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Nota de aviso - 09 de mayo de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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PUBLICADA LA PLANIFICACIÓN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A DESARROLLAR POR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN SUS PLANES DE ACTIVIDADES DEL AÑO 2022
El pasado 7 de mayo, se ha publicado en Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2022 (Accede a normativa BOE, aquí)
Estar Resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones recogidas en orden a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el ejercicio y racionalizar el destino de los recursos económicos de las mismas, mediante el establecimiento de los criterios y prioridades que han de regir la ejecución de estas actividades; actividades con las que se da continuidad a las que se vienen realizando y que, tal como se prevé en el artículo 2.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se orientarán preferentemente a realizar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2021: acciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización e investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Destacamos los siguientes aspectos recogidos en esta Orden:
  • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas y de asesoramiento de la Seguridad Social en el marco de las actuaciones que se relacionan seguidamente:
a) Actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos:
1.º Programas de asesoramiento técnico, prioritariamente, a pymes y empresas de sectores preferentes, que comprenderán la realización de visitas a empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establezcan cada año en las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.
2.º Programas de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidos contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, esta deberá informar y asesorar a las empresas y a los trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la
prevención de los riesgos laborales.
3.º Programa de difusión del servicio «Prevención10.es», o servicio que lo sustituya, mediante la realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos, al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece dicho servicio, que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización. Las mutuas podrán solicitar, para el desarrollo de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P., en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encarga la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se desarrollará directamente por el personal de la mutua.
4.º Programa de asesoramiento a pymes para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.

b) Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social:
1.º Programa para asesorar sobre el control de las causas de la incidencia de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
2.º Programa de control y reducción de la alta siniestralidad en empresas, durante un período de entre uno y tres años, para actuar sobre el número de accidentes y su gravedad en los casos y sobre el colectivo que se determine en las normas de aplicación en atención a la siniestralidad.

c) Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales:
1.º Elaboración de estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y difusión de las conclusiones y recomendaciones que se obtengan de los mismos para evitar incurrir en las situaciones que originan esa siniestralidad.
2.º Colaboración con la Administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema de información, notificación y registro de enfermedades profesionales, así como en el desarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listado de aquellas enfermedades.
3.º Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua de la prevención en la empresa a través del desarrollo de las actividades que puedan establecerse cada año por las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.
  • En el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de actividades preventivas individual con los programas y actividades a desarrollar durante este año 2022 que ya fue presentado con anterioridad a esta resolución, el cual deberá ser adaptado y modificado según lo dispuesto, asimismo, en esta resolución. En el plan se especificarán los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de dichos programas y actividades; información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General. Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como la aplicación de aquellos, se publicarán por las mutuas en sus respectivas páginas web.
  • Durante el primer trimestre del año 2023, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.
  • El contenido de esta Resolución se extiende al Instituto Social de la Marina que podrá solicitar que se dispensen a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión, a cuyo efecto solicitarán de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la extensión del plan y formalizarán con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que correspondan convenios a estos fines, los cuales requerirán la conformidad previa de la citada Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Esta Resolución, entra vigor, mañana, 10 de mayo , se compone de 10 artículos y los siguientes anexos y su acceso:
ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN DE INTERÉS SOBRE PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS
Se ha actualizado en la web del Instituto de la Mujer, dependiente del Ministerio de Igualdad, toda la información referida a los planes de igualdad en las empresas, inclusive se ha publicado un boletín con
pLANES DE IGUALDAD
un enfoque eminentemente práctico que realiza un recorrido por las principales disposiciones normativas al respecto: empresas obligadas; procedimiento de negociación; conformación de la comisión negociadora del plan de igualdad, número de miembros y dinámica de funcionamiento; relación del plan de igualdad con el convenio colectivo de aplicación; contenido mínimo del plan; órganos encargados del seguimiento y que a continuación te presentamos.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
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E-mail: eal@economistas.org
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