InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 128, 7 de marzo de 2023
JORNADA SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS. LAS PALMAS. 2 DE MARZO
El pasado 2 de marzo, organizada por el Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, tuvo lugar una jornada formativa sobre las novedades en materia de cotización de autónomos para el 2023 en vigor desde el 1 de enero.

La sesión fue impartida por Roberto Pereira, presidente de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas de España (EAL-CGE).
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De izq. a dcha. Jonathan Márquez Lasso, presidente de la comisión de formación del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas; Roberto Pereira Costa, presidente EAL-CGE y Carlos Marcelo Correa, presidente de la comisión tributaria del Colegio Oficial de Economistas de Las Palma
CONSEJO DE MINISTROS REPRESENTACIÓN PARTIARIA DE MUJERES Y HOMBRES EN LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN.
pLANES DE IGUALDAD
En el Consejo de Ministros celebrado hoy, 7 de marzo, entre otros asuntos, se ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Representación Paritaria de Mujeres y Hombres en los Órganos de Decisión. Acceso a Referencia Cº de Ministros 07/03/2023
Esta norma modifica la legislación electoral y establece la obligatoriedad de las 'listas cremallera" (candidaturas integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa). Además, ningún sexo tendrá una presencia inferior al 40% de los puestos del Consejo de Ministros. En la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos de cada ministerio deberán incorporar también una representación equilibrada en los próximos cinco años.
  • La igualdad deberá cumplirse en las listas electorales, el sector público estatal, sociedades cotizadas, grandes empresas y colegios profesionales (deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo)
  • El anteproyecto se extiende también a distintos ámbitos de la sociedad civil, especialmente al empresarial. El número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros de los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las grandes empresas no cotizadas (aquellas con más de 250 trabajadores o una cifra de negocios superior a los 50 millones de euros).
  • La representación equilibrada deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales y en los tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado.
También en el ámbito de la igualdad, el Ejecutivo ha aprobado, con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, una declaración institucional en la que manifiesta su compromiso con la promoción y protección de los derechos de las mujeres y niñas, la igualdad efectiva y real y las políticas públicas orientadas a ese fin. (Declaración institucional, accede aquí)
Además, el Ejecutivo ha aprobado el Estatuto de la Agencia Espacial Española y ayudas para explotaciones afectadas por la viruela ovina y caprina.
ÚLTIMAS PUBLICACIONES NORMATIVA LABORAL
ASPECTOS DE INTERÉS LEY 3/ 2023, DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO BOE Nº 51 01/03/2023
Esta ley, en vigor desde el pasado 2 de marzo, se estructura en seis títulos, dedicados respectivamente a la política de empleo, los servicios públicos y privados de empleo, las políticas activas de empleo la cartera de servicios y los servicios garantizados y compromisos de las personas y entidades demandantes de empleo, la financiación y la evaluación de la política de empleo.
Sueldo
Esta ley tiene como objetivos garantizar a las personas usuarias de los servicios de empleo, diagnóstico, elaboración de perfiles e itinerarios personalizados, tutorización y asesoramiento individualizado y continuado, formación en el trabajo, asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento con garantías, de intermediación laboral eficiente, de interacción digital para facilitar la accesibilidad a la información, la provisión de los servicios y la prestación electrónica de trámites administrativos o gestiones, de movilidad geográfica, de mejora de la empleabilidad, de búsqueda de la protección económica para mantener un nivel de vida digno durante la transición al empleo o a un expediente laboral personalizado único.
Destacamos los siguientes aspectos de interés:
  • El artículo 3 detalle el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación al objeto de encontrar y conservar un trabajo , progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
  • En el artículo 4 se enumeran los objetivos de la política de empleo, destacan las referencias a los mercados de trabajo inclusivos, a la creación de empleos de calidad y estables, la transición hacia un mercado de trabajo más eficiente que a su vez garantice niveles adecuados de bienestar económico para las personas trabajadoras, de acuerdo a sus circunstancias individuales y familiares; a la progresión profesional de las personas ocupadas; a la difusión de nuevos yacimientos de empleo, especialmente en el caso de sectores, enclaves o empresas en proceso de reconversión; al fenómeno migratorio, favoreciendo siempre la integración social de la población inmigrante; o al mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.la garantía de la libre circulación de las personas trabajadoras, en el ámbito estatal y en el marco del Espacio Económico Europeo, facilitando e impulsando su movilidad geográfica”. versión.
