirse dos situaciones:

- Si el interesado ha solicitado el retiro total de sus aportes, ha de entenderse que los periodos correspondientes a los mismos desaparecen, por lo que no pueden considerarse periodos de seguro en el otro Estado ni pueden, por tanto, ser totalizados por la dirección provincial que esté tramitando el expediente.
- Cuando el interesado haya solicitado un retiro parcial de sus aportes, los periodos correspondientes a los mismos se reducirán proporcionalmente según el porcentaje del retiro que se haya producido. Se entenderá que los aportes retirados se corresponden a los periodos más antiguos cumplidos en el Estado en el que se haya producido el retiro parcial. Una vez determinado el periodo de seguro correspondiente -según lo indicado- el mismo podrá ser tenido en cuenta por la dirección provincial a efectos del reconocimiento de la pensión de que se trate.
En el contexto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), el Comité Técnico Administrativo ha acordado que cuando se produzca un retiro de aportes del fondo de capitalización individual, la institución competente del Estado en el que se haya producido dicho retiro, comunicará a los demás Estados Parte los periodos de aportes.
Dicha comunicación incluirá información sobre la cuantía del retiro y la proporción que supone el retiro sobre el total de fondo.
Respecto de los demás países, deberá solicitarse que comuniquen los retiros que se produzcan y en caso de ser parciales, el porcentaje que dicho retiro supone sobre el monto total de la cuenta de capitalización.
PUBLICADO INFORME DE PROSPECCIÓN Y DETECCIÓN DE NECESIDADES FORMATIVAS 2022
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Este informe elaborado por el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE parte de la identificación de las ocupaciones que a corto y medio plazo ofrecen mejores perspectivas laborales en sectores económicos previamente analizados.
El estudio tiene una metodología propia para detectar las necesidades y carencias formativas de estas ocupaciones, lo que permite anticipar sus necesidades futuras de cualificación y así dotarlas con las competencias adecuadas para incorporarse al mercado de trabajo y permanecer en él.

NUEVO BOLETÍN DE NOTICIAS RED 4/ 2023
Ayer, 28 de marzo se ha publicado un nuevo Boletín de noticias RED Nº 4/ 2023 de 28 de marzo, con información de interés para los autorizados RED y sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
bOLETINES-RED

Este boletín incluye el siguiente contenido:
  • Trabajadores desplazados. Nuevo servicio para otención del formulario PDA1. A partir de mañana, 30 de marzo, estará disponible un nuevo servicio en el Sistema RED que permitirá presentar la solicitud del reconocimiento del mantenimiento de la legislación española en los desplazamientos temporales de trabajadores a países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Islandia y Noruega), Suiza y Reino Unido (incluido Gibraltar).
    La solicitud se podrá presentar tanto para desplazamientos de trabajadores por cuenta ajena como para desplazamiento de trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA.
    Este servicio estará disponible exclusivamente en modalidad on-line.
    Presentada la solicitud se podrá obtener, si concurren los requisitos para ello, el formulario PDA1 (o, en su caso, el ESUK(GIB) para los desplazamientos a Gibraltar). Dicho formulario se pondrá a disposición de la empresa o, en su caso, el trabajador autónomo, al día siguiente de su petición, mediante de notificación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Se podrá solicitar a través de este servicio los desplazamientos de los trabajadores por cuenta ajena (incluidos los funcionarios) o por cuenta propia o ajena, que se encuentren en situación de desplazamiento iniciales en los países indicados.
    Se consideran desplazamientos iniciales, a estos efectos, aquellos que de manera continuada o mediante prorrogas consecutivas, no superen el periodo máximo de 24 meses, así como los desplazamientos de los trabajadores del mar, y los desplazamientos de los tripulantes de empresas de transporte aéreo que tengan su base en España, y los desplazamientos de la mayoría de los supuestos de trabajadores por cuenta ajena o propia que ejercen su actividad en dos o más países (excluido el territorio de Gibraltar), y residen en España, donde realizan una parte sustancial de su actividad. El nuevo servicio se incluye en el menú de INSCRIPCION Y AFILIACION ONLINE, dentro del cual se ha creado un nuevo apartado denominado TRABAJADORES DESPLAZADOS.
  • Nueva funcionalidad afiliación online: Cambio de NIE por DNI. En los próximos días se incorporará dentro de la Oficina virtual en el apartado “Trámites Persona Física” la funcionalidad: CAMBIO DE NIE POR DNI que permite modificar el identificador de aquellas personas físicas que figuren en el Fichero General de Afiliación con un Número de Identificación de Extranjero, y hayan obtenido un DNI español. La persona física cuyo identificador sea cambiado mediante esta funcionalidad será avisado mediante SMS, siendo informado de la posibilidad de consultar sus datos personales a través IMPORTASS.
    Acceso al Manual cambio de NIE por DNI.
  • Nueva versión Siltra 3.3.0. Disponible a partir del próximo 11 de abril que incluye actualizaciones en trámites con el INSS, afiliación, cotización e impresión. Para aquellos usuarios que estén actualizados a una versión 3.1.4. o posterior la descarga será automática. Aquellos con una versión anterior deberán actualizar a la nueva versión de forma manual. Para un correcto funcionamiento de las funcionalidades del INSS, se recomienda realizar la actualización lo antes posible.
    Si no se realiza la actualización, no se podrá enviar la nueva acción “DE” relacionada con los partes de Incapacidad Temporal.
  • Modificación del fichero de consulta de trabajadores rectificados (CTR). Disponible en la 2ª semana de abril , se ha actualizado el servicio on-line de “Obtención de Informe de Trabajadores recalculados por actualización de la liquidación”, mediante el que los usuarios pueden solicitar el fichero de “Consulta de Trabajadores Rectificados” (CTR) que reciben en diferido a través de la aplicación SILTRA.
    Se incluye el detalle de los cálculos de trabajadores que han sido actualizados, correspondientes tanto a la liquidación vigente como a la liquidación rectificada. Para ello, en el servicio on-line de “Obtención de Informe de Trabajadores recalculados por actualización de la liquidación”, se habilitará una opción para marcar que se desea recibir el fichero con el desglose de cálculos.
    Mediante el botón “visualizar respuesta” de la aplicación SILTRA se podrá visualizar el detalle de los cálculos y exportar a una hoja de cálculos (de forma similar al fichero de consulta de cálculos).
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Aclaraciones. La cotización del MEI de los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de Trabajadores del Mar se calculará sobre el importe resultante de aplicar a las bases de cotización por contingencias comunes los coeficientes correctores correspondientes (bases reducidas), a partir del 1 de mayo, período de liquidación de abril.
  • Modificación base reguladora nacimiento y cuidado del menor. Desde el 1 de enero de 2023, la base de cotización aplicable en estas situaciones es la del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.
  • Nueva versión 6.0 FDI/FRI. Estará en funcionamiento a partir del 11 de abril. No obstante, dado que desde el 1 de abril se suprime la obligación de las empresas de transmitir al INSS los partes de incapacidad temporal, entre el 1 y el 11 de abril no será necesario que las empresas envíen los partes de confirmación ni los partes de alta a través de la versión 5.0 del FDI. Por lo que respecta a los datos económicos, se podrán enviar en la acción PB o esperar al 11 de abril para realizar su envío a través de la nueva acción “DE” de la versión 6.0 del FDI.
  • Régimen Especial del Mar. Identificación de determinadas personas trabajadoras.Se indica la forma de identificar en el Fichero General de Afiliación a determinadas personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE MARZO 2023
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18/04/2023. CURSO PRÁCTICO NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DE LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE ABRIL

