CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso - 27 de abril de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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COMENTARIO RECIENTE SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LA ANULACIÓN DE CLÁUSULAS DEL ACUERDO DE TELETRABAJO POR SER CONTRARIAS A DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a distancia, incluye entre sus principales aspectos, que la persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles, vinculados al desarrollo de su actividad, y además desarrolla la obligación de determinar condiciones y aspectos relevantes como el derecho a la desconexión, la flexibilidad horaria y la reversibilidad del teletrabajo
Al respecto, os presentamos un comentario sobre una reciente sentencia de la Audiencia Nacional sobre el conflicto planteado ante los tribunales por los representantes legales de los trabajadores sobre la impugnación de determinados acuerdos recogidos en el acuerdo de trabajo a distancia

Accede al comentario*, aquí.

*Podéis acceder a éste y a otros análisis jurisprudenciales desde el apartado análisis jurisprudencial en la sección normativa en el área privada de la web eal.economistas.es
PUBLICADO BOLETÍN DE NOTICIAS RED NÚMERO 5 DE 26 DE ABRIL DE 2022.

bOLETINES-RED
En este último boletín se desarrolla el procedimiento a seguir para la actualización de las diferencias de cotización recogida en la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
El apartado 1 de la disposición transitoria segunda de esta Orden PCM/ 1335/ 2021 , de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, queda redactado en los siguientes términos (modificación recogida en la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero):

«1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de junio de 2022»

En este nuevo boletín de noticias RED se indica el procedimiento a seguir para las actualizaciones de las liquidaciones presentadas en octubre de 2021.

El procedimiento será el siguiente:
▪ Una vez actualizada la liquidación por la Tesorería General de la Seguridad Social, el usuario recibirá un fichero en el que se informa que la liquidación ha sido rectificada, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación.
Estos ficheros no se recibirán en aquellos supuestos en los que la liquidación rectificativa sea de igual importe al de la liquidación inicial.

▪ Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera superior al inicialmente calculado y por tanto se tuviera que ingresar la diferencia, podrá obtener el documento de pago TC1/31 a través del Servicio de “consulta y obtención de recibos fuera de plazo” existente en la oficina virtual del sistema RED.
Debido al volumen de registros a tratar, independientemente del momento en el que se reciba el fichero de
respuestas informando de la actualización de la liquidación, el TC1/31 de las liquidaciones presentadas en octubre de 2021 no podrá obtenerse hasta el 15 de mayo.
En sucesivas comunicaciones se informará de la fecha en la que pueda obtenerse el TC1/31 de las liquidaciones de cuotas presentadas en noviembre y diciembre de 2021.

▪ Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera inferior al inicialmente calculado, se podrá solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por el procedimiento habitual.
En el supuesto de que, a pesar de las advertencias efectuadas en los Boletines de Noticias 7/2021, 8/2021 y 3/2022, se hubieran presentado liquidaciones complementarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la DT 2ª de la Orden 1353/2021, antes de efectuar el ingreso de las diferencias mediante el boletín TC1/31, deberán regularizar la situación mediante la presentación de un caso CASIA con la siguiente categorización:

  • Tipo de caso: Trámite
  • Materia: Recaudación
  • Categoría: Liquidaciones complementarias
  • Subcategoría: Orden Cotización 2021.
En sucesivas comunicaciones se informará de la fecha en la que se inicie la actualización de las liquidaciones presentadas en noviembre y diciembre (períodos de liquidación de octubre y noviembre).
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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