InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 127, 22 de febrero de 2023
LA SEGURIDAD SOCIAL FACILITARÁ A LAS ENTIDADES FINANCIERAS UN LISTADO MENSUAL DE SUS DEUDORES.
jubilación
El pasado 17 de febrero, se publicó en el BOE Nº 41 la Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social. (BOE Nº 41 17/02/2023).
Con esta Resolución, que entró en vigor el 18 de febrero, la Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto en marcha un nuevo procedimiento de colaboración con las entidades financieras para obtener información y practicar embargos sobre aquellos deudores en situación de apremio que tengan contratados terminales de puntos de venta (TPV).
Destacamos los siguientes aspectos de la Resolución:
  • Tiene por objetivo agilizar e incrementar la eficacia de los embargos de la Seguridad Social sobre sus deudores, con deudas superiores a tres euros, que reciben pagos a través de las entidades financieras por tener contratadas con ellas TPV, como por ejemplo los datáfonos de las tiendas.
  • Al ser el uso de la tarjeta de crédito o débito un medio de pago habitual, que se articula a través de Terminales de Puntos de Venta, los titulares de establecimientos y negocios contratan dicho servicio con una entidad financiera, que les abona el importe de los pagos efectuados con tarjeta de crédito o débito en los TPV.
  • Este nuevo procedimiento constará de varias fases, primero la Tesorería, seleccionará a los deudores en situación de apremio, luego remitirá por vía telemática la información de la situación a cada entidad financiera adherida al proceso en un fichero de periodicidad mensual, un listado de deudores en situación de apremio a fin de que identifiquen y le trasladen cuáles de ellos tienen TPV, todo con el fin último de que se embarguen los pagos que reciben a través de estos terminales si la deuda contraída con la Seguridad Social supera los 3 euros.
  • Los intercambios de información y las actuaciones que deban llevarse a cabo entre la TGSS y las diferentes entidades financieras serán efectuados mediante el sistema de transmisión electrónica de ficheros EDITRAN (plataforma para el intercambio de información con entidades financieras).
  • Las entidades financieras deberán responder a la Seguridad Social, en un plazo de 30 días naturales, con otro fichero en el que harán constar datos concernientes a los TPV localizados de cada deudor y el número de operaciones realizadas en los últimos seis meses y la fecha de la última operación efectuada a través de TPV. A partir de ahí, los órganos de recaudación de la TGSS seleccionarán y señalarán a los deudores sobre los que se practicará el embargo de TPV, pudiendo embargarse únicamente aquellos pagos de TPV cuando la entidad financiera haya informado de que existe un contrato a nombre del deudor.
  • Se generará y transmitirá desde la Seguridad Social un nuevo fichero para cada entidad financiera, con las correspondientes diligencias de embargo cursadas por la totalidad de las unidades de recaudación ejecutiva. En dicho fichero figurará la cantidad a embargar en concepto de pagos efectuados a través de TPV, que podrá ser igual o superior a 3 euros. Las entidades financieras retendrán de los pagos de TPV el importe necesario para cubrir la deuda, informará a la Seguridad Social de dicha retención y procederá a ingresar en la cuenta correspondiente del organismo la cantidad retenida, que no podrán ser minoradas.
  • Si a lo largo del mes natural se fueran a realizar varios pagos al deudor procedentes de TPV, se retendrán los importes de cada uno de ellos. Inclusive,los pagos producidos en un mismo día se podrán acumular.
  • Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de la presente resolución, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se integrará por un Presidente, que será el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la TGSS o persona designada por éste, tres representantes más de laTGSS designados asimismo por dicho Presidente, un representante por la Asociación Española de la Banca, un representante por la Confederación Española de Cajas de Ahorro y un representante por la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito. Esta Comisión se reunirá anualmente, salvo que se acordase una periodicidad distinta o por razón de la urgencia de los asuntos a tratar el Presidente de la Comisión solicitase su convocatoria fuera de los plazos convenidos, por sí o a iniciativa de al menos dos miembros de dicha Comisión.
JUBILACIÓN VINCULADA AL TRABAJO. DISTINTAS POSIBILIDADES
Sueldo

