InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 96, 29 de abril de 2022
MECANISMO RED. DISPONIBLE TRANSACCIÓN PARA LA VALIDACIÓN REMISIÓN SOLICITUDES COLECTIVAS
Desde la web del Servicio de Empleo Público Estatal nos informan que ya está disponible en la sede electrónica, sección Protección desempleo-Certific@2, la transacción para la validación y remisión de solicitudes colectivas de la protección social vinculada al Mecanismo RED. Accede aquí.
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El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía aprobó el procedimiento y la constitución del Fondo RED para la solicitud de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) lo que permite el despliegue del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, fruto del acuerdo sobre reforma laboral (ver Disp. Adicional 4ª y 5ª; Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª, 3ª y 4ª).

A continuación, os presentamos la información sobre trámites y medidas relacionadas con Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) y el Instrumento de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (RED) para trabajadores y para empresas
CONTRATO FIJO DE OBRA. NOVEDADES.
CONTRATO OBRA
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral con la modificación del art. 15 del ET y con efectos desde el 30/03/2022, se elimina el contrato de obra o servicio y surge una nueva configuración del contrato indefinido adscrito a obra.
Desde el 31 de diciembre de 2021 este contrato se define como indefinido y sólo será aplicable a las actividades incluidas en el Anexo I del Convenio General de la Construcción (artículo 2 RD-Ley 32/2021, de 28 de diciembre).
Destacamos los siguientes aspectos:
  • En el momento de finalización de la obra, la empresa debe ofrecer al trabajador afectado una opción de recolocación y, en su caso, la formación necesaria para ese nuevo puesto.
    Este proceso, que será siempre a cargo de la empresa, podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales.
    La negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción determinará los requisitos de acceso, duración y modalidades de formación adecuadas según las cualificaciones requeridas para cada puesto, nivel, función y grupo profesional.
  • La empresa debe informar a los representantes de los trabajadores sobre el fin de la obra con 5 días de antelación y está obligado a comunicar una propuesta de recolocación a los trabajadores afectados con 15 días de antelación.
Extinción
La propia D.A. 3.ª de la Ley 32/2021 regula la posible extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora, no incluyendo dentro de esta regulación a las «personas trabajadoras que formen parte del personal de estructura» (por ejemplo, personal de oficina).
Son causas de extinción:
  • Si el trabajador rechaza la recolocación;
  • Si el trabajador afectado, no tiene la cualificación necesaria para el puesto, incluso tras el proceso de formación o recualificación;
  • Si no es posible su integración por existir un exceso de trabajadores con la misma cualificación para las mismas funciones;
  • Si no hay obras en la provincia que necesiten de la cualificación del trabajador afectado.
  • La extinción del contrato por motivos inherentes al trabajador da lugar a una indemnización del 7% del salario según convenio.
  • Y deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de siete días a su efectividad.
Despido
  • En caso de despido objetivo, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado
  • En el caso de calificarse como improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado.
COTIZACIÓN ADICIONAL CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA INFERIOR A 30 DÍAS

El artículo 151 de la LGSS y la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo), regula la cotización adicional por cada finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días.
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El importe de dicha cotización adicional se incrementará automáticamente conforme se incremente la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes o se modifique el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

Para 2022 este importe ascenderá a 27,53 euros [resultado de la operación: 38,89 (bases mínimas diarias durante 2022) x 23,60% (tipo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2022 por contingencias comunes) x 3].

Están excluidos de esta cotización adicional (ver Boletín Noticias RED 1/2022, aquí)
  • Los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios;
  • Los contratos celebrados en el Sistema Especial para Empleados de Hogar;
  • Tampoco para los contratos en el Régimen Especial para la Minería del Carbón;
  • Ni a los contratos por sustitución.
Por tanto , se excluyen de esta cotización adicional los contratos de duración determinada inferior a 30 días en los que los trabajadores causen alta en CCC con RÉGIMEN 0163, 0138 y 0911, así como los trabajadores con tipo de contrato 410 y 510.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
HORAS EXTRAS
Una dependienta de una churrería tiene contrato de lunes a sábado a jornada completa. Extraordinariamente va a trabajar dos domingos por unas festividades. ¿Debe hacerse alguna comunicación por escrito a algún organismo? ¿O simplemente declarar esas dos jornadas como horas extras?.
RESPUESTA:
Con carácter general, y a efectos laborales, la realización de horas extras o de trabajo en festivos no debe comunicarse a ningún organismo. Tan solo, deberá confeccionarse el resumen al que hace referencia el art. 35.5 del E.T.

Sin embargo, en determinadas Comunidades Autónomas sí que existe la obligación de comunicar la realización de horas extras por fuerza mayor. Asimismo, determinados municipios tienen establecida alguna limitación respecto al trabajo o desarrollo de ciertas actividades en días festivos. Aunque la venta de churros no creo tenga ninguna limitación, sería aconsejable consultar la ordenanza municipal de la población en cuestión.

*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Extracto de la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que modifica la de 14 de diciembre de 2021, por la que se aprueba, por el sistema de tramitación anticipada, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa TandEM en entidades del sector público estatal", de formación en alternancia con el empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Tansformación y Resiliencia BOE Nº 102 29/04/2022
  • Extracto de la Resolución de 27 de abril de 2022, de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups» BOE Nº 102 29/04/2022
  • Extracto de la Orden de 28 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria de concesión de ayuda a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2022 BOE Nº 102 29/04/2022
  • Corrección de errores de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. BOE Nº 101 28/04/2022
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NOTICIAS
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