  • En el artículo 5 se describen los principios rectores de la política de empleo, que informarán también todas las actuaciones de las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo:
    a) Los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo de esta manera la cohesión social.
    b) El principio de transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo
    c) Los principios de colaboración institucional y coordinación entre la Agencia Española de Empleo, los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y las demás Administraciones públicas con competencias en la materia
    d) Los principios de adaptación, acompañamiento y activación
    e) Los principios de eficacia y eficiencia en el diseño y ejecución de las políticas de empleo,
    f) El principio de adecuación a las características del territorio
  • Artículos 31 -32. Políticas activas de empleo y su desarrollo (arts. 31 y 32). Desarrolla los servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digno y reducir las brechas de género.
  • Artículo 33. Sistema de formación en el trabajo. Recoge los principios, objetivos y regulación de la formación en el trabajo, favorecer y mejorar la formación e impulsar los programas de formación en las empresas, entre otros.
  • Artículos 34-39. Detalla las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con el objetivo de encontrar un nuevo trabajo o conservar el trabajo junto con un progreso profesional y adaptación a las nuevos tecnologías y necesidades del mercado de trabajo actual.
  • Artículos 40-46. Intermediación laboral y red de información. Acciones destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus necesidades. Incluye actividades de búsqueda y captación de ofertas de empleo, puesta en contacto y colocación, recolocación y selección de personas trabajadoras.Está labor se realizará únicamente a través de los servicios públicos de empleo; las agencias de colocación u aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para o con las personas trabajadoras en el exterior.
  • Artículo 47. Demandantes de servicios de empleo. Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo o prestaciones por cese de actividad deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo. La Agencia Española de Empleo, el Instituto Social de la Marina cuando sea competente y los servicios públicos de empleo acordarán el procedimiento para la adquisición de la condición de persona demandante de servicios de empleo por parte de las personas que soliciten o perciban prestaciones o subsidios por desempleo o por cese de actividad
  • Artículo 49. Programas y medidas de apoyo activo al empleo. Dirigidos a las personas perceptoras de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo o cese de actividad se articularán programas de fomento del empleo que permitan la compatibilización, al menos parcial, de tales prestaciones con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Fomentando la movilidad geográfica y funcional.
    Estos trabajos ofrecerán a las personas perceptoras de prestaciones que se acojan a los citados programas las mismas condiciones laborales que las del resto de personas trabajadoras de la empresa o entidad donde se desarrollen.
    También impulsar el desarrollo de iniciativas de emprendimiento o economía social viables, se desarrollarán programas de fomento del empleo a cuyo amparo podrá abonarse, por una sola vez, la prestación contributiva por desempleo a que tenga derecho la persona trabajadora, en su importe total o parcial, y/o utilizarse para abonar el importe de las cuotas a la Seguridad Social. Tales programas comprenderán una auditoría de la viabilidad del proyecto empresarial o de economía social, así como un acompañamiento técnico, con perspectiva de género, de su puesta en práctica.
    Igualmente, se arbitrarán programas de fomento del empleo que contemplen el abono del importe total o parcial de la prestación contributiva por desempleo para favorecer la movilidad geográfica de sus perceptores, si el trabajo que origina la compatibilidad les obliga a cambiar de lugar de residencia habitual.
  • Artículos 50-54. Nuevos colectivos prioritarios para el fomento de empleo. Serán de atención prioritaria en políticas activas de empleo:
    Las personas jóvenes especialmente con baja cualificación.
    Personas en desempleo de larga duración.
    Personas con discapacidad.
    Personas con capacidad intelectual límite.
    Personas LGTBI (en particular trans).
    Personas mayores de cuarenta y cinco años.
    Personas migrantes.
    Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.
    Mujeres con baja cualificación.
    Mujeres víctimas de violencia de género, así como personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.
    Personas en situación de exclusión social.
    Personas gitanas o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
    Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.
    Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
    Personas víctimas del terrorismo.
    Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas.
  • Artículo 55 -59. Se incluye un catálogo de compromisos a asumir por las personas demandantes y las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.
  • Artículos 66-70. Evaluación de la política de empleo. Se establece que la misma se llevará a cabo de forma continuada y planificada, dirigiéndose en el seno del Sistema Nacional de Empleo y realizándose con carácter externo e independiente.Se regularán todos los aspectos organizativos.