La Ley regula determinados supuestos en los que se permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial, o incluso- con el trabajo a jornada completa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Jubilación flexible. Artículo 12 Estatuto de los Trabajadores
Permite compatibilizar, una vez ya accedida a la jubilación, ya lleva un tiempo jubilado, encuentra con posterioridad un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena. En este caso se reduce la pensión en
proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista.
Su regulación se contiene en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible y en estos casos la reducción de la jornada de trabajo del trabajador tiene que situarse entre un 25% y el 50%.
En este caso los titulares de la jubilación flexible tienen la condición de pensionista a efectos de reconocimiento de las prestaciones sanitarias.
Las cotizaciones efectuadas por el trabajo realizado durante este periodo surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo. Se recalcula la pensión pero no se genera porcentaje adicional.
Los trabajos incompatibles con esta modalidad son:
  • Cualquier jornada que se situe fue de los límites indicados.
  • Trabajos fijos discontinuos que no se repitan en fechas ciertas.
  • Puestos de trabajo en el sector público y desempeño de altos cargos.
  • Trabajo como Consejero y administrador de sociedades de capital asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Jubilación parcial
  • Posibilita la compatibilidad entre percibir una jubilación del sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial. Podrán acogerse a esta modalidad:
    Sin necesidad de contrato de relevo: trabajadores que hayan cumplido la edad que en cada caso resulte aplicable para acceder a la jubilación ordinaria, y reúnan además todos los requisitos para acceder a la misma, siempre que se reduzca su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
  • En caso de contrato de relevo que se produzcan los siguientes requisitos:
    -Trabajadores que hayan cumplido las siguientes edades, que se va elevando de forma progresiva hasta el año 2027, según la Disposición Transitoria 10a del TRLGSS:
Jubilación parcial
- Los trabajadores han de acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación
- Acreditar un periodo de cotización de, al menos, 33 años (25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%), sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
- Y han de reducir su jornada entre un 25% y un 50%, pudiendo llegar hasta un un 75% si el contrato del trabajador relevista es a tiempo completo e indefinido y se cumplen el resto de los requisitos.
- En este caso es necesario celebrar un contrato de relevo, que tendrá como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación que en cada caso resulte aplicable.
- Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la jubilación parcial. En este caso, y a partir de la jubilación parcial la cotización de ese jubilado parcial se realizará por la base de cotización que hubiera correspondido al trabajador a tiempo completo, si bien esta base de cotización a jornada completa se aplicará de forma gradual, comenzando en el 2013 con una base de cotización correspondiente al 50% de dicha jornada, que se incrementará en un 5% por cada año transcurrido, por lo que para el año 2022 se situará en el 95%.

El contrato de relevo es obligatorio si el trabajador accede a la jubilación parcial con una edad inferior a la edad de jubilación ordinaria y de carácter potestativo, si el trabajador accede a la jubilación parcial con una edad real igual o superior a la edad ordinaria de jubilación.
El relevista debe figurar como demandante de empleo o tener un contrato de duración determinada con la empresa.
Este contrato ha de ser indefinido o bien igual al tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación, o igual a 2 años más sobre la fecha en la que alcance la edad de jubilación cuando hubiera sido contratado indefinido a tiempo completo (en el caso de reducción del 75% de la jornada de trabajo del jubilado).
El puesto de trabajo ha de ser en la misma empresa (se admite la posibilidad de grupo de empresas) y no necesariamente para el mismo puesto pero sí ha de corresponder las bases de cotización (no inferiores al 65% del promedio de bases de los últimos 6 meses).

Jubilación activa . Artículo 214 TRLGSS
Permite compatibilizar el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena con el 50% del importe de la pensión, o incluso con el 100% cuando además se acredite tener contratado, al menos a un trabajador por cuenta ajena. Es necesario cumplir los siguientes requisitos:
  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año despuésde haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a) y en las disposiciones transitorias del TRLGSS, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas abonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • Que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%, de tal manera que, si el sujeto no le correspondiera el 100% de la base reguladora como porcentaje a aplicar en atención a los años cotizados, no tendría derecho a poder acceder a esta modalidad de jubilación activa.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. El pensionista mientras se encuentre percibiendo la jubilación activa no tendrá derecho a los complementos a mínimos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo. En todo caso, el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
    Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
  • Durante el periodo de la jubilación activa se cotizará únicamente por Incapacidad temporal y por contingencias profesionales y por una cotización especial de solidaridad del 9%, no computable para prestaciones, que en el Régimen General se distribuye entre empresario y trabajador (correspondiendo al empresario el 7% y al trabajador el 2%).
CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN CON EL NUEVO SISTEMA PARA AUTÓNOMOS

El trabajador autónomo puede variar su base de cotización y, por lo tanto, su cuota a lo largo del año para adaptarla a los rendimientos que vaya obteniendo.
Este nuevo sistema permite 6 cambios de base de cotización:

