CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso 10/2023 - 24 de febrero de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
PUBLICADO EL BOLETÍN DE NOTICIAS RED Nº 3/2023

Os informamos de la publicación de un nuevo Boletín de noticias RED Nº 3/ 2023 de 24 de enero, con información de interés para los autorizados RED y sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social

Este boletín incluye el siguiente contenido:
  • Mecanismo de equidad intergeneracional -MEI-. Desde el 1 de enero y aprobado en los PGE 2023, el MEI sustituye al derogado "factor de sostenibilidad" y supone una cotización adicional del 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deba distribuirse entre el empleador y el trabajador, el 0,5% será a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador. Cabe recordar que este mecanismo (MEI). Se excluyen los siguientes trabajadores y situaciones:
  1. Trabajadores que se encuentren en las situaciones contempladas en los artículos 152, sobre cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación, ó 153, sobre cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, durante las que las empresas y trabajadores quedan exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
  2. Trabajadores que solo cotizan por contingencias profesionales, entre los que se encuentran, entre otros, aquellos identificados a través de los siguientes valores del campo TIPO RELACION LABORAL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN: 963, 961, 962, 938, 936, 905.
Por el contrario, sí que resulta la aplicación del MEI, entre otros, a los siguientes colectivos:
  1. Jubilados parciales.
  2. Trabajadores identificados con, entre otros, los siguientes valores del campo TIPO RELACIÓN LABORAL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN: 901, 902, 903, 910, 937.
  3. Trabajadores con contratos para la formación y aprendizaje y contratos formativos en alternancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44. c) de la Orden PCM/74/2023 –“c) para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0.6 % sobre la base de contingencias comunes, del que el 0.5 % corresponderá al empresario y el 0.1 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.”
  4. En las situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago directo, resto de prestaciones de corta duración en régimen de pago directo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, o situaciones en las que no existe aportación a cargo del trabajador (situaciones de alta sin percibo de retribución, etc), únicamente procede cotizar por la aportación a cargo de la empresa, es decir, al tipo del 0,5%.
  • Contratos para la formación y el aprendizaje y contratos formativos por alternancia. Establece las novedades referidas a la cotización de estos contratos cuando se celebren a tiempo completo, el empresario estará obligado a cotizar a la Seguridad Social por la totalidad de las contingencias de la Seguridad Social (disp. 43ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y la cotización por formación profesional cuando la base mensual de contingencias comunes supere la base mínima de cotización: La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 1.99 euros, de los que 1.76 euros serán a cargo del empresario y 0.23 euros a cargo del trabajador. Se habilitarán 2 nuevas peculiaridades:
    • 59/59 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-CUOTA TOTAL
    • 09/04 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA- EXCLUSIÓN DE DESEMPLEO.
  • Salario mínimo interprofesional para 2023. Mientras no se publique una nueva Orden, se aplicaran los importes de las bases de cotización mínimas que se controlarán en las liquidaciones de cuotas serán los establecidos por la Orden PCM/74/2023. En el siguiente enlace, se puede consultar el el proyecto de la nueva Orden, accede aquí
  • Nueva versión de los ficheros FDI y FRI. Para adaptar el envío de los partes de IT por los usuarios del Sistema RED a la nueva normativa, en vigor el 1 de abril, se ha desarrollado una nueva versión – versión 6.0 – de los ficheros FDI y FRI. Ambos documentos se encuentran publicados en la web de Seguridad Social, con las modificaciones en color gris, y se pueden consultar pinchando en el siguiente enlace, Instrucciones Técnicas o accediendo a la web www.seg-social.es apartado Información Útil / Sistema RED / INSS /Instrucciones Técnicas). Asimismo, también se adaptará a las modificaciones normativas el servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online.
Por lo que respecta a la empresa, las principales novedades son las siguientes:
• Supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte médico de IT que estaba destinada a la empresa. La forma que tendrán las empresas de recibir los datos relativos a los partes médicos de IT será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER-.
• Se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER.
En este sentido, a partir del 1 de abril de 2023, los partes de baja, alta y confirmación solo deberán enviarse respecto de:
- Trabajadores que tengan una IT por contingencias profesionales y la cobertura sea responsabilidad de una
empresa colaboradora por contingencias profesionales.
- Trabajadores que tengan una Incapacidad Temporal por contingencias comunes y la cobertura sea responsabilidad de una empresa excluida de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.
  • Información sobre cálculo de liquidaciones de cuotas. Los autorizados RED disponen del “Servicio de Consulta de Cálculos” en el que pueden comprobar el detalle de los cálculos realizados tras la actualización de la liquidación por cada uno de los trabajadores (datos de afiliación, bases de cotización, deducciones, etc..) pudiéndolo comparar con el cálculo inicial efectuado para cada uno de ellos durante el periodo de presentación de la liquidación.
