InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 93, 8 de abril de 2022
CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAL INVESTIGADOR
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El pasado 6 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 82, el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
(Accede a normativa BOE)
El Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el 6 de abril de 2022 e introduce una modalidad de contrato indefinido vinculada al desarrollo de actividades científico-técnicas para todo tipo de personal de investigación en el marco de líneas de investigación definidas.
Esta figura contractual recoge las singularidades del sistema de I+D+I y está alineada con la reforma laboral pero no está sujeta a los límites de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral, lo que los dota de la necesaria agilidad y rapidez de respuesta a las necesidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; además, en los supuestos en que los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, los mismos no requerirán del trámite de autorización previa y se podrán prorrogar sin necesidad de una nueva contratación.
Se establece así una modalidad general de contratación laboral indefinida en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que entronca de manera clara con el reciente Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Los objetivos de este real decreto-ley son evitar la paralización de las contrataciones laborales en el ámbito de las entidades de I+D+I que conforman el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, dotar de un instrumento jurídico eficaz para la celebración de contratos indefinidos en este ámbito, así como garantizar la estabilidad en las relaciones del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y para ello se introducen dos nuevos artículos a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que recoge todos los requisitos necesarios para la realización de este contrato:
  • «Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas.
1. El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.
2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral. Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos:
a) El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora.
b) Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
3. En todo caso, cuando los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del trámite de autorización previa.
4. En lo no previsto en este artículo, con especial referencia a sus derechos y obligaciones, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.»
  • «Artículo 32 bis. Contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.
Las universidades públicas podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de esta Ley.»

Este RD-ley adelanta la fecha de efectos del contrato indefinido de actividades científico-técnicas contemplado en el proyecto de reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se encuentra en trámite parlamentario, para permitir que dichos contratos laborales indefinidos puedan suscribirse por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a partir del 31 de marzo de 2022, teniendo en cuenta también, la disposición transitoria 4ª RDL 32/2021, 28 diciembre, que establece que los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

Esta modificación legal forma parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la reforma del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.

OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA LOS PERCEPTORES DEL IMV
IMV
Con motivo del inicio de la campaña de la Renta 2021, el pasado 6 de abril, os recordamos que al igual que en el ejercicio 2020, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta.
Al respecto, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un apartado específico para perceptores del IMV, accede aquí
Destacamos los siguientes aspectos:
  • Tanto los beneficiarios del IMV como todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentar la declaración de la Renta con independencia de la cuantía de sus ingresos.
  • El IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí han de presentar declaración.
  • Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
  • En muchos casos, el resultado de la declaración será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
  • El Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
  • Se suspenderá la prestación se incumpla durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Se ha suprimido la obligación de acreditar la inscripción como demandante de empleo
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recordará a los perceptores del IMV la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia a través del envío de sms informativos.
Hay varias vías para presentar la declaración:
  • Telemáticamente desde la web de la Agencia Tributaria
  • A través de la aplicación para dispositivos móviles
  • Por teléfono con cita previa
  • Presencialmente, también con cita previa
Para realizar gestiones con la Agencia Tributaria a través de Internet (y en alguno de los servicios telefónicos) es necesario la identificación con alguno de los siguientes sistemas:
  • Cl@ve
  • Número de referencia
  • Certificado o DNI electrónico
  • Token (clave temporal para identificación telefónica)
A través de Renta WEB:
  • En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
  • En los supuestos donde exista un importe sujeto a declarar por exceder de la cuantía exenta, se podrá volcar esa información a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.
  • Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual.
La AEAT ha habilitado diversas líneas de atención tanto para información general como para solicitud de cita previa:
  • Información tributaria: 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas).
  • Desde el 6 de abril y hasta el 30 de junio, se puede presentar la declaración por internet a través del servicio Renta web con la opción de confirmar el borrador de manera telemática. La mayoría de los datos se incorporarán de forma automática y se podrá modificar o incorporar nuevos datos si fuera necesario.
  • A partir del 3 de mayo ya hasta el 29 de junio se puede pedir cita previa para la presentación telefónica y, desde el 26 de mayo, para asistencia presencial. En este enlace a la AEAT podrás acceder al calendario completo con todas las fechas relevantes de esta campaña
  • El 5 de mayo comenzará a funcionar el servicio de confección telefónica de declaraciones, a través del cual la propia AEAT contactará con el ciudadano por teléfono para confeccionar y presentar la declaración en tu nombre. Para utilizarlo deberás solicitar cita previa a través de las siguientes vías:
Por internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o la ‘app’ de la Agencia Tributaria
Servicio de citas por teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personal) en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes -hora peninsular-.
  • A partir del 1 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la AEAT para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de Renta 2021. Sera necesaria la obtención de cita previa.
  • Por internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y ‘app’,
  • Por teléfono 91 553 00 71 / 901 22 33 44, desde el 26 de mayo hasta el 29 de junio de 2022 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).
Para más información accede al Informador de Renta.

Otras obligaciones de los perceptores del IMV:
  • Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia
  • Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia
  • Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia
  • Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años.
RECORDATORIO PAGO PRESTACIONES SEPE
El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) ha anunciado en su página web www.sepe.es que el pago de las prestaciones por parte del SEPE se produce del día 10 al 15 de cada mes. Debido a la urgencia social provocada por la pandemia se llegó a un acuerdo con las entidades bancarias para adelantar el pago a la primera semana de mes.  
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El SEPE envía la información para el pago de las prestaciones a las entidades financieras en el plazo estipulado para su abono pero anuncia que dentro de este plazo, ha habido una incidencia que ha ocasionado la demora en un día en el envío de archivo de nóminas. El pago adelantado se produce a criterio de las entidades.  Recordamos que en circunstancias habituales el pago de las prestaciones se produce el día 10 o, si es festivo, el siguiente día hábil de cada mes.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
AMPLIAR JORNADA Y POSTERIOR REDUCCIÓN CUIDADO DE HIJOS
Un trabajador con reducción de jornada al 5 %. ( 4 horas de lunes a viernes ) con antigüedad del 25/09/2017 ¿Podríamos ampliarle la jornada a 8 horas, y luego aplicarle una reducción de jornada por cuidado de hijos? ¿Se podría hacer de forma inmediata?
La cotización por la jornada completa ¿la asume totalmente la empresa?. ¿Hasta qué edad de los niños se podría mantener?
RESPUESTA:
Las variaciones de jornada que se proponen en la consulta, de poderse hacer, se puede hacer, pero todo indica a que tales variaciones responden a una voluntad de obtener los beneficios establecidos en el art. 273.3 de la LGSS, sin que realmente concurra la causa que la justifica. Por lo tanto, hay un riesgo de que llegado el momento, no se computen dichas cotizaciones incrementadas hasta el 100%, además de incurrir la empresa en un riesgo de sanción administrativa por colaborar en obtener indebidamente beneficios en las prestaciones de la Seguridad Social. El referido art. 273.3 establece que:
“Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.”
Dicha reducción de jornada, se puede mantener hasta que el menor cumple los 12 años.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN
  • Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social BOE Nº81 05/04/2022
  • Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación (BOE Nº 78 01/04/2022)

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NOTICIAS
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FORMACIÓN
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FORMACIÓN EAL-CGE ABRIL 2022
  • 27/04/2022 de 16:00 a 19:00 horas. Actualización laboral y Seguridad Social 2022: Real Decreto-Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral: Modalidades de contratación e Impacto medidas de flexibilización Más información e inscripción, aquí
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