  • Disposición Adicional 1ª. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se transforma en la Agencia Española de Empleo. Se integrarán necesariamente en el sistema:
a) La Agencia Española de Empleo.
b) Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.
c) Las agencias privadas de colocación.
d) Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
  • Disposición adicional 5ª. Libro Blanco de Empleo y Discapacidad. En el marco del Libro Blanco de Empleo y Discapacidad , se establecerán las medidas legislativas, los programas y servicios de empleo necesarios en favor de las personas con discapacidad.
  • Disposción Adicional 6ª bis. Acceso y consolidación del empleo de las mujeres. Para garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y consolidación del empleo de las mujeres, con carácter excepcional y en tanto la tasa de desempleo femenino no se equipare a la tasa de desempleo total, se entenderá que no constituye discriminación por motivos de sexo en el ámbito del empleo y la ocupación la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas, si están justificadas, objetiva y razonablemente, por la concurrencia de una finalidad legítima y resultan adecuadas y necesarias para favorecer el acceso y la consolidación del empleo de las mujeres, sin que, en ningún caso, puedan comportar discriminación por discapacidad, salud, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Disposición Adicional 9ª. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas. La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses. Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2023, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior.
  • Disposición final 1ª. Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
    Se hace referencia a las discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
    Se sanciona la no comparecencia, cuando así lo requieran, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación y el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad.
    Se regulan las consecuencias de rechazar una colocación adecuada o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado.
    Se regula la suspensión de la actividad como agencia de colocación como sanción accesoria.
    En el caso de personas demandantes de servicios de empleo se regula una posible suspensión de los derechos reconocidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • Disposición final 2ª. Modificación de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Nueva regulación de la consideración de personas con discapacidad.
    Se incluirá en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo con el consentimiento previo de dichas personas trabajadoras una referencia a su tipo y grado de discapacidad.

  • Disposición final 3ª.Modificación de la Ley por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
    Se definen como formas de financiación para la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo: Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social; Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva; Gestión directa a través de centros propios de las Administraciones públicas, en régimen de contratación pública.
    La concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y a la formación con compromiso de contratación, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Partida específica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.Pagos anticipados de hasta el 100%de la ayuda concedida.)
  • Disposición final 6.ª ter.
    Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional.El salario mínimo interprofesional en su cuantía tanto mensual como anual es inembargable, cualquiera que sea el periodo de devengo.
    Se modifica el art. 51.2 del ET por la que se establece un control administrativo de los ERE por parte de la Inspección de Trabajo: «El informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir»
  • Disposición final 7ª. Modernización del Portal Único de Empleo y mejora de la coordinación y cooperación con plataformas de empleo y formación La Agencia Española de Empleo impulsará las actuaciones pertinentes para modernizar el Portal Único de Empleo, así como la mejora de la coordinación y cooperación con otras plataformas e instrumentos de empleo y formación existentes, convirtiéndolo en un espacio de intercambio de información y colaboración eficaz entre todos los actores del mercado de trabajo.
Oposiciones
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY 4/2023, DE 28 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI
BOE Nº 51 01/03/2023
Esta Ley en vigor desde el 2 de marzo, establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación.
Los artículos 14 y 15 de esta Ley recogen medidas en el ámbito laboral, destacamos los siguientes aspectos:
  • Incluye entre las posibles causas de discriminación de los trabajadores por cuenta ajena la “orientación e identidad sexual”, la “expresión de género” y las “características sexuales”.
  • Establece infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, que se califican como leves, graves y muy graves en función de la naturaleza de la obligación incumplida y estas multas pueden llegar a ascender a 150.000 euros.
  • Impone a las empresas de más de 50 trabajadores la obligación de contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
  • Las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con los representantes legales de los trabajadores. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
ASPECTOS LABORALES DE LA LEY ORGÁNICA 1/2023, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 2/2010, de 3 DE MARZO, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. BOE Nº 51 01/03/2023
En las disposciones finales número 3ª,4ª,5ª, 6ª,8ª, 10ª, 11ª, 13ª y 14 recoge regulación especifica en materia de prestaciones y reconoce las tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres que entrarán en vigor el próximo mes de junio:
sanidad-e-inclusion-lanzan-un-proyecto-de-jubilacion-activa-para-medicos-y-pediatras-de-atencion-primaria
  • La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria. Para acceder a este permiso debe haber, en primer lugar, un diagnóstico de patología previa que cause esa dismenorrea. La ley es clara en ello: “debe existir una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada: enfermedad pélvica (…)
  • La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo
  • El periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.
