CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso - 12 de abril de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
imagen empleo
INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN ERTE Y MECANISMO RED A PARTIR DEL MES DE ABRIL
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado en la web del Servicio de Empleo Público Estatal, información sobre trámites y medidas relacionadas con Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) y el Instrumento de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (RED).
Con motivo de la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo se introdujeron novedades en materia laboral, entre ellas se modificó el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, referido a a los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) o de fuerza mayor (FM) y se elaboró un nuevo artículo 47 bis referido al Mecanismo RED.

Por ello, os presentamos la información y los trámites ERTE o Mecanismo RED para trabajadores y empresas recientemente publicados:
TRABAJADORES
Si un trabajador se ve afectado por una reducción o suspensión de jornada por encontrarse su empresa en ERTE ETOP o ERTE de fuerza mayor o si la empresa tiene autorizado un Mecanismo RED, tendrá derecho a percibir una prestación mientras dura la medida:
Si la empresa está en ERTE ETOP, es decir, por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción y el trabajador se ve afectado por una reducción de jornada o con la suspensión de la relación laboral. El trabajador podrá realizar una solicitud individual de prestación presencialmente en una oficina de la Seguridad Social con cita El formulario de solicitud de prestación contributiva se puede descargar aquí. Requiere un número mínimo de días cotizados (360 días cotizados mínimos que no se hayan utilizado en una prestación anterior).
O si no llega al mínimo de cotización: subsidio por cotización insuficiente (el formulario sería este otro) que se reconocerá si se cumple con el requisito de rentas propias (menos del 75% del SMI) y de la unidad familiar y si:
  • Has cotizado al menos 90 días y tienes cargas familiares (cónyuge o hijos que no tienen rentas que superen el 75% del SMI).
  • Has cotizado al menos 180 días y no tienes cargas familiares.
De forma electrónica, a través de la sede del SEPE de solicitud, para el que se requiere certificado electrónico, DNIe o usuario permanente cl@ve. (Accede aquí)
En el apartado "Observaciones" de este formulario es recomendable indicar que se trata de un ERTE ETOP y el nombre de la empresa.

O presentando formulario de pre-solicitud, indicando en el campo "Observaciones" que se trata de un ERTE ETOP y la empresa, de manera que se asigne la petición directamente a la unidad competente. (Accede aquí).
Trabajador afectado por un ERTE de fuerza mayor con una reducción de jornada o con la suspensión de la relación laboral
Para la tramitación de la prestación hay que realizar una solicitud individual de prestación contributiva.
No se tiene en cuenta el tiempo de cotización que se tenga.
Se puede realizar:
Presencialmente en una oficina de Prestaciones, con cita previa Cumplimentando una solicitud con el gestor o ya cubierto el formulario de solicitud que está en la web del SEPE.
Sede Electrónica del SEPE
Mediante el trámite en la sede del SEPE de solicitud, para el que se requiere certificado electrónico, DNIe o usuario permanente cl@ve (Accede aquí)
Indicar en el campo "Observaciones" de este formulario, que se trata de un ERTE FM y el nombre de la empresa.
O mediante el Formulario pre--solicitud
Presentando formulario de presolicitud, indicando en el campo "Observaciones" que se trata de un ERTE FM y la empresa, de manera que se asigne la petición directamente a la unidad competente (Accede aquí)

Afectado por Mecanismo RED
Para percibir prestación durante ese periodo tu empresa, previa autorización de uso de tus datos, remitirá al SEPE una solicitud colectiva para el reconocimiento de la prestación social vinculada al Mecanismo RED.
Además remitirá mensualmente la información de los días en suspensión o en reducción de jornada para que se te paguen los días que correspondan por inactividad
EMPRESAS
Documentos de interés para la tramitación y gestión de un ERTE o Mecanismo RED:
Teletrabrajo
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a distancia, incluye entre sus principales aspectos, que la persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles, vinculados al desarrollo de su actividad, y además desarrolla la obligación de determinar condiciones y aspectos relevantes como el derecho a la desconexión, la flexibilidad horaria y la reversibilidad del teletrabajo
Al respecto, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (STC AN 44/2022) sobre el conflicto planteado ante los tribunales por los representantes legales de los trabajadores sobre la impugnación de determinados acuerdos recogidos en el acuerdo de trabajo a distancia
Esta sentencia desarrolla el conflicto colectivo que se plantea en una empresa de contact center que concluye anulando determinadas cláusulas del contrato de trabajo a distancia suscrito entre el empresario y los trabajadores, en relación a la compensación de los gastos de teletrabajo:
Ante incumplimientos graves del empresario, el trabajador podrá «reaccionar, bien instando la resolución de su contrato conforme el art. 50.1.c) Estatuto de los Trabajadores, bien accionando en reclamación de su adecuado cumplimiento incluidos los daños y perjuicios que se le hubieran podido ocasionar».
En cuanto a los daños y perjuicios ocasionados al trabajador por no compensación de los gastos derivados del teletrabajo dispone:
«Se indica en la cláusula 2: Compensación por gastos El Trabajador percibirá la compensación de los gastos en los que incurra a causa del Home Office / trabajo en lugares de trabajo fuera de la empresa, según lo previsto en la negociación colectiva sectorial.
Esta cláusula debemos vincularla al art. 7 b) LTD que establece como contenido mínimo obligatorio de este contrato la Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
Así como al art. 12 que precisa:
1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
El convenio sectorial no establece criterio alguno para la compensación por gastos, lo que no es óbice para que el empresario tenga que dar necesario cumplimiento a la obligación que legalmente se le impone, aun cuando el convenio nada haya establecido al respecto.
Por tanto, sí es nula la remisión que en esta cláusula se realiza al convenio sectorial dado que en éste nada se ha convenido al respecto. Esta laguna no impide la aplicación del art. 7 b) LTD y el pleno derecho a que el trabajador sea resarcido por todos los gastos que se le ocasionan al trabajar a distancia.
En consecuencia declaramos nulo el inciso de esta cláusula referido a según lo previsto en la negociación colectiva sectorial.
Y dado que los gastos no se han enumerado e identificado, el trabajador podrá reaccionar como dijimos en el FJ 7º bien instando la resolución de su contrato conforme el art. 50.1.c) Estatuto de los Trabajadores bien accionando en reclamación de su adecuado cumplimiento incluidos los daños y perjuicios que se le hubieran podido ocasionar».
La Audiencia Nacional determina que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo y, en caso de no resarcirse, el trabajador podrá instar la resolución de su contrato por incumplimiento grave del empresario y ser indemnizado por ello.
Como ha sucedido en este caso, si en el convenio colectivo no se recoge una cuantía fija ni forma de compensación, no es causa para que no se abone por parte de la empresa.
Es conveniente que en el acuerdo de trabajo a distancia se fije una cuantía determinada pero condicionarla a que exclusivamente se mantendrá esa cuantía y forma de compensación mientras no regule nada el convenio colectivo.
RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
Recuerda que mañana, día 13 de abril, finaliza el plazo de comunicación de jornadas reales en el Sistema Especial Agrario.
A continuación, toda la información de interés sobre el Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, accede aquí
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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