InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 94, 19 de abril de 2022
MOVILIDAD FUNCIONAL EN LA EMPRESA

La Movilidad Funcional en la empresa se recoge en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
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Se considera movilidad funcional la modificación de las funciones pactadas en el contrato de trabajo, es un cambio en el puesto de trabajo dentro de la misma empresa, que implique desarrollar funciones distintas a las originales. Pueden asignarse funciones superiores o inferiores a las correspondientes al grupo profesional del trabajador.
Para que un cambio de funciones se considere movilidad funcional debe cumplir los siguientes requisitos:
  • Exceder lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, referido a la diligencia y colaboración en el trabajo a que está obligado el trabajador respecto de las facultades de dirección de la empresa.
  • Exceder los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Efectuarse de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales requeridas para la prestación laboral.
  • No menoscabar la dignidad del trabajador.
  • Existencia de razones técnicas u organizativas que lo justifiquen.
  • Comunicación de la modificación a los representantes de los trabajadores.
  • Limitación en el tiempo, ya sea el que fija el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 39 o los períodos acordados mediante la negociación colectiva.
  • Asignación al trabajador de la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente cumpla si éstas son de una categoría superior, así como mantenimiento del salario si corresponden a una categoría inferior.
  • Acuerdo de las partes o sujeción al convenio colectivo, para cambios no incluidos en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Asignar la retribución correspondiente en el caso de que se trate de movilidad ascendente, o no afectar las retribuciones si se asigna una función de categoría inferior.
La realización de funciones tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional, sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible y el empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de realizar funciones superiores al grupo profesional, hay que destacar:
  • En el caso de encomendar funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
  • Contra la negativa de la empresa a conceder el ascenso por realización de funciones superiores, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social.
  • El cambio de funciones no pactadas ni incluidas en los puntos anteriores requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
  • La empresa no podrá invocar como causas de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Retribución de los trabajadores. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
GUÍA NOVEDADES PENSIONES 2022 Y SIMULADOR DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN A TRAVÉS DE SMS
Sueldo
Con motivo de la entrada en vigor el pasado 1 de enero de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las
pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, te presentamos una guía elaborada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cabe destacar que las pensiones contributivas, incluidas las pensiones mínimas, se revalorizarán siempre el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media del ejercicio anterior. Si el valor medio es negativo, el importe de las pensiones no variará.
En 2022, las pensiones han subido un 2,5%, valor que corresponde al IPC medio entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021.
SIMULADOR DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Esta herramienta incluye las novedades de la Ley 21/ 2021, de 28 de diciembre
Desde el portal Tu Seguridad Social, se puede acceder al simulador que te permite hacer una estimación de la futura pensión de jubilación y de la fecha a la que podrá acceder el interesado.
Para acceder a este servicio, desde el portal Tu Seguridad Social, hay que seleccionar si se quiere acceder como interesado (en nombre propio) o bien como representante o autorizado de otra persona.
A continuación, el portal te solicitará que selecciones el método de identificación, por ejemplo, si se selecciona vía SMS, hay que rellenar:
  • Documento de identidad
  • Fecha de nacimiento
  • Número de teléfono
En el móvil se recibirá un código de seguridad que hay que introducir a continuación y se accederá a toda la información contenida en el portal Tu Seguridad Social., en concreto se accederá al tiempo cotizado y el tiempo estimado que faltaría para la jubilación.
Para poder acceder vía sms hay que tener previamente dado de alta el teléfono móvil en la base de datos de la Seguridad Social.
Si no tienes registrado tu teléfono, puedes darlo de alta gracias al servicio de envío de solicitudes de Import@ss , pincha aquí