    La información detallada se encuentra recogida en los correspondientes manuales que están publicados en las siguientes rutas de la página web de la Seguridad Social.
    Inicio » Información útil » Sistema RED » Sistema de Liquidación Directa » Documentación » Manuales de Usuario » Servicios asociados a la liquidación
    Inicio » Información útil » Sistema RED » RED Directo » Documentación RED Directo » Manuales de usuario
  • Prórroga aplazamientos especiales a interés reducido. El artículo 82 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece, conforme se indica a continuación, una prórroga de los aplazamientos especiales a interés reducido del 0,5% durante tres meses, en los mismos términos y condiciones establecidos en la normativa que los reguló inicialmente, salvo en lo que se refiere a los plazos de solicitud y períodos afectados que varían con esta nueva prórroga que establece la solicitud entre el 1 y el 10 de marzo:
    ✓ En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al
    período de liquidación de febrero 2023.
    ✓ En el caso de trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas
    correspondientes al periodo de liquidación de marzo 2023.
    Entre el 1 y el 10 de abril:
    ✓ En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al
    período de liquidación de marzo 2023.
    ✓ En el caso de trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril 2023.
  • Nuevo Servicio de "Consulta/Modificación delegación recepción comunicaciones de oficio" en Gestión de usuarios de autorizaciones RED. Con el fin de facilitar la gestión de las comunicaciones remitidas al buzón RED del usuario principal se encuentra disponible en la Oficina Virtual del Sistema RED, dentro del apartado "Gestión de usuarios" situado en la pestaña "Gestión de Autorizaciones" un nuevo servicio denominado "Consulta/Modificación delegación recepción comunicaciones de oficio", que permitirá al usuario principal delegar en los buzones RED de cualquiera de sus usuarios secundarios la recepción de mensajes RED que se le remitan de oficio por los organismos y entidades de la Administración de la Seguridad Social en materias de afiliación, cotización, recaudación y procesos de incapacidad temporal de los sujetos responsables del pago de cuotas que gestionan en este sistema. Más información sobre el nuevo servicio, aquí
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ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2023-2027
Ayer, 23 de febrero, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha firmado un acuerdo con la patronal y sindicatos para la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
Acceso a la Nota de prensa, aquí
Con el objetivo de conseguir la mayor eficacia posible en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo e intentar anticiparse y gestionar las posibles amenazas y riesgos para la salud de las personas trabajadoras, la Estrategia ha sido elaborada en torno a seis objetivos estratégicos:
  1. Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  2. Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, la evolución demográfica y el cambio climático.
  3. Mejorar la gestión de la seguridad y la salud en las pymes, una apuesta por la integración y la formación en prevención de riesgos laborales.
  4. Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor vulnerabilidad.
  5. Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
  6. Fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo para afrontar con éxito futuras crisis.
Destacamos los siguientes aspectos:
  • La salud mental figura por primera vez entre las prioridades de la Estrategia
  • Se pondrá en marcha una Agenda Nacional para la Prevención del Cáncer de Origen Profesional
  • Se impulsa la perspectiva de género para atender de forma más certera a la salud y la prevención de riesgos laborales
  • Se mejorará la protección de colectivos vulnerables que cuenten con mayores tasas de siniestralidad.
  • La vicepresidenta ha anunciado la apertura de una nueva mesa de diálogo social para actualizar el marco normativo de la prevención de Riesgos Laborales.
  • Se van a elaborar guías para informar sobre los estilos de vida, factores biomédicos y estresores laborales que incrementen el riesgo cardiovascular y sus estrategias de prevención.
  • Además, se va a poner el foco en las actividades profesionales que acumulan el mayor porcentaje de accidentes de trabajo para intensificar campañas de asistencia técnica y de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de forma coordinada con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las administraciones públicas.
  • Facilitar la prevención a las PYMES y a los autónomos.
  • Se va a prestar atención al nivel de protección de colectivos específicos con mayor riesgo, como los trabajadores y trabajadoras del sector sociosanitario, como lo son las personas trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), a través de acciones que mejoren el conocimiento de patrones de siniestralidad y las patologías relacionadas con el trabajo junto con la elaboración de unos criterios orientativos para la gestión de los riesgos en los servicios de asistencia a domilicio y personas trabajadoras del servicio del hogar con especial atención a los aspectos ergonómicos y
    psicosociales.
CÓMO CAMBIAR EL DOMICILIO EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Si necesitas modificar tu domilicio en la Seguridad Social, puedes realizarlo de dos formas:
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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