CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso - 05 de mayo de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
Document Management System (DMS) being setup by IT consultant working on laptop computer in office. Software for archiving, searching and managing corporate files and information. Business processes
PUBLICADO REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
Hoy, 5 de mayo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 107, la Orden TES/388/2022, de 29 de abril, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A. (Accede a normativa BOE, aquí)
Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A. en el que se inscribirán los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen apud acta a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo para actuar en su nombre ante el Fondo de Garantía Salarial, O.A.
Destacamos los siguientes aspectos recogidos en esta Orden:
  • El Registro será único en el ámbito del Fondo de Garantía Salarial, O.A., y será accesible en la sede electrónica del organismo.
  • El Registro no tiene carácter público, por lo que solo la persona interesada, una vez identificada, podrá consultarlo electrónica o presencialmente, y acceder a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderada.
  • Las representaciones legales no serán objeto de inscripción en el Registro.
En el registro podrán inscribirse los siguientes tipos de apoderamientos:

a) Apoderamiento general, para que el apoderado pueda llevar a cabo en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa en todas las materias, trámites y grupos de trámites recogidos en el anexo I de esta Orden relacionados con el Fondo de Garantía Salarial, O.A., sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de ellos.
b) Apoderamiento por materias, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante y llevar a cabo cualquiera de los trámites y/o grupos de trámites en la materia seleccionada de entre las relacionadas en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de estos trámites.
c) Apoderamiento por trámites y/o grupos de trámites, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante solo en aquellos trámites y/o grupos de trámites seleccionados de entre los relacionados en el anexo I, pudiéndose renunciar o revocar el poder por separado respecto a cualquiera de ellos.

En los anexos de esta Orden se incluyen los modelos inscribibles en el registro, en función de los distintos tipos de apoderamientos anteriormente indicados.

Poderdantes
Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que ostenten capacidad de obrar y que tengan la condición de interesados en relación con las materias, trámites y/o grupos de trámites relacionados en el anexo I.

Apoderados
Podrán ser apoderados las personas físicas que ostenten capacidad de obrar, así como las personas jurídicas cuando, además, tengan prevista en sus estatutos la posibilidad de actuar en representación de un tercero ante las Administraciones públicas.

Otorgamiento del apoderamiento
A efectos de su inscripción en el registro, los apoderamientos que se otorguen apud acta podrán efectuarse de las siguientes formas:
a) Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica a través del uso de los métodos de identificación y firma admitidos en ella.
Si el compareciente fuese una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, la identificación y firma se realizarán mediante el uso de certificados cualificados de representante, como medio de acreditar la representación y capacidad para realizar las actuaciones en el registro.
b) Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros del Fondo de Garantía Salarial, O.A., donde el compareciente, una vez identificado por el funcionario habilitado, firmará la correspondiente solicitud. En este caso, el funcionario habilitado será responsable de la inscripción.
c) Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros de otras Administraciones públicas u organismos, para la posterior remisión del poder al Registro, a efectos de su inscripción, siendo el funcionario habilitado a tal fin responsable de esta.


Vigencia y prórroga
Los poderes inscritos en el Registro tendrán una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su inscripción. En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado en el apartado anterior el poderdante podrá modificar, revocar o prorrogar la vigencia del apoderamiento, en cuyo caso podrá solicitar la modificación de su plazo de vigencia en las formas previstas en el artículo 5 de la Orden.
Las prórrogas otorgadas por el poderdante tendrán una validez determinada, sin que esta pueda ser superior a cinco años contados desde la fecha de inscripción de la prórroga en el Registro.

La aceptación ha de ser expresa del apoderado y resultará necesaria en los supuestos en los que el apoderamiento comprenda la recepción de comunicaciones o notificaciones, sea cual sea la naturaleza del procedimiento.
El apoderado deberá aceptar expresamente el apoderamiento en el plazo máximo de un mes desde su otorgamiento, en las formas previstas en el artículo 5

Esta Orden entra vigor, mañana, 6 de mayo y se compone de 16 artículos, 1 Disposición Adicional única, 2 Disposiciones Finales y los siguientes anexos que recogen los modelos y su acceso:

RECORDATORIO CONVENIOS ESPECIALES CON LA SEGURIDAD SOCIAL VIGENTES
La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social
Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social, el trabajador tiene que abonar las cuotas a la Seguridad Social, seguiría cotizando y cuando le llegue la jubilación estos años le contarían como años trabajados.
Trabajo nocturno
Estos convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.

Quién lo puede suscribir
En general, los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También, los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

Requisitos
Es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

Solicitud
Hay que presentar el modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda a su domicilio.

Bases de cotización
Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las siguientes:
  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.
  • A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.
  • La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes. El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora, a través del documento de cotización TC – 1/50.
Suspensión y extinción
El convenio especial quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
Se extingue:
  • Si el interesado entra en el mismo régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio
  • Si adquiere la condición de jubilado o pensionista por incapacidad permanente.
  • Por la falta de abono de las cuotas durante tres meses
  • Por decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.
Además, hay una serie de convenios especiales para supuestos concretos:
Más información, aquí
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DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS. ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR HIJO MENOR A CARGO
Desde el pasado 4 de abril se ha habilitado en la Sede Electrónica de la Seguridad Socia un nuevo servicio que tiene por objeto recoger la información relativa a los ingresos obtenidos por los autónomos en el ejercicio anterior con objeto de revisar si se mantiene el derecho a recibir la prestación de protección familiar por hijo a cargo este año.
Este servicio permite a las personas informar y guardar en el sistema directamente la siguiente información:
  • Rendimientos netos del trabajo (trabajo, pensiones, desempleo y otras prestaciones) excepto los importes percibidos por: pensiones de incapacidad permanente absoluta/ gran invalidez/orfandad, importes de empleadas de hogar, prestación de Nacimiento y cuidado de menor (estos datos serán incorporados por esta Entidad).
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
  • Rendimientos netos del capital inmobiliario.
  • Rendimientos netos de actividades económicas.
  • Ganancias patrimoniales (saldo neto positivo).
  • Otros ingresos.
Se expide un certificado en formato pdf con la posibilidad de obtener copias impresas e incluye el código CEA (Código electrónico de autenticidad) con el que puede comprobar su autenticidad acudiendo al Servicio de Verificación de Integridad Documental.
Una vez cumplimentado pinchar en el botón ACEPTAR para completar el trámite.

Más información, aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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