CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso 9/2023 - 15 de Febrero de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
BOE
PUBLICADO REAL DECRETO QUE FIJA LA CUANTÍA DEL SALARÍO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2023.
Siguiendo con la Nota de Aviso EAL 8/2023 enviada ayer, hoy se ha publicado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. (Acceso a BOE).
Destacamos los siguientes aspectos:
  • EL artículo 1 de este Real Decreto fija el salario mínimo para cualesquier actividad en agricultura, en la industria y en el sector servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses .En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
    Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase una jornada inferior se percibirá a prorrata.
  • El artículo 2 referido a los complementos salariales del artículo 26.3 del ET , se añadirán al salario mínimo, los complementos salariades así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  • El artículo 3 señala que la revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
    A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este Real Decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros. Aquellas actividades en las que no existe convenio se procederá a elevar el salario que se viniera cobrando a la cantidad mínima de 1.080 euros mensuales o de 1.260 euros mensuales, en caso de tener las pagas extras prorrateadas, porque en ningún caso puede abonarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros, o la parte proporcional, si se realizase una jornada inferior.
  • El artículo 4 fija el salario de las personas trabajadoras eventuales, así como el de las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, no puede ser inferior a 51,15 euros por jornada. Junto con el salario mínimo recibirán la parte proporcional de la retribución por domingos y festivos así como 2 pagas extraordinarias correspondiente al salario de 30 días.
    En el caso del regimén de empleados del hogar que trabajen por horas,en regimén externo, el salario mínimo es de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
La subida del SMI produce un aumento de las bases mínimas de cotización, ya que éstas son el SMI incrementadas en 1/6 parte.
Además, también suben un 8% las bases mínimas de cotización que son el módulo de cálculo que sirve para conocer la cuota que pagan a la Seguridad Social empresas y trabajadores, implicará unas cotizaciones mayores en ambos casos.
Probablemente se publicará en breve una modificación de la recién publicada orden de cotización, Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
Entrada en vigor. Este Real Decreto entra en vigor mañana, 16 de febrero, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.
NUEVO SERVICIO SEDE ELECTRÓNICA SEGURIDAD SOCIAL. COMUNICACIÓN CONCURSO MICROEMPRESAS.
En sede electrónica de la Seguridad Social se ha habilitado un nuevo servicio denominado: Concurso de microempresas. Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación.
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Es un servicio dirigido a cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y que tenga la condición de microempresa de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Concursal (aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional y que, en el año anterior a su inicio -de forma individual o, en caso de pertenecer a un grupo de sociedades-consolidada) hubieran tenido una plantilla equivalente a menos de diez trabajadores a tiempo completo y hubieran tenido un volumen de negocio anual inferior a 750.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros).
A través de este servicio el deudor podrá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 72 horas establecido por el artículo 691 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.
Requisitos para la solicitud
Ser una microempresa que se encuentre en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual y que previamente haya solicitado la apertura del procedimiento especial mediante la presentación del correspondiente formulario normalizado.
Si accede con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), se le enviará un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro, código que deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.
El tamaño total de la documentación a anexar no deberá superar los 10 Mb.
Una vez realizado el trámite recibirá un "acuse de recibo" (zip) integrado por el resguardo de la solicitud en formato PDF y la firma del servidor que garantiza que la transacción se ha producido correctamente.
Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios.
IMPORTANTE
ABIERTO PLAZO SOLICITUD NUEVA AYUDA DE 200 EUROS PARA PERSONAS FÍSICAS DE BAJO NIVEL DE INGRESOS Y PATRIMONIO
Desde hoy 15 de febrero de 2023 hasta el 31 de marzo puede solicitarse en la web de la Agencia Tributaria la nueva ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio establecida en el Real Decreto-ley 20/ 2022 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad.
La ayuda consiste en un único pago de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo en 2022 que el pasado año no superasen los 27.000 euros brutos de renta y cuyo patrimonio (descontando la vivienda habitual) no rebasara los 75.000 euros. Además, los beneficiarios deben tener residencia habitual en España en 2022.
De cara al cálculo de importes se debe sumar la renta y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
  • El propio beneficiario.
  • Su cónyuge o pareja de hecho.
  • Los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros.
  • Ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos).
  • Además, ninguno de los convivientes mencionados fuese en 2022 administrador de una sociedad activa, ni titular de acciones o participaciones no cotizadas.
Están excluídos de esta ayuda, los perceptores a 31 de diciembre de 2022 del Ingreso Mínimo Vital y de pensiones de la Seguridad Social.
El Real Decreto establece que los solicitantes tienen tiempo hasta el 31 de marzo para solicitar la ayuda y que el plazo para el pago por parte la Agencia es de tres meses a partir de entonces.
El formulario está publicado en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y en él únicamente será necesario cumplimentar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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