Este curso desarrolla el siguiente programa:
  1. Novedades introducidas por el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre en materia de gestión y control de los partes por incapacidad temporal.
  2. Cambios que la nueva normativa causara en la comunicación entre las empresas y sus trabajadores.
  3. Evaluación de las incidencias detectadas desde el 1 de abril a la fecha en los trámites con la Administración.
  4. Las 3 nuevas situaciones de incapacidad temporal (reglas incapacitantes, aborto e IT a partir de la semana 39) introducidas por la Ley Orgánica 1/ 2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  5. Turno de preguntas.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
CAMBIO DE PUESTO EN LA MISMA EMPRESA Y VACACIONES NO DISFRUTADAS
Si una persona ha finalizado de manera voluntaria un contrato de circunstancias porque va a cubrir en la empresa otro puesto y se le hace un contrato más largo, las vacaciones generadas en ese contrato de circunstancias y no disfrutadas se pueden sumar a las que empiece a generar en el siguiente contrato?.
RESPUESTA:
Con carácter genera, el disfrute de vacaciones no puede sustituirse por prestación económica alguna. Sin embargo, la jurisprudencia admite que se genera excepcionalmente derecho a una compensación económica cuando el trabajador no pudo, por causa ajena a su voluntad, disfrutar «in natura» de ese derecho y la relación laboral se ha extinguido por cualquier causa. Dado que en el caso concreto de la consulta, aunque el contrato extinga, sin solución de continuidad se formaliza uno nuevo de mayor duración, entiendo que en este supuesto se podría acumular los periodos generados de vacaciones en ambos contratos. Sin embargo, deberá prestarse mucha atención a la causa justificativa de ambas contrataciones temporales, para no incurrir en una concatenación de contratos temporales en fraude de ley que determine la conversión de la relación en indefinida.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural BOE Nº75 29/03/2023.
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
  • Menos de un 30% de las empresas obligadas, tienen plan de igualdad, con información de la jornada organizada por la Comisión de Género del Consejo General de Economistas de España con motivo del Día Internacional de la Mujer “Políticas de género en materia laboral en España”; del presidente del CGE, Valentín Pich, y de la presidenta de la Comisión de Género del CGE, Carmen Sampayo. El Economista.
  • Un Tribunal descarta el infarto de una teletrabajador, que no encendio el ordenador, como accidente laboral Noticias Jurídicas
  • La 'cuota de solidaridad' subirá al 7% para sueldos de más de 90.000 euros. El Economista
  • El Supremo aclara que para aplicar el complemento demográfico a las pensiones es necesario que el hijo nazca vivo Noticias Jurídicas
  • Los colegios privados no pueden utilizar fijos discontinuos para impartir actividad curricular Noticias Jurídicas
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