InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 97, 6 de mayo de 2022
DERECHOS DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE ACCIDENTE LABORAL
Con motivo de la celebración el pasado 28 de abril de 2022 del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, os presentamos un documento de especial interés elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que resume los derechos de los trabajadores en caso de accidente laboral.
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COMENTARIO SENTENCIA SOBRE ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE
Acidente laboral in itinere
Os presentamos un comentario* sobre una reciente sentencia que analiza el artículo 156.2.a del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: “Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.

Accede al comentario, aquí
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR EJERCICIO CORRESPONSABLE DEL CUIDADO DE LACTANTE
A efectos de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla 9 meses hasta los 12 meses de edad.
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La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.

Beneficiarios
  • Para el acceso al derecho a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
  • Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
Cuantía de la prestación
Consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Extinción
Se extinguirá cuando el menor cumpla doce meses de edad.
AVISO WEB SEPE
IMPORTANTE
El Servicio de Empleo Público Estatal informa en su web que "Por cuestiones de mantenimiento en los sistemas informáticos que dan soporte a este portal, se producirá un corte de la conexión desde las 00:01 del próximo sábado día 7 hasta las 22:00 horas del domingo día 8 de mayo de 2022".
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
CONTRATO FORMATIVO
Tengo una empleada en prácticas en una peluquería y quería contratarla los sábados y en verano ¿Qué tipo de contrato le puedo hacer?. Tiene 18 años, está estudiando peluquería y está realizando las prácticas durante 3 meses en mi peluquería, no tiene ningún tipo de experiencia. ¿Podría hacerle el contrato de formación?. Pero ese contrato ¿me obliga a darle formación?.
RESPUESTA:
El objeto del contrato para la formación es que el trabajador adquiera la cualificación profesional en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. La empresa debe suscribir simultáneamente a la celebración del contrato un acuerdo, en modelo oficial, con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se debe anexar al mismo. En él deben consignarse y convenirse, al menos, los siguientes extremos: identificación de los representantes del centro formativo, empresa y trabajador, titulación; identificación de la tutoría de la empresa y del centro formativo; titulación o certificación objeto del contrato; modalidad de impartición y de desarrollo de la formación; contenido del programa, calendario, jornada, programación y horarios y conciliación de las vacaciones. El trabajador debe recibir la formación inherente al contrato directamente en un centro formativo de la red de centros de formación profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo. La actividad formativa inherente al contrato debe ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
El tiempo de trabajo efectivo ha de ser:
1.Compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas.
2.No puede ser superior al 75% durante el primer año o el 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
Respecto a la jornada, desde el 31/12/2021 puede concertarse a tiempo parcial.
La duración mínima del contrato es de 1 año y la máxima de 3 años. No obstante, mediante convenio colectivo pueden establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
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