Se necesita:
  • El documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
  • Una dirección de correo electrónico.
  • Un dispositivo con cámara para hacer una fotografía (ordenador, móvil...).
  • Si es necesario, la documentación relacionada con el trámite que se haya seleccionado. (en este caso, algún documento que justifique que eres el titular de la línea móvil).
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RECORDATORIO PAGO PRESTACIONES SEPE
Desde la Sede electrónica de la Seguridad Social, se informa a los pensionistas del Sistema Español de la Seguridad Social que en atención a la situación de conflicto bélico que sufre Ucrania, quedó suspendida la obligación de presentar la fe de vida antes de 31 de marzo de 2022. Se publicará el nuevo plazo que operará para cumplir con este trámite.
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INFORME DE CUOTAS INGRESADAS
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Los afiliados al régimen especial de Autónomos, Agrario Cuenta ajena, Empleados de Hogar, Mar-Cuenta propia y Convenio Especial, pueden acceder a la información sobre los cobros de los últimos ejercicios y sus bases a través del servicio: "Informe de cuotas ingresadas".

A través de este servicio se puede obtener, imprimir y/o consultar on-line un informe en el que se recogen las bases de cotización y las cuotas de Seguridad Social ingresadas desde 1999 en los citados regímenes y/o Sistemas Especiales.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
FIJO DISCONTINUO Y JORNADA PARCIAL
Queremos contratar de nuevo a un trabajador que hasta este momento se le realizaba contratos de obra o servicio y nuestra duda es que no sabemos exactamente bajo qué modalidad contractual incorporarle tras la nueva reforma laboral.
Este trabajador imparte diferentes cursos de formación para el empleo, los cuales tienen una duración máxima de dos meses cada uno y se realizan de lunes a jueves de 18:30 a 21:00 y puede llegar a impartir tres cursos diferentes en un año.
Al ser una formación para trabajadores en activo, el horario debe ser una vez finalizada la jornada laboral de los alumnos y cuando nuestra actividad principal de enseñanza de Formación Profesional donde se realizan los cursos también haya finalizado. Por todas estas circunstancias creemos que lo más razonable sería encuadrarle bajo un contrato fijo discontinuo, tras el cual realizaríamos llamamientos una vez aprobados los cursos a impartir. ¿Cuál sería la forma correcta de formalizar su contrato de trabajo?.
RESPUESTA:
Según la redacción dada al art. 16 del E.T. por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, tan solo podrán celebrarse contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, si así lo regula el convenio colectivo de ámbito sectorial. En el caso concreto de la consulta, dado que el convenio sectorial no contempla ninguna regulación sobre la posibilidad de formalizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, tal y como expone el propio consultante, no podrá utilizarse dicha modalidad contractual. Sin embargo, por la propia casuística de la actividad, no se puede descartar que en una negociación futura del convenio colectivo de aplicación, se incluya la regulación de los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.

Respecto a la modalidad contractual correcta para formalizar dicha contratación, es difícil pronunciarse, pues la modificación realizada en la contratación laboral es sustancial, y todavía está por ver que interpretación harán los tribunales sobre las diferentes casuísticas que pueden plantearse en el día a día de las empresas. Sin embargo, a mi entender existen 2 posibilidades, una formalizar un contrato indefinido a tiempo parcial y proceder a la extinción del contrato por causa productiva a la finalización del curso, si no hay previsión de que se inicie otro posteriormente. Otra opción, y en el supuesto de que se entienda que la impartición de dichos cursos, obedecen a oscilaciones de la actividad normal de la empresa, podrá formalizarse un contrato por circunstancias de la producción, con una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 meses por convenio colectivo sectorial.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN
  • Modificación del extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria abierta de subvenciones para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional mediante la financiación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación de personas desempleadas para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia BOE Nº 89, 14/04/2022 Nuevo plazo desde el 9 de mayo al 17 de junio.
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
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FORMACIÓN
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FORMACIÓN EAL-CGE ABRIL 2022
  • 27/04/2022 de 16:00 a 19:00 horas. Actualización laboral y Seguridad Social 2022: Real Decreto-Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral: Modalidades de contratación e Impacto medidas de flexibilización Más información e inscripción, aquí
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