En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
En los otros dos supuestos, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
CRITERIO DE GESTIÓN INSS 01/2023. SITUACIÓN ASIMILADA ALTA PARO INVOLUNTARIO EMPLEADOS DE HOGAR
Empleada de hogar
Analiza la situación asimilada a la de alta de paro involuntario de las
personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial de
Empleados de Hogar. A este respecto, la Subdirección General de ordenación y asistencia jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social señala que los los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General se encuentran en situación asimilada a la de alta de paro involuntario, a efectos de causar derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, cuando concurren los siguientes requisitos:
a) Que el cese en el último trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. Se presumirá, en este sentido, que el cese es involuntario cuando la extinción del contrato se hubiese producido por alguna de las causas listadas en el artículo 267.1.1 del TRLGSS.
b) Que exista demanda de empleo actualizada o renovada en el momento del hecho causante de la prestación de que se trate, ante la correspondiente oficina de empleo.
c) Que se acredite voluntad de trabajar, desde el cese en el último empleo hasta el momento del hecho causante de la prestación de que se trate, lo que se acreditará de la siguiente forma:
1. Mediante demanda ininterrumpida de empleo, a partir del plazo legalmente establecido para solicitar la prestación de desempleo sin que ésta se vea afectada en su duración.
2. Se considerará que la demanda de empleo es ininterrumpida, aunque se haya demorado la inscripción o se haya interrumpido, siempre que esos períodos sin demanda inscrita no superen, en conjunto, la tercera parte del tiempo transcurrido desde el cese en el último trabajo hasta el hecho causante de la prestación y no alcancen veinticuatro meses de forma continuada.
3. No se computarán las interrupciones en la demanda inferiores a veinticuatro meses, que se hayan producido por la realización de trabajos, por cuenta ajena o propia, excluidos de protección por desempleo.
4. Se exigirá, además, una inscripción continuada de la demanda de empleo en los seis meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la prestación (salvo casos de accidente), cuando esa demanda se haya renovado después de una interrupción de seis o más meses sin realizar trabajos, o de veinticuatro o más meses realizando actividades que no pueden dar lugar a una situación legal de desempleo, ni, por lo mismo, de paro involuntario.
5. Se entenderá por último que, desde el inicio de la prestación o subsidio de desempleo hasta su extinción, la demanda de empleo se mantiene ininterrumpida aunque, de hecho, por no haberse renovado en algún momento, se hubiese sancionado con la suspensión de la prestación o del subsidio.
RECORDATORIO ELEMENTOS DE COTIZACIÓN

Si necesitas consultar o conocer algún elemento de cotización.

Accede, aquí
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PUBLICADA YBA VERSIÓN ACTUALIZADA SOBRE SEGURIDAD SALUD OCUPACIONAL EN EL TRABAJO
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La Agencia Europea para la seguridad y Salud en el trabajo ha elaborado OSHwiki, una enciclopedia colaborativa en línea de información sobre seguridad y salud en el trabajo (SST) que se ha modernizado con el fin de mejorar y ampliar contenidos. En este documento encontrarás contenido relevante y fiable sobre una amplia gama de temas relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

AVISO CORRECCIÓN ERRORES BOLETÍN DE NOTICIAS RED 3/2023
En el apartado sobre la nueva versión de los ficheros FDI y FRI (acceso Nota de aviso EAL 10/2023) se ha detectado un error en la tabla en la que se incluyen los campos de la acción DE.