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    • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
    • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
    • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
    • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
    • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
    • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
    El procedimiento para solicitar el cambio de cotización se realiza de la siguiente manera:
    1. Accede a Import@ss
    2. Entra en tu área personal
    3. Selecciona un método de identificación (Cl@ve permanente; Cl@ve Pin; vía sms; DNI electrónico o certificado).
    4. En el apartado Trabajo autónomo, pincha “Ver tus datos de autónomo”
    5. Accede a “Cuota y cotización”
    6. Y selecciona “Modificar”
    7. Tendrás información del momento en que se hará efectivo el cambio
    8. Indica los rendimientos netos mensuales previstos
    9. Podrás ver el tramo de bases de cotización que te corresponde por el rendimiento seleccionado
    10. Selecciona tu base de cotización
    11. Revisa que los datos son correctos
    12. Firma tu solicitud para confirmar el cambio
    13. Podrás descargar la documentación del trámite si así lo deseas
    OFERTA ESPECIAL MEMENTO SOCIAL DE LEFEBVRE 2023
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    El Memento Social de Lefebvre es una obra imprescindible para estar siempre al día de toda la información laboral y de la Seguridad Social. En ella se analizan con detalle todas las novedades y reformas legislativas del último año, en especial la reciente reforma sobre los autónomos y su nuevo sistema de cotización, la revalorización de las pensiones para 2023 o el nuevo SMI.
    Con el Memento Social accederás a todas las novedades y los pronunciamientos judiciales más relevantes para la interpretación correcta de la normativa.
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    RECORDATORIO PRIMER CIERRE DE OFICIO PAGO ELECTRÓNICO

    Hoy, día 22, es el primer cierre de oficio en pago electrónico del mes de febrero. El segundo cierre se mantiene para el día 26 de febrero.
    El Pago Electrónico es una modalidad de ingreso implantada en el Sistema RED desde Marzo de 2003.
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    Está basado en la emisión de un "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" resultado del cálculo de las cotizaciones realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social. En este recibo consta la cabecera de datos para el Pago Electrónico, que permite a las empresas o profesionales realizar el ingreso de sus cuotas mediante diferentes canales de pago (cajeros automáticos, banca telefónica o banca a través de Internet).
    Esta modalidad de pago supone la eliminación de los documentos de cotización de la serie TC1, además de evitar posibles errores en el cálculo de las cuotas a ingresar debido al cálculo automático de la liquidación realizado por la TGSS .
    PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE FEBRERO 2023
    ÚLTIMAS PLAZAS. 24 DE FEBRERO A LAS 10:00 HORAS. FLEXIBILIDAD INTERNA Y RELACIONES LABORALES. 3 HORAS

    Este webinar desarrolla el siguiente programa:

    Reforma laboral
    1. FLEXIBILIDAD INTERNA. CONTEXTO Y DELIMITACIÓN.
    2. FLEXIBILIDAD ORDINARIA
    2.1. Funciones
    2.1.1. Clasificación Profesional (art. 22 LET)
    2.1.2. Movilidad funcional (art. 39 LET)
    2.2. Tiempo de trabajo
    2.2.1. Distribución irregular de la jornada (art. 34 LET)
    2.2.2. Horas Extras (35.2 LET)
    2.2.3. Jornadas especiales (RD 1561/1995)
    3. FLEXIBILIDAD EXTRAORDINARIA
    3.1. Caracteres generales. Elementos comunes
    3.1.1. Causal: TOP-E.
    3.1.2. Tipos: individual vs colectiva
    3.1.3. Procedimiento. Periodo de consultas-negociación
    3.1.4. Decisión
    3.2. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL (art. 41 LET) / MOVILIDAD GEOGRÁFICA (art. 40 LET): ius variandi
    3.2.1. Concepto y elementos.
    3.2.1.1. Unilateral
    3.2.1.2. Materias (numerus apertus)
    3.2.1.3. Carácter sustancial: parámetros judiciales
    3.2.1.4. Ámbito (vs "descuelgue", art. 83 LET)
    3.2.2. Causas. TOPE.
    3.2.3. Tipos-procedimiento. Comisión negociadora y documentación
    3.2.4. Decisión. Efectos
    3.2.5. Impugnación judicial: individual (art. 138 LRJS) y colectiva (art. 153 LRJS).
    3.3. DESCUELGUE (art. 82.3 LET)
    3.3.1. Evolución y marco actual
    3.3.2. Causas.
    3.3.3. Procedimiento.
    3.3.4. PESC: Arbitraje CCNCC
    3.4. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y/O REDUCCIÓN DE JORNADA (art. 47 LET). MECANISMO RED (art. 47.bis LET)
    Curso_2
    ÚLTIMAS PLAZAS PRÁCTICA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL. 5ª EDICIÓN. 45 HORAS FEBRERO-MAYO 2023.
    El 27 de febrero comienza una nueva edición del Curso Práctica laboral y Seguridad Social con los últimos cambios normativos, ya que es necesario conocer de manera pormenorizada la normativa laboral y de la seguridad social.
    Tiene una duración de 45 horas desarrollado mediante vídeos que se irán poniendo a disposición de los alumnos semanalmente para que puedan seguir el curso a su ritmo junto con tutorías en directo.
    El temario desarrolla los siguientes módulos:
    • Contratacion laboral: La relación laboral 3 horas
    • Modalidades contractuales 3 horas
    • Modificación, suspensión y extinción 3 horas
    • Política retributiva: Nóminas y Seguridad Social 14 horas
    • Compliance laboral 3 horas
    • Aspectos Tributarios 7 horas
    • Parte práctica 7 horas Aplicaciones informáticas (CASIA…) TGSS E INSS
    PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE FEBRERO
    PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE MARZO 2023
    pLANES DE IGUALDAD
    9 DE MARZO A LAS 10:00 HORAS. DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN-CONCILIACIÓN FAMILIAR-PROTOCOLOS FRENTE AL ACOSO- PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL.1,5 HORAS
    Este webinar desarrolla el siguiente contenido:
    • Derecho a la no discriminación de la Ley 15/2022
    • Obligaciones para las empresas tras la LO 10/2022
    • Conciliación familiar- novedades jurisprudenciales
    • Protocolos de prevención frente al acoso- instrucción del protocolo
    • Protocolo de desconexión digital- novedades jurisprudenciales
    16 DE MARZO A LAS 10:00 HORAS . PLANES DE IGUALDAD.. AUDITORÍA RETRIBUTIVA. TRABAJOS DE IGUAL VALOR. 1,5 HORAS.
    Desde un punto de vista práctico las nuevas medidas contenidas en el Ley 15/2022 y en la LO 10/2022, así como las principales obligaciones de las empresas en el año 2023 en materia de prevención frente al acoso y de desconexión digital
    jubilación
    • Derecho a la no discriminación de la Ley 15/2022
    • Obligaciones para las empresas tras la LO 10/2022
    • Conciliación familiar- novedades jurisprudenciales
    • Protocolos de prevención frente al acoso- instrucción del protocolo
    • Protocolo de desconexión digital- novedades jurisprudenciales
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    23 DE MARZO A LAS 16:30. FORMACIÓN PRÁCTICA EN MATERIA DE DESPIDOS. 3 HORAS.

    Desarrolla el siguiente programa:

    • Tipologías de despido y cuestiones prácticas.
    • Protocolo de compliance y el impacto de las NNTT en el despido.
    • Aspectos legales del cálculo de la indemnización de despido.
    • El despido por causas objetivas: individual y colectivo. El informe técnico pericial.
    • El SMAC y el proceso judicial de despido. La intervención del perito economista.
    • Reformas de Lege Ferenda con afectación a la institución jurídica del despido. Nueva Ley de Empleo.
    CONSULTAS
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    CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
    COMPENSACIÓN SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL CON COMISIONES DE VENTA.
    Un trabajador que en 2022 supero en computo anual el SMI, hay que incrementarle su salario porque su salario base + complementos fijos, no superan el nuevo SMI, aunque en algunos meses percibe comisioines de venta, que suponen que en computo anual supere el nuevo SMI.
    RESPUESTA:
    La absorción y compensación no rige entre conceptos salariales no homogéneos, por ello no puede absorberse ni compensarse un complemento por actividad, como puede ser el pago de comisiones, con el incremento del SMI.
    *Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
    RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

    A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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    LEGISLACIÓN
    • Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E BOE Nº 45 22/02/2023
    • Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. BOE Nº 45 22/02/2023
    • Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. BOE Nº 44 21/02/2023
    • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción BOE Nº 44 21/02/2023
    Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
    NOTICIAS
    • Las empresas podrán indemnizar menos a los mayores de 60 años en los despidos Expansión
    • Cuánto se paga de IRPF si se cobra el SMI: la Agencia Tributaria lo explica con información del REAF Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas. Economía Digital
    • Cerca de un millón de españoles fueron despedidos en el verano de 2022. El Economista
    • La ley da diez meses a las firmas para crear un canal de denuncias El Economista
    • Una tercera parte de los contratos temporales dura menos de 7 días El Economista
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    • Un mensaje de WhatsApp a un compañero sobre el deseo de marcharse no constituye una baja voluntaria Noticias Jurídicas
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