A continuación se incluye la tabla correcta. (Accede, aquí).
bOLETINES-RED
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE MARZO 2023
pLANES DE IGUALDAD
9 DE MARZO A LAS 10:00 HORAS. DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN-CONCILIACIÓN FAMILIAR-PROTOCOLOS FRENTE AL ACOSO- PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL.1,5 HORAS
Este webinar desarrolla el siguiente contenido:
  • Derecho a la no discriminación de la Ley 15/2022
  • Obligaciones para las empresas tras la LO 10/2022
  • Conciliación familiar- novedades jurisprudenciales
  • Protocolos de prevención frente al acoso- instrucción del protocolo
  • Protocolo de desconexión digital- novedades jurisprudenciales
16 DE MARZO A LAS 10:00 HORAS . PLANES DE IGUALDAD.. AUDITORÍA RETRIBUTIVA. TRABAJOS DE IGUAL VALOR. 1,5 HORAS.
Desde un punto de vista práctico las nuevas medidas contenidas en el Ley 15/2022 y en la LO 10/2022, así como las principales obligaciones de las empresas en el año 2023 en materia de prevención frente al acoso y de desconexión digital
jubilación
  • Derecho a la no discriminación de la Ley 15/2022
  • Obligaciones para las empresas tras la LO 10/2022
  • Conciliación familiar- novedades jurisprudenciales
  • Protocolos de prevención frente al acoso- instrucción del protocolo
  • Protocolo de desconexión digital- novedades jurisprudenciales
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23 DE MARZO A LAS 16:30. FORMACIÓN PRÁCTICA EN MATERIA DE DESPIDOS. 3 HORAS.

Desarrolla el siguiente programa:

  • Tipologías de despido y cuestiones prácticas.
  • Protocolo de compliance y el impacto de las NNTT en el despido.
  • Aspectos legales del cálculo de la indemnización de despido.
  • El despido por causas objetivas: individual y colectivo. El informe técnico pericial.
  • El SMAC y el proceso judicial de despido. La intervención del perito economista.
  • Reformas de Lege Ferenda con afectación a la institución jurídica del despido. Nueva Ley de Empleo.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
INICIO SOLICITUD DE JUBILACIÓN Y REAPERTURA NEGOCIO
Una persona solicitó en julio de 2022 pensión de jubilación por reglamentos comunitarios teniendo cotizados 13 años y 8 meses en España y 560 días de carencia por nacimiento hijos (según cálculo provisional).
Estuvo en Alemania 5 años y tuvo allí a 3 de sus 5 hijos. Desconoce si tendrá cotizaciones suficientes hasta alcanzar los 15 años mínimos obligatorios entre ambos países, puesto que las bonificaciones por hijos parece que son después de cumplir el período mínimo de 15 año. Ocurre que ahora no se resuelven provincialmente como antes y están tardando mucho en resolver. No tenemos una resolución de jubilación para poder pedir la suspensión de jubilación y que cotice en RETA y reabra su negocio mientras se resuelve su situación y no perder el tiempo. ¿Puede remitir un escrito comunicando el inicio de actividad y causar alta en RETA nuevamente? y ¿si después le resuelven la pensión favorablemente que se la recalculen?.
RESPUESTA:
En relación a su consulta, puede que iniciar nuevamente la actividad se interprete como un desistimiento de la petición de jubilación y provoque el archivo del expediente. Por tanto, debería intentar explicarse muy bien en el escrito el motivo del reinicio de actividad a efectos de que el expediente siguiera su trámite, y coordinar con el funcionario que llevase el expediente que, una vez dispusiera de toda la información para poder resolver, tramitar nuevamente la baja en el RETA para permitir la resolución de jubilación. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la pensión de jubilación se puede pedir con hasta 3 meses de antelación a la fecha de cese en el trabajo.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales. BOE Nº 55 06/03/2023
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
  • Entrevista a Roberto Pereira, presidente EAL-CGE y del Club Financiero de Santiago Economía en Galicia.com
  • Escrivá confirma que aprobará la reforma de pensiones por real decreto El Economista
  • El Gobierno defiende el actual esquema de despido frente a los cambios que quieren UGT y Díaz Cinco Días
  • La baja por incapacidad deja de cobrarse una vez se notifica El Economista
  • El Gobierno vasco plantea ensayar la jornada laboral de cuatro días Expansión
  • Los suplementos en el sueldo cuentan para calcular la indemnización El Economista
  • El TJUE establece que el descanso diario laboral es independiente del semanal Noticias Jurídicas
  • Sánchez anuncia una ley para garantizar la paridad en la política y la empresa privada El País
  • Cárcel para el abogado que se quedó 225.000 euros del despido improcedente de su cliente Noticias Jurídicas
  • Trámites para contratar trabajadores si eres autónomo Cinco Días
  • La negociación colectiva, “el camino” para implantar la semana laboral de cuatro días Cinco Días
  • Las provincias que lideran el empleo Expansión
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